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QUERELLA POLICIVA PERTURBACION POSESION
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Señor: INSPECTOR DE POLICÍA / ALCALDIA DE MONTERIA Monteria - Cordoba REFERENCIA: Perturbación a la posesión o mera tenencia QUERELLANTE: ELIANA ESTHER SOTO PACHECO QUERELLADO: BRIGIDA DEL CARMEN PEREZ PEREZ JOSE CARLOS AVILA BARON, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.067.941.519 expedida en Montería - Córdoba, abogado graduado, portador de la Tarjeta Provisional No. LT 17845 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en nombre y representación de la señora ELIANA ESTHER SOTO PACHECO mayor de edad, Identificada con Cedula de Ciudadanía N° 1.067.848. vecina de esta ciudad, de conformidad con el poder especial a mí conferido, comedidamente me dirijo a usted a fin de presentar QUERELLA POLICIVA POR PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN , contra la señora BRIGIDA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificada con la CC. No. 50.895.355, con el fin de que se proteja el statu quo o se ampare la posesión y el derecho de dominio que titula de mi mandante, ordenando la cesación de los actos perturbatorios, conforme a los hechos que se exponen a continuación: HECHOS:
1. Mi poderdante ELIANA ESTHER SOTO PACHECO es poseedora y titular del derecho de dominio del bien inmueble que se describe e identifica a continuación: - Manzana 91 Lote N° 12 con área de 84.00 MTS 2 Cuyos linderos y demás especificaciones obran en escritura # 2042, 2012/08/29, Notaria Tercera Monteria Articulo 11 Decreto 1711 de 1984. – Barrio Villa Melisa de la Ciudad de Monteria – Cordoba. 2. ELIANA ESTHER SOTO PACHECO desde hace varios años conoce personal y profesionalmente al señor GUSTAVO JOSE BARON NEGRETE en razón a que ambos son docentes en el departamento de cordoba. 3. Disponiendo libremente de tal calidad, la señora ELIANA ESTHER SOTO PACHECO celebro CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO sobre el inmueble en mención, con el señor GUSTAVO JOSE BARON NEGRETE Desde el día 01/03/2017. 4. Posteriormente, el día 15/02/2020 se suscribió acuerdo entre ELIANA ESTHER SOTO PACHECO (ARRENDADORA) y el señor GUSTAVO JOSÉ BARÓN NEGRETE (ARRENDATARIO) por medio del cual se concretó la NO prorroga y
se acordó entre las partes dar por terminado el contrato de arrendamiento versado sobre el bien inmueble en mención.
5. En dicho acuerdo previa entrega formal del bien inmueble en mención, el señor GUSTAVO JOSÉ BARÓN NEGRETE (ARRENDATARIO) solicito se le comunicara formalmente de tal decisión a su ex pareja sentimental señora BRIGIDA DEL CARMEN PEREZ PEREZ C.C N° 50.895.355 para que desocupara el bien inmueble dentro de los 15 días siguientes, es decir el día 29/02/2020. 6. El señor GUSTAVO JOSÉ BARÓN NEGRETE (ARRENDATARIO), el mismo día de la suscripción del acuerdo sustrajo en horas del día parte de sus pertenencias del predio en mención, y manifestó haberle informado de igual manera de lo decidido a la señora BRIGIDA DEL CARMEN PEREZ PEREZ C.C N° 50.895.355. 7. El señor GUSTAVO JOSÉ BARÓN NEGRETE (ARRENDATARIO), informo a mi prohijada que en horas de la noche, cuando acude al predio a recoger el resto de sus pertenencias y materializar el desalojo por su parte, encontró que en la reja principal de la entrada al inmueble habían colocado un candado nuevo impidiéndole su ingreso y posterior retiro, por lo cual tuvo que cortarlo con una llave “cizalla” para poder sustraer sus pertenencias faltantes. 8. Cumpliendo lo acordado, mi poderdante ELIANA ESTHER SOTO PACHECO (ARRENDADORA), el lunes 17/02/2020 por medio de la empresa de correo certificado Servientrega remite mediante Guía N° 9104977088 carta dirigida a la señora BRIGIDA DEL CARMEN PEREZ PEREZ C.C N° 50.895. comunicándole tal decisión y aportando copia del acuerdo suscrito. 9. El día 20/02/2020 revisada la plataforma a fin de obtener la prueba de recibido, se evidencia anotación de devolución de la carta enviada, por lo cual el suscrito me dirijo al centro logístico de la empresa Servientrega obteniendo la devolución en físico de la carta con la anotación de “SE NIEGA A RECIBIRLA” entendiéndose NOTIFICADA jurídicamente y por los reiterados pronunciamientos de los organismos colegiados en estos casos_._ 10. Mi poderdante informa al señor GUSTAVO JOSÉ BARÓN NEGRETE (ARRENDATARIO) de la renuencia en recibir la carta por parte de la señora BRIGIDA DEL CARMEN PEREZ PEREZ C.C N° 50.895.355, quien manifestó le reconfirmara de tal decisión vía WhatsApp y así soportar que se dio por enterada de lo aquí dispuesto a la misma por todos los medios. 11. El mismo dia 21/02/2020 se envio via whatsapp al abonado celular personal de la señora BRIGIDA DEL CARMEN PEREZ PEREZ a las 11:45 A.M N° 311 432 6750 con la respectiva confirmación de lectura, comunicándole de todo lo aquí mencionado y sin respuesta alguna por parte de la susodicha al mensaje remitido.
Al señor Alcalde o a uno de los señores inspectores adscritos a su despacho solicito proferir orden mediante la cual se ponga fin a la perturbación puesta en conocimiento, advirtiendo al querellado sobre las consecuencias que conlleva el desacato a lo ordenado. Así:
1. Que se declare que la señora BRIGIDA DEL CARMEN PEREZ PEREZ es perturbadora de la mera tenencia del inmueble ubicado en la Manzana 91 Lote N° 12 con área de 84.00 MTS 2 Cuyos linderos y demás especificaciones obran en escritura # 2042, 2012/08/29, Notaria Tercera Monteria Articulo 11 Decreto 1711 de 1984. – Barrio Villa Melisa de la Ciudad de Monteria – Cordoba. 2. Que se ordene la señora BRIGIDA DEL CARMEN PEREZ PEREZ que cese los actos que perturban la posesión y desaloje el predio en mención de manera pacifica antes del dia 29/02/2020. 3. Que se advierta a la señora BRIGIDA DEL CARMEN PEREZ PEREZ las consecuencias del incumplimiento a la orden de policía. MEDIDAS PREVENTIVAS Solicito respetuosamente que de manera inmediata y perentoria se tomen las medidas policivas necesarias para que cese y/o se suspenda todo acto o acción perturbatoria a la posesión y derecho de dominio de mi representada, y se ordene a la querellada desaloje el predio en mención antes del dia 29/02/2020 ejecute el demandado a fin que se confirgure el restablecimiento inmediato del statu quo. COMPETENCIA De acuerdo con lo dispuesto por el art. 79 ibídem y en atención al factor territorial, usted señor inspector, es el competente para conocer este asunto. PRUEBAS Solicito al señor juez que tenga como pruebas las siguientes: Documentales. 1. Certificado de libertad y tradición del predio. 2. Acuerdo de entrega de bien inmueble dado en arrendamiento y otras disposiciones firmado entre ELIANA ESTHER SOTO PACHECO (ARRENDADORA) y el señor GUSTAVO JOSÉ BARÓN NEGRETE (ARRENDATARIO). 3. Carta solicitud desalojo pacifico enviada mediante Guía N° 9104977088 dirigida a la señora BRIGIDA DEL CARMEN PEREZ PEREZ C.C N° 50.895.355. 4. Constancia devolución de la carta antes mencionada con la anotación de devolución “SE NEGO A RECIBIRLA”
5. Pantallaso Whatsapp enviado al abonado celular personal de la señora BRIGIDA DEL CARMEN PEREZ PEREZ a las 11:45 A.M N° 311 432 6750 con la respectiva confirmación de lectura
JOSE CARLOS AVILA BARON Cédula de ciudadanía N° 1.067.941.519 expedida en Monteria – Cordoba Tarjeta Provisional No. LT 17845 Expedida por el C. S. de la Judicatura