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Orientación Universidad
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Reglamento de edificaciones para uso de universidades, Guías, Proyectos, Investigaciones de Proyectos Arquitectónicos

Normativas para una correcta distribución de espacios en las universidades, desde el número de cajones correspondientes para estudiantes y maestros, hasta m2 en áreas comunes.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 29/03/2022

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Sistema Peruano de Información Jurídica Ministerio de Justicia
09/11/2012 04:28:00 p.m. Página 1
Actualizado al: 25/10/12
Aprueban el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades”
RESOLUCION Nº 0834-2012-ANR
COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA
Lima, 20 de julio de 2012
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
VISTOS:
Los informes Nº 041-2012-DPIDI, de fecha 24 de mayo de 2012; Nº 501-2012-DGAJ, de fecha
15 de junio de 2012; los memorandos Nº 521-2012-DGPU, de fecha 23 de mayo de 2012; Nº
0609-2012-SE, de fecha 20 de junio de 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Norma A040 de las 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de
Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, dispone que las edificaciones
para uso de las universidades deberán contar con la opinión favorable de la Comisión de Proyectos de
Infraestructura Física de Universidades del País de la Asamblea Nacional de Rectores;
Que, mediante Resolución Nº 0282-2011-ANR, de fecha 17 de marzo de 2012, se aprobó el
“Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades” y mediante Resolución Nº
1178-2011-ANR, de fecha 17 de octubre de 2011, se conformó una Comisión Especial de Revisión del
mencionada Reglamento, para la evolución de las propuestas técnicas remitidas por las universidades
del país, Comisión reconformada mediante Resolución Nº 1404-2011-ANR, de fecha 09 de diciembre de
2011;
Que, mediante informe Nº 041-2012-DPIDI, la Dirección de Proyectos de Inversión e
Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que la Comisión Especial de Revisión
mencionada precedentemente, después de coordinaciones con las universidades del país, ha remitido el
Proyecto Final del Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades, el mismo que
complementa las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones con el propósito
de lograr las condiciones de habitabilidad y seguridad adecuadas para la edificaciones de las
universidades del país;
Que, mediante informe Nº 501-2012-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la
Asamblea Nacional de Rectores opina favorablemente a la aprobación del “Reglamento de Edificaciones
para el Uso de las Universidades” examinada por la Comisión Especial de Revisión designada mediante
Resoluciones Nº 1178-2011-ANR y Nº 1404-2011-ANR;
Que, mediante memorando Nº 0609-2012-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional
de Rectores dispone la elaboración de una Resolución por la que se apruebe el “Reglamento de
Edificaciones para uso de las Universidades”, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las
atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento
General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;
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09/11/2012 04:28:00 p.m. Página 1

Aprueban el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades”

RESOLUCION Nº 0834-2012-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 20 de julio de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los informes Nº 041-2012-DPIDI, de fecha 24 de mayo de 2012; Nº 501-2012-DGAJ, de fecha 15 de junio de 2012; los memorandos Nº 521-2012-DGPU, de fecha 23 de mayo de 2012; Nº 0609-2012-SE, de fecha 20 de junio de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Norma A040 de las 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, dispone que las edificaciones para uso de las universidades deberán contar con la opinión favorable de la Comisión de Proyectos de Infraestructura Física de Universidades del País de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante Resolución Nº 0282-2011-ANR, de fecha 17 de marzo de 2012, se aprobó el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades” y mediante Resolución Nº 1178-2011-ANR, de fecha 17 de octubre de 2011, se conformó una Comisión Especial de Revisión del mencionada Reglamento, para la evolución de las propuestas técnicas remitidas por las universidades del país, Comisión reconformada mediante Resolución Nº 1404-2011-ANR, de fecha 09 de diciembre de 2011;

Que, mediante informe Nº 041-2012-DPIDI, la Dirección de Proyectos de Inversión e Infraestructura de la Asamblea Nacional de Rectores comunica que la Comisión Especial de Revisión mencionada precedentemente, después de coordinaciones con las universidades del país, ha remitido el Proyecto Final del Reglamento de Edificaciones para Uso de las Universidades, el mismo que complementa las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones con el propósito de lograr las condiciones de habitabilidad y seguridad adecuadas para la edificaciones de las universidades del país;

Que, mediante informe Nº 501-2012-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores opina favorablemente a la aprobación del “Reglamento de Edificaciones para el Uso de las Universidades” examinada por la Comisión Especial de Revisión designada mediante Resoluciones Nº 1178-2011-ANR y Nº 1404-2011-ANR;

Que, mediante memorando Nº 0609-2012-SE, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una Resolución por la que se apruebe el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades”, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento de Edificaciones para uso de las Universidades”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

REGLAMENTO DE EDIFICACIONES PARA USO DE LAS UNIVERSIDADES

CAPÍTULO 1

GENERALIDADES

Artículo 1.- FINALIDAD: El presente reglamento tiene por finalidad complementar las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones con el propósito de lograr las condiciones de habitabilidad y de seguridad adecuadas para las edificaciones de las Universidades.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente reglamento es de observancia general y obligatoria en el ámbito nacional y forma parte, conjuntamente con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y otras normas pertinentes, del cuerpo normativo a considerar en el proceso de aprobación de los proyectos de edificaciones universitarias.

Artículo 3.- COMPETENCIA: El presente reglamento se expide de conformidad con lo establecido por el RNE en sus artículos 1, 2 y 3, Norma A.040 EDUCACION, sobre las características y requisitos que deben cumplir las edificaciones de uso educativo, las que deben considerar las normas especificas que dicte el sector respectivo y la obligatoriedad de obtener informe favorable de la Comisión Revisora de Proyectos de Infraestructura Física de las Universidades del País de la Asamblea Nacional de Rectores ( ANR).

Artículo 4.- JUSTIFICACIÓN: Las normas urbanísticas y edificatorias vigentes con referencia a las Universidades no consideran suficientemente la necesidad de regular la gran diversidad existente de establecimientos y ambientes de uso universitario que obliga a establecer normas específicas para este sector.

Artículo 5.- USO EDUCATIVO UNIVERSITARIO: De conformidad con el artículo 1, norma A. EDUCACIÓN del RNE, se denomina edificación de uso educativo universitario a toda construcción destinada a prestar servicios de formación académica y profesional de nivel universitario y sus unidades complementarias.

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de estacionamientos, la capacidad de espacios de circulación, los requisitos de evacuación, y otros, se determinara la capacidad máxima de uso de los locales de función del número de puestos para estudiantes existentes de aulas y laboratorios.

La capacidad total del establecimiento se calculara dividiendo el área total de la superficie de piso interior de aulas y laboratorios (incluye talleres y centros de computo para la enseñanza) entre el área unitaria que normativamente ocupa un estudiante. (Factor estudiante-carpeta indicado en el artículo 21.6 del presente reglamento).

Artículo 10.- CALIDAD DE LAS EDIFICACIONES: De conformidad con el artículo 5, norma G.010 del RNE, la calidad de las edificaciones está dada por un optimo nivel de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y con adecuación al entorno y protección al medio ambiente, y en concordancia con el artículo 4, norma A.040 EDUCACIÓN del RNE, debe establecerse la idoneidad de los espacios al uso previsto considerando los planes y programas de desarrollo institucional.

Artículo 11.- CONTROL DE CALIDAD DE LOS PROYECTOS: En Virtud de lo dispuesto en el artículo 2, norma A.040 EDUCACIÓN del RNE, la opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) sobre la calidad de un proyecto de edificación para uso de las Universidades se sustenta en el cumplimiento de la normativa vigente y es de carácter obligatorio, previo al trámite a nivel municipal y sin perjuicio de la calificación posterior que a éste le corresponda.

Artículo 12.- DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL EXPEDIENTE: El expediente de la solicitud de Opinión favorable de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) debe incluir como requisito mínimo la siguiente documentación:

12.1 Anteproyecto Arquitectónico.

12.2 Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente, y, de ser necesario, Certificado de Compatibilidad de Usos emitida por la Municipalidad correspondiente.

12.3 Constancia de habilidad del profesional proyectista emitido por el Colegio de Arquitectos del Perú.

12.4 Memoria descriptiva del Proyecto, indicando la correspondencia de las edificaciones con el uso proyectado, el análisis del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la normativa vigente y del cumplimiento de los aspectos relativos a seguridad. Así mismo, de ser necesario, la descripción de los establecidos de la Universidad, y de sus edificaciones, que en conjunto estén comprometidos en albergar las actividades de formación académica y profesional correspondientes.

12.5 Fotografías actuales del terreno y/o edificaciones comprometidos con las obras proyectadas. Complementariamente, según la naturaleza del proyecto, se deberá agregar.

12.6 Planos y cálculos de evacuación de las edificaciones proyectadas.

12.7 Plano de diseño de la habilitación urbana.

12.8 Plano de localización del establecimiento con relación al campus universitario, con el que se relaciona.

12.9 Estudios de demanda proyectada de estacionamiento y de accesibilidad al establecimiento.

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La Comisión Revisora del proyecto podrá solicitar información complementaria de utilidad para la evaluación del mismo.

Artículo 13.- EL ANTEPROYECTO ARQUITECTÓNICO: El anteproyecto de Arquitectura debe contener, como mínimo, los planos indicados en el artículo 6, Norma GE.020 del RNE, requiriéndose adicionalmente la acotación de medidas que permita evaluar el cumplimiento de las normas y la denominación de los ambientes techados y áreas libres en función de su uso especifico. Los planos deben presentarse con ubicación de muebles y equipos a instalar, en cumplimiento del artículo 4, norma A-040 EDUCACIÓN del RNE.

CAPÍTULO II

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo 14.- CORRESPONDENCIA ENTRE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS Y EQUIPAMENTO FÍSICO:

La necesaria correspondencia entre las actividades universitarias y el equipamiento físico lleva a considerar un terreno adecuado, edificaciones apropiadas, servicios accesibles, mobiliario y equipos a nivel optimo. Por tanto, se debe establecer una relación apropiada entre usuarios del campus universitario y las facilidades existentes.

Artículo 15.- IMPACTO AMBIENTAL Y VIAL: Las actividades que se realizan en cada establecimiento universitario deben producir niveles operacionales de Impacto Ambiental y Vial no superiores a los normados para los predios y espacios públicos colindantes. Así mismo, se debe considerar niveles óptimos de impacto ambiental y de seguridad vial al interior del campus universitario.

Artículo 16.- LOCALIZACIÓN DEL CAMPUS UNIVERSITARIO: El campus universitario debe ser localizado de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano y/o el Esquema de zonificación vigente del centro urbano donde se ubica. De no existir tales instrumentos de ordenamiento territorial, se debe obtener el correspondiente certificado de compatibilidad de uso emitido por la autoridad municipal. En todo caso, se debe cumplir con lo establecido en el artículo 5, norma A.040 EDUCACION del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Artículo 17.- TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS: Por la naturaleza de las Unidades Funcionales que contiene cada establecimiento, se establece la siguiente tipología de establecimientos universitarios:

Tipo A. CIUDAD UNIVERSITARIA: Contiene de Clase UF1 a Clase UF7; (obligatoriamente Clase UF1 Y Clase UF7) Área mínima de lote: 10,000 m2, cuando se encuentre cerca o fuera del Centro Urbano; Área mínima de lote: 3,000 m2 cuando se encuentre dentro del Centro Urbano. Zonificación: Educación Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible.

Tipo B. CIUDAD SECUNDARIA: Continente de Clase UF2 a Clase UF/7 (obligatoriamente UF2, UF3 y UF7) Área mínima de lote: 3000m2, cuando se encuentre dentro del centro urbano. Zonificación: Educación Superior (E3, E4 o similar) o de uso compatible.

Tipo C. SEDE UNIVERSITARIA: Contiene solo Clase UF3, Clase UF4. Clase UF6 y/o Clase UF

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  1. Oficina administrativa y área de recepción.
  2. Tópico y/o Centro de Salud.
  3. Área de Servicios al Estudiante (fotocopiado, impresiones, comunicaciones.)
  4. Área libre con fines de descanso, recreación y refugio en caso de desastres.
  5. Zona de estacionamiento vehicular y/o paradero de transporte público. (.)

Artículo 20.- CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y RELACIONES DE VECINDAD DEL CAMPUS:

20.1 Los establecimientos Tipo A y Tipo B deben tener el Ingreso principal desde una vía del sistema vial primario de la ciudad (expresa, arterial, o colectora), teniendo como sección mínima la correspondiente a una vía colectora de 21.60 m de ancho que incluya berma central. En el caso de las vías expresas y arteriales el acceso será desde la vía de servicio local que la compone.

20.2 Los establecimientos Tipo A o Tipo B pueden constituir una unidad funcional como establecimientos Tipo C en los siguientes casos:

a) Con conexión por medio de Vía peatonal y/o ciclo vía exclusiva a distancia no mayor de 500 ml.

b) Con conexión por medio de vías del sistema vial primario centro del territorio de la Provincia o hasta 50 Km. de distancia por la red vial con transporte público.

c) Por situarse en lotes enfrentados y divididos por una vía local, parque o plaza.

20.3 Ningún casino, tragamonedas, salones de baile, discotecas, salas de billar y cabarets, no podrán ubicarse a menos de 200,00 m de los Campus Universitarios.

20.4 Ninguna estación de expendio de combustibles podrá ubicarse a menos de 200.00 m del Campus Universitario.

20.5 Los edificios y playas de estacionamientos (UF7) ubicados fuera del campus, y que sirven complementariamente a este, estarán a distancia no mayor de 500 m medidos a partir del punto de acceso al campus. Podrán ser propios o alquilados.

CAPÍTULO III

NORMAS DE EDIFICACIÓN

Artículo 21.- AULAS, TALLERES Y LABORATORIOS DE ENSEÑANZA: Complementariamente con lo establecido en el artículo 6, norma A 0.40 EDUCACIÓN del RNE, las aulas y otros ambientes de enseñanza deberán cumplir con los siguientes requisitos:

21.1 La altura mínima de piso a cielorraso será de 2.80m; En las localidades con temperatura máxima en el año superior a 30C, la altura mínima será de 3.50 m. Los ambientes que cuenten con sistema de ventilación forzada su altura mínima serán de 2.60 m.

21.2 La ventilación en forma natural de las aulas deberá de ser permanente, alta y cruzada, de conformidad con el artículo 6, inc. d, norma A.040 EDUCACIÓN del RNE y los vanos con apertura serán no menores del 10% del área del piso del aula en la Costa, 5% en la Sierra y 15% en la Selva.

En caso de ventilación en forma mecánica se asegurara la instalación de equipos que produzcan

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la renovación total de aire cada 30 minutos, de conformidad con la norma EM.030 del RNE. Si un recinto requiere ser oscurecido para realizar proyecciones, deberá asegurarse su adecuada ventilación por medio propio.

21.3 La iluminación con forma natural de un aula o taller se hará de conformidad con los incisos a), f), g) y h) del artículo 6, norma A.040 EDUCACIÓN del RNE, salvo que cuente con iluminación artificial complementaria, debiendo asegurar un nivel uniforme de 500 luxes en aulas y talleres, de conformidad con la norma EM.010 del RNE.

21.4 El cumplimiento del inciso j) del artículo 6, norma A.040 EDUCACIÓN del RNE, el nivel de ruido máximo admisible en las aulas serán de 50 decibeles.

21.5 El diseño de los recintos destinados a proyecciones, estará bajo responsabilidad del proyectista, que deberá plantear su diseño de acuerdo a la tecnología a utilizar, considerando la funcionalidad y estética que debe estar

Acorde con el propósito de la edificación, proponiendo soluciones alternativas y/o innovadoras que satisfagan el uso para el que esta propuesto.

21.6 La capacidad de uso de los recintos se establecerá de conformidad con los siguientes indicadores (factor estudiante-carpeta):

a) Aulas de piso plano o en gradería: 1.20 m2 por estudiante-carpeta. b) Aulas tipo auditorio; 090 m2 por estudiante - carpeta. c) Talleres y laboratorios: 2.25 m2 por estudiante. d) Laboratorios de computación y salas de estudio: 1.50 m2 por alumno-mesa. e) Bibliotecas y centros de información (Sala de lectura o trabajo):1.50 m2 por alumno-asiento.

21.7 Las puertas de las aulas y otros ambientes de enseñanza, deben abrir hacia afuera sin interrumpir el tránsito en los pasadizos de circulación, la apertura se hará hacia el sentido de la evacuación.

El ancho mínimo de las puertas de las aulas y otros ambientes de enseñanza, se calcula a razón de:

a) Aulas con capacidad no mayor de 40 alumnos: una puerta de 1.20 m. b) Aulas entre 41 y 80 alumnos o más: dos puertas separadas de 1.20 m. c/u.

Artículo 22.- ÁREA LIBRE. El área libre mínima de un establecimiento universitario será calculada considerando las siguientes áreas mínimas y características según el tipo de establecimiento.

a) Área Libre mínima: Se deberá cumplir con los niveles mínimos de área libre para los siguientes establecimientos.

Tipo A, Tipo B, Tipo C: Área libre mínima: -30% del área total del terreno. -25% del área total del terreno, en lotes ubicados en esquinas.

Para el cálculo del área libre solo se considerará el área neta, es decir solo los espacios abiertos, no formara parte del área libre ductos interiores ni foso de ascensor.

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d) La altura de pasamanos, antepecho de ventana o paredes acristaladas, deberán tener una protección de 1,13 m del NPT.

e). Cuando exista un cambio de desnivel en los pasajes de circulación, se deberá proponer como mínimo 2 gradas.

Toda edificación existente deberá adecuarse a la presente norma, por ser una medida de seguridad.

Artículo 24.- ASCENSORES: Los ascensores en los edificios de enseñanza deberán cumplir con lo siguiente:

a) Los ascensores que sirven a aulas y otros ambientes de enseñanza a partir de 14 m y/o 5 pisos sobre el nivel de la planta baja serán calculados en su capacidad mínima considerando la totalidad de los usuarios existentes a partir de ese nivel, debiendo existir en todos los casos accesibles a un ascensor para el uso de minusválidos.

b). Todo Campus Universitario deberá contar con edificaciones accesibles a un ascensor para el caso de minusválidos.

c). Cuando la edificación tenga 6 pisos (17,50), el ascensor deberá considerar las especificaciones establecidas en la Norma A-010 (Título III, 1, Art. 30 y 31) y Norma EM-070 del RNE.

Artículo 25.- FACILIDADES DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO: Las facilidades de acceso y estacionamiento vehicular en el campus universitario se deben establecer considerando las necesidades de:

a) Los estudiantes segregados por categorías (preuniversitaria, prepago, posgrado, otras) y medio de transporte a la Universidad, considerando la máxima demanda horaria.

b) Los docentes y administrativos, en la máxima demanda.

c) Los visitantes y público asistente a eventos.

d) Los vehículos de transporte público que sirven al establecimiento.

e) El espacio para maniobra y estacionamiento para los vehículos de servicio y el parque vehicular propio de la Universidad.

f) La demanda adicional producida por las actividades complementarias indicadas en el artículo 6 del presente reglamento.

Artículo 26.- DEMANDA DE ESPACIO DE ACCESO Y ESTACIONAMIENTO: Todo estacionamiento debe ser resuelto al interior del establecimiento universitario o en lotes cercanos a no más de 500 m, salvo estacionamiento externo debidamente autorizado por el municipio. Para la determinación de la demanda de espacio para el adecuado acceso al campus y de estacionamiento vehicular se requiere establecer las necesidades de:

a) Espacio de refugio de vehículos de transporte público que sirven al establecimiento (vías de servicio, paraderos de ómnibus, taxis, etc.; Aceras de circulación)

b) Ámbito de acceso al establecimiento (retiro peatonal, puestos de control de ingreso,

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estacionamiento vehicular temporal, etc.)

c) Ingresos segregados peatonal y vehicular.

d) Sistema interno segregado de circulación peatonal y vehicular de corresponder al diseño del campus.

e) Áreas de estacionamiento vehicular: automóviles, motos, bicicletas, ómnibus y camionetas, etc.

f). El estacionamientos para bicicletas y motocicletas serán previstas por el Arquitecto proyectista y estará en función a los requerimientos del Campus Universitario bajo su responsabilidad.

Artículo 27.- ESPACIOS DE ACCESO PEATONAL AL CAMPUS: Las vías públicas desde las que se accede al campus, peatonalmente y/o por vehículo no motorizado, deben estar provistas de lo siguiente:

a) Espacio de parada de vehículos de transporte público y privado, en carril propio, o refugio habilitado en la berma, de 3,00 m un ancho mínimo.

b) Sobre ancho en la acera correspondiente al espacio de parada de transporte Público, debiendo tener la acera un ancho de 2.40 m como mínimo.

c). Sobre ancho en la acera correspondiente al espacio de parada de transporte Privado, debiendo tener la acera un ancho de 2.00 m como mínimo.

d) Las puertas de ingreso no deben abrir ocupando el espacio de las aceras.

e). Cuando exista un cambio de desnivel en la acera peatonal, se deberá proponer como mínimo 2 gradas.

Artículo 28.- ESPACIOS DE ACCESO VEHICULAR AL CAMPUS: Los Puntos de control de ingreso de vehículos motorizados al establecimiento deberán estar provistos de espacios propios de espera para ingresar, no siendo válido utilizar para la espera los carriles de circulación de la vía pública de acceso al local universitario. La dimensión del espacio de espera estará en función de la máxima demanda de ingreso y la tecnología para emplear el control del mismo. No es admisible utilizar para el ingreso peatonal los carriles de ingreso vehicular.

Artículo 29.- CÁLCULO DE LA CAPACIDAD MÍNIMA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR: Para establecer las necesidades mínimas de estacionamiento vehicular en el campus o sede anexa se podrá optar por una de las siguientes modalidades:

a) Pauta General: En el presente reglamento se establece una relación fija entre población usuaria y número de vehículos a proporcionar simultáneamente la facilidad de estacionamiento. En el indicador vehículo/ estudiante-carpeta está considerada la demanda tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo correspondiente, así como de las actividades universitarias complementarias que tiene finalidad académica exclusiva. Al número resultante por este medio debe agregarse la demanda generada por las unidades funcionales Clase UF4 y UF5 sin finalidad académica directa.

b) Caso atípico: En casos de excepción, por ser de naturaleza distinta al modelo que corresponde al estándar anterior, la demanda se establecerá por medio de un estudio específico al caso

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Artículo 33.- COMPATIBILIDAD DE NORMAS: Las normas expedidas por los municipios no serán aplicadas si se oponen a las establecidas en el presente reglamento.

Artículo 34.- FECHA DE VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario El Peruano.

Artículo 35.- CASOS DE APLICACIÓN: El presente reglamento se aplica a todas los proyectos de edificaciones nuevas, de aplicaciones y de remodelaciones que se presenten a la ANR a partir de su fecha de vigencia.

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Notas finales

1 (Ventana-emergente - Popup)

(*) NOTA SPIJ:

En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", dice: "COMPLETARIAS", debiendo decir: "COMPLEMENTARIAS"