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Este ensayo explora la evolución histórica de los derechos humanos desde la antigüedad hasta su reconocimiento en la Constitución Mexicana. El texto aborda la idea de los derechos humanos como garantía de la interacción social y política, y su desarrollo a lo largo de la historia, desde la antigua Grecia hasta la Revolución Francesa y su impacto en México. El documento también incluye la contribución filosófica de pensadores clave como Ciro el Grande, Rousseau, Locke y Hobbes.
Tipo: Apuntes
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Revolución Francesa (1789) buscó sus propios derechos: igualdad, propiedad, fraternidad, seguridad jurídica. Es aquí en donde se dieron importantísimas corrientes filosóficas, que establecieron una igualdad frente a la autoridad monárquica absoluta. La declaración de los derechos del hombre, inspirada en el contrato social de Juan Jacobo Rousseau, instituyó la democracia como un sistema de gobierno; su origen está en el poder público y el fundamental sustrato es el pueblo, es la nación en la cual se deposita la soberanía. Para que los derechos humanos fueran reconocidos a nivel mundial tendría que pasar bastante tiempo, ya que en un principio sólo era reconocido en Europa. En México el camino fue largo para llegar a los derechos garantizados por la Constitución. Pasó por una serie de Constituciones que fueron adecuándose a los movimientos políticos del siglo XIX, por ejemplo están: Constitución de 1812. Estableció que la soberanía residía en la Nación. Constitución de 1824. Fue esencialmente parecida a la norteamericana. Constitución de 1836. Hubo un reconocimiento explícito a los derechos de los mexicanos y en general de todos los habitantes de la República, con las garantías de Seguridad, donde nadie podía ser privado de su libertad sin un mandamiento escrito por un juez. Asimismo, establecía la libertad de pensamiento. Constitución de 1857. Se implantó el liberalismo e individualismo como regímenes de relaciones entre el Estado y sus miembros, en la cual se estableció una declaración de carácter dogmático, en el sentido en que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. Es la misma ideología que llegó a la Constitución de 1917 y se plasma en los primeros 29 artículos de la Constitución. Es decir, es la parte dogmática. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconocen 30 derechos humanos y los divide en diferente manera: Del 1 al 2 hacia quien van dirigidos los derechos. Del 3 al 11 en derechos de carácter personal. Del 12 al 17 derechos del individuo en relación con la comunidad. Del 18 al 21 derechos de conciencia, de religión, de pensamiento y libertades políticas. Del 22 al 27
derechos económicos, culturales y sociales. Del 28 al 30 recogen los límites en que estos derechos deben ejercerse. El Estado moderno es quien reconoce los derechos. En Grecia, en la antigüedad, era el ciudadano aquel hombre que pertenecía a una polis. En la actualidad, en México es aquél ciudadano que es capaz de dirigirse a un funcionario público para que le reconozca su derecho. Por lo tanto, son la expresión discursiva de las aspiraciones y deseos de los individuos, es el derecho subjetivo. El establecer una autoridad encargado de producir una conducta que cumpla con los derechos. Hobbes. Niega el origen divino del poder, sobre todo del monarca o rey. Su filosofía se basa en lo que se llama derecho o estado natural. Se le denominaba así porque se consideraba que los seres humanos tenían una igualdad física y mental ante la naturaleza. Estableció la teoría contractual, es decir, celebrar un pacto entre los ciudadanos que van a renunciar a su libertad de autogobernarse para poder vivir en armonía, mientras que el Estado debía de garantizar la seguridad de los pobladores. En caso de que no se pudiera garantizar la seguridad, entonces se puede romper el pacto y venir la desobediencia. Locke. Su teoría estuvo relacionada con el surgimiento del liberalismo moderno y estableció que la soberanía emanaba del pueblo. Es decir, el individuo tiene derechos que surgen por el simple hecho de nacer, por lo que son irrenunciables. Kant. Su aportación al progreso de la causa de los derechos humanos es fundamental. Se caracterizó por la búsqueda de una ética basada en la razón y con el carácter de universalidad que posee la ciencia. Definió la razón teórica como aquella que hace juicios, frente a la razón práctica, que formula imperativos. Su visión ética universal la concretó en lo que llamó Imperativo Categórico. Rousseau. Con su famosa teoría del Contrato Social, decía que el hombre vivía en un estado de naturaleza que no había nada que lo limitara. Es decir, el
El Estado se puede definir desde distintos puntos de vista, sin embargo, para efectos de la asignatura se puede precisar que es una organización social, jurídica, política y económica que tiene gran importancia hoy día pues las relaciones de los pueblos del mundo, en su mayoría están delimitadas por las relaciones entre los Estados (relaciones internacionales). Los derechos humanos forman parte de nuestra existencia, se conciben con nosotros y mueren con nosotros. Son tan antiguos como la aparición del hombre en el planeta. Son todos aquellos derechos que nos corresponden como personas y sin los cuales no podríamos transitar dignamente por esta sociedad.1 Toda persona posee derechos humanos, estos trascienden fronteras, religiones, nacionalidades, cultura y política. El Estado no los otorga, el Estado los reconoce.