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QUE ES LA TEORIA DEL CASO DGFJDKGJDPKPKWLDW
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
La teoría del caso surge como un instrumento de capital importancia para el pleno desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso, Para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las pretensiones procesales que se tenga. Es el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá realizar desde el primer momento en que han tomado conocimiento de los hechos, con el fin de proporcionar un significado u orientación a los hechos, normas jurídicas ya sean sustantivas o procesales, así como el material probatorio, que se ha recabado. Una buena teoría del caso debe poder explicar de una manera cómoda y consistente la mayor cantidad de hechos de la causa, incluyendo aquellos que aporte la contraparte. La teoría del caso es nuestra simple, logia y persuasiva narración de lo ocurrido. También contiene el planteamiento que el Ministerio Publico o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. No podemos preparar alegato, examen directo o ningún contraexamen hasta no tener una teoría del caso, de ahí su importancia al ser una herramienta básica para que el mismo tenga el impacto necesario y debe ser desarrollado por el Ministerio Público (MP), el asesor jurídico y el defensor, los cuales necesitan una estrategia para afrontar el caso y un planteamiento metodológico.
Siendo aproximadamente las 12:45 horas del día 2 de septiembre de 2016 elementos de la secretaría de la defensa nacional de fuerza Tamaulipas, policía estatal, policía ministerial y de policía de investigación, realizaban operativo denominado base de operaciones mixtas, y al encontrarse en un puesto de seguridad móvil, ubicado en el kilómetro 8 de la carretera federal victoria matamoros, a la altura del ejido el olivo en este municipio de ciudad victoria efectuando revisiones aleatorias a las diversas unidades que circulan por dicha arteria federal arribo al punto de revisión una camioneta marca Dodge ram 2500 color negro con placas de circulación WM-25-891 del estado de Tamaulipas que circulaba de norte a sur la cual al llegar a su punto de revisión su conductor fue entrevistado por el soldado de infantería Jesús Guerrero Ortiz a quien le manifestó llamarse Alejandro Ortiz Sandoval manifestándole además que su ocupación era veterinario y al solicitarle dicho militar la documentación correspondiente al vehículo manifestó no contar con ella ya que el automotor no era de su propiedad si no de su patrón de nombre Jesús López Acevedo por lo que no contar con la documentación, se le solicitó autorización para efectuarle una revisión al vehículo al cual accedió, una vez estacionado en el acotamiento de la carretera descendió el conductor del vehículo y se inició la revisión por parte del cabo de infantería Gregorio Felipe Cruz y el soldado de infantería Ricardo Alexander rocha castillo, por lo que siendo las 12:48 horas en presencia del señor Alejandro Ortiz Sandoval, dichos militares localizaron en la parte central de los asientos delanteros tapada con el descansa brazos que cuenta dicho vehículo ya que el mismo se levanta y sirve como respaldo, un arma de fuego, pistola corta, de color negro calibre 9mm por lo que siendo las 13:02 horas el c. Juan Miguel López Hernández quien funge como policía investigador de la procuraduría general de justicia en el estado fue llamado por los militares como parte del “bom” de la base de operaciones mixtas, para que intervinieran, se les señalo por parte de dicho funcionario, el policía investigador, a Alejandro Ortiz Sandoval donde se encontraba el arma para
grafico recabado en el lugar de los hechos tanto al vehículo como al arma de fuego cargador y cartuchos, esto durante la diligencia de inspección procesamiento y fijación de indicios, en el que se puede apreciar la posición en el interior del vehículo del arma de fuego asegurada, que se observa físicamente en medio de los asientos delanteros de la unidad a la altura del descansa brazos el cual es abatible. se cuenta con el dictamen de criminalística de campo del 3 de septiembre que se emite mediante el oficio 13827 por la licenciada Claudia yasmín Morales Caballero de la dirección de servicios periciales del estado por el cual emite un dictamen la cual llevo el día 2 de septiembre en el lugar de los hechos, en el que concluye que localizó un indicio balístico que fue fijado recolectado y embalado el cual se encontró al interior de la unidad con las características ya señaladas. dictamen pericial en materia de balística forense que emitió mediante oficio 13828/2016 el día 3 de septiembre el licenciado Julio Adrián Torres Serna perito en balística forense también adscrito a la dirección de servicios periciales del estado con el que emite el peritaje y concluye los indicios descritos en el apartado correspondiente a la descripción de los elementos sujeto estudio, se identifican como un arma de fuego marca Pietro beretta modelo 92ff con número de serie ber301914z fabricada en los estados unidos de América del calibre nominal 9mm lugger, de este dictamen se desprenden las características del arma la cual se encuentra contemplada en el artículo 11 inciso b de la ley federal de armas de fuego y explosivos correspondiente a las armas de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea nacional, y la portación de un objeto con estas características sin licencia correspondiente se traduce en el hecho que la misma ley señala como delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas del país según lo estipula el artículo 83 fracción ii de esa codificación especial, y se verifica que se encuentra en condiciones de operatividad ya que el perito realizo dos pruebas de disparo. fue detenido a las 13:02 minutos y fue dispuesto a disposición de la fiscalía a las 17:08 horas del 2 de septiembre de 2016, durante ese lapso se dio intervención a los peritos de la procuraduría general de justicia en el estado la cual se solicitó por el primer respondiente c. juan miguel López Hernández. TEORIA DEL CASO SUSTENTADA POR LA DEFENSA ELEMENTOS FACTICOS contrario a lo que manifiesta la fiscalía la defensa considera que no se reúnen los requisitos establecidos en este caso en el párrafo 5 del artículo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos por las siguientes razones: No se señala específicamente de los datos que ha referido la hora exacta de la detención, señala la hora en que sucedió el hecho que son las 12:
horas y luego habla que después de la revisión se le dijo que estaba detenido pero en ningún momento establece la hora exacta en que quedó detenido sin embargo ya analizados los datos con los que se cuenta en el informe policial si se especifica la hora en que mi representado fue detenido es a las 13:02 horas del día dos de septiembre, entonces se parte de esa hora en la que fue detenido, es importante señalar que de los datos de prueba que ha señalado el fiscal, salvo el informe policial homologado los demás datos de prueba no tienen relevancia con la detención que es materia en la presente audiencia, en todo caso se debe de atender al informe policial homologado porque los demás son actos de investigación relacionados con la conducta o con el hecho delictivo que se ha estado investigando. Señalo que la misma fiscalía detalla que no fue llevado de forma inmediata a las instalaciones de la procuraduría general de la república y puesto a disposición del ministerio público, sino fue llevado según lo que informa el representado a las instalaciones de la procuraduría general de justicia del estado, es decir que no fue puesto a disposición a la autoridad que corresponde de manera inmediata lo que interrumpe en todo caso la dicha puesta a disposición, lo que va contrario a lo que dispone el artículo 16 párrafo 5 de la constitución, ahora bien el tiempo que medió que es de más de cuatro horas entre la detención y puesta a disposición ante el ministerio público, en dicho tema el lapso fue excesivo en razón a la distancia que media entre el ejido el olivo de este municipio y la procuraduría general de la republica que está en la colonia ampliación la libertad, lo que es contrario a lo que establece el párrafo quinto del artículo 16 constitucional, cabe enfatizar que aquí estamos hablando del tema de la libertad del defendido, es decir si su detención fue legal o no. La detención que fue a las 13:02 horas y la puesta a disposición que fue a las 17:08 horas ante el agente del ministerio público, entonces todas las actuaciones y todos los actos de investigación que pudieron haber desarrollado no justifican que hayan tardado cuatro horas en ponerlo a disposición, porque esos son actos de investigación pero que no son o no tienen relación con la propia detención y puesta a disposición la cual debe de ser inmediata. El hecho de señalar la fiscalía que tuvieron que esperar a los servicios periciales no es tema de la detención del representado, en todo caso la espera de los servicios periciales es para analizar los indicios de objetos que se encontraban en la escena del hecho pero no tienen nada que ver con la tardanza de ponerlo a disposición, sin embargo de la propia carpeta de investigación, hay un oficio el cual es el CDVIC-III-088/2016 mediante el cual el fiscal investigador solicita hasta las 22:40 horas del día dos de septiembre, a la policía federal ministerial que solicite la designación de peritos en materia de balística, fotografía, identificación vehicular,
El plazo de retención del ministerio público cumplió con los extremos previstos en la constitución en los artículos 16 y 19 de la carta magna, por lo que el plazo de retención debe estimarse ajustado a los ordenamientos legales por lo tanto se declara como lega la detención, y se vincula a proceso por su participación probablemente como autor material en términos del artículo 13 fracción 2 del código penal federal en la comisión del delito de portación de arma de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea prevista en el artículo 83 fracción 2 en relación con el 11 inciso b de la ley federal de armas y explosivos. CONCLUSIONES
En el caso que analizamos en este ensayo, pudimos observar que se consideró de legal la detención y se vinculó a proceso, talvez, debido a que la defensa no manejo una correcta estructuración de su teoría del caso como lo pudimos ver. También pudimos observar que el tipo de delito que cometió el imputado fue muy difícil para la defensa poder organizar su defensa, pudiera ser que eso motivo que la teoría del caso que propusieran no fuera muy buena para convencer al juez de la inocencia. Así mismo, nos pudimos percatar que nunca manejaron soluciones alternas para la terminación anticipada del juicio en mención. En la carpeta de investigación hubo evidencia suficiente para poder calificar de legal la detención y vincular a proceso. La medida cautelar que le fue impuesta podría considerarse algo holgada ya que el ahora imputado solo comprueba su domicilio con un recibo del servicio de electricidad, por lo que es fácil que ya no se pueda presentar en un futuro. La teoría del caso no es simplemente la narración de una historia con la cual buscamos persuadir, es un método que permite establecer una estrategia frente al procesos penales que se libran en las audiencias de juicios orales, es un sistema analítico que permite establecer un plan de investigación o de defensa en la búsqueda del fortalecimiento de la base probatoria que dotará al juicio oral de credibilidad, así como de los fundamentos jurídicos y fácticos que se plantean en la teoría. Es la versión que cada una de las partes tiene y plantea ante el Tribunal de juicio oral, sobre la forma en que, a su juicio ocurrieron los hechos, la existencia de la responsabilidad o no del acusado, de acuerdo a las pruebas que presentaran durante el juicio oral. Dicho de otra manera, es el guion de lo que se demostrara en el juicio por medio de las pruebas. FUENTES BIBLIOGRAFICAS Consejo de la Judicatura Federal [Jose Treviño]. (2017 marzo 9). Inicial Portación de Arma. [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch? v=1PqsHOdjDGQ González Obregón, D.. (2014). Manual práctico del Juicio Oral. Instituto Nacional de Ciencias Penales. Tirant lo Blanch Recuperado de http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/Manual_practico.pdf