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razones por las cuales el derecho internacional sobre las aguas internacionales
Tipo: Apuntes
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MARIA JOSE ANAYA BUSTOS La sentencia de la Corte de La Haya de 2012 sobre la controversia entre Colombia y Nicaragua fue una sentencia de la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de
MARIA JOSE ANAYA BUSTOS jurisdicción universal: La Corte Internacional de Justicia de La Haya comenzó a prestar servicios judiciales en 1946. Su sede es el Palacio de la Paz (Palacio de la Paz), la ciudad mencionada anteriormente. El juez dictaminó en el fallo que Colombia puede continuar ejerciendo soberanía sobre los territorios insulares y las aguas directamente debajo de ellos, incluidos San Andrés, Providencia y Santa Catarina, así como las siete islas principales en la disputa de Nicaragua. su plataforma continental. De esta manera, se dio cuenta de que el "Tratado Esguara-Barcanas" de 1928 entre los dos países era un tratado en las fronteras de estas islas. El 4 de febrero de 1980, el entonces presidente de Nicaragua, Daniel Ortega (Daniel Ortega) otorgó la nulidad de la naturaleza jurídica del tratado inválido porque el país estaba ocupado por el ejército estadounidense en el momento de la firma del acuerdo antes mencionado. Como contraparte, Colombia perdió el control de una parte importante de las aguas al este del Meridiano 82. Aunque la corte otorgó la jurisdicción de Colombia a la latitud de las islas, la corte aún lo consideraba como soberanía de Nicaragua. Las islas de San Andrés y Providencia, como los dos enclaves marinos dentro de un radio de 12 millas náuticas alrededor de Kitasueno y Serana Reef, estarán rodeadas por aguas nicaragüenses, porque según el entendimiento de la corte, cada isla o Kayo no lo estará, por pequeña que sea. , debe anexar aguas territoriales. Estas áreas son ricas en petróleo, gas natural y pesca, peces, caracoles y especialmente langostas. Según el presidente de la Corte Internacional de Justicia, Peter Tomka, la sentencia solo concierne a Colombia y Nicaragua y no perjudicará los derechos de terceros países. Esto está relacionado con el hecho de que Colombia ha firmado tratados de frontera marítima con Costa Rica, Honduras y Jamaica, y ahora debería renegociar también con Nicaragua. Este fallo pondrá fin a la disputa territorial entre Colombia y Nicaragua en el suroeste del Caribe, aunque esto aún no ha ocurrido. De hecho, en lugares a 200 millas náuticas de la costa del continente, la demarcación sigue abierta e incierta, y el magistrado no se ha pronunciado al respecto. Si bien el fallo es definitivo, uno o dos países litigantes pueden finalmente interponer recurso de revisión en el mismo tribunal, siempre que entienda que ha surgido un nuevo factor decisivo que no se ha planteado en las etapas anteriores, que se desconoce. Si esto sucede, el tribunal debe evaluarlo por un período de 10 años.