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razones por las cuales el derecho internacional sobre las aguas internacionales, Apuntes de Derecho Internacional

razones por las cuales el derecho internacional sobre las aguas internacionales

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 12/03/2023

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MARIA JOSE ANAYA BUSTOS
La sentencia de la Corte de La Haya de 2012 sobre la controversia entre Colombia y
Nicaragua fue una sentencia de la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de
2012. [1] 2 La sentencia se propuso resolver el fondo del caso. La disputa territorial y la
delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en el
Suroeste del Mar Caribe fue propuesta por la primera en 2001.
El veredicto confirma la soberanía de Colombia sobre las islas de Albuquerque, Bayo
Nuevo, Sureste, Kitasueno, Roncado, Serana y Serra Nilla. Asimismo, la petición de
Nicaragua también es declarada admisible para que el tribunal determine la forma adecuada
de delimitación marítima. El marco geográfico y legal constituido por las zonas costeras de
Nicaragua y Colombia divide por igual los derechos en la plataforma continental de ambos
lados, por lo que la sentencia delimitó un espacio marítimo único entre los dos países a
partir de líneas geodésicas que conectan puntos y coordenadas. La línea fronteriza delimita
la plataforma continental y la zona económica exclusiva, y define el límite marítimo único
del país en los enclaves alrededor de Quitasueño y Serraran.
Por lo tanto, el fallo determinó que el mapa del territorio al que Colombia dice pertenecer
sufrirá un cambio fundamental, pues se determinó que el límite anterior del país en base a
su interpretación del tratado de 1928 se ubica en el Meridiano 82 -en algunas áreas. -Este
531 Km, cercano al Meridiano 79, reconoce la soberanía y los derechos marítimos de
Nicaragua en aguas a 200 millas náuticas de la costa. A cambio, reconoció la soberanía de
Colombia sobre las aguas que rodean las islas y arrecifes en disputa en 12 millas náuticas.
Asimismo, según el fallo, Nicaragua comenzó a establecer fronteras marítimas con Jamaica
y Panamá en el Mar Caribe, y Jamaica y Panamá deben llegar a un acuerdo sobre sus
fronteras marítimas. Lo anterior no afecta la ejecución de la declaración.
De acuerdo con el derecho internacional, la sentencia es vinculante para las partes que se
han comprometido a cumplirla y ha estado sujeta a la jurisdicción de la Corte Internacional
de Justicia de conformidad con la Convención de Bogotá. Sin embargo, de acuerdo con los
procedimientos de la corte, es posible interponer recurso de interpretación o modificación,
y Colombia ha indicado que hará pleno uso de este.
La disputa en La Haya comenzó con una demanda presentada por el gobierno de Nicaragua
en diciembre de 2001. De manera similar, Nicaragua afirma tener más de 50.000km² de
área marítima, que incluye las islas San Andrés y varios atolones y arrecifes. Seis años
después, en diciembre de 2007, el fallo tenía un prerrequisito básico: anunciar una
excepción preliminar a los reclamos de Nicaragua, poniendo fin al fallo procesal colateral
iniciado por Colombia. Según el fallo, la decisión de Colombia contra San Andreas Las
islas son soberanas, Providencia y Santa Catarina. Al mismo tiempo, confirmó que tiene
capacidad para resolver la disputa del límite marítimo entre los dos países y considera
erróneo el argumento de Colombia, que establece que la frontera internacional colombo-
nicaragüense corre por el meridiano 82. Confirmó que analizaré la soberanía de otras
pequeñas islas e islotes y sus aguas adyacentes.
El veredicto se anunció en La Haya, Países Bajos, el lunes 19 de noviembre de 2012. Fue
emitido por 15 jueces de los principales órganos judiciales de Naciones Unidas con
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MARIA JOSE ANAYA BUSTOS La sentencia de la Corte de La Haya de 2012 sobre la controversia entre Colombia y Nicaragua fue una sentencia de la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de

  1. [1] 2 La sentencia se propuso resolver el fondo del caso. La disputa territorial y la delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en el Suroeste del Mar Caribe fue propuesta por la primera en 2001. El veredicto confirma la soberanía de Colombia sobre las islas de Albuquerque, Bayo Nuevo, Sureste, Kitasueno, Roncado, Serana y Serra Nilla. Asimismo, la petición de Nicaragua también es declarada admisible para que el tribunal determine la forma adecuada de delimitación marítima. El marco geográfico y legal constituido por las zonas costeras de Nicaragua y Colombia divide por igual los derechos en la plataforma continental de ambos lados, por lo que la sentencia delimitó un espacio marítimo único entre los dos países a partir de líneas geodésicas que conectan puntos y coordenadas. La línea fronteriza delimita la plataforma continental y la zona económica exclusiva, y define el límite marítimo único del país en los enclaves alrededor de Quitasueño y Serraran. Por lo tanto, el fallo determinó que el mapa del territorio al que Colombia dice pertenecer sufrirá un cambio fundamental, pues se determinó que el límite anterior del país en base a su interpretación del tratado de 1928 se ubica en el Meridiano 82 -en algunas áreas. -Este 531 Km, cercano al Meridiano 79, reconoce la soberanía y los derechos marítimos de Nicaragua en aguas a 200 millas náuticas de la costa. A cambio, reconoció la soberanía de Colombia sobre las aguas que rodean las islas y arrecifes en disputa en 12 millas náuticas. Asimismo, según el fallo, Nicaragua comenzó a establecer fronteras marítimas con Jamaica y Panamá en el Mar Caribe, y Jamaica y Panamá deben llegar a un acuerdo sobre sus fronteras marítimas. Lo anterior no afecta la ejecución de la declaración. De acuerdo con el derecho internacional, la sentencia es vinculante para las partes que se han comprometido a cumplirla y ha estado sujeta a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de conformidad con la Convención de Bogotá. Sin embargo, de acuerdo con los procedimientos de la corte, es posible interponer recurso de interpretación o modificación, y Colombia ha indicado que hará pleno uso de este. La disputa en La Haya comenzó con una demanda presentada por el gobierno de Nicaragua en diciembre de 2001. De manera similar, Nicaragua afirma tener más de 50.000km² de área marítima, que incluye las islas San Andrés y varios atolones y arrecifes. Seis años después, en diciembre de 2007, el fallo tenía un prerrequisito básico: anunciar una excepción preliminar a los reclamos de Nicaragua, poniendo fin al fallo procesal colateral iniciado por Colombia. Según el fallo, la decisión de Colombia contra San Andreas Las islas son soberanas, Providencia y Santa Catarina. Al mismo tiempo, confirmó que tiene capacidad para resolver la disputa del límite marítimo entre los dos países y considera erróneo el argumento de Colombia, que establece que la frontera internacional colombo- nicaragüense corre por el meridiano 82. Confirmó que analizaré la soberanía de otras pequeñas islas e islotes y sus aguas adyacentes. El veredicto se anunció en La Haya, Países Bajos, el lunes 19 de noviembre de 2012. Fue emitido por 15 jueces de los principales órganos judiciales de Naciones Unidas con

MARIA JOSE ANAYA BUSTOS jurisdicción universal: La Corte Internacional de Justicia de La Haya comenzó a prestar servicios judiciales en 1946. Su sede es el Palacio de la Paz (Palacio de la Paz), la ciudad mencionada anteriormente. El juez dictaminó en el fallo que Colombia puede continuar ejerciendo soberanía sobre los territorios insulares y las aguas directamente debajo de ellos, incluidos San Andrés, Providencia y Santa Catarina, así como las siete islas principales en la disputa de Nicaragua. su plataforma continental. De esta manera, se dio cuenta de que el "Tratado Esguara-Barcanas" de 1928 entre los dos países era un tratado en las fronteras de estas islas. El 4 de febrero de 1980, el entonces presidente de Nicaragua, Daniel Ortega (Daniel Ortega) otorgó la nulidad de la naturaleza jurídica del tratado inválido porque el país estaba ocupado por el ejército estadounidense en el momento de la firma del acuerdo antes mencionado. Como contraparte, Colombia perdió el control de una parte importante de las aguas al este del Meridiano 82. Aunque la corte otorgó la jurisdicción de Colombia a la latitud de las islas, la corte aún lo consideraba como soberanía de Nicaragua. Las islas de San Andrés y Providencia, como los dos enclaves marinos dentro de un radio de 12 millas náuticas alrededor de Kitasueno y Serana Reef, estarán rodeadas por aguas nicaragüenses, porque según el entendimiento de la corte, cada isla o Kayo no lo estará, por pequeña que sea. , debe anexar aguas territoriales. Estas áreas son ricas en petróleo, gas natural y pesca, peces, caracoles y especialmente langostas. Según el presidente de la Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, la sentencia solo concierne a Colombia y Nicaragua y no perjudicará los derechos de terceros países. Esto está relacionado con el hecho de que Colombia ha firmado tratados de frontera marítima con Costa Rica, Honduras y Jamaica, y ahora debería renegociar también con Nicaragua. Este fallo pondrá fin a la disputa territorial entre Colombia y Nicaragua en el suroeste del Caribe, aunque esto aún no ha ocurrido. De hecho, en lugares a 200 millas náuticas de la costa del continente, la demarcación sigue abierta e incierta, y el magistrado no se ha pronunciado al respecto. Si bien el fallo es definitivo, uno o dos países litigantes pueden finalmente interponer recurso de revisión en el mismo tribunal, siempre que entienda que ha surgido un nuevo factor decisivo que no se ha planteado en las etapas anteriores, que se desconoce. Si esto sucede, el tribunal debe evaluarlo por un período de 10 años.