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Derecho Procesal Civil II: El Inicio del Proceso, La Demanda y Respuesta, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Este documento aborda temas clave del Derecho Procesal Civil II, específicamente sobre el inicio del proceso y la demanda. El profesor Luis Miguel Pérez Aguilera explica los conceptos de conciliación, litispendencia, efectos materiales y procesales, y la postura del demandado ante la demanda. Se detalla el proceso de admisión de la demanda, emplazamiento para contestar, y las posibles alternativas. Además, se discuten los conceptos de rebeldía, audiencia, pruebas, y la decisión del juez.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 22/01/2021

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DERECHO PROCESAL CIVIL II
Profesor: Luis Miguel Pérez Aguilera
Horario: miércoles y jueves 08:40
Examen + prácticas = Nota final
TEMA 1
El inicio del proceso y la demanda
Si decimos que el legislador figura en el proceso civil partiendo de
la máxima de bueno bonito y barato y para ello lo que quiere es
evitar todos los procesos, siempre lo primero es intentar llegar
acuerdos entre las partes primero, una vez que es inevitable que se
inicie un proceso se desarrolle normalmente.
LEC prevé las actuaciones previas al proceso que son instituciones
procesales que permiten conseguir estos dos fines: evitar el proceso
y preparar. Ha día de hoy hay dos:
La conciliación
La mediación.
Las diligencias preliminares: sirven para obtener información previa
La conciliación
Es un sistema auto compositivo de resolución de conflictos por el
que las partes intentan zanjar la controversia a través de un acuerdo
(Sistema auto compositivo significa que al acuerdo llegan ellos sin
un tercero su fin es evitar el pleito, pero tiene otras finalidades,
interrumpe los plazos de prescripción y sirve de requerimiento
fehaciente) La suspensión de un plazo hace que se quede en el punto
en el que estaba antes. El órgano competente para la conciliación es
el juez de paz en el municipio que va a conocer la conciliación. Si la
cuantía no supera los 6000 euros será competente el juez de paz si la
cuantía es superior será el juzgado de primera instancia. Para lleva a
cabo una conciliación nunca es necesario un abogado o un
procurador.
La conciliación se inicia a solicitud de parte, el órgano competente
tiene la obligación de citar a las partes a una comparecencia, esa
citación puede ser el último acto del proceso de conciliación en tres
escenarios:
- si una de las partes no comparece a la conciliación
- si el requerido impugna la competencia del órgano
- si el requerido promueve la recusación del órgano
En los tres casos la conciliación se tendrá como intentada. Por el
contrario, si se da comparecencia, pero las partes no llegan a un
acuerdo entonces la conciliación quedara como intentada sin
avenencia, si las partes llegan a un acuerdo ese acuerdo se plasmará
en un acta y el órgano competente dictara una resolución haciéndolo
constar, el acta más el auto o el acta más el decreto tendrá el mismo
valor que una sentencia será un título ejecutivo judicial, el acuerdo
de conciliación se puede impugnar por vicios en el consentimiento,
el objeto y la causa.
La mediación
Sistema alternativo de resolución de conflictos que promueve el
acuerdo de las partes a través de la intervención de un tercero
imparcial, denominado mediador. Es un sistema auto compositivo
porque el mediador solo puede acercar posturas, pero no tomar
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DERECHO PROCESAL CIVIL II

Profesor: Luis Miguel Pérez Aguilera Horario: miércoles y jueves 08: Examen + prácticas = Nota final TEMA 1 El inicio del proceso y la demanda Si decimos que el legislador figura en el proceso civil partiendo de la máxima de bueno bonito y barato y para ello lo que quiere es evitar todos los procesos, siempre lo primero es intentar llegar acuerdos entre las partes primero, una vez que es inevitable que se inicie un proceso se desarrolle normalmente. LEC prevé las actuaciones previas al proceso que son instituciones procesales que permiten conseguir estos dos fines: evitar el proceso y preparar. Ha día de hoy hay dos: ● La conciliación ● La mediación. Las diligencias preliminares: sirven para obtener información previa La conciliación Es un sistema auto compositivo de resolución de conflictos por el que las partes intentan zanjar la controversia a través de un acuerdo ( Sistema auto compositivo significa que al acuerdo llegan ellos sin un tercero su fin es evitar el pleito, pero tiene otras finalidades, interrumpe los plazos de prescripción y sirve de requerimiento fehaciente ) La suspensión de un plazo hace que se quede en el punto en el que estaba antes. El órgano competente para la conciliación es el juez de paz en el municipio que va a conocer la conciliación. Si la cuantía no supera los 6000 euros será competente el juez de paz si la cuantía es superior será el juzgado de primera instancia. Para lleva a cabo una conciliación nunca es necesario un abogado o un procurador. La conciliación se inicia a solicitud de parte, el órgano competente tiene la obligación de citar a las partes a una comparecencia, esa citación puede ser el último acto del proceso de conciliación en tres escenarios:

  • si una de las partes no comparece a la conciliación
  • si el requerido impugna la competencia del órgano
  • si el requerido promueve la recusación del órgano En los tres casos la conciliación se tendrá como intentada. Por el contrario, si se da comparecencia, pero las partes no llegan a un acuerdo entonces la conciliación quedara como intentada sin avenencia, si las partes llegan a un acuerdo ese acuerdo se plasmará en un acta y el órgano competente dictara una resolución haciéndolo constar, el acta más el auto o el acta más el decreto tendrá el mismo valor que una sentencia será un título ejecutivo judicial, el acuerdo de conciliación se puede impugnar por vicios en el consentimiento, el objeto y la causa. La mediación Sistema alternativo de resolución de conflictos que promueve el acuerdo de las partes a través de la intervención de un tercero imparcial, denominado mediador. Es un sistema auto compositivo porque el mediador solo puede acercar posturas, pero no tomar

decisión, se caracteriza por la intervención de un tercero que tiene la función de acercar las posturas de las partes para cercar un acuerdo, igual que la conciliación puede ser anterior al proceso. Está regulada en la ley de mediación de asuntos civiles y mercantiles La mediación se inicia a solicitud de parte, esta solicitud puede realizarse a una sola de las partes en el caso de que existiera un acuerdo previo de someterse a este sistema de resolución de conflictos, en caso contrario la solicitud habrá de cursarse conjuntamente indicando en ella la identidad de la persona o institución elegida como mediadora. La solicitud de mediación tiene un efecto muy importante y muy singular al igual que en el caso de la conciliación, la caducidad interrumpe el plazo es el único caso en que la caducidad se puede interrumpir. Los procedimientos de mediación se producen siempre a solicitud de parte. Tres fases:

  1. La mediación empieza con la solicitud y después se plantea una sesión informativa de la mediación que está dirigida a informar a las partes del perfil del mediador de la estructura de la mediación y a abordar el coste de la mediación, se sufraga si no hay acuerdo en contrario entre ambas partes. Si una de las partes no acude a la sesión informativa quiere decir que desiste de la mediación es decir que renuncia a la mediación.
  2. Después de la sesión informativa viene la sesión constitutiva y se firma un acta que la firman las partes y el mediador, contiene la declaración de voluntad de las partes de someterse a la mediación, la declaración de asumir el resultado de la mediación y que aceptaran él sea cual sea, si cualquiera de las partes no firma la mediación o no acude se entenderá como finalidad.
    1. Una vez realizada la firma se tiene que realizar en las mínimas sesiones posibles que consistirán en la mediación entre las partes, el mediador se puede reunir con las partes a la vez o con las partes por separado, si se reúne por separado después de la reunión tendrá que informar a la otra parte.
    2. Si el proceso de mediación fracasa se acaba la mediación, si hay suerte y consiguen zanjar la controversia se elabora un acta donde se recogen los términos del acuerdo. Cuando la mediación se produce antes de la sesión se hará en escritura pública y ese acuerdo tendrá fuerza de título ejecutivo judicial. Si no se levanta el acto notarial, el juez realizará un acto determinando que el documento es válido y tendrá fuerza de título ejecutivo judicial ( auto de homologación ) Diligencias preliminares Actuaciones previas del proceso tendentes a que la parte interesada a demandar tenga acceso a datos relativos al cumplimiento de los presupuestos procesales o al fondo del proceso de acuerdo con el fondo de la demanda. Están reguladas en el artículo 255 a 263 de la Ley, en el artículo 256.1 se encuentra una enumeración larguísima de diligencias, cualquier actuación se puede reclamar como diligencia preliminar, el artículo 256.1 nos permite interrogatorios… etc. El órgano competente:

también las acciones que se ejercitan es decir lo que se pide. Lo único problemático son los datos por ejemplo si no se a la persona a la que puedo demandar

- Los fundamentos de hecho Los hechos constitutivos de la demanda, son aquellos hechos en los que se fundamenta la pretensión del demandante y que en virtud del artículo 217.2 de la LEC es el propio actor quien tiene la obligación de probarlos, tiene la carga de la prueba. Rige la regla de preclusión regulada en el artículo 400 de la LEC, en virtud de este artículo al realizar una petición tenemos la obligación de alegar todos los hechos que conozcamos y que sirvan para fundamentar esa pretensión y por lo tanto no podemos reservar hechos para alegarlos con posterioridad ***Regla de preclusión Los fundamentos de derecho Dos partes:

  1. Los fundamentos jurídico procesales Son las normas que demuestran que el actor tiene derecho al proceso
  2. Los fundamentos jurídico sustantivos Son las normas materiales y la jurisprudencia que apoyan la pretensión del demandado o Un suplico o petitum § Es la concreta petición que realiza el demando, se pueden concatenar peticiones subsidiarias, aunque sean contradictorias o Los otrosíes
  • Son peticiones procesales accesorias, son todas aquellas que nos son peticiones principales, esto incluye desde una medida cautelar a la suspensión de un plazo…etc. o Lugar, fecha y firma § Firma En la mayor parte de los supuestos será la firma del abogado o procurador. Si la cuantía es inferior a 2000 euros no será necesario abogado y procurador § Se puede recurrir a la demanda sucinta o demanda por formularios · La demanda sucinta es una forma peculiar de la demanda que solo habrá que expresar tes extremas o Las partes o Las peticiones o Una breve reseña de los fundamentos de derecho o Queda fuera los fundamentos jurídicos carece de ellos porque no es preceptivo que haya abogado o procurador

Si falta alguno de los elementos antes nombrados la demanda será defectuosa y ellos supone un impedimento a la celebración del proceso es necesario que la demanda estuviese redactada. Si el juzgado no archiva la demanda las partes podrán oponer la excepción procesal de demanda defectuoso que dará lugar a una discusión de la audiencia previa que podrá ampliar, aclarar y precisar la demanda. A toda demanda debe de acompañar los siguientes documentos:

  • Los documentos procesales, son los que pretende demostrar que las partes tienen derecho al proceso y son tres: El poder general para pleitos que puede ser notarial o apud acta, los documentos que acrediten la representación de la cual yo litigo y los documentos y dictámenes que sirvan para acreditar y valor de la cosa litigiosa a los defectos de la cuantía y del procedimiento.
  1. Documentos o dictámenes de fondo Son aquellos que sirven para acreditar o probar los hechos constitutivos de la demanda y hechos que alega el demandante. Si no los presento no puedo aportarlos con posterioridad ( preclusión ) tengo por tanto la obligación de aportar con la demanda todos los documentos que necesito para demostrar que estoy diciendo la verdad. Cuando no hay hechos constitutivos podremos reclamar al juzgado que requiera el documento en cuestión y deberemos recurrir a la designación de archivos.
  2. Documentos especiales de fondo Son los documentos de fondo que sirve para acreditar hechos constitutivos que la falta de apreciación de acta como documentos procesales. Presentación de la demanda o Hay que presentarla en Lexnet o papel ( 3 días las personas físicas ), a pesar de todo a los 3 días siguientes hay que presentar todas las copias en papel como demandas hay y el tribunal nos puede obligar a ello y en caso de que no lo realicemos no se acepta la demanda. Hay que quedarse con la copia de la demanda sellada porque puede desaparecer el expediente o los plazos se expiden y tenemos un problema o Una vez que presentamos la demanda el letrado de la administración de justicia debe de presentar un primer análisis y con carácter general debe de admitir la demanda a no ser que falta algún presupuesto procesal ( algo que tengo que cumplir para tener acceso al proceso ), que exista algún óbice procesal ( la cosa juzgada ) o no se haya presentado un documento oficial de fondo. Si se da cualquiera de estas circunstancias el letrado de la administración de justicia tiene que informar al juez para que el juez si esa circunstancia es insubsanable inadmita la demanda por auto, por el contrario, si no se da ninguna de estas

o O una postura mixta que sería personarse en el proceso, pero no contesta en la demanda, esta posibilidad no está estipulada en la ley Cuando se produce EL principio dispositivo parte de la voluntad de la de las partes partiendo de la titularidad privada del proceso se entiende que la rebeldía es voluntaria si yo no participo en el proceso es porque no me da la gana y se respeta. Siempre que no se conteste a la demanda en el plazo el tribunal nos declarara en rebeldía haciendo una aclaración de la declaración Rebeldía La declaración en rebeldía se lleva a cabo por el letrado de la administración de justicia mediante decreto y tiene dos consecuencias: de fondo y procesales · De fondo o Cuando se produce la declaración en rebeldía se entiende que el demandado se opone a todos los hechos alegados por e demandante y todas sus posiciones. Si tu, no compareces se entiende que estás diciendo que no. · Procesales o En primer lugar, cesan las notificaciones del procedimiento hasta la sentencia. Si no contesto la demanda me van a notificar el decreto de que se me declara en rebeldía y después no me va a notificar mas. o Se produce la preclusión de todos los trámite de alegación y prueba que tienen lugar en la ausencia del rebelde Cuando el rebelde vuelva al procedimiento no se producirá una retroacción de las actuaciones Rebeldía en tres casos: · Involuntaria o Cuando la notificación fuera incorrecta pero el tribunal no se diese cuenta o Cuando la notificación es formalmente correcta pero ineficaz o Imposibilidad de comparecer, me notifican formalmente bien la notificación es eficaz, pero yo no puedo comparecer por razones de peso. · Consecuencia del carácter involuntario de la rebeldía o Si el carácter involuntario de la rebeldía se pone de manifiesto antes de la firmeza de la sentencia el rebelde tendrá un trámite de alegación y prueba en el recurso correspondiente. La apelación te da la posibilidad de proponer prueba y realizar alegaciones o Si el carácter involuntario de la rebeldía se revela después de la firmeza en la resolución se podrá instar el procedimiento de audiencia al rebelde que desembocará en la rescisión de la sentencia y en la repetición del proceso. El legislador argumenta que repetir el procedimiento es un gasto grande de tiempo y dinero.

La contestación de la demanda Posibilidades: · Aceptación de la demanda ( Allanamiento ) o Acto procesal del demandado mediante el cual reconoce el derecho del demandante a obtener la tutela judicial que solicita en el proceso ya sea total o parcialmente y está regulado en el artículo 21 de la LEC, aunque también se menciona en el artículo 405 de la LEC. Se puede producir en dos momentos distinto: § Se puede producir antes de contestar a la demanda, en ese caso el procedimiento terminara sin que se impongan las costas procesales al demandado allanado salvo que el tribunal aprecie mala fe o temeridad en su postura. La temeridad y la mala fe derivan de la existencia de un requerimiento previo, si antes de presentar la demanda yo le mande al demandado un fax, presente una petición de mediación o una conciliación y el demandado se negó a cumplir se presume que si en el proceso se allana actúa de mala fe. § Cuando el allanamiento se produce después de la contestación de la demanda en materia de costas se aplicará el criterio ordinario del 394 de la LEC que implica que a la demanda se le impondrán las costas salvo que el tribunal aprecie dudas de hecho o de derecho · si el demandado acepta todo lo que pide el demandante se realizara una sentencia que estime la demanda · si el allanamiento es parcial el tribunal dictará un auto recogiendo las pretensiones sobre las que haya allanamiento y mandará continuar el procedimiento respecto del resto de materias, ese auto que se dicta recogiendo las pretensiones será ejecutable · negar la demanda (oposición a los hechos constitutivos de la demanda), · aportar hechos nuevos propios que desvirtúen la petición de la demanda, demandar a quien te demanda (reconvenir) Hechos constitutivos · El demandante tiene que probarlos los hechos · El demandado tiene la obligación de posicionarse claramente en la contestación de la demanda sobre todos y cada uno de los hechos constitutivos expresando claramente si los admite o los niega. Si el demandado no admite esa obligación el juez puede entender que los admite tácitamente. Alegación de excepciones

Son hechos que alega el demandado y que presentan una naturaleza mixta entre las excepciones materiales y la reconvención y por eso tienen un tratamiento procesal propio. Se regulan en dos artículo el 408 y el 438 de la LEC el primero para el juicio ordinario y el segundo para el juicio verbal La primera es la nulidad radical del contrato en la que se basa la petición del actor. (es un hecho impeditivo) La nulidad radical implica la existencia de un juicio grave en cualquiera de los elementos esenciales del contrato que son consentimiento, objeto y causa, la nulidad de un contrato implica la absoluta inexistencia del mismo y resulta insubsanable. Mientras que la anulabilidad del contrato implica la existencia de un vicio de menor entidad que si que puede ser subsanado. La segunda es la compensación (hecho extintivo) una deuda que deja de existir porque también tienes una deuda conmigo Las excepciones reconvencionales se establecen en la contestación de la demanda, cuando se plantean el demandante puede solicitar un trámite de contestación por escrito de la excepción, si lo hace el juzgado le concederá veinte días, en el juicio verbal la única excepción reconvencional que puede plantearse es la compensación se le dejara contestar por escrito en el plazo de 10 días. En ambos casos las excepciones reconvencionales se resolverán en la sentencia que se deberá de realizar separadamente sobre estas cuestiones, la decisión del juzgado sobre la materia tendrá fuerza de cosa juzgada Al igual que el demandante tenía la carga de probar los hechos constitutivos ahora será el demandado quien tiene la carga de probar las excepciones La reconvención · La reconvención es que cuando tú me demandas a mi yo te demando a ti también. Es el acto procesal del demandado a través del cual aprovechando la existencia de un proceso dirige una reclamación al demandante. En la reconvención el demandado originario que interpone la reconvención se llama actor o demandante reconvencional o más habitual se dice reconveniente, el demandante principal en sede de reconvención se llama reconvenido o demandado reconvencional. Se puede en Dos procesos o En los juicios ordinarios o En los juicios verbales plenarios o Los juicios sumarios son aquellos en los que la sentencia no adquiere fuerza de cosa juzgada o Los juicios plenarios sí que pasa como autoridad de cosa juzgada Para que la reconvención sea asumible tiene que cumplirse tres requisitos: · Entre la demanda principal y reconvencional exista conexión que ambas estén fundamentadas en hechos relacionados, esto hace que haya procesos de reconvenciones inconexas. · Que el tribunal que conozca de la demanda principal tenga también competencia objetiva para conocer de la demanda reconvencional (que el tribunal pueda dictar sentencia en ambos casos)

· A través de la reconvención no se burlen las normas de procedimiento aplicable , que el procedimiento aplicable sea el mismo, esta norma tiene una excepción o En vía reconvencional las pretensiones que debieran tramitarse por el juicio verbal por razón de la cuantía podrán sustanciarse por el procedimiento ordinario, se permite porque el procedimiento ordinario es más garantista, la demanda reconvencional tiene exactamente el mismo contenido y la misma estructura que la demanda principal y aunque no es obligatorio habitualmente se formula en el primer otrosí de la contestación de la demanda. Si se formula reconvención el juzgado reemplazará al demandante principal para contestar a la reconvención ya a partir de ese momento se tramitará principalmente con dos objetos: § La pretensión del demandante § La pretensión del demandado · Que ambos se resolverán en una única sentencia o El demandante siempre habla primero y el demandado habla el último, pero cuando hay reconvención el demandado concluye, el demandante ataca al demandado, pero también se defiende de lo que habla a continuación para defenderse de la demanda principal ya atacar a la reconvención. Documentos que deben acompañarse a la contestación de la demanda: Hay que presentar ciertos documentos, el demandado deberá de plantear en la demanda los documentos procesales o de fondo del artículo 265, si no se presentan los documentos de fondo la consecuencia será la preclusión, si el demandado no presenta los documentos procesales a diferencia de lo que sucedía en la demanda, si no presento los documentos procesales se archiva y da lugar a la declaración de rebeldía del demandado. Del mismo modo e la contestación de la demanda hay que aportar copia para las partes tanto de la contestación y la consecuencia de la no aportación es la aclaración de rebeldía. Alegaciones posteriores a la demanda y a la contestación La demanda y la contestación de la demanda sirve para fijar la posición inicial. Puede caber la posibilidad de que posteriormente las partes pueden cambiar sus posturas

  • Alegaciones complementarias Tienen como límite absoluto la prohibición de modificar sustancialmente la posición obtenida inicialmente en la demanda y en la contestación, puede haber pequeñas modificaciones, pero no un cambio radical. El actor no puede modificar la acción, tampoco puede incluir nuevos fundamentos de hecho y de derecho no puede

ese escrito se le dará traslado a la parte contraria y podrá formular alegaciones decidiendo posteriormente le juez sobre la admisión o la inadmisión del hecho. TEMA 3 Determinación de los hechos · Contienda procesal Tiene que alegar unos hechos y el demandante tiene que demostrar. El demandado persigue en la contestación de la demanda la absolución, puede lograrse alegando unos hechos y que se llaman excepciones y que buscan impedir, extinguir o excluir lo que pide el demandado, la posición del juez es que es objetivo e imparcial. La imparcialidad del juez tiene una gran ventaja está en una posición óptima para alegar una posición óptima, el juez está en una posición óptima para conocer lo que pasó entre las partes, la gran desventaja es que desconoce lo que pasó no sabe quién dice la verdad y quién miente ni siquiera sabe las pruebas que le permitiría saber que paso realmente, desconoce la realidad y las medidas para saber las realidad, se articula creando una fase procesal que se dirige precisamente a saber quién dice la verdad, dicho esto los modos de determinación de los hechos en el proceso civil son las distintas formas que dice el ordenamiento jurídico para fijar los hechos que debe considerar ciertos el juez para alegar sentencia.

- Admisión 1. Admisión de que las partes puedan solucionar el problema 2. La admisión es un parte de tener por fijado un hecho mediante la conformidad de todas las partes sobre su producción y contenido. - Hechos susceptibles de admisión

  1. En los procesos civiles regidos por el principio dispositivo el juez puede alegar prueba sobre los hechos admitidos
  2. Todas las partes pueden admitir hechos en el proceso de cara a su admisión, cosa que harán en sus respectivos escritos de alegaciones, en la demanda, en la contestación de la demanda y en los hechos nuevos o de nueva noticia
  3. La admisión de hechos ligera el procedimiento por lo que le conviene al juez además evitar que haya que practicar pruebas por lo que abarata el proceso
  4. Como le interesa aceptar la admisión. El demandante tiene la obligación de expresar la demanda los hechos en los que fundamenta su pretensión y en segundo lugar el demandado tiene la obligación de pronunciarse en la contestación de la demanda sobre todos y cada uno de los hechos alegados por el demandante, diciendo si los admite o los niega. Por lo que si no acepta los hechos o los acepta de manera evasiva aparecen como inadmitidos aquellos que le resultan desfavorables. El efecto de la admisión en el proceso civil es la admisión de pruebas, cualquier hecho admitido se considera cierto y no requiere prueba alguna. El juez también está vinculado por la admisión - Notoriedad
  1. Aquello que no hace falta probar porque el ciudadano medio lo conoce
  2. Es una forma de determinación de hechos que consiste en tener por cierto aquello que se acepta como tal por la mayoría de la población, no será necesario probar ningunos hechos que sea de conocimiento absoluta y general. Esa notoriedad tiene que afectar a todos los intervinientes en el proceso. Afecta el contexto geográfico.
  • Todas las partes pueden alegar hechos para que se declaren notorios, ante la carencia legislativa de un lado la jurisprudencia y de otro lado la doctrina, han determinado que el momento apropiado para alegar los hechos notorios es la audiencia previa sobre todo después de la aceptación de los hechos controvertidos, a efectos prácticos una vez de esto tiene que decir al juez si los acepta
  • El efecto de la notoriedad es doble: Por un lado, queda exento de prueba, pero por otro lado se le da al perjudicado por el hecho la posibilidad de demostrar que el conocimiento general se equivoca La notoriedad no tiene nada que ver con el conocimiento privado del juez, que son aquellas destrezas que tiene el juez. No puede tomar decisiones según su conocimiento privado por el principio dispositivo. Sobre todo, el juez no puede decidir tendiendo al conocimiento privado porque afectaría al derecho de defensa.
  • Las presunciones: Presumir algo es darlo por hecho, lo das por hecho porque a la vista de un hecho que sí que está probado se considera y se presumen la certeza de otro hecho, el hecho probado y presunto hay una conexión lógica razonable. Ej. Si a un señor le pide a alguien la paternidad y la persona dice que no se hace la prueba de ADN la conclusión que sacas es que es su padre Presunciones Operación basada en tener por cierto un hecho denominado hecho presunto, como consecuencia de la certeza de otro u otros hechos, llamados hechos base o indicios al existir entre el primero y los segundos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Las presunciones en la LEC son de dos tipos:
  • Las presunciones legales que son aquellas en las que la deducción viene impuesta por la ley. o Iuris tantum: Que admite prueba en contrario
  • (^) Iuris et de iure: Que no admite prueba en contrario
  • Las presunciones judiciales son aquellas en las que esa presunción es realizada por el juez según su propio criterio. Las presunciones judiciales siempre son iuris tantum, siempre admite prueba en contrario Dos efectos: o Quien debía probar el hecho inicialmente queda exento de la obligación de hacerlo o Aquel que no debía probar el hecho pasa a tener la obligación de hacerlo, se produce un desplazamiento de la carga de la prueba Prueba · La prueba es la actividad procesal que llevan a cabo las partes con la intención de demostrarle al tribunal que los hechos afirmados en la demanda y en la contestación son ciertos,

3.a práctica de la prueba Estos tres partes se distinguen de forma diferenciado en función del tipo de procedimiento en el que nos encontramos:

  • En el juicio ordinario se lleva a cabo en la audiencia previa inmediatamente después del acto de fijación de hechos controvertidos
  • Dejan claros cual es la controversia y después dejan claras las pruebas necesarias para dirimir es controversia.
  • La proposición de la prueba se expone oralmente y las partes tienen que aportar un documento de prueba de proposición de prueba, si no la aportamos la admisión queda suspendida y condicionada para que en el plazo de dos días subsanemos la aportación
  • En cuanto la admisión de la prueba esta se lleva a cabo inmediatamente después también oralmente y tiene la forma de auto. En cuanto a la admisión del juez relativa a la admisión De a la prueba las partes pueden formular recurso de reposición formal, porque la formulación del recurso de reposición requiere la cita del precepto legislativo
  • En cuanto a la decisión del juez sobre el recurso de reposición las partes pueden formular protesta, la protesta es imprescindible para poder denunciar en segunda instancia la privación de un medio de prueba
  • El juez tiene la obligación de admitir toda la prueba propuesta siempre que sea pertinente, útil y lícita. · Pertinencia – relación de la prueba con los hechos controvertidos · La utilidad – su idoneidad aptitud para arrojar luz o esclarecer el hecho controvertido, · la licitud implica que la prueba haya sido realizada mediante hechos legales · la práctica de la prueba o se lleva a cabo en el juicio oral presidido o caracterizado por los principios de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad
  • Inmediación: el tribunal que va a dictar sentencia tiene que esta físicamente presente cuando se lleve a cabo la práctica de la prueba
  • contradicción en la que todas las partes procesales tienen que poder intervenir en condiciones de igualdad en la práctica de la prueba
  • oralidad que se habla
  • publicidad – que todo el mundo pueda acceder al mismo o En el juicio verbal los tres trámites anteriores se llevan a cabo en el mismo acto en la vista por eso cuando el tribunal emite la citación para la vista advierte a las partes que deben concurrir con todas las pruebas de las que quieran valerse. En la citación se dice que las partes tienen 5 días desde la citación para requerir al juzgado que procedan

al llamamiento de los testigos que no pueda citar por sus propios medios. También en ese plazo de 5 días se puede pedir al juzgado informes escritos a personas jurídicas. Si el demandado propone un testigo puede renunciar a su declaración. Pese a la disponibilidad de la prueba rige el principio de adquisición procesal: con independencia de quien haya sido la parte que haya propuesto la prueba ambas partes pueden disfrutar del resultado de esa prueba. · Eficacia de la prueba o Para que la prueba sea eficaz, dos requisitos: § Que en su práctica se respeten las normas procesales § En segundo lugar que la adquisición de la fuente de prueba y la práctica de la prueba conlleva una vulneración de los hechos fundamentales, cuando lo que se infringe es una norma procesal la prueba no resulta completamente ineficaz si no que presenta una eficacia anormal, sin embargo cuando la prueba vulnera un derechos fundamental queda excluida del proceso, así como que también queda excluida del proceso todos los elementos que deriven directa o indirectamente de ella, conocida como la doctrina de la fruta del árbol envenenado Valoración de la prueba

  • Prueba tasada : Que es aquella en la que el legislador determina la prueba en la que debe estar el juez
  • La prueba libre: Es aquella en la que esa conclusión probatoria se deja al arbitrio
  • El criterio más extendido es el de valoración libre, el juez debe de solucionar el procedimiento de conformidad con el criterio de la sana crítica, esa aplicación de la sana crítica no se puede confundir con la arbitrariedad, la diferencia entre una y otra es que el juez tiene la obligación de expresar en la sentencia cual es la valoración probatoria de cada uno de los medios de prueba practicados y cómo influye en esta valoración en el dictado de la sentencia. En materia de valoración de la prueba, en los procedimientos judiciales es habitual que se aplique más de un medio de prueba, los medios de prueba arrojan resultados distintos, el juez dada esta circunstancia tiene la obligación de dar una valoración conjunta de la prueba, el juez puede decidir en conciencia con la condición de justificar porque concede más valor probatorio a unos medios que otros. TEMA 4 Distinción entre medio de prueba y fuente de prueba La fuente de prueba es la persona, el objeto o el lugar que contiene la información relevante para el proceso, nos permite hacer una diferenciación de las fuentes de prueba:

Hechos y circunstancias personales del declarante que sean relevantes para el proceso Procedimiento

  1. Se realiza por separado para que no se contaminen los testimonios para que no haya conocimiento de las declaraciones previas
  2. El orden que se sigue en el interrogatorio de partes o El proponente de la prueba o El resto de las partes o Si lo estima conveniente el juez puede solicitar aclaraciones
  3. Las preguntas tienen que ser: o Afirmativas (Para no empezar las preguntas con “No…”) o Claras (Fácil de entender por la parte contraria y exigir a los clientes que nunca respondan a una pregunta que no comprenden) 1.Pertinentes (Que tenga relación con el hecho controvertido)
  • El control de que se produzcan los tres requisitos anteriores mencionados es del tribunal si el tribunal permite que se realicen preguntas mal formuladas, las partes tienen a su disposición el “protesto”. Si protestamos en segunda instancia podemos realizar un recurso basado en la admisión o inadmisión de la prueba.
  • Las respuestas deben ser:
  1. Orales (De manera Oral)
  2. Abiertas (No se pueden responder si o no si no explicarlas)
  • Las partes tienen la oportunidad de poner notas escritas si la pregunta es muy compleja. Lugar · La práctica de la prueba se va a producir en la sede del Tribunal · La sede del tribunal: Es el edificio donde se constituye el Tribunal · Local (Donde se reúne el Tribunal) · Puede caber la posibilidad de que no se realice en la sede del tribunal porque las partes no puedan acudir:
  • Que el tribunal se desplace a donde están las partes
  • Que se solicite el auxilio judicial Valoración de la prueba Las respuestas beneficiosas para los intereses de la parte se valorarán libremente es decir que el juez puede concederles más o menos credibilidad según su propio criterio, normalmente nula credibilidad. Mientras que las respuestas perjudiciales para las respuestas del declarante se tendrán por ciertas siempre que se cumplan los requisitos:
  1. Que se refieran a hechos personales de la parte donde haya intervenido el declarante
  2. Que esos hechos no sean desmentidos por otras pruebas La declaración de los testigos/interrogatorio del testigo Es un medio de prueba personal que consiste en la acreditación de un hecho controvertido a través de la declaración de un tercero que se denomina testigo que ha tenido conocimiento del hecho generalmente mediante su percepción directa
  • Antes se llevaba a cabo por los testigos ante el Letrado de la Administración de Justicia. A partir del año 2000 cambia y

pasa a ser oral y una de las pruebas más importantes del proceso

  • Los testigos para poder participar tienen que cumplir una serie de elementos subjetivos Haber percibido el hecho controvertido y esto implica que con carácter general aquellas personas que estén privadas de los sentidos no puedan declarar como testigos, para poder ser testigo hay que tener capacidad para dar cuenta del hecho y quedan excluidos de la posibilidad de declarar como testigo los incapacitados y en cuanto a los menores pueden declarar como testigo los mayores de 14 años o menos si la opinión del juez tras su examen presentan discernimiento y madurez bastante para expresarse.
  • Las partes pueden llamar a declarar tantos testigos como los que considere necesarios para declarar sobre un mismo hecho, si se llama a declarar a más de tres testigos se entiende que todos los gastos derivados de dicha comparecencia correrán a cargo de las partes y además en cualquier momento el tribunal podrá considerarse suficientemente ilustrado poniendo fin a las declaraciones.
  • Los testigos a diferencia de las partes tienen tres obligaciones y no dos: · comparecer · declarar · decir la verdad
  • Si no dices la verdad puede incurrir en un delito de falso testimonio con pena de cárcel - Si un testigo es pillado mintiendo el tribunal tiene la obligación de dar el testimonio al ministerio fiscal para que abra el procedimiento de falso testimonio - cambio de cumplir estas tres obligaciones, el testigo tiene derecho a ser indemnizado normalmente poca cosa, transporte al juzgado…etc. - Dos pruebas testificales especiales:
  • De preguntas escritas o prueba testifical por informes, esta procede cuando interesa conocer un dato para una persona jurídica y cuando puede ser proporcionado por una persona jurídica
  • El testigo perito: Es aquel que tiene conocimiento personal del hecho controvertido y además reúne una cualificación profesional o técnica que convierte su testimonio en un elemento especialmente relevante para la decisión del litigio. Tan importante es el testigo perito que la LEC que le da el mismo tratamiento procesal que la perito.
  • El informe de los peritos
  • Las fuentes de prueba reales: Que son aquellas en las que la información está contenida en una zona u otra. Los medios de prueba es la forma en la que hay que actuar en la fuente de prueba para extraer esa información relevante que contiene La LEC prevé los diferentes medios de prueba: · El interrogatorio de las partes · Los documentos públicos y privados · Los dictámenes de los peritos · El reconocimiento judicial · La declaración de los testigos