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Esquemas de los procesos concursales
Tipo: Diapositivas
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TEMAS A TRATAR
1. Procesos concursales: características. Concursos de
reorganización y de liquidación.
**2. Sujetos, funcionarios y empleados de los concursos.
Procesos Concursales:
Características
Parcialmente inquisitorio u oficioso: roles
acentuados del juez (LCQ, 274) y poderes
limitados de las partes.
Sujeción del deudor al procedimiento control judicial.
Suspensión automática, obligatoria y temporaria de las ejecuciones de bienes del deudor y de las solicitudes de quiebra.
Continuación de la actividad empresarial a cargo de los administradores existentes, con restricciones y bajo supervisión de un funcionario independiente.
Formulación de un plan de tratamiento de los pasivos y, opcionalmente, de reorganización de la empresa.
Votación del plan por los acreedores y aceptación por mayorías.
Confirmación judicial del plan.
Ejecución del plan.
Sujeción del deudor al procedimiento control judicial acentuado.
Suspensión automática y obligatoria de las ejecuciones de bienes del deudor.
Separación del deudor o de los administradores existentes, de la administración y disposición de los bienes un funcionario independiente és designado administrador / liquidador.
Clausura o continuación de la actividad empresaria.
Realización de los bienes para distribuir el producto entre los acreedores, respetando en el reparto la jerarquía de los créditos y las reglas de prorrateo.
Acciones de recomposición y mejora del producto a repartir.
Inhabilitaciones personales; extinción de la deudora (persona jurídica); rehabilitación del deudor (persona física).
Art. 77 y siguientes, LCQ
Etapa preliminar o de instrucción (LCQ, 77 a 101) su objetivo es decidir si se declara o no la quiebra, que puede ser: (1) Directa: (i) necesaria o (ii) voluntaria; (2) Indirecta; y (3) Refleja o por extensión (LCQ, 161 y 162).
Etapa informativa (LCQ, 200 y 202) esclarecimiento del pasivo, activo, causas y época de la insolvencia; actos susceptibles de ser revocados.
Incautación, conservación y administración de los bienes; eventual continuación de la empresa (LCQ, 177 a 179) actos conservatorios y de administración hasta que se haga efectiva la enajenación. Procedimientos paralelos de recomposición / mejora del activo (LCQ, 115 a 124; 160 a 176)
Etapa de liquidación del activo y distribución del producto obtenido (LCQ, 203 a 224) enajenación de bienes y distribución del dinero obtenido (pago del dividendo).
Conclusión de la quiebra (LCQ, 225 a 233) diversos medios legales de conclusión o clausura del procedimiento.
Juez: director del proceso, puede dictar todas las medidas necesarias de impulso de la causa e investigación (LCQ, 274). Secretario o Actuario: colaborador del juez, dicta medidas simples de trámite, firma notificaciones y oficios, tiene algunas funciones especiales en la quiebra (LCQ, 89). Oficial de Justicia: ejecuta las órdenes judiciales (v.gr.: incautación de bienes, inventarios, etc.). Ministerio Público o Fiscal: dictamina en la alzada (segunda instancia): (i) en la quiebra, cuando el síndico es parte en el recurso (LCQ, 276); (ii) en el concurso preventivo, en los recursos contra la homologación o no homologación del acuerdo preventivo (LCQ, 51).
Síndico: funcionario no oficial más importante, con múltiples funciones en el concurso y la quiebra (LCQ, 251 y siguientes). Puede requerir asesoramiento profesional y patrocinio letrado (LCQ, 257). Con autorización del juez, puede contratar empleados (LCQ, 263). Coadministradores: pueden actuar con el síndico en la continuación de la empresa en quiebra (LCQ, 259). Comités de control: (a) Provisorio: informa y aconseja en el concurso preventivo; (b) Definitivo: vigila, informa y aconseja sobre cumplimiento del acuerdo y la liquidación. Pueden contratar asesores profesionales (LCQ, 260). Enajenadores: venden los bienes en la quiebra (LCQ, 261). Evaluadores: encargados de la valuación de LCQ, 48.
Art. 251, siguientes y concordantes, LCQ
Funciones vinculadas a la administración
Vigilancia y control de la administración (de los bienes o de la empresa) a cargo del concursado o sus administradores en el concurso preventivo (LCQ, 15 y 16).
Administración de los bienes o de la empresa continuada en la quiebra, reemplazando al deudor o a los administradores de la sociedad quebrada (LCQ, 109; 189 y sigtes.).
Actuación en reemplazo del fallido en los procesos en los que éste fuera o debiera ser parte (LCQ, 110).
Funciones de preservación e integración del activo en la quiebra
Aconseja continuar o resolver contratos con prestaciones recíprocas pendientes en la quiebra (LCQ, 144 y sgtes.).
Promueve acciones de ineficacia (LCQ, 115 y sgtes.), extensión de quiebra (LCQ, 160 y sgtes.) y responsabilidad de terceros en la quiebra (LCQ, 173 y sgtes.).
Art. 251, siguientes y concordantes, LCQ
Funciones de liquidador / distribuidor
Tiene a su cargo funciones de liquidador del activo en la quiebra (LCQ, 109, 203 y sgtes.).
Formula el proyecto de distribución y pago de dividendos en la quiebra (LCQ, 218 y sgtes.).
Funciones de colaboración con el juez del concurso
Peticiona y, en su caso, diligencia medidas procesales para la eficiente tramitación del concurso o quiebra (LCQ, 275).
Da cumplimiento a las resoluciones del juez del concurso.
Dictamina a solicitud del juez del concurso.
Art. 273, siguientes y concordantes, LCQ
Términos procesales : perentorios y de cinco días, salvo que el juez establezca un plazo diferente (LCQ, 273, i. 1).
Plazos : se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario (LCQ, 273, i. 2).
Apelación : las resoluciones del juez no son apelables (LCQ, 273 i. 3). Si se admite la apelación (por norma especial expresa), el recurso tiene efecto suspensivo (LCQ, 273 i. 4).
Notificaciones : la citación a las partes se efectúa por cédula; las restantes notificaciones se hacen por nota o tácitamente (LCQ, 273, i. 5).
Domicilio procesal : debe constituirse y subsiste hasta que se constituya otro o concluya el concurso (LCQ, 273, i. 6).
Eximición de tasas, aranceles y gastos (LCQ, 273, i. 8).
Carga de la prueba : normas comunes (LCQ, 273, i. 9).
Perención de instancia : inaplicable al concurso; demás actuaciones perimen a los 3 meses (LCQ, 277).
Incidentes : toda cuestión relacionada al concurso y sin trámite especial debe tramitar como incidente (LCQ, 280 y sigtes.).