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El concepto de contrato y su diferencia con un convenio, clasifica diferentes tipos de contratos y analiza un contrato específico de prestación de servicios profesionales. Se identifican las obligaciones de las partes, excepciones y nulidades potenciales en el contrato.
Qué aprenderás
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
Entre otras, que a continuación abordare en el siguiente trabajo. Actividad 1 Características de los contratos Contrato de hipoteca: Derecho real. Es un contrato unilateral de garantía – accesorios, que sirven para garantizar, reforzar o respaldar el cumplimiento de una obligación. En donde solo se obliga al deudor. Es un contrato que de forma ordinaria lo asociamos con las viviendas, con los bienes inmuebles, en el cual una persona denominada deudor hipotecario da garantía a favor del acreedor. Características : Oneroso: Tanto deudor como acreedor obtienen un beneficio Bilateral: Tanto deudor como acreedor se obligan Real : Derecho que se ejerce sobre la cosa, se puede poner a la venta la cosa en caso que el deudor no cumpla con la obligación. Conmutativo: Una de las partes se obliga a realizar algo equivalente a lo que la otra parte realizara. Consensual : El consentimiento se da de ambas partes (deudor y acreedor) Accesorio: No existe por sí mismo, excepto algunas excepciones.
Código Civil Federal: Artículo 2917 : Para la constitución de créditos de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 2317 y 2320. Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el departamento del Distrito Federal, para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 730, se observaran las formalidades establecida en el párrafo segundo del artículo 2317. Contrato de fianza : La fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en todo si el deudor principal no la cumple. Las partes en la fianza son el: Deudor y el fiador. Características: Bilateral: El deudor y el fiador se obligan. Oneroso: El deudor y el fiador obtienen un beneficio Accesorio: No puede obligarse a más en cuanto: En cuanto a la cuantía En cuanto al tiempo
Contrato de prenda Se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito. Todas las cosas que puedan empeñarse. Rafael Rojina Villegas dice que: En un contrato real accesorio en el cual el deudor entrega al acreedor una cosa mueble, enajenable, determinada para así garantizar el cumplimiento de una obligación. Características: Bilateral : Ambas partes se obligan. Oneroso : Ambos obtienen un beneficio. Formal: Debe realizarse por escrito para su validez. Conmutativo: Una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. Tracto sucesivo : Requiere de varios actos que se dan en el tiempo Consensual : Se perfecciona por el consentimiento de las partes Accesorio: No existe por sí mismo, salvo algunas excepciones Real: Se necesita para su validez la tradición de la cosa
Código Civil Federal Artículo 2856 : La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. Contrato de transacción La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Elementos: Existencia de un derecho dudoso Muchas concesiones o sacrificios – No confundir con renuncia Este contrato consiste en evitar que las partes lleguen a un litigio que sea tardado para ambas partes y así evita contiendas y prevalezca la paz y la armonía. Características Bilateral: Ambas partes se obligan. Oneroso : Ambos obtienen un beneficio. Accesorio: No existe por sí mismo, salvo algunas excepciones. Conmutativo : Una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer. Real: Se necesita para su validez la tradición de la cosa.
prohibido. El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos Contrato de aparcería agrícola Contrato en el cual una persona llamada dueño concede a otra llamada aparcero, un predio rústico para que este lo cultive con el único objeto que exista una repartición de frutos convenida. Características Bilateral: Ambas partes se obligan. Oneroso: Ambos obtienen un beneficio. Principal: Depende de otro para existir. Consensual: Se perfecciona por el consentimiento de las partes. Principal: No depende de otro para existir. Tracto sucesivo: Requiere de varios actos que se dan en el tiempo. Formal : Debe realizarse por escrito para su validez. Código Civil Federal Artículo 2740: El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.
Artículo 2741: Tiene lugar la aparcería agrícola, cuando una persona da a otra un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan, o a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar; en el concepto de que al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del 40% de la cosecha. Renta vitalicia Contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual una persona a cambio de un capital o de otra prestación se obliga a pagar en forma periódica a otra llamada beneficiario o acreedor una pensión que consiste en bienes fungibles durante la vida de ésta y otras personas determinadas, a cambio de la entrega, al deudor, de una cantidad de dinero, cuyo dominio se le transfiere. Características Aleatorio : Porque las ventajas o pérdidas para las contratantes dependen de la vida de una o más personas existentes en el contrato. Lo que es un acontecimiento incierto. Bilateral : Existen obligaciones reciprocas obligaciones reciprocas entre los contratantes Formal : Debe instrumentarse por escritura publica Oneroso: Ambos obtienen un beneficio Principal : Depende de otro para existir. Consensual : Se perfecciona por el consentimiento de las partes. Código Civil Federal
Artículo 2688: Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderante económico, pero que no constituya una especulación comercial. Contrato de prestación de servicios profesionales La finalidad de este contrato es la de establecer con claridad en qué consistirán los servicios y la forma en que se prestarán, así como de igual forma que deberá aportar el cliente y por supuesto el precio de los servicios y la forma en que será pagado dicho servicio. Mediante este contrato se puede regular el tema de la responsabilidad del prestador de servicios y del cliente. Características Bilateral : Ambas partes se obligan Principal : no depende de otro para existir Oneroso : Ambos contratantes obtienen un beneficio Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes Instantáneo : Se realiza en un solo acto Código Civil Federal
Artículo 2606: El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Artículo 1832 : En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley. Artículo 1833: Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal. Artículo 1834: Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Contrato de depósito y secuestro Es el cual una parte llamada depositante hace entrega de uno o varios bienes sean estos muebles o inmuebles a otra llamada depositario para que este las custodie y devuelva cuando se le requiera. Características Principal: No depende de otro para existir. Bilateral: Ambas partes se obligan. Oneroso : Ambos contratantes obtienen un beneficio Gratuito: Cuando solo beneficia a una de las partes Consensual: Cuando se perfecciona por el solo consentimiento
Características Oneroso: Ambos obtienen un beneficio Gratuito: Solo se beneficia una de las partes Principal: No depende del otro para existir Conmutativo: Cada una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a la que la otra parte va a hacer. Tracto sucesivo : Requiere de varios actos que se dan en el tiempo. Bilateral : Ambas partes se obligan. Consensual: Se perfecciona por el solo consentimiento de las partes. Código Civil Federal Artículo 2577: El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. Si el mandatario las hubiere anticipado, debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté exento de culpa el mandatario. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo. Artículo 2578: Debe también el mandante indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato, sin culpa ni imprudencia del mismo mandatario. Contrato de obra a precio alzado Consiste en una persona llamada empresario contratista se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra, y se obliga a pagar por ello un precio cierto. Características
Bilateral: Ambas partes se obligan. Oneroso: Ambos obtienen un beneficio. Conmutativo: Porque una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra va a hacer. Principal: No depende de otro para existir. Intuitu personae: Porque es resultado de una elección del cliente en la que toma en cuenta el prestigio del profesionista. Tracto sucesivo: Requiere de varios actos que se dan en el tiempo. Código Civil Federal Artículo 2616: El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes. Artículo 2617: Todo el riesgo de la obra correrá a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, a no ser que hubiere morosidad de parte del dueño de la obra en recibirla, o convenio expreso en contrario. Artículo 2618: Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en cosa inmueble cuyo valor sea de más de cien pesos, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra. Contratos asociativos Dos o más personas reúnen sus esfuerzos y sus recursos, de manera no transitoria, para la consecución de un fin común, lícito posible y que no tenga el carácter de preponderantemente económico.
Actividad 2 Obligaciones, excepciones y nulidades Caso proporcionado por el docente en línea:
Contrato 1 Contrato de prestación de servicios profesionales CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y QUE CELEBRÁN POR UNA PARTE EL SR. EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ A QUIEN SE LE IDENTIFICARÁ EN ESTE PRESENTE CONTRATO COMO "CONTRATANTE" Y EL LIC. JUAN ESTRADA A QUIEN DENOMINAREMOS "PRESTADOR DE SERVICIO". QUIENES SE RECONOCEN EXPRESA Y RECÍPROCAMENTE CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO LAS "PARTES", EN ESTE SENTIDO LAS "PARTES" MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I. DECLARA EL "CONTRATANTE", C. EDUARDO GONZALEZ RODRIGUEZ SER MEXICANO, MAYOR DE EDAD, DE OFICIO COMERCIANTE, CON FACULTAD PARA CONTRATAR, CON DOMICIO PARTICULAR UBICADO EN LA CALLE DAKOTA, NÚMERO CUARENTA Y CINCO, EN LA COLONIA PARQUE SAN ANDRES COYOACAN EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO.