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Procesos Concursales: Características, Diapositivas de Derecho Procesal

Esquemas de los procesos concursales

Tipo: Diapositivas

2018/2019

Subido el 14/10/2019

andreamal
andreamal 🇦🇷

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Procesos
Concursales
Adolfo Rouillon
FCE - UNR
CONCURSOS
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Procesos

Concursales

Adolfo Rouillon

FCE - UNR

CONCURSOS

TEMAS A TRATAR

Unidad III

1. Procesos concursales: características. Concursos de

reorganización y de liquidación.

**2. Sujetos, funcionarios y empleados de los concursos.

  1. Síndico: funciones.
  2. Reglas procesales aplicables en los concursos.**

Procesos Concursales:

Características

Parcialmente inquisitorio u oficioso: roles

acentuados del juez (LCQ, 274) y poderes

limitados de las partes.

 Comparación entre procesos dispositivos y

procesos inquisitorios puros.

 Aspectos dispositivos en el concurso en la

apertura, verificación de los créditos, incidentes y

procesos paralelos.

 Aspectos inquisitivos en el concurso en el impulso

procesal, la perención de instancia y la determinación

del pasivo.

Procesos de Reorganización

 Elementos clave:

 Sujeción del deudor al procedimiento  control judicial.

 Suspensión automática, obligatoria y temporaria de las ejecuciones de bienes del deudor y de las solicitudes de quiebra.

 Continuación de la actividad empresarial a cargo de los administradores existentes, con restricciones y bajo supervisión de un funcionario independiente.

 Formulación de un plan de tratamiento de los pasivos y, opcionalmente, de reorganización de la empresa.

 Votación del plan por los acreedores y aceptación por mayorías.

 Confirmación judicial del plan.

 Ejecución del plan.

Proceso de Liquidación

 Elementos clave:

 Sujeción del deudor al procedimiento  control judicial acentuado.

 Suspensión automática y obligatoria de las ejecuciones de bienes del deudor.

 Separación del deudor o de los administradores existentes, de la administración y disposición de los bienes  un funcionario independiente és designado administrador / liquidador.

 Clausura o continuación de la actividad empresaria.

 Realización de los bienes para distribuir el producto entre los acreedores, respetando en el reparto la jerarquía de los créditos y las reglas de prorrateo.

 Acciones de recomposición y mejora del producto a repartir.

 Inhabilitaciones personales; extinción de la deudora (persona jurídica); rehabilitación del deudor (persona física).

Quiebra: Etapas

Art. 77 y siguientes, LCQ

Etapa preliminar o de instrucción (LCQ, 77 a 101)  su objetivo es decidir si se declara o no la quiebra, que puede ser: (1) Directa: (i) necesaria o (ii) voluntaria; (2) Indirecta; y (3) Refleja o por extensión (LCQ, 161 y 162).

Etapa informativa (LCQ, 200 y 202)  esclarecimiento del pasivo, activo, causas y época de la insolvencia; actos susceptibles de ser revocados.

Incautación, conservación y administración de los bienes; eventual continuación de la empresa (LCQ, 177 a 179)  actos conservatorios y de administración hasta que se haga efectiva la enajenación. Procedimientos paralelos de recomposición / mejora del activo (LCQ, 115 a 124; 160 a 176)

Etapa de liquidación del activo y distribución del producto obtenido (LCQ, 203 a 224)  enajenación de bienes y distribución del dinero obtenido (pago del dividendo).

Conclusión de la quiebra (LCQ, 225 a 233)  diversos medios legales de conclusión o clausura del procedimiento.

Funcionarios de los concursos

 Funcionarios públicos oficiales de los concursos:

Juez: director del proceso, puede dictar todas las medidas necesarias de impulso de la causa e investigación (LCQ, 274).  Secretario o Actuario: colaborador del juez, dicta medidas simples de trámite, firma notificaciones y oficios, tiene algunas funciones especiales en la quiebra (LCQ, 89).  Oficial de Justicia: ejecuta las órdenes judiciales (v.gr.: incautación de bienes, inventarios, etc.).  Ministerio Público o Fiscal: dictamina en la alzada (segunda instancia): (i) en la quiebra, cuando el síndico es parte en el recurso (LCQ, 276); (ii) en el concurso preventivo, en los recursos contra la homologación o no homologación del acuerdo preventivo (LCQ, 51).

Funcionarios de los concursos

 Funcionarios no oficiales de los concursos:

Síndico: funcionario no oficial más importante, con múltiples funciones en el concurso y la quiebra (LCQ, 251 y siguientes). Puede requerir asesoramiento profesional y patrocinio letrado (LCQ, 257). Con autorización del juez, puede contratar empleados (LCQ, 263).  Coadministradores: pueden actuar con el síndico en la continuación de la empresa en quiebra (LCQ, 259).  Comités de control: (a) Provisorio: informa y aconseja en el concurso preventivo; (b) Definitivo: vigila, informa y aconseja sobre cumplimiento del acuerdo y la liquidación. Pueden contratar asesores profesionales (LCQ, 260).  Enajenadores: venden los bienes en la quiebra (LCQ, 261).  Evaluadores: encargados de la valuación de LCQ, 48.

Síndico: Funciones principales

Art. 251, siguientes y concordantes, LCQ

Funciones vinculadas a la administración

 Vigilancia y control de la administración (de los bienes o de la empresa) a cargo del concursado o sus administradores en el concurso preventivo (LCQ, 15 y 16).

 Administración de los bienes o de la empresa continuada en la quiebra, reemplazando al deudor o a los administradores de la sociedad quebrada (LCQ, 109; 189 y sigtes.).

 Actuación en reemplazo del fallido en los procesos en los que éste fuera o debiera ser parte (LCQ, 110).

Funciones de preservación e integración del activo en la quiebra

 Aconseja continuar o resolver contratos con prestaciones recíprocas pendientes en la quiebra (LCQ, 144 y sgtes.).

 Promueve acciones de ineficacia (LCQ, 115 y sgtes.), extensión de quiebra (LCQ, 160 y sgtes.) y responsabilidad de terceros en la quiebra (LCQ, 173 y sgtes.).

Síndico: Funciones principales

Art. 251, siguientes y concordantes, LCQ

Funciones de liquidador / distribuidor

 Tiene a su cargo funciones de liquidador del activo en la quiebra (LCQ, 109, 203 y sgtes.).

 Formula el proyecto de distribución y pago de dividendos en la quiebra (LCQ, 218 y sgtes.).

Funciones de colaboración con el juez del concurso

 Peticiona y, en su caso, diligencia medidas procesales para la eficiente tramitación del concurso o quiebra (LCQ, 275).

 Da cumplimiento a las resoluciones del juez del concurso.

 Dictamina a solicitud del juez del concurso.

Reglas Procesales Genéricas

Art. 273, siguientes y concordantes, LCQ

Términos procesales : perentorios y de cinco días, salvo que el juez establezca un plazo diferente (LCQ, 273, i. 1).

Plazos : se computan los días hábiles judiciales, salvo disposición expresa en contrario (LCQ, 273, i. 2).

Apelación : las resoluciones del juez no son apelables (LCQ, 273 i. 3). Si se admite la apelación (por norma especial expresa), el recurso tiene efecto suspensivo (LCQ, 273 i. 4).

Notificaciones : la citación a las partes se efectúa por cédula; las restantes notificaciones se hacen por nota o tácitamente (LCQ, 273, i. 5).

Domicilio procesal : debe constituirse y subsiste hasta que se constituya otro o concluya el concurso (LCQ, 273, i. 6).

Eximición de tasas, aranceles y gastos (LCQ, 273, i. 8).

Carga de la prueba : normas comunes (LCQ, 273, i. 9).

Perención de instancia : inaplicable al concurso; demás actuaciones perimen a los 3 meses (LCQ, 277).

Incidentes : toda cuestión relacionada al concurso y sin trámite especial debe tramitar como incidente (LCQ, 280 y sigtes.).

Procesos

Concursales

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