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Reformas del código civil y comercial, Apuntes de Derecho

El texto describe las reformas del código civil y comercial.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 02/06/2020

achavallucia
achavallucia 🇦🇷

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TECNICATURA SUPERIOR EN SEGURIDAD VIAL DERECRO Ill- Profesora Nilda Mazzeo Reforma Código Civil y Comercial- Agosto de 2015 Modificación art. 1113 CC Art, 1757 CCyC: HECHO DE LAS COSAS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS; Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.- La responsabilidad es objetiva No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. 1758 CCyC: SUJETOS RESPONSABLES: El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por si o por térceros, el uso, la dirección o el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si. prueban. que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. / En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por si o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.- Art. 1767 CCyC: ACCIDENTES DE TRANSITO Los articulos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehiculos.-