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Una descripción detallada de los distintos tipos de régimen de propiedad reconocidos en México, incluyendo la propiedad pública, privada y social. Además, se explica el concepto de bienes inmuebles y muebles, y se detalla el origen y modalidades del régimen de propiedad en condominio.
Tipo: Apuntes
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En México el derecho a la propiedad y el derecho de propiedad están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en el artículo 27, y reconoce tres tipos de propiedad: la pública, la privada y propiedad social. ● (^) Propiedad Pública. Se refiere a las edificaciones y al territorio que tienen las entidades y dependencias de los diferentes órdenes de gobierno (Federal, Estatal y Municipal) y que están reguladas por la Ley General de Bienes Nacionales en el gobierno federal y por las leyes de patrimonio o de bienes de las entidades federativas. ● (^) Propiedad Privada. Se refiere a la que salió de la propiedad original de la nación y se la dio a los particulares, el derecho que tiene una persona física o moral particular para gozar y disponer de sus bienes con las limitaciones establecidas por la ley, el Gobierno Federal podrá expropiar los bienes que pertenezcan a los particulares y se consideren como notables por sus características y manifestaciones de nuestra cultura nacional. ● (^) Propiedad Social. Es la perteneciente a los diversos grupos agrarios y está dividida en dos: propiedad ejidal y la propiedad comunal, en 1992 con la creación de la Ley Agraria, voluntariamente se puede transitar a dominio pleno, es decir que permite que mediante un proceso de certificación se pase a propiedad privada y pueda ser vendible.
Tipos de Régimen de propiedad privada Existen dos tipos de régimen de la propiedad privada: ● (^) Régimen de propiedad individual. Es una situación jurídica subjetiva que posee todo sujeto de derecho, protegida constitucionalmente, y que faculta al titular del mismo a fin de emplear todos los atributos del bien del cual se es propietario, pudiendo excluir de dicho empleo a quienes no son propietarios del mismo, permitiéndole además usarlo, disfrutar de él, reivindicarlo si se le despoja del citado bien, y en especial, transferir la propiedad del mismo. ● (^) Régimen de propiedad en condominio. La constitución del régimen de propiedad en condominio es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble, instrumentan ante notario público declarando su voluntad de establecer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas y bienes de uso y propiedad común , asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesidades de acuerdo al uso del inmueble, sin demérito de su unidad de propiedad privativa. El régimen de propiedad en condominio se constituirá independientemente del número de plantas que tengan los edificios o casas, o del número de casas o lotes de terreno que se encuentren dentro de éste. Una vez constituido el régimen de propiedad en condominio se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.
Origen del régimen de propiedad en condominio El régimen de propiedad en condominio se origina cuando: ● (^) Se construye un edificio para vender a personas distintas los departamentos, pisos, viviendas, casas o locales que conforman el mismo. ● (^) El propietario o propietarios de un edificio dividen en espacios o locales susceptibles de aprovechamiento independiente para venderlos a distintas personas. ● (^) El propietario de un terreno se proponga construir en él un edificio dividido en departamentos, pisos, viviendas, casas o locales. ● (^) Los distintos copropietarios de un edificio decidan dividirlo en partes susceptibles de aprovechamiento independiente, adjudicándose las por separado, saliendo así de la indivisión. ● (^) Por testamento en el que el testador constituya el régimen, o fije las bases para constituirlo. ● (^) El propietario o propietarios de un lote de terreno decidan constituirlo como un condominio horizontal, ya sea con viviendas, casas o lotes de terrenos. ● (^) Dos o más propietarios tengan lotes de terreno en común, áreas verdes, áreas deportivas, educativas, derechos de paso o vialidades comunes, parques y servicios, y decidan administrarlos como condominio.
Uso ● (^) Habitacional. Son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa está destinada a la vivienda. ● (^) Comercial o de servicios. Son aquellos inmuebles en los que la unidad de propiedad privativa, es destinada a la actividad propia del comercio o servicio permitido. ● (^) Turístico, recreativo-deportivo. Son aquéllos que se destinarán además de la vivienda, al fomento de las actividades de esparcimiento y cuyo aprovechamiento predominante para el uso y destino del suelo será para el desarrollo de las actividades turísticas, recreativo-deportivas que deberán estar ubicados dentro de la zona urbana o áreas de futuro crecimiento, destinadas a este uso. ● (^) Industrial. Son aquéllos en donde la unidad de propiedad privativa, se destina a actividades permitidas propias del ramo. ● (^) Agropecuario. Son aquéllos que se destinarán a las actividades agropecuarias y que se ubiquen fuera de las zonas de crecimiento marcado por los planes de ordenamiento territorial. ● (^) Mixtos de usos compatibles. Son aquéllos en donde la unidad de propiedad privativa, se destina a dos o más usos de los señalados en los incisos anteriores.