Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

¿Qué es la Union Europea?, Apuntes de Relaciones Internacionales

¿Qué es la Union Europea? creación, estructura orgánica, euro como moneda y brexit

Tipo: Apuntes

2022/2023

A la venta desde 14/03/2024

jh12345
jh12345 🇦🇷

3 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LA UNIÓN EUROPEA
La Unión Europea (UE) es una organización internacional sustancialmente diferente de cualquier otra; porque si bien se trata de una
unión de Estados, no se configura como un Estado que sustituye a otros Estados. En este sentido, la UE es única; los Estados
miembros que la constituyen han creado instituciones comunes en las que delegaron parte de su soberanía.
La relevancia de esta estructura organizacional radica en que les permite tomar decisiones en forma democrática - a escala europea -
sobre asuntos específicos de interés común, orientados básicamente a preservar la paz e impulsar la prosperidad entre sus 500
millones de habitantes. Se trata, en suma, de una unión de soberanías denominada “integración europea”
ANTECEDENTES DE LA UE
Su historia se remonta a la devastación causadas en Europa tras la SGM, con un mundo dividido en dos bloques y que hizo aparecer
la idea de una Europa unida que pudiese competir con las dos nuevas superpotencias y así recuperar su lugar en el mundo a la vez
que evitar una nueva guerra en el continente.
La idea de una integración se concibió con el objeto de evitar que volviese a producirse una destrucción. La guerra causó la
destrucción de Europa, lo que llevó a la necesidad de pensar en desarrollar relaciones internacionales que impidieran que una nueva
pudiese ocurrir, y se pensó que el mejor modo de impulsar un acercamiento de los vínculos europeos era fortalecer los lazos
económicos → Jean Monnet y Robert Schuman creadores de este principio.
TRATADOS Y DERECHOS ORIGINARIOS
Se basa en el Estado de Derecho → todas sus actividades se derivan de los tratados, acordados voluntaria y democráticamente por
todos los Estados miembros. Los tratados se han modificado y puesto al día para adaptarse a la evolución de la sociedad.
Los tres tratados fundacionales fueron la CECA, la CEE y el EURATOM.
TRATADO DE PARÍS (1951-1952): expiró el 23 de julio de 2002) crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) entre
Francia, Alemania, Italia y los países del BENELUX (Bélgica, Holanda y Luxemburgo).
El Tratado de la CECA, como consecuencia del declive progresivo de las industrias del acero primero y
posteriormente del carbón, frente a la competencia de las importaciones provenientes de países no
comunitarios, particularmente desde Europa del Este, que llevó a replantear el sistema de subsidios para ambas
industrias, hizo finalmente que el mismo desapareciera en el año 2002.
TRATADO DE ROMA (1956-1957): los 6 estados fundadores decidieron construir la Comunidad Europea de Energía Atómica
(EURATOM) y la Comunidad Económica Europea (CEE), basada en un mercado común más amplio, que abarcara toda una gama
de bienes y servicios
TRATADO DE BRUSELAS O DE FUSIÓN (1965 firmado -1967 entra en vigor): estableció una sola Comisión y un solo Consejo para
las tres Comunidades Europeas entonces existentes.
TRATADO DE SCHENGEN (1985): proceso de ampliación con estos países sureños más pobres, que aumentaría los desequilibrios
del grupo, coincidió con la firma del Acuerdo de Schengen en 1985, que suponía la disolución progresiva de las fronteras internas
con el fin de alcanzar la libre circulación de personas y mercancías.
Modificaciones posteriores - Del “Acta única” al “Tratado de Lisboa”
ACTA ÚNICA EUROPEA (1986-1987): firmado en La Haya, modificó el Tratado de la CEE e introdujo las adaptaciones necesarias
para completar el mercado único, estableciendo un calendario para la construcción del mercado único europeo.
TRATADO DE MAASTRICHT (1991-93): Supone la transformación de la CEE en la Unión Europea. Al añadir a las estructuras
comunitarias integradas un sistema de cooperación intergubernamental en algunos ámbitos políticos, trascendiendo el campo
económico, se crea la UE. Este tratado implica la creación de euro como moneda única (Reino Unido y Dinamarca consiguen
cláusulas para mantenerse fuera), la creación de una política exterior y de seguridad común y la cooperación policial y judicial.
Maastricht inicia un periodo de grandes transformaciones y ampliaciones para la Unión. Al añadir a las estructuras comunitarias
integradas un sistema de cooperación intergubernamental en algunos ámbitos políticos trascendiendo el campo económico, se crea
la Unión Europea. El Tratado de Maastricht cambió el nombre de "Comunidad Económica Europea" por el más simple de
"Comunidad Europea". También introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados miembros (por ejemplo,
en defensa y justicia interior). Al añadir esta cooperación intergubernamental al sistema "comunitario" existente, el Tratado de
Maastricht creó una nueva estructura con tres "pilares", de naturaleza tanto económica como política: es la denominada "Unión
Europea" (UE).
TRATADO DE AMSTERDAM (1997-1999): incorporó la participación de los derechos de los ciudadanos y una mayor interacción
entre políticas sociales y empleo. Se incorporó el espacio Schengen.
Espacio Schengen: zona en la que 26 naciones europeas diferentes reconocieron la abolición de sus fronteras interiores
con otras naciones miembros y fuera de ellas para la libre circulación y sin restricciones de personas, bienes, servicios y
capital, en armonía con unas normas comunes de control de fronteras exteriores y siguiendo una lucha contra la
delincuencia mediante el fortalecimiento del sistema judicial común y la cooperación policial.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga ¿Qué es la Union Europea? y más Apuntes en PDF de Relaciones Internacionales solo en Docsity!

LA UNIÓN EUROPEA

La Unión Europea (UE) es una organización internacional sustancialmente diferente de cualquier otra; porque si bien se trata de una unión de Estados, no se configura como un Estado que sustituye a otros Estados. En este sentido, la UE es única; los Estados miembros que la constituyen han creado instituciones comunes en las que delegaron parte de su soberanía. La relevancia de esta estructura organizacional radica en que les permite tomar decisiones en forma democrática - a escala europea - sobre asuntos específicos de interés común, orientados básicamente a preservar la paz e impulsar la prosperidad entre sus 500 millones de habitantes. Se trata, en suma, de una unión de soberanías denominada “integración europea” ANTECEDENTES DE LA UE Su historia se remonta a la devastación causadas en Europa tras la SGM, con un mundo dividido en dos bloques y que hizo aparecer la idea de una Europa unida que pudiese competir con las dos nuevas superpotencias y así recuperar su lugar en el mundo a la vez que evitar una nueva guerra en el continente. La idea de una integración se concibió con el objeto de evitar que volviese a producirse una destrucción. La guerra causó la destrucción de Europa, lo que llevó a la necesidad de pensar en desarrollar relaciones internacionales que impidieran que una nueva pudiese ocurrir, y se pensó que el mejor modo de impulsar un acercamiento de los vínculos europeos era fortalecer los lazos económicos → Jean Monnet y Robert Schuman creadores de este principio. TRATADOS Y DERECHOS ORIGINARIOS Se basa en el Estado de Derecho → todas sus actividades se derivan de los tratados, acordados voluntaria y democráticamente por todos los Estados miembros. Los tratados se han modificado y puesto al día para adaptarse a la evolución de la sociedad. Los tres tratados fundacionales fueron la CECA, la CEE y el EURATOM. TRATADO DE PARÍS (1951-1952): expiró el 23 de julio de 2002) crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) entre Francia, Alemania, Italia y los países del BENELUX (Bélgica, Holanda y Luxemburgo).

• El Tratado de la CECA, como consecuencia del declive progresivo de las industrias del acero primero y

posteriormente del carbón, frente a la competencia de las importaciones provenientes de países no comunitarios, particularmente desde Europa del Este, que llevó a replantear el sistema de subsidios para ambas industrias, hizo finalmente que el mismo desapareciera en el año 2002. TRATADO DE ROMA (1956-1957): los 6 estados fundadores decidieron construir la Comunidad Europea de Energía Atómica (EURATOM) y la Comunidad Económica Europea (CEE), basada en un mercado común más amplio, que abarcara toda una gama de bienes y servicios TRATADO DE BRUSELAS O DE FUSIÓN (1965 firmado - 1967 entra en vigor): estableció una sola Comisión y un solo Consejo para las tres Comunidades Europeas entonces existentes. TRATADO DE SCHENGEN (1985): proceso de ampliación con estos países sureños más pobres, que aumentaría los desequilibrios del grupo, coincidió con la firma del Acuerdo de Schengen en 1985, que suponía la disolución progresiva de las fronteras internas con el fin de alcanzar la libre circulación de personas y mercancías. Modificaciones posteriores - Del “Acta única” al “Tratado de Lisboa” ACTA ÚNICA EUROPEA (1986-1987): firmado en La Haya, modificó el Tratado de la CEE e introdujo las adaptaciones necesarias para completar el mercado único, estableciendo un calendario para la construcción del mercado único europeo. TRATADO DE MAASTRICHT (1991-93): Supone la transformación de la CEE en la Unión Europea. Al añadir a las estructuras comunitarias integradas un sistema de cooperación intergubernamental en algunos ámbitos políticos, trascendiendo el campo económico, se crea la UE. Este tratado implica la creación de euro como moneda única (Reino Unido y Dinamarca consiguen cláusulas para mantenerse fuera), la creación de una política exterior y de seguridad común y la cooperación policial y judicial. Maastricht inicia un periodo de grandes transformaciones y ampliaciones para la Unión. Al añadir a las estructuras comunitarias integradas un sistema de cooperación intergubernamental en algunos ámbitos políticos trascendiendo el campo económico, se crea la Unión Europea. El Tratado de Maastricht cambió el nombre de "Comunidad Económica Europea" por el más simple de "Comunidad Europea". También introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados miembros (por ejemplo, en defensa y justicia interior). Al añadir esta cooperación intergubernamental al sistema "comunitario" existente, el Tratado de Maastricht creó una nueva estructura con tres "pilares", de naturaleza tanto económica como política: es la denominada "Unión Europea" (UE). TRATADO DE AMSTERDAM (1997-1999): incorporó la participación de los derechos de los ciudadanos y una mayor interacción entre políticas sociales y empleo. Se incorporó el espacio Schengen.

• Espacio Schengen: zona en la que 26 naciones europeas diferentes reconocieron la abolición de sus fronteras interiores

con otras naciones miembros y fuera de ellas para la libre circulación y sin restricciones de personas, bienes, servicios y capital, en armonía con unas normas comunes de control de fronteras exteriores y siguiendo una lucha contra la delincuencia mediante el fortalecimiento del sistema judicial común y la cooperación policial.

CARTA DE DERECHO FUNDAMENTALES (2000-2009): proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión y convertida en jurídica vinculante en la UE con el Tratado de Lisboa. TRATADO DE NIZA (2001-2003): coordinó el sistema de toma de decisiones, para que la Unión pudiera funcionar eficazmente tras su ampliación a 25 Estados miembros. PROYECTO DE CONSTITUCIÓN EUROPEA (2004) → fallido: los 25 Jefes de Estado o de Gobierno firmaron en Roma el Tratado por el que se establecía una Constitución para Europa. La Constitución era el resultado de un largo proceso de integración marcado, a la vez, por la profundización continuada en la integración y por las sucesivas ampliaciones de la Unión. El primer Parlamento Europeo elegido por sufragio universal fue el que abrió realmente el debate sobre la constitucionalización de Europa al adoptar por amplia mayoría, el 14 de febrero de 1984, el informe de Altiero Spinelli, quien, en su “Proyecto de Tratado de la Unión Europea”, proponía una reforma fundamental de la Comunidad Europea (CE). La Constitución Europea fue concebida como la prolongación del proceso de reformas institucionales emprendidas con el Tratado de Niza. TRATADO DE LISBOA (2007-2009): sus principales objetivos son aumentar la democracia en la Unión Europea, como respuesta a las elevadas expectativas de los ciudadanos europeos en materia de responsabilidad, apertura, transparencia y participación. También busca incrementar la eficacia de la actuación de la UE y su capacidad como actor internacional. 1951 los 6 miembros fundadores establecen la CECA 1957 se establece un mercado común mediante el TRATADO DE ROMA 1973 la Comunidad se amplía a 9 Estados miembros y desarrolla sus propias políticas comunes. 1981 primeras elecciones directas al Parlamento Europeo 1993 primera ampliación mediterránea 1995 finalización del mercado único → firma del TRATADO DE MAASTRICHT → nacimiento UNIÓN EUROPEA 2002 ampliación de la UE a 15 miembros 2004 Diez nuevos países se adhieren a la Unión. Firma en Roma del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. No logró ser ratificada por todos los Estados miembros. 2005 fracasos en Francia y en Holanda para ratificar la Constitución europea → suspender el proceso de ratificación y buscar una alternativa a la idea de Constitución. 2007 ampliación de la UE a 27 miembros → TRATADO DE LISBOA, (reemplazo fracasada ratificación de la CE) 2009 Entra en vigencia el Tratado de Lisboa. MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA (1951- 1972) Francia, Rep.Federal Alemana, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. (fundadores) (1973- 1980) Dinamarca, Irlanda y Reino Unido*. (1981) Grecia (1986-1994) España y Portugal. (1995-2004) Austria, Finlandia y Suecia. (2004-2006) Bulgaria, República Checa, Hungría, Polonia, Rumania, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia, Chipre y Malta. (2013) Croacia (2020) se retira el Reino Unido * Para ser miembro de la UE hay que seguir un procedimiento, cuando un país solicitante reúne las condiciones (cualquiera que las reúna puede solicitar la adhesión) para ello, debe aplicar las normas y los reglamentos de la UE en todos los ámbitos. Condiciones para ser miembro de la UE → CRITERIOS DE COPENHAGUE: (1) democracia estable, (2) Estado de Derecho, (3) economía de mercado en funcionamiento y (4) aceptación de toda la legislación de la UE, incluida la relativa al euro.

Al ser un órgano de estructura ambivalente:

• Institución comunitaria que ejerce competencias comunitarias y está vinculado por los objetivos comunitarios.

• Sus miembros, al participar en la adopción de las decisiones, actúan en representación de sus respectivos estados.

Su objetivo es armonizar los intereses nacionales con el interés comunitario. El art. 202 T.C.E enumera las más importantes:

  1. Poder de adopción de decisiones: ejercicio de la función normativa → adopción de normas de derecho derivado
  2. Competencias ejecutivas: es la institución que detenta el poder ejecutivo originario para el desarrollo de sus actos.
  3. Poder presupuestario: con el Parlamento Europeo el presupuesto, y la decisión definitiva en los gastos no obligatorios.
  4. Materia de relaciones exteriores: la manifestación del consentimiento en nombre de la C.E para obligarse mediante tratados internacionales corresponde al Consejo, que puede controlar las negociaciones de la Comisión. CONSEJO EUROPEO CONSEJO DE LA UE CONSEJO DE EUROPA Más alto órgano normativo de la UE, y sus reuniones se denominan “cumbres”. Principal órgano de toma de decisiones Es un organismo político, conformado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE, más el presidente de la Comisión Europea Sede: Bruselas Se reúne 4 veces al año, a fin de acordar la política general de la UE y evaluar los progresos. Creada en 197 4, para institucionalizar las reuniones cumbre. Órgano comunitario, vinculado por el Derecho comunitario. Busca equilibrio entre los intereses de la comunidad y de los Estados miembros. Representa a los gobiernos de los Estados miembros. Legislan para la UE, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias entre ellos. Se compone de los ministros de los gobiernos de los países miembros de la UE → antes “consejo de ministros” Busca manifestarse unánimemente en cuestiones de política exterior Sede Secretario General: Bruselas Creada en 1949. Cuenta con 46 miembros, incluidos los 27 de la UE, habiendo sido uno de sus primeros logros, la redacción del Convenio Europeo de DDHH → creación Tribunal Europeo de DDHH. Organización intergubernamental con la finalidad de la cooperación en el plano político, en defensa de una democracia pluralista y la potenciación de la identidad europea. Sede: Estrasburgo, Francia COMISIÓN EUROPEA Presidenta ursula von der leyen (desde 2019) La Comisión Europea representa los intereses comunes de la Unión y es su principal órgano ejecutivo. Utiliza su «derecho de iniciativa legislativa» para proponer nuevas leyes, estudiadas y adoptadas por el Parlamento Europeo y por el Consejo de la Unión Europea. También gestiona las políticas de la Unión Europea (excepción de la política exterior y de seguridad común) y del presupuesto, y vela por que los Estados miembros apliquen correctamente el Derecho de la Unión. Sus miembros son elegidos por los Estados de común acuerdo por un período de 5 años y su nombramiento está sujeto a la aprobación del Parlamento Europeo. — TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE: árbitro en las controversias, el garante del cumplimiento de las leyes comunitarias y la uniformidad de aplicación. BANCO CENTRAL EUROPEO: responsable de la política monetaria y de la gestión del euro. TRIBUNAL DE CUENTAS EUROPEO: control de legalidad y la regularidad de la gestión del presupuesto de la UE. COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO: Expresa la opinión de la sociedad civil, como empleados y empleadores, organizaciones de consumidores, etc. COMITÉ DE LAS REGIONES: expresa las opiniones de las autoridades regionales y locales. DEFENSOR DEL PUEBLO: se ocupa de las denuncias de los ciudadanos sobre la gestión de cualquier institución u organismo. BANCO EUROPEO DE INVERSIONES: contribuye a lograr los objetivos de la UE, financiando proyectos de inversión a través del Fondo Europeo de Inversiones. AGENCIAS EUROPEAS: tienen tareas técnicas. COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO: expresa la opinión de la sociedad civil.

SISTEMA DECISORIO Y CONTROVERSIAS

El Tribunal de Justicia Europeo y la Comisión Europea tienen la competencia sobre la solución de conflictos. Le corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación del Derecho Comunitario y, a la Comisión, la misión de vigilancia sobre su cumplimiento. El sistema de adopción de decisiones por el Consejo es mayoría simple, mayoría cualificada para algunos temas o unanimidad para modificación de Tratados, puesta en marcha de una política común y adhesión de nuevo Estado. El voto es ponderado, según el tamaño de la población del Estado miembro. El Parlamento adopta decisiones por mayoría simple o cualificada. Las formas principales de la legislación de la UE son las directivas, los reglamentos y las recomendaciones. A través de una directiva se establece un objetivo común para todos los Estados miembros, dejando a las autoridades nacionales decidir la forma y el método para su ejecución. Generalmente los Estados miembros se dan entre uno y dos años para aplicar una directiva. Por su parte, los reglamentos son directamente aplicables en toda la UE, tan pronto como entren en vigor sin la adopción de nuevas medidas por el Estado miembro. Las normas y procedimientos se establecen en los Tratados. Cada propuesta para una nueva legislación europea debe estar basada en un artículo específico del Tratado, denominado “base jurídica” de la propuesta. Los 3 procedimientos principales son los de "co-decisión”, “consulta” y “dictamen”.

• CO-DECISIÓN

Es el procedimiento utilizado para la mayoría de la legislación de la UE de decisiones. El Parlamento comparte el poder legislativo en pie de igualdad con el Consejo. Si el Consejo y el Parlamento no se ponen de acuerdo en algo, no habrá nueva ley. El procedimiento prevé dos sucesivas "lecturas" en cada institución. Si se llega a un acuerdo en estas lecturas, la ley puede ser aprobada. De lo contrario, se somete a un comité de conciliación (menos frecuente) Si hay acuerdo, el texto se envía nuevamente al Parlamento y al Consejo a fin de que puedan finalmente adoptarlo como ley. La mayoría de las leyes son aprobadas bajo esta figura, sea adoptado en la primera o segunda lectura.

• CONSULTA

Se utiliza en áreas como la agricultura, la fiscalidad y la competencia. A partir de una propuesta de la Comisión, el Consejo consulta al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. En el marco del procedimiento de consulta, el Parlamento podrá aprobar la propuesta de la Comisión, rechazarla, o podrá pedir modificaciones. Si el Parlamento solicita enmiendas, la Comisión tendrá en cuenta todos los cambios que sugiere el Parlamento. La decisión recae en el Consejo → adoptar la propuesta modificada o la modifica. Como en todos los procedimientos, deben contar con unanimidad.

• DICTAMEN

El Consejo tiene que obtener el dictamen conforme del Parlamento Europeo antes de ciertas decisiones importantes adoptadas. El procedimiento es el mismo que en el caso de la consulta, excepto que el Parlamento no puede modificar una propuesta, pues debe aceptarla o rechazarla. La aceptación “dictamen conforme”, requiere una mayoría absoluta de los votos emitidos. El procedimiento de dictamen conforme se usa principalmente para acuerdos con otros países, incluidos los nuevos acuerdos que permitan a los países adherirse a la UE. FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO Es principalmente un presupuesto de inversión y complementa los presupuestos nacionales de la UE, su principal objetivo es impulsar el crecimiento y la competitividad. Se utiliza cuando es más eficaz gastar dinero a nivel de la Unión que a nivel local. El presupuesto a largo plazo, marco financiero plurianual (MFP), especifica las prioridades de gasto y se limita a un período de siete años. Establece los importes anuales máximos (límites máximos) para el gasto de la UE en su conjunto y las principales categorías de gastos (epígrafes), y permite a la Unión planificar sus programas de financiación con varios años de antelación. Cada año se negocia y adopta un nuevo presupuesto anual. En él se establecen los gastos e ingresos durante el ejercicio económico dentro de los límites acordados anteriormente en el MFP en vigor → la responsable de la ejecución es la Comisión. Dependiendo de la naturaleza de la financiación, el presupuesto puede ser gestionado (1) conjuntamente por la Comisión y las autoridades nacionales; (2) directamente por la Comisión o (3) indirectamente por otras autoridades dentro o fuera de la UE. Los países de la UE y la Comisión son responsables de la ejecución del 80 % del presupuesto aproximadamente.

• Con el Tratado de Lisboa el sistema de votación combina dos factores: el voto y la población. Para conseguir mayoría

calificada se requiere que la mitad de los Estados voten a favor y que estos contengan al 65% de la población europea El Tratado de Lisboa entró en vigencia a finales del 2009 modificando el Tratado de la Unión Europea del 7 de febrero de 1992, y conforme al artículo 49 de este último, “todo Estado miembro [puede] retirarse de la Unión de conformidad con sus propios requisitos constitucionales”, esta norma establece que para retirarse de la Unión se exige:

• Notificación al Consejo Europeo de la intención de retiro

• Negociar con la Unión y celebrar un nuevo acuerdo relacionado con la modalidad de retirada

• La aprobación del Parlamento Europeo del nuevo acuerdo.

Razones que motivaron el Brexit: (1) elementos que incitaron al Gobierno del Reino Unido a considerar activar el art. 50 del Tratado de la UE para el retiro del Estado, y (2), elementos que pueden justificar los resultados de la votación en el 2016. ELEMENTOS QUE INCITARON AL GOBIERNO ELEMENTOS QUE JUSTIFICARON LA VOTACIÓN Ni los políticos ni los medios de comunicación han contribuido a que ese sentimiento se moviese a Europa. Reino Unido se había instalado, desde la época de Margaret Thatcher, en una retórica contraria a la integración. Los británicos nunca se han sentido del todo involucrados en Europa y ven a la UE desde un ángulo puramente práctico con respecto a las ventajas materiales que les proporciona Euroescepticismo Los patrocinadores del BREXIT se enfocaban en argumentos como: aumentar el control sobre muchos asuntos limitados por la participación en la UE o abandonar de manera definitiva una organización (extremadamente) burocrática. El, entonces, primer ministro, David Cameron, prometió en épocas de elecciones en 2015 realizaría un referendo con el objetivo de calmar los ánimos del Partido Conservador (Euroescepticismo) y decidir la permanencia dentro de la UE. Hay una postura nacionalista, un componente ideológico, al querer controlar y decidir sobre varios temas y asuntos que han sido limiados por un tratado con el que cobija a los Estados que integran la UE → en las relaciones interestatales se puede llegar a diferentes niveles de interacción dependiendo de los objetivos perseguidos: concertación, cooperación e integración.

• Integración: entre dos o más naciones que implican una vinculación e interdependencia social, política, económica, cultural,

o incluso militar, y con un papel dinámico y protagónico de variados agentes de las sociedades involucradas.

• Concertación: en el terreno estatal y campo diplomático, y es el desarrollo de tareas conjuntas para objetivos cercanos

• Cooperación: media un proceso de negociación y se generan algunas obligaciones recíprocas.

¿QUÉ MOTIVÓ EL VOTO DEL 2016?

La población del centro se oponía al Brexit y apoyaba el mantener el estatus de miembro de la UE, los ciudadanos de la periferia votaron por el abandono del bloque, excepto la población de Escocia e Irlanda del Norte → percepción de desigualdad. Escasa movilidad social: las élites se caracterizan por la continuidad familiar mientras los menos favorecidos se mantienen en el lugar que tradicionalmente han ocupado, y son quienes han sufrido las medidas adoptadas para enfrentar la crisis económica. Los más jóvenes votaron por permanecer en la UE, y las personas mayores de clase trabajadora, desempleados o con empleos que no satisfacen las pretensiones, votaron por su retiro → la UE sólo ha beneficiado a los centro de poder y a algunos actores. El argumento de que el Reino Unido no podía controlar el número de migrantes, o el mito del pago de 350 millones de libras semanales del RU a Bruselas y el inminente acceso de Turquía a la UE fueron efectivas armas de campaña. Algunos sostienen que la globalización y el nacionalismo han tenido influencia → crecimiento económico y un mayor bienestar en grupos específicos de los países avanzados, pero los beneficios no han sido para todos por igual.