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Los derechos y obligaciones laborales de trabajadores y trabajadoras, incluyendo la preferencia, antigüedad y ascenso, derechos de mujeres y menores, y la preinscripción laboral. Se detalla el proceso de solicitud y las directrices que debe seguir un empleador en el contexto de preferencia para nuevos puestos, ascensos y antigüedad. Además, se abordan las leyes federales que regulan el trabajo de mujeres en estado de gestación y menores de edad.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Es cierto que existen prácticas poco éticas que favorecen a algunas personas al momento de conseguir trabajo, pero los derechos de preferencia son diferentes. No es que tengan los amigos adecuados, tampoco un determinado poder adquisitivo o argumentos para convencer. Los derechos de preferencia son puntos muy concretos que determinan quiénes son las personas merecedoras de nuevos puestos laborales, ya sea que se trate de un nuevo proceso de reclutamiento o un ascenso para quienes ya son empleados de una empresa. ¿Qué dicen los derechos de preferencia? Los derechos de preferencia toman en cuenta aspectos que tienen que ver con la forma de vida y las necesidades de los ciudadanos. Estos son los puntos más importantes que debes tomar en consideración como empresario:
Características de los derechos de preferencia Ante todo lo anterior, ¿Cuáles son las c aracterísticas que se toman en cuenta en los derechos de preferencia? Según el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, las personas que cumplan con lo siguiente tienen mayor derecho a un puesto:
Por otra parte, en caso de que el trabajador muera, serán las personas que dependían de él los que puedan recibir una cantidad de dinero por la conclusión laboral, ese es el caso de los hijos como una indemnización si la razón del fallecimiento es un riesgo de trabajo. También se requiere conocer el tiempo que tenía trabajando para la empresa. La antigüedad laboral es un dato importante al momento de tomar decisiones con respecto a una promoción o ascenso. Si bien es cierto que no es un factor determinante, sí habla de la experiencia que se tiene en el empleo actual. Otro elemento significativo en el que es útil conocer la antigüedad laboral es al momento de solicitar un nuevo trabajo, ya que el aspirante o candidato puede ser valorado por el tiempo que se ha desempeñado en distintos puestos, a lo largo de su trayectoria laboral en una compañía o en distintas compañías. Existen políticas empresariales y legislaciones en las que establecen que, de acuerdo con la antigüedad laboral el empleado adquiere otros derechos. Ejemplo de ello serían los siguientes:
¿En qué consiste el derecho al ascenso según la LFT? El derecho al ascenso según la Ley Federal de Trabajo (LFT), es el derecho que tiene un empleado para ser considerado en el proceso interno de selección para un cargo superior o puesto de trabajo superior al actual. Este derecho está fundado
En otras palabras: diferentes puestos requieren de diferentes cualidades. Sin embargo, en caso de requerir una distinción o valoración entre dos o más trabajadores, estos lineamientos te ayudarán a discernir mejor al candidato óptimo en el puesto de trabajo. Por ejemplo, supongamos que el departamento de RH lanza una convocatoria para un nuevo puesto como gerente de la empresa. En primera instancia, sabes que el empleado requiere de habilidades como liderazgo, comunicación, trabajo en equipo , etc. Estas características te permiten ir segmentando entre el total de candidatos. El primer filtro que puedes aplicar para llegar a ese candidato ideal es iniciar la búsqueda entre los empleados de la empresa con mayor antigüedad. Una vez que tienes este primer subsegmento, el siguiente paso es evaluar sus capacidades para llevar a cabo el trabajo. Con este procedimiento, vas reduciendo el número de candidatos, hasta llegar al candidato que mejor concuerde con las especificaciones del puesto de trabajo (este puede ser un empleado dentro de la organización o por fuera). Esta actividad te permite cumplir con la ley, además del beneficio de ir seleccionando a los futuros empleados más calificados. Un caso especial son las vacantes definitivas, provisionales con duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación. La ley indica que dichos trabajos deberán ser cubiertos por el empleado que tenga la categoría o rango inmediato inferior, la mayor capacidad, mayor antigüedad, mayor aptitud, mayor productividad y/o que sea el más adecuado para el puesto (Art. 159 de la LFT). ¿Cuáles son las consecuencias de no seguir las leyes sobre el ascenso de empleados? ¡Cuidado! Usted como jefe o empleador, debe de prestar atención y encargarse de seguir estos lineamientos. De no cumplir con la ley (contenida en los artículos 154 a 156 de la LFT), el trabajador puede solicitar al Tribunal de su localidad, la asignación del puesto correspondiente , o bien, una indemnización con el importe de tres meses de salario (Art 157 de la LFT). Además, bajo estas circunstancias el trabajador tendrá derecho a que se le otorguen los salarios e intereses especificados artículo 48 de la LFT. ¿Qué deben hacer los empleados para hacer válido su Derecho al Ascenso? De acuerdo con el artículo 155 de la LFT, los trabajadores que posean las cualidades previamente mencionadas deberán seguir los siguientes pasos en caso de aspirar a un puesto o vacante de nueva creación:
Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de los trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades. Artículo 165.- Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad. Artículo 166.- Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias. Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto. Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior. Artículo 168. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días; VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales. Artículo 170 Bis. - Los padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, en los términos referidos, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos. Artículo 171.- Los servicios de guardería se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentarias. Artículo 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.
▪ Artículo 173 .- El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con las autoridades del trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil. ▪ Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciocho años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios. ▪ Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años: I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche; II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio; III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y
IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley. En caso de declaratoria de contingencia sanitaria y siempre que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos. Cuando con motivo de la declaratoria de contingencia sanitaria se ordene la suspensión general de labores, a los menores de dieciocho años les será aplicable lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley. ▪ Artículo 175 Bis. Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que, bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, realicen los menores de quince años relacionadas con la creación artística, el desarrollo científico, deportivo o de talento, la ejecución musical o la interpretación artística en cualquiera de sus manifestaciones, cuando se sujeten a las siguientes reglas: a) La relación establecida con el solicitante deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como la incorporación del compromiso que asuma el solicitante de respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución, los convenios internacionales y las leyes federales y locales reconozcan a favor de la niñez; b) Las actividades que realice el menor no podrán interferir con su educación, esparcimiento y recreación en los términos que establezca el derecho aplicable, tampoco implicarán riesgo para su integridad o salud y en todo caso, incentivarán el desarrollo de sus habilidades y talentos; y c) Las contraprestaciones que reciba el menor por las actividades que realice nunca serán menores a las que por concepto de salario recibiría un mayor de quince menor de dieciocho años. ▪ Artículo 176.- Para los efectos del trabajo de los menores, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:
15. Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas. 16. Relativas a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas. 17. En buques. 18. En minas. 19. Submarinas y subterráneas. 20. Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo. III. Esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema musculoesquelético. IV. Manejo, transporte, almacenamiento o despacho de sustancias químicas peligrosas. V. Manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves. VI. Manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico. VII. Uso de herramientas manuales punzo cortantes. Las actividades previstas en este artículo, para los menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años de edad, se sujetarán a los términos y condiciones consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. ▪ Artículo 177.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos. ▪ Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los domingos y de
descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y
▪ Artículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos. ▪ Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años están obligados a: I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo; II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas. III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares; IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y, V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.
Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. Prescriben en un mes I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible. En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.
Trece Bis de esta Ley. No es obstáculo para la interrupción que el Tribunal sea incompetente; II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por hechos indudables. III. Por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684- B de esta Ley. La interrupción de la prescripción cesará a partir del día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o en su caso, se determine el archivo del expediente por falta de interés de parte. No es obstáculo para la interrupción que la Autoridad Conciliadora ante la que se promovió sea incompetente. Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aún cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.
Lo que se logró entender de este tema es que tanto los trabajadores sean menores o mayores de edad tienen derechos tanto de ascenso como de antigüedad y las mujeres tienen distintos derechos que los hombres y los menores. También se logró entender sobre las preinscripciones que en si son las acciones que se perciben a partir de un año contando desde el día siguiente. Con excepciones a la ley. La prescripción no corre para los incapaces mentales y los incorporados al servicio militar. La prescripción puede interrumpir cuando la presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la junta de conciliación y arbitraje No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague, pero frente a obligaciones laborales, el trabajador no puede esperarse muchos años para pretender cobrar lo que le adeuda un exempleado. Si bien el término de prescripción es el mismo, cada concepto adeudado inicia separadamente su conteo.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_T rabajo.pdf https://economipedia.com/definiciones/antiguedad-laboral.html