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Es un procedimiento legal del que dispone el particular que ha Sido afectado en sus derechos jurídicos tutelados por un acto administrativo
Tipo: Diapositivas
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ARTICULO. 1
orden publico e interés general y tienen por objeto regular el acto y el procedimiento administrativo ante las autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, los municipios y los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal con funciones de autoridad, así́ como el proceso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
voluntad, externa y de carácter individual, emanada de las autoridades de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, de los municipios y de los organismos descentralizados de carácter estatal y municipal, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta;
realizan las dependencias y organismos descentralizados
Articulo 3.- LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (^) regula este Código se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe; en consecuencia: (^) I. Se ajustaran estrictamente a las disposiciones de este Código; II. Sus tramites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios; (^) III. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita; (^) IV. Se impulsaran de oficio, sin perjuicio de la intervención de las partes interesadas; (^) V. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales; (^) VI. Las actuaciones serán publicas, salvo que la moral o el interés general exija que sean secretas; (^) VII. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas; y (^) VIII. Las autoridades administrativas, el Tribunal y las partes interesadas se conducirán, en las promociones y actuaciones, con honradez, transparencia y respeto.
ETAPAS PROCESALES EN TODO PROCEDIMIENTO UNA ETAPA PRIMARIA Es la que se entera el afectado sobre la materia que versará el propio procedimiento que se traduce en un acto de notificación que tiene por finalidad que conozca de la existencia del procedimiento mismo y dejarle en aptitud de preparar su defensa. UNA SEGUNDA Es la relativa a la dilatación probatoria, en que pueda aportar los medios de convención que estime pertinente LA SUBSECUENTE Es la relativa a los alegatos en que se dé oportunidad de exponer las razones y consideraciones legales correspondientes.
DEMANDA
notificación
EMPLAZAMIENTO
para que se apersonen el juicio para da contestación a la demanda. CONTENTACIÓN
para contestación de la demanda.
expresar las cuestiones que impiden se imita la decisión en cuanto al fondo del asunto.
actor.
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA El demandado también ésta en posibilidad de ampliar su demanda cuando surta el efecto de la notificación del acuerdo que admite su contestación. En el requisito de ampliación deberá señalar el nombre del actor y el juicio en que esta actuando. Tendrá las pruebas y documentos para que en su caso pudieran presentarse Y con sus copias necesarias.
EMISIÓN DE PRUEBAS Las pruebas que se pudieran ofrecer en el juicio Contencioso Administrativo o juicio de nulidad. Son testimoniales. Documentales. Públicas. Instrumental, fotografias y demás elementos (^) aportados por la ciencia Presunciones y Periciales
DESAHOGO DE PRUEBAS Se goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas ampliando las reglas de la lógica y de sana crítica determinar el valor de las mismas unas en frente de otras y fijar el resultado final de la valoración a menos que el código establezca las reglas para hacer la valoración.
SENTENCIA
Después de analizar los hechos y agravios presentados por el demandante y la ampliación de la contestación de la demanda, se dicta la sentencias en en el juicio de nulidad. (^) Las sentencia del tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México deberá contener : El análisis de las causales de improcedencia o sobreseimiento del juicio, en su caso. El análisis de todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados. El examen y valoración de las pruebas. La mención de disposiciones legales que sustenten la decisión. Los puntos resolutivos, en los que se expresarán: la declaratoria de sobreseimiento del juicio………….
INVALIDEZ Cuando se declare la invalides de un disposición de carácter general, las sentencias privaran de efectos los actos de ejecución ya producidos y precisaran la forma en que la disposición pueda ser aplicada al demandante en casos posteriores. Causaran ejecutoria las sentencias que no admitan recurso alguno, así como las que admitiéndolo, no sean recurridas, o habiendo sido, el recurso haya sido desechado, sobreseído o resultado infundado. También causaran ejecutorias consentidas expresamente por partes o sus representantes legítimos.
AMPARO 1.- Demanda: a) Admisión. b) Prevención c) Desechamiento d) Sobreseimiento 2.- SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA 3.- INFORME DE AUTORIDAD 4.- AUDIENCIA DE JUICIO 5.- ALEGATOS 6.- SENTENCIA ( JUZGADO DE DISTRITO) a) AMPARO Y PROTECCIÓN b) Confirmación del Acto Administrativo ( NO SE OTORGA EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL) 7.- RECURSO DE REVISIÓN ( S.C.J.N.) : SENTENCIA