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Reforma Laboral 2023: Nuevos Derechos y Beneficios para los Trabajadores - Prof. Mendez Oc, Apuntes de Derecho Mercantil

La reforma laboral de 2023 en méxico trae importantes cambios que mejoran las condiciones de los trabajadores. Entre los principales aspectos se encuentran el aumento en los días de vacaciones, la eliminación de las juntas de conciliación y arbitraje a favor de tribunales laborales dependientes del poder judicial, la elección de líderes sindicales mediante voto secreto, y la visibilización de los trabajadores del campo. Este documento analiza los detalles de estas modificaciones, que buscan garantizar una mayor protección y justicia para los empleados en méxico.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 08/09/2023

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CAPITULO IV Vacaciones Artículo
76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios
disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso
podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días
laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A
partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada
cinco de servicios.
Artículo reformado DOF 27-12-2022
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto
en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de
vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona
trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.
Artículo reformado DOF 27-12-2022
Tabla de vacaciones con la reforma laboral a partir de
2023
Así quedarán los días de vacaciones con la reforma que entro en vigor el 1 de
enero del año en curso
Año 1: 12 días
Año 2: 14 días
Año 3: 16 días
Año 4: 18 días
Año 5: 20 días
De 6 a 10 años: 22 días
De 11 a 15 años: 24 días
De 16 a 20 años: 26 días
De 21 a 25 años: 28 días
De 26 a 30 años: 30 días
De 31 a 35 años: 32 días
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CAPITULO IV Vacaciones Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo reformado DOF 27-12- Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera. Artículo reformado DOF 27-12-

Tabla de vacaciones con la reforma laboral a partir de

Así quedarán los días de vacaciones con la reforma que entro en vigor el 1 de enero del año en curso  Año 1: 12 días  Año 2: 14 días  Año 3: 16 días  Año 4: 18 días  Año 5: 20 días  De 6 a 10 años: 22 días  De 11 a 15 años: 24 días  De 16 a 20 años: 26 días  De 21 a 25 años: 28 días  De 26 a 30 años: 30 días  De 31 a 35 años: 32 días

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes. Párrafo reformado DOF 01-05- Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: Fracción XVI. Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia. Fracción adicionada DOF 22-06- Fracción XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores, y Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Reformada DOF 22-06- Juntas de Conciliación y Arbitraje La eliminación de las juntas de Conciliación y Arbitraje, para ser sustituidas por Tribunales Laborales que dependan del Poder Judicial. Esto con el fin de instalar juzgados laborales, los cuales se dividirán en dos clases: Federales: Los que se regirán bajo la supervisión del Poder Judicial de la Federación. Locales: Atendidos por los Tribunales de Justicia de cada entidad federativa. se crearon Centros de Conciliación encargados de atender todos los conflictos obrero patronales que puedan suscitarse a nivel local, de manera que en caso