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Regla complementaria 8a, Resúmenes de Derecho

En este documento se habla sobre todo lo referente ala regla complementaria 8

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 24/03/2020

Aly007
Aly007 🇲🇽

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REGLA OCTAVA
ALY PEREDA LOZOYA
OCM25
Como una forma de promover la productividad nacional, la Secretaría de Economía (SE)
implementó el beneficio de la Regla Octava (8va), el cual permite a los fabricantes importar
insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías relacionadas con los
procesos productivos, particularmente para los Programas de Promoción Sectorial
(PROSEC´s).
El apoyo a los productores es importante, toda vez que a través del mismo podrán
importarse, exentas del pago del impuesto general de importación (IGI), mercancías
clasificadas en una fracción arancelaria general. Enseguida se presentan diversos aspectos
usuales sobre su regulación y los requisitos para solicitar la autorización ante dicha
dependencia.
Dónde está regulado:
El mecanismo está previsto en la Regla 8va de las Complementarias para la aplicación de la
Tarifa contenida en el artículo 1o de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación –LIGIE– (art. 2o, fracción II), cuya publicación se produjo en el DOF del 18 de
enero de 2002.
Beneficios:
Por medio de la regla 8a, se obtienen los siguientes beneficios:
Aduaneros
Se podrá efectuar la importación:
en una o varias remesas o por una o varias aduanas, de:
insumos, partes y componentes considerándolos como artículos completos o terminados,
aun cuando no tengan esas características
artículos desmontados o que no hubieran sido montados, que correspondan a artículos
completos o terminados o considerados como tales
de insumos, materiales, partes y componentes de artículos para su fabricación o ensamble
en territorio naciona.
Arancelarios:
Las mercancías se clasifican por la fracción arancelaria del producto completo sin importar
su origen o procedencia, y se encuentran exentas del IGI.
IDENTIFICACIÓN ARANCELARIA
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REGLA OCTAVA

ALY PEREDA LOZOYA

OCM

Como una forma de promover la productividad nacional, la Secretaría de Economía (SE) implementó el beneficio de la Regla Octava (8va), el cual permite a los fabricantes importar insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías relacionadas con los procesos productivos, particularmente para los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC´s).

El apoyo a los productores es importante, toda vez que a través del mismo podrán importarse, exentas del pago del impuesto general de importación (IGI), mercancías clasificadas en una fracción arancelaria general. Enseguida se presentan diversos aspectos usuales sobre su regulación y los requisitos para solicitar la autorización ante dicha dependencia.

Dónde está regulado:

El mecanismo está previsto en la Regla 8va de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa contenida en el artículo 1o de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación –LIGIE– (art. 2o, fracción II), cuya publicación se produjo en el DOF del 18 de enero de 2002.

Beneficios :

Por medio de la regla 8a, se obtienen los siguientes beneficios:

Aduaneros

Se podrá efectuar la importación:

en una o varias remesas o por una o varias aduanas, de: insumos, partes y componentes considerándolos como artículos completos o terminados, aun cuando no tengan esas características artículos desmontados o que no hubieran sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales de insumos, materiales, partes y componentes de artículos para su fabricación o ensamble en territorio naciona.

Arancelarios:

Las mercancías se clasifican por la fracción arancelaria del producto completo sin importar su origen o procedencia, y se encuentran exentas del IGI.

IDENTIFICACIÓN ARANCELARIA

Los insumos, partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías, sujetas a los beneficios de la Regla 8va, están identificadas en el Capítulo 98 de la LIGIE como “Operaciones Especiales”, aun cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, pudieran estar clasificadas en otros Capítulos.

REQUISITOS

Para obtener los beneficios de la Regla 8va, el interesado deberá:

estar autorizado para operar alguno de los PROSEC. Únicamente podrán destinarse a la producción de los bienes establecidos en el Decreto PROSEC para el sector autorizado contar con el registro de empresa fabricante aprobado por la SE, pero como a la fecha no existe tal registro, la SE ha determinado que se cumple si se está autorizado en el PROSEC obtener los permisos previos de importación para las mercancías, según se trate presentar la solicitud a las Delegaciones y Subdelegaciones de la SE que corresponda (Capítulo 98 de la LIGIE, regla 2.2.3. y Anexo 2.2.1. de las Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior emitidas por la SE).

CRITERIOS PARA OTORGAR PERMISOS PREVIOS

Para efectos de la regla 8va, se autorizarán los permisos previos de importación, exclusivamente cuando las mercancías se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal, y además se cumplan con los criterios y requisitos establecidos en la fracción II del Anexo 2.2.2., “Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos”. •A. Solicitud de permiso: Ingresar la solicitud de autorización de Regla 8va en Ventanilla Única , adjuntando la documentación correspondiente señalada en el formato de solicitud de permiso. •B. Resoluciones a solicitudes: La SE emite, a través de Ventanilla Única, el oficio de resolución correspondiente. Temporal Vigencia: 2 años Plazo de respuesta: Inmediata Definitiva Vigencia: 1 año Plazo de respuesta: Máximo 15 días hábiles Salvedades

No se otorgarán los permisos previos para importar mercancía de la Regla 8va si se trata de:

materiales o residuos peligrosos mercancías o producto terminado, que se incorporen al bien solicitado, regulados específicamente en un acuerdo o tratado comercial entre México y el país de origen mercancías que vayan a utilizarse en el mismo estado en que se importan, para formar parte de una obra de infraestructura, especialmente las derivadas de licitaciones públicas, sin someterse a ningún proceso de transformación o ensamble en un establecimiento de manufactura permanente.

CONSIDERACIONES FINALES