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Las pruebas nulas e ilícitas en el nuevo sistema acusatorio oral
Tipo: Apuntes
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SUMARIO: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Concepto. IV. Pruebas Nulas. V. Pruebas Ilícitas. VI. Bibliografía. I. INTRODUCCIÓN Al argumentar por medio de escritos e historia, las pruebas han tenido una trascendencia equiparada, es decir se han venido construyendo conforme al transcurso de los tiempos, en esta investigación abordaremos parte esencial de una forma tanto doctrinaria como jurídica, no basta remitirnos al derecho interno propio de nuestra legislación, si no también debemos considerar antecedentes que nuestros órganos jurisdiccionales en materia penal deben abordar y tomar con cierta postura con un objetivo que se redactará en las siguientes líneas. Debemos tomar en consideración con cautela la postura de los jueces en dicha materia, ya que sus resoluciones deben ser lo mas imparcial apegándose en todo momento a lo que establece la ley con aportación de las partes en el proceso. Entendiendo criterios valorativos de las pruebas, adentraremos a explicar las pruebas nulas y las pruebas ilícitas, temas que serán claves para poder desechar o declarar de no tomada por parte del juez que interviene en dicho proceso, lo anterior debemos relacionarlo con ciertas limitaciones y prohibiciones que se deben tomar en consideración por parte del Derecho penal. Sin mas preámbulo al respecto iniciaremos con el bagaje cultural y trascendente para poder entender la prueba como parte fundamental de nuestro sistema penal. II. ANTECEDENTES. Citando al fiscal del tribunal supremo español Miguel Ángel Torres Morato nos da una referencia que mas adelante partiremos de ella como apunte transcendental, “El poder constituido va mas allá de los límites del cumplimiento de las condenas, en orden a determinar la eficacia de la pena impuesta, en el caso concreto, y a adoptar las medidas necesarias que requiera la prevención general”.^1 Para seguir partiendo de un razonamiento objetivo la prueba surge desde una iniciativa a proceso, es decir, dentro de una teoría general del proceso, que es de un marco jurídico general. Gómez Lara afirma que “Todos los procesos se rigen por mismos principios fundamentales, independientemente del contenido del litigio o controversia respectiva, y esos principios fundamentales no son otros que los (^1) Miguel Ángel Torres Morato, “Antecedentes Penales”, Ponencia Torres Morato, España.
que da la teoría general del proceso.”^2 Pero si partimos desde solo la teoría general del proceso estaríamos dejando fuera a materias que van encaminadas a un proceso penal acusatorio desde los inicios y en la actualidad. Por ello existe como un antecedente y además introductorio está en discusión por diferentes autores una teoría general de la prueba, uno de ellos es el maestro Alcalá-Zamora, que mas que aportar al tema, trató de explicar ciertas discusiones que habría entre demás autores, como Florián y Carnelutti. No podremos abordar a cada uno de estos, ya que ambas posturas van encaminada a la existencia y no existencia de una teoría general de la prueba. Sin embargo, el jurista Devis Echandía de nacionalidad colombiana tiene un pensamiento muy propio y particular que tomaré como único y de ello desglosar el camino teórico en nuestro sistema penal acusatorio y oral en el apartado de pruebas. “Nada se opone a una teoría general de la prueba, siempre que en ella se distingan aquellos puntos que, por política legislativa, ya no por razón de naturaleza o función, están o pueden estar regulados de diferente manera en uno u otro proceso”. 3 Ahora tomando en consideración del jurista colombiano, cada legislación opta por tener su forma de llevar a cabo desde sus inicios hasta su desahogo una parte primordial del proceso que es la prueba. Nuestra legislación mexicana después de las reformas del año 2008 ha sido encaminada precisamente a tener un sistema acusatorio oral, con ciertos principios fundamentales que la propia constitución mexicana hace mención, de ello el factor independiente de datos y desahogo de la prueba. III. CONCEPTO. Parte fundamental de la investigación y no perdiendo el eslabón del tema, haciendo mención de la etimología, prueba proviene del adverbio PROBE, que significa honradamente, por considerarse que obra con honradez quien prueba lo que pretende. Según el Dr. Rolando Bravo Barrera menciona que. “Un adagio latino proclama PROBATIO EST DEMOSTRATIONIS VERITAS, que significa “PRUEBA ES LA DEMOSTRACIÓN DE LA VERDAD, lo difícil dada la infinidad de las convicciones humanas, consiste en establecer cuando está algo demostrado, es decir la prueba es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico mediante las formas determinadas por la ley.”^4 Esto es que la prueba no solo es para acreditar una verdad si no también una falsedad. (^2) Gómez Lara, Cipriano, “La prueba en el derecho mexicano del trabajo”, Tercer Congreso Mexicano de Derecho Procesal, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, 1969, P. 69. (^3) Devis Echandía, Hernando, Tratado de derecho procesal civil, t. V, Ed. Temis, Bogotá, 1967, P. 28
Ahora bien, el mismo ordenamiento ya mencionado nos ofrece las pruebas a utilizar como recurso de defensa que se tomaran las idóneas y pertinentes, en el capítulo IV, de título disposiciones generales sobre la prueba. V. PRUEBAS ILÍCITAS Teniendo en consideración un concepto general de prueba, nos podremos remontar a los años antiguos, pero antes de abordar a dicha consideración, debemos precisar el origen y la creación de los derechos humanos, para ello nos revocaremos a San Francisco donde se crea la carta de la Naciones Unidas, para formar así en 1945 dicha disposición internacional firmado por 50 países, cuya finalidad principal es salvaguardar el Derecho humanitario. Ahora bien, en la edad antigua algunos medios de prueba iban encaminada a la tortura, al maltrato físico, con tal de obtener alguna declaración, posterior a la segunda guerra mundial se reglamentaron estas series de conductas donde van contrario a derecho, a estas pruebas las llamaremos pruebas ilícitas, todas aquellas que van en contra de Derecho. El Dr. Marlon Javier Calle Pajuelo menciona que : en un sentido general. “Es aquella que no sólo viola una norma procesal, sino cualquier norma jurídica, incluso principios generales. Atenta contra la dignidad de las personas, así como aquellas que están prohibidas por la ley, atenta contra la moral y las buenas costumbres, violan derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y la ley”.^6 Valorando la aportación del Dr., no solo es violatorio a disposiciones de carácter internacional, sino también de carácter interno, es decir violatorio a Derechos fundamentales que nuestra legislación reconoce, y toda aquella acción que vaya en contra de ésta será declarada como ilícita, por lo cual no tendrá validez en el proceso. Existen ciertas teorías sobre las pruebas ilícitas la primera cuto denominativo es, “por su obtención ilegal o irregular”, que el Dr. Marlon Javier nos narra en su escrito, “ Cuando el medio de prueba se obtiene violando derechos fundamentales. Se exige que cualquier dato probatorio que se obtenga en contravención de las garantías individuales reconocidas en la Constitución, debe ser considerado ilegal, y carece de valor para fundar la convicción del Juez, así como cuando se utiliza métodos ilegítimos para la obtención de la verdad, serán consideradas como pruebas ilícitas ”^7. (^6) Dr. Marlon Javier Calle Pajuelo, presidente de la junta de fiscales superiores del distrito judicial de Huaura, “La prueba Ilícita”, http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/700_la_prueba_ilicita. _dr._calle.pdf (^7) Dr. Marlon Javier Calle Pajuelo, presidente de la junta de fiscales superiores del distrito judicial de Huaura, “La prueba Ilícita”,
De igual forma el Dr. Marlon Javier establece otra clasificación de denominación “Clases de prueba ilícita”, donde se distingue una subdivisión por su incorporación legal, y ésta se subdivide en: a) Pruebas prohibidas por ley. (aquellas que van en contra de derecho) b) Pruebas irregulares. (Aquellas que se incorporan al proceso sin cumplir las formalidades de ley) c) Pruebas obtenidas o practicadas con violación de derechos fundamentales. Otra teoría que se da a conocer es “LA TEORÍA DE LA EXCLUSIÓN”, cuyo origen proviene de los Estados Unidos de Norte América, que básicamente consistían en ir contra de derechos fundamentales. De igual forma existía una teoría que argumentaba la exclusión de la prueba ilícita, una que sea de buena fe, y la siguiente de la ponderación, la primera el Dr. Explica que, “Se admite que la prueba obtenida violando derechos constitucionales sea valorada; siempre y cuando el funcionario público haya actuado de buena fe o sin dolo”. La segunda el Dr. Explica que “ Se admite la valoración de la prueba, pese a su ilicitud, a efectos de proteger otros valores constitucionales de mayor relevancia que los vulnerados” 7. Sin duda alguna es muy contradictorio, aunque de carácter de relevancia de estado de necesidad, pero en estado de pruebas es totalmente ilícita ya que no se pudiese valorar sobre ésta. Otra teoría de nombre “TEORÍA DEL ÁRBOL ENVENENADO” muy famosa que explica por parte del Dr. “Que el medio utilizado en el caso concreto puede ser lícito, pero si se arribó a dicha prueba por medios anteriores ilícitos; ambas pruebas deben ser excluidas; por cuanto la ineficacia de la prueba ilegalmente obtenida afecta a aquellas otras pruebas que -aun cuando en sí mismas legales- se basan en aquellos datos conseguidos por la prueba ilegal”. 7 Si tenemos técnica jurídica son teorías que dejan muchas informalidades y poca ética jurídica, por no ser de carácter legal, esto es que provienen de sistemas diferentes, sabemos que los estados unidos se rigieron por el Common Law, y ésta para ellos ha sido transformada. Son pruebas ilícitas aquellas que van en contra de Derechos humanos y Derechos fundamentales, y toda aquella que la ley establece como contrario a las buenas costumbres, que sería un tema de gran relevancia para cada disposición legal en sus diferentes entidades federativas, y que entenderían cada una de éstas por buenas costumbres. http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/700_la_prueba_ilicita. _dr._calle.pdf