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Providencias cautelares, Apuntes de Derecho Procesal Laboral

Son las providencias cautelares en materia laboral, encontradas en la ley federal del trabajo

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 24/05/2024

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Artículo 857
El secretario instructor del Tribunal, a petición de parte, podrá decretar las siguientes
providencias cautelares:
(PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
I. Prohibición de salir del territorio nacional o de una población determinada cuando haya
temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado
una demanda;
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
II. Embargo precautorio, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona,
empresa o establecimiento.
(FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
III. Requerir al patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en
la que se encuentra afiliada la trabajadora embarazada que haya sido despedida, cuando
a juicio del Tribunal existan indicios suficientes para presumir que fue separada en razón
de su estado; dicha medida se aplicará siempre y cuando se acompañe a la demanda
certificado médico que acredite el embarazo, emitido conforme a los requisitos y
formalidades contempladas en la ley, y
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
IV. En los casos que se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación
por embarazo, u orientación sexual, o por identidad de género, así como en los casos de
trabajo infantil, el tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el
goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el
juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo
ameriten. Para tal efecto, los demandantes deben acreditar la existencia de indicios que
generen al Tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de los actos de
discriminación que hagan valer.
(FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019)
(ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980)
Artículo 858
Las providencias cautelares señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior podrán
ser solicitadas al presentar la demanda, o posteriormente ya sea que se formulen por
escrito o en comparecencia. En el primer caso, se tramitarán previamente al
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Artículo 857 El secretario instructor del Tribunal, a petición de parte, podrá decretar las siguientes providencias cautelares: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019) I. Prohibición de salir del territorio nacional o de una población determinada cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda; (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019) II. Embargo precautorio, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento. (FRACCIÓN REFORMADA D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) III. Requerir al patrón se abstenga de dar de baja de la institución de seguridad social en la que se encuentra afiliada la trabajadora embarazada que haya sido despedida, cuando a juicio del Tribunal existan indicios suficientes para presumir que fue separada en razón de su estado; dicha medida se aplicará siempre y cuando se acompañe a la demanda certificado médico que acredite el embarazo, emitido conforme a los requisitos y formalidades contempladas en la ley, y (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019) IV. En los casos que se reclame discriminación en el empleo, tales como discriminación por embarazo, u orientación sexual, o por identidad de género, así como en los casos de trabajo infantil, el tribunal tomará las providencias necesarias para evitar que se cancele el goce de derechos fundamentales, tales como la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio laboral, o bien decretará las medidas de aseguramiento para las personas que así lo ameriten. Para tal efecto, los demandantes deben acreditar la existencia de indicios que generen al Tribunal la razonable sospecha, apariencia o presunción de los actos de discriminación que hagan valer. (FRACCIÓN ADICIONADA D.O.F. 01 DE MAYO DE 2019) (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980) Artículo 858 Las providencias cautelares señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior podrán ser solicitadas al presentar la demanda, o posteriormente ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso, se tramitarán previamente al

emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada. En ninguno de los dos casos se pondrá la solicitud en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia. Las providencias cautelares previstas en las fracciones III y IV del artículo 857 de esta Ley, se deberán solicitar al presentar la demanda. Las providencias cautelares podrán ser impugnadas mediante el recurso de reconsideración; éste se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto que se impugna, en el que se expresarán los agravios que le cause la providencia impugnada; dándole vista a la contraparte por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido el término de vista, el recurso se resolverá de plano por el juez del conocimiento en la audiencia preliminar. En el supuesto que la providencia cautelar sea decretada con posterioridad a la audiencia preliminar, y se interponga el recurso de reconsideración, agotada la vista a la contraparte, el Tribunal resolverá de plano. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 859 El arraigo se decretará de plano y su efecto consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980) Artículo 860 La persona que quebrante el arraigo decretado, será responsable del delito de desobediencia a un mandato de autoridad. Para este efecto, el Tribunal hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público respectivo. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 04 DE ENERO DE 1980, 01 DE MAYO DE 2019) Artículo 861 Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes: (PÁRRAFO REFORMADO D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012) I. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente para acreditar la necesidad de la medida;