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estudio de los estados con alto indice de inseguridad
Tipo: Apuntes
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Procuración de justicia y los Derechos Humanos Descripción de Procuración de justicia de la Universidad Iberoamericana (México, D. F.) y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal: Se refiere a la función administrativa relativa a la persecución de los delitos, lo cual, según la CPEUM, implica “solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine” (Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: artículo 4). Dicha función es ejercida por el Ministerio Público, el cual se encuentra presidido por el procurador general. Según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, “la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio de las funciones y acciones en materia de procuración de justicia” (véanse Administración de justicia y Poder Judicial). PROCURACIÓN DE JUSTICIA Es indudable que la paz social y la gobernabilidad de un estado dependen de un Sistema de Justicia eficiente y capacitado, competente para ofrecer soluciones y respetar a cabalidad la aplicación del Estado de Derecho. La procuración de justicia se entiende como la actividad que realiza el estado para garantizar el cumplimiento del marco legal y el respeto a los derechos de los ciudadanos mediante la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal. En este sentido, se requiere de un sistema jurídico que esté basado en principios, procedimientos y documentos, sin ambigüedades y que garanticen el entendimiento de la Ley por parte de ciudadanos y funcionarios. Ahora bien, en este rubro los ciudadanos tienen una percepción negativa generalizada. La carencia de certeza jurídica y predictibilidad en la aplicación de la ley es, sin duda, una de las características del sistema de procuración de justicia que más acusadamente marca la percepción que los ciudadanos poseen de las instituciones y sus funcionarios, lo que se refleja en la escasez de denuncias sobre delitos. La implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la entidad inicio con la declaratoria de su entrada en vigor el 10 de abril de 2014, y el inicio de vigencia comenzó el 10 de junio del mismo año. Asimismo, la Ley correspondiente al Sistema Penal Acusatorio fue aprobada a poco más de un mes de publicado el Código Nacional de Procedimientos Penales. De acuerdo con el INEGI, en Quintana Roo, en el año 2013 por cada 100 mil habitantes había tres jueces y cuatro órganos de seguridad y justicia estatales por cada 100 mil habitantes, como en Coahuila y Tabasco. En ese mismo año se registró que sólo el 59.2% de las averiguaciones previas se resolvía, está situación ubicó al estado en el lugar 14, debajo de la media nacional.
En el año 2014, el INEGI, registró que el 4.91% de la población tenía confianza en la aplicación de la ley. En cuanto a la tasa de personas con sentencia condenatoria, el INEGI registro al estado en el lugar 26, respecto a las demás entidades, con un 82.7%. En 2015, en el indicador de percepción de ausencia de corrupción en el sistema judicial generado por INEGI, ubico al estado en el penúltimo lugar nacional con 19.7% La confianza de aplicación de la ley41, que mide el porcentaje de la población de 18 años y más que percibe que los delincuentes son siempre castigados, medido por INEGI, ubica al estado debajo de la media nacional, con un porcentaje de 4.91, en el lugar 22. Esta percepción tiene origen, entre otros factores, en la ineficacia, la corrupción, los abusos y el tráfico de influencias que repercuten en el funcionamiento de las dependencias, mismos que han propiciado una escasa investigación de los delitos, procedimientos inadecuados, así como el uso de tecnologías y mecanismos de información obsoletos. Por tal motivo, la procuración de justicia se ha comportado de manera reactiva, propiciando que la población se sienta insegura, insatisfecha y abandonada ante el marco jurídico que la rige. En cuanto al nivel de implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, según CIDAC, para el año 2014 presentaba una operación parcial, ya que contaba con el 71% de avance en armonización normativa y se ubicó en el lugar 23 en su implementación. INEGI Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2015. INEGI Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2014. El IGI-MEX 2016 ubica al estado de Quintana Roo en los mayores niveles de impunidad, que lo ubican en el penúltimo lugar nacional con un grado de impunidad muy alto y 76. puntos. Es preciso mencionar que 29.39 puntos lo separan del estado de Campeche, que de acuerdo al índice es el menos impune del país. A través de la cadena impune es posible identificar el volumen de casos que continúan avanzando en el proceso desde que inicia la averiguación previa hasta la sentencia registrada como condenatoria. En el caso de Quintana Roo, se contabilizaron 35 mil 271 averiguaciones previas iniciadas y carpetas de investigación abiertas durante 2013. De ellas, se llegó a alguna determinación en 59% de los casos y 41% fueron descartados. En total 20 mil 891 averiguaciones fueron determinadas (ver gráfica 2.25).
En la subdimensión de sistema de justicia relativa a la dimensión funcional, registra el total de ingresos penitenciarios, el 28.5% cuentan con una sentencia, el cual es un porcentaje bajo frente al 58.4% de la media nacional. Asimismo, 63.4% de los reclusos no tienen una sentencia en primera instancia comparado con el 35.7% del promedio en el país. Sin embargo, el presupuesto ejercido por el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura por cada 100 mil habitantes es mayor al nivel nacional y el de la Procuraduría o Fiscalía General de Justicia. También se cuenta con una mayor cantidad de personal en el sistema judicial. Se estima que hay 33.8 policías judiciales por 100 mil habitantes, tres veces más que el promedio nacional; y hay 3.7 secretarios por juez. El índice registra un mayor gasto y personal dedicado en el ámbito judicial, así como en el Ministerio Público. El personal en esta instancia es de 14.9 personas por cada 100 mil habitantes, más del doble de la media nacional. En el caso del personal dedicado a investigación, por cada mil delitos registrados hay 3.03 peritos y 6.44 agentes del Ministerio Público. Debido a la cercanía con la frontera sur, se creó la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos en contra del Migrante, aunque la creación de esta fiscalía es un buen principio, aún hace falta establecer otras estrategias. ¿En qué debemos actuar inmediatamente?
Diseñar programas de profesionalización y regular los procesos de selección, capacitación, promoción y remuneración de los servidores públicos debe ser una prioridad, con el propósito de mejorar el capital humano y la confiabilidad hacia éste, así como realizar las gestiones necesarias para la transición total hacia el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. A pesar de que las inversiones en el sistema judicial y el número de personal, superan la media nacional, esto no se ve traducido en el número de sentencias, situación que se convierte en una cadena de impunidad. Además de la capacitación del personal en los nuevos procedimientos, es necesario generar modalidades de capacitación en temas específicos de conciliación, pues es a través de este mecanismo como se centra la solución de conflictos de manera anticipada para evitar el congestionamiento judicial. Definición de la Seguridad Pública Para determinar la naturaleza o categoría jurídica de la seguridad pública habrá que precisar en qué consiste, y determinar su género próximo y diferencia específica, labor que dista mucho de ser sencilla, dada la dificultad que representa por referirse a una actividad más relacionada con sucesos o acontecimientos inciertos, fortuitos, casuales o accidentales -sin que, por consiguiente, se pueda predecir, y mucho menos precisar, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, de su eventual realización en el futuro-, que con realidades físicas tangibles; en opinión del doctor Augusto Sánchez Sandoval: la seguridad pública cumple la función conservadora del orden social, con base en un orden jurídico que controle al poder y norme sus relaciones con los ciudadanos y de éstos entre sí. Es decir la existencia y permanencia de un orden público y de un orden privado, como condición necesaria para la vida social. Así, la seguridad pública se constituye en la manifestación de la acción gubernamental, ejercida para salvaguardar la integridad, intereses y bienes de las personas, y de las entidades públicas y privadas.1’92’ Sin duda, la locución seguridad pública es una expresión un tanto anfibológica o multívoca, cuya acepción conviene precisar en cada contexto, cual es el de su adecuado encuadramiento en el catálogo de las actividades estatales o municipales. la «seguridad» -del latín securus,-atis- alude a la cualidad de «seguro» que, de acuerdo con una de sus acepciones, significa libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. En el contexto del Estado, la seguridad es un telos, habida cuenta que el ente estatal trata de preservar, salvaguardar y poner fuera de peligro, daño o riesgo a sus órganos e instituciones, al orden público -implícito en la pacífica convivencia social derivada de las reglas mínimas que la tutelan- y a todos y cada uno de los miembros de la población, tanto en sus personas, como en sus bienes y en sus derechos; cuando atañe a la defensa de sus órganos o instituciones de una agresión externa o de un movimiento subersivo interno, se habla de seguridad nacional, en cuya preservación el presidente de la República, de acuerdo con la fracción VI del artículo 89 constitucional, puede disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea del ejército terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aérea. Cuando se refiere a la preservación del orden público, de la integridad, de los bienes y derechos de las personas, mediante la prevención y la investigación de los delitos y la presentación de la justicia ante los órganos jurisdiccionales, se alude a la seguridad pública. Según Modesto Suárez: San Ambrosio (340-397), obispo de Milán, justificó en su
se traduce en una disfunción o contracción de la seguridad pública y, en consecuencia en el crecimiento de la delincuencia y de la perturbación del orden público.