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Orientación Universidad
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que es el aborto y sus problematicas, Apuntes de Derecho

problemas de aborto en bolivia

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 10/03/2023

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¿EL ABORTO ES
UN DERECHO?
PORQUE UNA
LEY QUE LO
IMPIDA ES
ALGO INJUSTO
INTRAGRANTES:
MARIEL NATHALY ALANOCA VILA
ALEX HENRY ALBORTA CADENA
WANDA NASHIRA CABALLERO QUISPE
DOCENTE:
JAIME TRUJILLO VELASCO
CARRERA:
DERECHO
MATERIA:
FILOSOFÍA JURIDICA
PARALELO: A
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¡Descarga que es el aborto y sus problematicas y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

¿EL ABORTO ES

UN DERECHO?

PORQUE UNA

LEY QUE LO

IMPIDA ES

ALGO INJUSTO

INTRAGRANTES:

MARIEL NATHALY ALANOCA VILA

ALEX HENRY ALBORTA CADENA

WANDA NASHIRA CABALLERO QUISPE

DOCENTE:

JAIME TRUJILLO VELASCO

CARRERA:

DERECHO

MATERIA:

FILOSOFÍA JURIDICA

PARALELO: A

TURNO: SABADO

EL ALTO – LA PAZ –BOLIVIA En Bolivia se está produciendo un avance importante en materia de Derechos de las Mujeres, como el que se ha llevado a cabo hace unos meses en países como Chile. Hace unos días, la Cámara de Diputados aprobó, tras meses de discusiones, el nuevo Código Penal que pretende ampliar, en el ya más que famoso y mencionado artículo 153, las causas que permiten abortar a las mujeres bolivianas. El artículo 153 no despenaliza el aborto, que es lo que numerosas organizaciones y activistas que forman parte de la Campaña 28-septiembre y el Pacto Nacional por la Despenalización del Aborto quieren en Bolivia, pero amplía las causas en que una mujer podrá acceder a un aborto legal y seguro. Esto es clave en un país con una de las tasas más elevadas de mortalidad materna de toda América Latina y Caribe , donde el aborto constituye la tercera causa, y donde se estima que cada día aproximadamente 200 mujeres se practican un aborto en lugares clandestinos (recordemos que Bolivia tiene 11 millones de habitantes actualmente). Abortos que se realizan en condiciones de clandestinidad e inseguridad, en habitaciones mal ventiladas, sucias, y en muchos casos practicados por personas que carecen de la profesionalidad necesaria. Abortos que se llevan por delante vidas de mujeres y dejan a otras muchas en situaciones de discapacidad. El artículo 153 amplía las condiciones en que ya está permitido el aborto , que son violación, incesto, estupro, y riesgo para la salud de la madre; e incorpora la causal de malformaciones fetales incompatibles con la vida, reproducción asistida no consentida por la mujer, y en los casos que la embarazada sea niña o adolescente. En un país donde según el Fondo de Población de Naciones Unidas se registraron 10 embarazos en adolescentes cada hora , muchos proyectos de vida quedan truncados por maternidades no deseadas, muchas veces fruto de violencia sexual. Además, el 153 permite el aborto en el plazo de 8 semanas (plazo aún muy limitado, pues muchas mujeres no son conscientes de estar embarazadas en este período, ya que no todos los ciclos menstruales se ajustan como un reloj a los 28 días) en los casos en que la mujer sea estudiante o tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad o menores. Son unas causales que han generado amplia polémica en la sociedad boliviana, en parte por prejuicios, sobre todo de tipo religioso y por la falta de una educación sexual integral adecuada, pero que vienen a evitar muertes de mujeres, especialmente aquellas que menos recursos tienen, que viven en zonas rurales lejos de una clínica y que en muchos casos tienen rostro indígena. Uno de los puntos fuertes de discusión ha sido la postura de los colectivos médicos, defendida por el Colegio Médico de Bolivia, en torno al tema de la objeción de conciencia. El artículo 153 remarca que la objeción de conciencia es individual y no institucional, por lo que los servicios de salud públicos que velan por el bien público deben asegurar que si uno de sus médicos se niega a realizar un aborto, habrá otro dispuesto a realizarlo. Además existe un problema grave con las prerrogativas que los médicos se adjudican a la hora de juzgar a las mujeres. Sólo en el mes de agosto de este año, unas diez mujeres fueron encarceladas supuestamente por haberse sometido a un aborto, denunciadas por personal médico. Aunque no suelen cumplir la pena (que

ARTÍCULO 263. - ( Aborto ). El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado: 1) Con privación de libertad de dos (2) a seis (6) años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de diez y seis años (16) ARTÍCULO 157. (ABORTO) I. La persona que cause el aborto a una mujer embarazada sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres (3) a diez (10) años de prisión. II. La sanción será agravada en un tercio cuando el aborto sea causado por el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra la mujer. III. Cuando a consecuencia del aborto practicado sin consentimiento se produzca la muerte de la mujer, se aplicará la sanción correspondiente al feminicidio. IV. La mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo fuera de los casos previstos en el parágrafo V de éste artículo, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años. V. No constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gravidez, por única vez y además la mujer: a. Se encuentre en situación de calle o pobreza extrema; b. No cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia; c. Sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención; o, d. Sea estudiante; o, 2. En cualquier etapa de la gestación cuando: a. Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada; b. Se realice para para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada; c. Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida; d. El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o, e. La embarazada sea niña o adolescente. VI. El sistema nacional de salud deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la mujer, no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos previstos en el parágrafo precedente alegando objeción de conciencia y estará obligado a mantener el secreto profesional. El único requisito para la interrupción del embarazo en los casos señalados en el parágrafo precedente será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza. Ante la situación alarmante que presenta el país que denota la falta de acceso a condiciones reales para que las mujeres puedan vivir con dignidad reflejada en los siguientes datos. · En Bolivia “El aborto en condiciones de riesgo es la tercera causa de mortalidad

materna”. (Estudio Nacional de Mortalidad materna 2011, del Ministerio de Salud). · A nivel nacional 13% de las muertes maternas ocurrieron por complicaciones de aborto realizado en condiciones de riesgo. (Estudio Nacional de Mortalidad materna 2011, del Ministerio de Salud). · En Cochabamba es la PRIMERA causa de muerte materna con un 30%; en Santa Cruz es la SEGUNDA causa con un 22% y en Beni también segunda causa con un 14%. (Estudio Nacional de Mortalidad materna 2011, del Ministerio de Salud). · En Bolivia, en promedio, cada día tres mujeres y dos niñas, niños o adolescentes son víctimas de violación, (Datos de la Fuerza Especial de Lucha Contra la ViolenciaFELCV ). · En 2013 se registraron en el país 90 mil embarazos en adolescentes, lo que equivale a 246 por día o 10 embarazos cada hora. (Reporte del Fondo de Población de Naciones Unidas – UNFPA Bolivia), · Cada día en Bolivia 246 adolescentes quedan embarazadas sin haberlo planificado. El 14% de las muertes maternas en Bolivia corresponden a adolescentes entre 14 a 19 años, (Estudio Nacional de Mortalidad Materna 2011 del Ministerio de Salud). · Dos tercios de las muertes maternas son casos de mujeres indígenas pertenecientes fundamentalmente a las naciones Quechua y Aymara. (Estudio Nacional de Mortalidad materna 2011 del Ministerio de Salud). La mortalidad materna en Bolivia es más del doble de la media de la región. La razón de muertes maternas en el país es de 160 por 100 000 nacidos vivos y en la región es de 70 por 100000 nacidos vivos. Ante las recomendaciones que el estado Plurinacional ha recibido de la CEDAW, el Comité contra la Tortura referidas a descriminalizar el aborto, eliminar los obstáculos que impiden el acceso al aborto seguro. Ante la campaña de desinformación y chantajes que vive la población que intenta incidir en las decisiones de los tomadores de decisión, exhortamos a su autoridad a actuar en el marco de los Derechos humanos y de la CPE para garantizar el principio de la no discriminación hacia las mujeres y por lo tanto el derecho a la vida y a la salud. La penalización solo hace que los abortos sean clandestinos, se practiquen en forma insegura y sea elevada la mortalidad de las mujeres pobres y jóvenes. El altísimo número de abortos evidencia, por sí solo, el poco o nulo efecto disuasorio de la ley sobre las mujeres. Por otra parte, la penalización nunca ha sido un medio efectivo para proteger al embrión. Su protección puede lograrse mediante políticas públicas que, a la vez, sean consistentes con los derechos de las mujeres. Países como Alemania, Francia104 Portugal105 y España106 tienen políticas en esa línea proveyendo servicios de consejería pre-aborto para proteger al embrión

Sin embargo, según le manifestó a BBC Mundo la Defensora del Pueblo Cruz al desatarse la controversia sobre el caso hace un par de semanas, la mediatización del mismo y la presión de los grupos antiaborto, lograron que la niña y su madre desistieran de continuar con la interrupción del embarazo. Una mujer protesta en un hospital de Bolivia FUENTE DE LA IMAGEN,EPA Fue así como la niña fue dada de alta del hospital en el que se encontraba y se mudó a un centro de acogida de la Iglesia católica, institución que se comprometió a hacerse cargo de la menor y de su nonato. Sin embargo, Cruz explicó ante los medios que el Tribunal de Garantías ordenó salvaguardar los derechos de la niña y la conformación de un equipo técnico que velara por su salud física y mental. "Podemos señalar que el equipo multidisciplinario técnico-científico ha asumido la protección de la menor. El sábado por la tarde, la niña se encontraba bien de salud. Psicológicamente debe ser todavía acompañada", afirmó. "La decisión que tomaron no debería ser pública porque afecta el futuro de la menor y todos los juzgamientos que han existido alrededor de la niña", enfatizó Cruz. Proceso penal contra la Iglesia católica El 27 de octubre la Defensoría del Pueblo había anunciado que su oficina había presentado múltiples denuncias penales contra quienes ejercieron presiones indebidas contra la decisión de la niña. "Estamos presentando una denuncia penal en contra de las defensorías de la niñez y adolescencia de Yapacaní y Santa Cruz, del personal médico y de enfermería del Hospital Percy Boland, la ONG y el Arzobispado de Santa Cruz que ha intervenido, y también en contra de la madre, por los delitos, en lo que corresponda, de incumplimiento de deberes, desobediencia a resoluciones constitucionales y trata de personas", señaló en su momento Cruz. Y aseguró que con esta acción pretendían que los responsables fueran sancionados con penas de entre 15 y 20 años de prisión, "pues la víctima es una menor de edad". El lunes, Cruz dijo que el Tribunal de Garantías le ha solicitado a la Fiscalía Departamental que reporte cada 5 días "sobre los avances e investigación sobre los hechos ilícitos de injerencia de la Iglesia católica". La funcionaria dijo que "después de la primera definición que la menor toma para interrumpir el embarazo hubo una junta médica" que no fue solicitada por nadie y en la que inexplicablemente participó la Iglesia.

Una mujer protesta a favor del derecho a decidir el embarazo en Bolivia FUENTE DE LA IMAGEN,GETTY IMAGES "Sí ha habido presión por parte de la Iglesia y presión de ese tipo de grupos". "En esta junta se habría definido, sin consultar ni con la madre ni con la menor, la suspensión de esa intervención, incluso habiendo puesto para tal suspensión un medicamento que estaba poniendo en riesgo inminente la vida de la menor", aseguró Cruz en la rueda de prensa.. También dijo que la Fiscalía ya cuenta con las pruebas presentadas por la Defensoría del Pueblo de la injerencia ilegal en este caso. Según datos de la Casa de la Mujer publicados por la agencia de noticias EFE, en 2020 se registraron 39.999 embarazos de menores de 18 años en Bolivia, lo que supone que 104 niñas se embarazan por día en el país, de las cuales 6 son menores de 13 años.