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recurso de revocación, Ejercicios de Derecho

Ejemplo de escrito de recurso de revocación

Tipo: Ejercicios

2018/2019

Subido el 09/06/2019

montserrat-campos-quintero
montserrat-campos-quintero 🇲🇽

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ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE PUEBLA NORTE
P R E S E N T E
AMADO HERNANDEZ GOMEZ, con constancia de inscripción número
98291 en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales en
representación de CARLOS CONTRERAS MANRIQUE, con registro federal de
contribuyentes COMA-730921AF7, y señalando como mi domicilio fiscal el ubicado
en Calle Guadalupe Victoria No 53 colonia Roble C.P. 71730, en la ciudad de
Puebla, mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones, ante
usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, vengo a interponer, EL RECURSO DE
REVOCACIÓN en los términos previstos por los artículos 116, 117 Fracción I
inciso a), 120, 122, 19 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la
Federación en vigor, asi como lo establecido en los articulos 8 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en contra del Crédito fiscal
No 184045, Folio MPE04858216, emitido por la Administración Local de
Recaudación de Puebla, por la cantidad de $ 2,850 (DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA PESOS) el día 8 de mayo del 2015.
HECHOS
1. El día 4 de enero del 2015 mi representado CARLOS CONTRERAS
MANRIQUE, realizo el pago en tiempo y forma del crédito fiscal numero
184045.
2. El día 5 de enero se le fue entregado a mi representado un recibo por el
pago efectuado de fecha 4 de enero de 2015 el cual acredita el
cumplimiento de pago del crédito fiscal de numero antes mencionado,
firmado por el titular de la Administración Local de Recaudación de nombre
Alberto Rojas Cruz
3. El día 8 de Mayo del 2015 se me notificó el requerimiento con No de control
10077815003062 y folio 06697030, emitido por la Administración Local de
Recaudación.
4. El día 12 de julio del 2015 se me notificó el crédito fiscal No 184045, Folio
MPE0485821, emitido por la Administración Local de Recaudación de
Puebla, por la cantidad de, $ 2,850 (DOS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA PESOS).
AGRAVIOS
Art. 18
Art.19
Art. 122
Frac. I
122 Frac. IIIART. 122 Frac. II
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ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DE PUEBLA NORTE

P R E S E N T E

AMADO HERNANDEZ GOMEZ, con constancia de inscripción número 98291 en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales en representación de CARLOS CONTRERAS MANRIQUE , con registro federal de contribuyentes COMA-730921AF7, y señalando como mi domicilio fiscal el ubicado en Calle Guadalupe Victoria No 53 colonia Roble C.P. 71730, en la ciudad de Puebla, mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, vengo a interponer, EL RECURSO DE REVOCACIÓN en los términos previstos por los artículos 116, 117 Fracción I inciso a) , 120, 122, 19 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación en vigor, asi como lo establecido en los articulos 8 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en contra del Crédito fiscal No 184045, Folio MPE04858216, emitido por la Administración Local de

Recaudación de Puebla, por la cantidad de $ 2,850 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS) el día 8 de mayo del 2015.

HECHOS

  1. El día 4 de enero del 2015 mi representado CARLOS CONTRERAS MANRIQUE, realizo el pago en tiempo y forma del crédito fiscal numero
  2. El día 5 de enero se le fue entregado a mi representado un recibo por el pago efectuado de fecha 4 de enero de 2015 el cual acredita el cumplimiento de pago del crédito fiscal de numero antes mencionado, firmado por el titular de la Administración Local de Recaudación de nombre Alberto Rojas Cruz
  3. El día 8 de Mayo del 2015 se me notificó el requerimiento con No de control 10077815003062 y folio 06697030, emitido por la Administración Local de Recaudación.
  4. El día 12 de julio del 2015 se me notificó el crédito fiscal No 184045, Folio MPE0485821, emitido por la Administración Local de Recaudación de Puebla, por la cantidad de, $ 2,850 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS).

AGRAVIOS

Art. 18 Art.

Art. 122 Frac. I

122 Frac. IIIART. 122 Frac. II

PRUEBAS

Se ofrecen y rinden como pruebas, relacionadas con todos y cada uno de los hechos del presente recurso las siguientes:

1. LA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.-

Copia certificada del crédito fiscal No 184045, Folio MPE04858216, por la cantidad de $2,850 (DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS) de fecha 12 de julio de 2015.

  1. (^) LA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Que no obra en mi poder pero esta a mi disposición, del pago del crédito fiscal numero 91829 ya que fue solicitada a la administración local de recaudación y a la fecha no me ha sido entregado, por lo que solicito a esta autoridad para que haga el requerimiento. Para tales efectos anexo mi acuse de requerimiento.
  2. LA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el expediente administrativo relacionado con el credito fiscal con numero de oficio 918923 el cual se encuentra en la administracion local de recaudacion de

Puebla Norte, con domicilio en BOULEVARD HEROES 5 DE MAYO

3704, Col. ANZURES (PLAZA DORADA) , PUEBLA , Puebla , México,

C.P. 72340

  1. LA PRUEBA PERICIAL.- En materia de Grafoscopía a cargo del perito en Grafoscopía Documentoscopía y Dactiloscopía C. RICARDO URIEL OLIVA AGUIRRE, con cedula profesional 6890092 emitida por la Dirección General de Profesiones, quien tiene su domicilio en Paseo Hacienda de Echegaray #3 puebla, , prueba que ofrezco con el objeto de demostrar que la firma del recibo de pago y pertenece al titular de la Administración Local de Recaudación de nombre Alberto Rojas Cruz.
  2. LA INSPECCION OCULAR.- Esperando se fije dia y hora para que la autoridad se constituya en el domicilio 14 sur numero 3241 de la ciudad de puebla colonia centro, con el objeto de comprobar que ahí se ubica el bien inmueble que la autoridad se propone a embargar en mi perjuicio.
  3. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y por actuarse, en cuanto favorezca a mis intereses prueba que relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos de mi escrito de Recurso administrativo de Revocación.
  4. INFORME. -

Art. 122Art. 123 Frac III Frac. IV

RESOLUCION AL RECURSO DE REVOCACION

(Artículo 133 del CFF)

  • Desecharlo o sobreseerlo.
  • Confirmar el acto.
  • Reponer el procedimiento.
  • Dejar sin efectos el acto.
  • Modificar el acto.

I. DESECHARLO O SOBRESEERLO

Artículo 124.- Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos: I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente. VI. (Se deroga). VII. Si son revocados los actos por la autoridad. VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.

Artículo 124-A.- Procede el sobreseimiento en los casos siguientes: I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código. III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada. II. CONFIRMAR EL ACTO IMPUGNADO

DEFICIENCIA EN LOS AGRAVIOS:

  • INFUNDADOS: Se refieren a aquéllos que no tienen sustento legal, es decir, que en general, no existe en realidad un derecho violado por parte del recurrente, por ende no desvirtúan la legalidad del acto o resolución combatida.
  • INOPERANTES: Se consideran cuando constituyen una reiteración de argumentos sin controvertirse realmente el acto impugnado.
  • (^) INSUFICIENTES: Cuando no se precisan argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad de la resolución, ni se atacan los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el sentido de la misma. Por tanto los mismos no son del todo contundentes al no combatir con integridad la resolución o parte de la resolución.
  • INSUBSISTENTES: Son aquéllos que consisten en la transcripción del texto legal que el recurrente estima violado o transgredido, sin exponer los razonamientos lógicos de su violación.
  • IMPROCEDENTES: Son aquéllos que consisten en razonamientos que no son concretos y resultan ajenos al acto que se impugna.

Por ende no logran probar que el acto administrativo carece de legalidad.

II. REPONER EL PROCEDIMIENTO

Emisión de una nueva resolución por aquéllas que hayan adolecido de:

  • VICIOS DE FORMA: a. Ausencia de fundamentación y motivación b. Vicios del procedimiento c. Vicios formales

VICIOS DE FONDO (No se repone el procedimiento) – Art. 133 A f.II CFF-

  • Por ejemplo:
  1. Elementos de las contribuciones;
  2. Elementos de las infracciones y sanciones (art. 70-91 CFF)
  3. Elementos de las exenciones. - En estos casos no se repone el procedimiento. -

III. DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO

  • Cuando el acto impugnado carezca de un requisito de validez, p. ej:
  • Ausencia de firma electrónica avanzada
  • Incompetencia del funcionario