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Este documento aborda temas clave del Derecho Procesal Civil II, específicamente sobre el inicio del proceso y la demanda. El profesor Luis Miguel Pérez Aguilera explica los conceptos de conciliación, litispendencia, efectos materiales y procesales, y la postura del demandado ante la demanda. Se detalla el proceso de admisión de la demanda, emplazamiento para contestar, y las posibles alternativas. Además, se discuten los conceptos de rebeldía, audiencia, pruebas, y la decisión del juez.
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Profesor: Luis Miguel Pérez Aguilera Horario: miércoles y jueves 08: Examen + prácticas = Nota final TEMA 1 El inicio del proceso y la demanda Si decimos que el legislador figura en el proceso civil partiendo de la máxima de bueno bonito y barato y para ello lo que quiere es evitar todos los procesos, siempre lo primero es intentar llegar acuerdos entre las partes primero, una vez que es inevitable que se inicie un proceso se desarrolle normalmente. LEC prevé las actuaciones previas al proceso que son instituciones procesales que permiten conseguir estos dos fines: evitar el proceso y preparar. Ha día de hoy hay dos: ● La conciliación ● La mediación. Las diligencias preliminares: sirven para obtener información previa La conciliación Es un sistema auto compositivo de resolución de conflictos por el que las partes intentan zanjar la controversia a través de un acuerdo ( Sistema auto compositivo significa que al acuerdo llegan ellos sin un tercero su fin es evitar el pleito, pero tiene otras finalidades, interrumpe los plazos de prescripción y sirve de requerimiento fehaciente ) La suspensión de un plazo hace que se quede en el punto en el que estaba antes. El órgano competente para la conciliación es el juez de paz en el municipio que va a conocer la conciliación. Si la cuantía no supera los 6000 euros será competente el juez de paz si la cuantía es superior será el juzgado de primera instancia. Para lleva a cabo una conciliación nunca es necesario un abogado o un procurador. La conciliación se inicia a solicitud de parte, el órgano competente tiene la obligación de citar a las partes a una comparecencia, esa citación puede ser el último acto del proceso de conciliación en tres escenarios:
decisión, se caracteriza por la intervención de un tercero que tiene la función de acercar las posturas de las partes para cercar un acuerdo, igual que la conciliación puede ser anterior al proceso. Está regulada en la ley de mediación de asuntos civiles y mercantiles La mediación se inicia a solicitud de parte, esta solicitud puede realizarse a una sola de las partes en el caso de que existiera un acuerdo previo de someterse a este sistema de resolución de conflictos, en caso contrario la solicitud habrá de cursarse conjuntamente indicando en ella la identidad de la persona o institución elegida como mediadora. La solicitud de mediación tiene un efecto muy importante y muy singular al igual que en el caso de la conciliación, la caducidad interrumpe el plazo es el único caso en que la caducidad se puede interrumpir. Los procedimientos de mediación se producen siempre a solicitud de parte. Tres fases:
también las acciones que se ejercitan es decir lo que se pide. Lo único problemático son los datos por ejemplo si no se a la persona a la que puedo demandar
- Los fundamentos de hecho Los hechos constitutivos de la demanda, son aquellos hechos en los que se fundamenta la pretensión del demandante y que en virtud del artículo 217.2 de la LEC es el propio actor quien tiene la obligación de probarlos, tiene la carga de la prueba. Rige la regla de preclusión regulada en el artículo 400 de la LEC, en virtud de este artículo al realizar una petición tenemos la obligación de alegar todos los hechos que conozcamos y que sirvan para fundamentar esa pretensión y por lo tanto no podemos reservar hechos para alegarlos con posterioridad ***Regla de preclusión Los fundamentos de derecho Dos partes:
Si falta alguno de los elementos antes nombrados la demanda será defectuosa y ellos supone un impedimento a la celebración del proceso es necesario que la demanda estuviese redactada. Si el juzgado no archiva la demanda las partes podrán oponer la excepción procesal de demanda defectuoso que dará lugar a una discusión de la audiencia previa que podrá ampliar, aclarar y precisar la demanda. A toda demanda debe de acompañar los siguientes documentos:
o O una postura mixta que sería personarse en el proceso, pero no contesta en la demanda, esta posibilidad no está estipulada en la ley Cuando se produce EL principio dispositivo parte de la voluntad de la de las partes partiendo de la titularidad privada del proceso se entiende que la rebeldía es voluntaria si yo no participo en el proceso es porque no me da la gana y se respeta. Siempre que no se conteste a la demanda en el plazo el tribunal nos declarara en rebeldía haciendo una aclaración de la declaración Rebeldía La declaración en rebeldía se lleva a cabo por el letrado de la administración de justicia mediante decreto y tiene dos consecuencias: de fondo y procesales · De fondo o Cuando se produce la declaración en rebeldía se entiende que el demandado se opone a todos los hechos alegados por e demandante y todas sus posiciones. Si tu, no compareces se entiende que estás diciendo que no. · Procesales o En primer lugar, cesan las notificaciones del procedimiento hasta la sentencia. Si no contesto la demanda me van a notificar el decreto de que se me declara en rebeldía y después no me va a notificar mas. o Se produce la preclusión de todos los trámite de alegación y prueba que tienen lugar en la ausencia del rebelde Cuando el rebelde vuelva al procedimiento no se producirá una retroacción de las actuaciones Rebeldía en tres casos: · Involuntaria o Cuando la notificación fuera incorrecta pero el tribunal no se diese cuenta o Cuando la notificación es formalmente correcta pero ineficaz o Imposibilidad de comparecer, me notifican formalmente bien la notificación es eficaz, pero yo no puedo comparecer por razones de peso. · Consecuencia del carácter involuntario de la rebeldía o Si el carácter involuntario de la rebeldía se pone de manifiesto antes de la firmeza de la sentencia el rebelde tendrá un trámite de alegación y prueba en el recurso correspondiente. La apelación te da la posibilidad de proponer prueba y realizar alegaciones o Si el carácter involuntario de la rebeldía se revela después de la firmeza en la resolución se podrá instar el procedimiento de audiencia al rebelde que desembocará en la rescisión de la sentencia y en la repetición del proceso. El legislador argumenta que repetir el procedimiento es un gasto grande de tiempo y dinero.
La contestación de la demanda Posibilidades: · Aceptación de la demanda ( Allanamiento ) o Acto procesal del demandado mediante el cual reconoce el derecho del demandante a obtener la tutela judicial que solicita en el proceso ya sea total o parcialmente y está regulado en el artículo 21 de la LEC, aunque también se menciona en el artículo 405 de la LEC. Se puede producir en dos momentos distinto: § Se puede producir antes de contestar a la demanda, en ese caso el procedimiento terminara sin que se impongan las costas procesales al demandado allanado salvo que el tribunal aprecie mala fe o temeridad en su postura. La temeridad y la mala fe derivan de la existencia de un requerimiento previo, si antes de presentar la demanda yo le mande al demandado un fax, presente una petición de mediación o una conciliación y el demandado se negó a cumplir se presume que si en el proceso se allana actúa de mala fe. § Cuando el allanamiento se produce después de la contestación de la demanda en materia de costas se aplicará el criterio ordinario del 394 de la LEC que implica que a la demanda se le impondrán las costas salvo que el tribunal aprecie dudas de hecho o de derecho · si el demandado acepta todo lo que pide el demandante se realizara una sentencia que estime la demanda · si el allanamiento es parcial el tribunal dictará un auto recogiendo las pretensiones sobre las que haya allanamiento y mandará continuar el procedimiento respecto del resto de materias, ese auto que se dicta recogiendo las pretensiones será ejecutable · negar la demanda (oposición a los hechos constitutivos de la demanda), · aportar hechos nuevos propios que desvirtúen la petición de la demanda, demandar a quien te demanda (reconvenir) Hechos constitutivos · El demandante tiene que probarlos los hechos · El demandado tiene la obligación de posicionarse claramente en la contestación de la demanda sobre todos y cada uno de los hechos constitutivos expresando claramente si los admite o los niega. Si el demandado no admite esa obligación el juez puede entender que los admite tácitamente. Alegación de excepciones
Son hechos que alega el demandado y que presentan una naturaleza mixta entre las excepciones materiales y la reconvención y por eso tienen un tratamiento procesal propio. Se regulan en dos artículo el 408 y el 438 de la LEC el primero para el juicio ordinario y el segundo para el juicio verbal La primera es la nulidad radical del contrato en la que se basa la petición del actor. (es un hecho impeditivo) La nulidad radical implica la existencia de un juicio grave en cualquiera de los elementos esenciales del contrato que son consentimiento, objeto y causa, la nulidad de un contrato implica la absoluta inexistencia del mismo y resulta insubsanable. Mientras que la anulabilidad del contrato implica la existencia de un vicio de menor entidad que si que puede ser subsanado. La segunda es la compensación (hecho extintivo) una deuda que deja de existir porque también tienes una deuda conmigo Las excepciones reconvencionales se establecen en la contestación de la demanda, cuando se plantean el demandante puede solicitar un trámite de contestación por escrito de la excepción, si lo hace el juzgado le concederá veinte días, en el juicio verbal la única excepción reconvencional que puede plantearse es la compensación se le dejara contestar por escrito en el plazo de 10 días. En ambos casos las excepciones reconvencionales se resolverán en la sentencia que se deberá de realizar separadamente sobre estas cuestiones, la decisión del juzgado sobre la materia tendrá fuerza de cosa juzgada Al igual que el demandante tenía la carga de probar los hechos constitutivos ahora será el demandado quien tiene la carga de probar las excepciones La reconvención · La reconvención es que cuando tú me demandas a mi yo te demando a ti también. Es el acto procesal del demandado a través del cual aprovechando la existencia de un proceso dirige una reclamación al demandante. En la reconvención el demandado originario que interpone la reconvención se llama actor o demandante reconvencional o más habitual se dice reconveniente, el demandante principal en sede de reconvención se llama reconvenido o demandado reconvencional. Se puede en Dos procesos o En los juicios ordinarios o En los juicios verbales plenarios o Los juicios sumarios son aquellos en los que la sentencia no adquiere fuerza de cosa juzgada o Los juicios plenarios sí que pasa como autoridad de cosa juzgada Para que la reconvención sea asumible tiene que cumplirse tres requisitos: · Entre la demanda principal y reconvencional exista conexión que ambas estén fundamentadas en hechos relacionados, esto hace que haya procesos de reconvenciones inconexas. · Que el tribunal que conozca de la demanda principal tenga también competencia objetiva para conocer de la demanda reconvencional (que el tribunal pueda dictar sentencia en ambos casos)
· A través de la reconvención no se burlen las normas de procedimiento aplicable , que el procedimiento aplicable sea el mismo, esta norma tiene una excepción o En vía reconvencional las pretensiones que debieran tramitarse por el juicio verbal por razón de la cuantía podrán sustanciarse por el procedimiento ordinario, se permite porque el procedimiento ordinario es más garantista, la demanda reconvencional tiene exactamente el mismo contenido y la misma estructura que la demanda principal y aunque no es obligatorio habitualmente se formula en el primer otrosí de la contestación de la demanda. Si se formula reconvención el juzgado reemplazará al demandante principal para contestar a la reconvención ya a partir de ese momento se tramitará principalmente con dos objetos: § La pretensión del demandante § La pretensión del demandado · Que ambos se resolverán en una única sentencia o El demandante siempre habla primero y el demandado habla el último, pero cuando hay reconvención el demandado concluye, el demandante ataca al demandado, pero también se defiende de lo que habla a continuación para defenderse de la demanda principal ya atacar a la reconvención. Documentos que deben acompañarse a la contestación de la demanda: Hay que presentar ciertos documentos, el demandado deberá de plantear en la demanda los documentos procesales o de fondo del artículo 265, si no se presentan los documentos de fondo la consecuencia será la preclusión, si el demandado no presenta los documentos procesales a diferencia de lo que sucedía en la demanda, si no presento los documentos procesales se archiva y da lugar a la declaración de rebeldía del demandado. Del mismo modo e la contestación de la demanda hay que aportar copia para las partes tanto de la contestación y la consecuencia de la no aportación es la aclaración de rebeldía. Alegaciones posteriores a la demanda y a la contestación La demanda y la contestación de la demanda sirve para fijar la posición inicial. Puede caber la posibilidad de que posteriormente las partes pueden cambiar sus posturas
ese escrito se le dará traslado a la parte contraria y podrá formular alegaciones decidiendo posteriormente le juez sobre la admisión o la inadmisión del hecho. TEMA 3 Determinación de los hechos · Contienda procesal Tiene que alegar unos hechos y el demandante tiene que demostrar. El demandado persigue en la contestación de la demanda la absolución, puede lograrse alegando unos hechos y que se llaman excepciones y que buscan impedir, extinguir o excluir lo que pide el demandado, la posición del juez es que es objetivo e imparcial. La imparcialidad del juez tiene una gran ventaja está en una posición óptima para alegar una posición óptima, el juez está en una posición óptima para conocer lo que pasó entre las partes, la gran desventaja es que desconoce lo que pasó no sabe quién dice la verdad y quién miente ni siquiera sabe las pruebas que le permitiría saber que paso realmente, desconoce la realidad y las medidas para saber las realidad, se articula creando una fase procesal que se dirige precisamente a saber quién dice la verdad, dicho esto los modos de determinación de los hechos en el proceso civil son las distintas formas que dice el ordenamiento jurídico para fijar los hechos que debe considerar ciertos el juez para alegar sentencia.
- Admisión 1. Admisión de que las partes puedan solucionar el problema 2. La admisión es un parte de tener por fijado un hecho mediante la conformidad de todas las partes sobre su producción y contenido. - Hechos susceptibles de admisión
3.a práctica de la prueba Estos tres partes se distinguen de forma diferenciado en función del tipo de procedimiento en el que nos encontramos:
al llamamiento de los testigos que no pueda citar por sus propios medios. También en ese plazo de 5 días se puede pedir al juzgado informes escritos a personas jurídicas. Si el demandado propone un testigo puede renunciar a su declaración. Pese a la disponibilidad de la prueba rige el principio de adquisición procesal: con independencia de quien haya sido la parte que haya propuesto la prueba ambas partes pueden disfrutar del resultado de esa prueba. · Eficacia de la prueba o Para que la prueba sea eficaz, dos requisitos: § Que en su práctica se respeten las normas procesales § En segundo lugar que la adquisición de la fuente de prueba y la práctica de la prueba conlleva una vulneración de los hechos fundamentales, cuando lo que se infringe es una norma procesal la prueba no resulta completamente ineficaz si no que presenta una eficacia anormal, sin embargo cuando la prueba vulnera un derechos fundamental queda excluida del proceso, así como que también queda excluida del proceso todos los elementos que deriven directa o indirectamente de ella, conocida como la doctrina de la fruta del árbol envenenado Valoración de la prueba
Hechos y circunstancias personales del declarante que sean relevantes para el proceso Procedimiento
pasa a ser oral y una de las pruebas más importantes del proceso