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El reglamento general de internado de psicología de la universidad continental en perú. Establece los objetivos, la organización, las funciones y responsabilidades de los diferentes actores involucrados en el proceso de internado, como el comité de internado, los asesores y supervisores, y los propios estudiantes internos. Además, detalla aspectos como las sedes de internado, el sistema de evaluación, los cambios y permutas, las licencias y las sanciones. Este reglamento tiene como finalidad orientar y regular el desarrollo del internado, buscando complementar la formación académica, científica, técnica y humanística de los estudiantes de psicología a través de la práctica preprofesional supervisada.
Tipo: Resúmenes
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TÍTULO PRIMERO: Generalidades TÍULO SEGUNDO: Disposiciones específicas CAPÍTULO I: De la organización del internado CAPÍTULO II: Del comité de internado CAPÍTULO III: De los asesores y supervisores CAPÍTULO IV: Del internado CAPÍTULO V: De las sedes de internado CAPÍTULO VI: De los alumnos de internado CAPÍTULO VII: De la matrícula CAPÍTULO VIII: Del sistema de evaluación CAPÍTULO IX: De los cambios y permutas CAPÍTULO X: De las licencias CAPITULO XI: De las sanciones CAPÍTULO XII: De las disposiciones complementarias
b) Objetivos específicos b.1. Complementar la preparación académica, científica, técnica y humanística del estudiante a través del desarrollo de actividades prácticas, poniéndolo en contacto con la problemática y necesidades del país, así como vincularlo al mundo laboral. b.2. Orientar el desarrollo de las prácticas preprofesionales de internado de los estudiantes matriculados en el IX – X ciclo de la Escuela Académico Profesional de Psicología. b.3. Especificar y normar las diferentes actividades que deben realizar los internos de Psicología de acuerdo con el área donde se desempeñan. b.4. Reglamentar la evaluación del desempeño de los internos. b.5. Orientar al interno sobre los deberes, derechos y sanciones que le corresponden como estudiante matriculado en los ciclos de internado. Artículo 3º. BASE LEGAL El presente Reglamento tiene como base legal:
Artículo 5º. La organización y monitoreo del internado de la Universidad Continental se llevan a cabo mediante: a. Comité de Internado. b. Las asesorías a cargo de docentes de la Escuela Académico Profesional, designados para tal fin. c. La Secretaría, a cargo de un(a) secretario(a) miembro de la Escuela. d. Las sedes de internado y sus supervisores, a cargo de profesionales psicólogos o de carreras afines en los casos en los que el Comité de Internado estime pertinente. CAPÍTULO II DEL COMITÉ DE INTERNADO Artículo 6 º. El internado está a cargo del Comité de Internado, integrado por la Dirección Académica de la carrera y dos docentes a tiempo completo. Su labor se articula con el Decano de la Facultad, el Departamento Académico y la Oficina de Registros Académicos de la Universidad para el cumplimiento de sus fines. Artículo 7º. Los docentes que integran el Comité de Internado son designados por la Dirección Académica de la Escuela, y aprobados por la Decanatura, por un período de un año, que puede ser ratificado o renovado por otro periodo. Artículo 8 º. Son funciones del Comité de Internado:
n. Elaborar el informe de finalización de internado para la convalidación de las prácticas preprofesionales con la oficina de oportunidades laborales, requisito para obtener el grado de bachiller. CAPÍTULO III DE LOS SUPERVISORES Y ASESORES Artículo 9º. El proceso de internado es acompañado por un supervisor y un asesor. Artículo 10º. El acompañamiento de las prácticas de internado se realiza en dos niveles: a. Dentro de las instituciones o sedes donde el interno realiza sus prácticas y estará a cargo del psicólogo designado por la institución, sede de internado, denominado supervisor. El supervisor de sede no tiene vínculo laboral con la universidad, sus funciones son determinadas por la institución sede de internado. b. Dentro de la Universidad, el asesoramiento estará a cargo por un profesional con carga académica docente en la Escuela Académico Profesional de Psicología, denominado asesor. Requiere ser psicólogo titulado y colegiado con experiencia profesional en un área de la Psicología. Las sesiones de asesoramiento son semanales. En ellas, se abordan y discuten las diversas actividades planificadas y realizadas según el plan de trabajo y el desarrollo del sílabo. FUNCIONES Y DEBERES DEL SUPERVISOR DE SEDE DE INTERNADO Artículo 11º. Son funciones y deberes del supervisor de la sede de internado las siguientes: a. Supervisar a los estudiantes matriculados en el IX – X ciclo académico que inician las prácticas preprofesionales de internado en Psicología. b. Orientar y acompañar al interno en su proceso de formación y consolidación profesional. Para esto tendrá en cuenta el plan de trabajo de cada interno, en función a la naturaleza de la sede de internado.
c. Supervisar el cumplimiento de los objetivos diseñados en el plan de trabajo de acuerdo con el cronograma establecido. d. Evaluar el proceso de aprendizaje y desempeño teórico-práctico del interno y dar a conocer la calificación mensual al docente asesor de la Universidad o al Comité de Internado, según el formato proporcionado por las Universidad (Anexo 3). e. Elaborar y entregar informes mensuales sobre el desempeño del interno, las actividades realizadas y las asistencias (Anexo 4). FUNCIONES Y DEBERES DEL DOCENTE ASESOR DE INTERNADO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 12°. Son funciones y deberes del asesor de internado las siguientes: a. Asesorar y supervisar en la sede universitaria a los internos matriculados en el ciclo correspondiente, según las horas académicas establecidas por la Dirección Académica de la EAP. b. Asesorar, orientar y supervisar las prácticas de los internos, según el plan de trabajo de cada uno, evaluando su trabajo y ayudándolos a solucionar problemas específicos, realizando exposiciones, casos, diálogo, entre otros, teniendo en cuenta el desarrollo del sílabo de internado. c. Revisar los informes mensuales de los internos y de sus supervisores de sede, los cuales servirán para las calificaciones semestrales. d. Calificar cuantitativa y cualitativamente el proceso de aprendizaje del interno de acuerdo con su desempeño teórico-práctico. e. Remitir las calificaciones promediadas de cada ciclo de internado al Comité de Internado. f. Revisar los informes-memorias de los internos al finalizar las prácticas de internado. g. Programar y dirigir la exposición de casos clínicos y la sustentación de los informes- memoria al término del internado en Psicología. h. Asesorar y monitorear la elaboración de la investigación que el interno ejecutará en el transcurso de su internado. i. Realizar visitas a los centros de internados e informar al comité de internado sobre las condiciones en las que se están efectuando las tareas de Internado (Anexo 5).
supervisión de las actividades de internado, que incluye la programación, revisión, ejecución, avance y evaluación de las mismas. Artículo 20º. Las sedes de internado presentarán un programa de las actividades que desarrollará el interno durante el año o medio año de permanencia; de lo contrario se elaborará conjuntamente con el interno interesado y debe ser aprobado por las instancias jefaturales correspondientes para el inicio de su plan de trabajo. Artículo 21º. Las sedes de internado deben entregar el certificado de finalización de internado por el tiempo establecido en la carta de aceptación (Anexo 8). Artículo 22 º. Las sedes de internado son responsables de informar cualquier mal comportamiento o incumplimiento relacionados con las funciones del interno en función al propio reglamento de la institución, y que genere perjuicio, daño o perturbe el normal desarrollo de las actividades. Artículo 23 º. Los profesionales psicólogos que laboren en las sedes o instituciones de internado, y sean designados por estas como supervisores de internado, deben cumplir las funciones establecidas en el Capítulo III. Artículo 24 º. Los profesionales psicólogos o profesionales afines designados como supervisores de internado por sus respectivas sedes y/o instituciones serán reconocidos mediante una carta de reconocimiento emitida por el director de la EAP de Psicología. CAPÍTULO VI DE LOS ALUMNOS DE INTERNADO REQUISITOS PARA MATRICULARSE EN EL INTERNADO Artículo 25º. Para iniciar el periodo de internado los estudiantes deben cumplir los siguientes requisitos: a. Obtener una plaza vacante en una sede de internado por cualquiera de las siguientes modalidades: adjudicación de plazas, concurso externo o trámite personal.
d.1 Adjudicación de plaza. La universidad entrega la plaza de internado a los estudiantes aptos al internado por orden de mérito. d.2 Concurso externo. La universidad publica la relación de instituciones externas que realizan convocatoria a plazas de internado. d.3 Trámite personal. Los alumnos identifican y tramitan su incorporación a la sede de internado de su interés. b. Solicitar Carta de Presentación (Anexo 7) para la sede de internado, extendida por alguno de los miembros del Comité de Internado. c. Presentar al Comité de Internado el documento o formato de aceptación emitido por la sede de internado, según el modelo de carta de aceptación (Anexo 8). d. Matricularse en el internado según el cronograma específico para este fin. e. Presentar los resultados del informe de una evaluación psicológica, emitido por un profesional psicólogo colegiado (habilitado para tal fin) y/o un certificado de salud mental. f. Según los resultados, el Comité de Internado determina la continuidad o suspensión, y sugiere la intervención y/o tratamiento con una institución externa si el caso lo requiere. Artículo 26 º. Los estudiantes internos de Psicología dependen administrativamente del establecimiento o sede de internado y académicamente de la EAP de Psicología. DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES DE INTERNADO Artículo. 27º. Son funciones y deberes de los estudiantes internos las siguientes: a. No renunciar intempestivamente a la plaza vacante en una sede de internado porque se hará merecedor de la sanción correspondiente, estipulada en el presente Reglamento, salvo comprobada justificación. b. Completar como mínimo 30 horas semanales de permanencia en la sede de internado, no se contabilizan las horas de asesoría en la Escuela ni la participación en eventos académicos, culturales o de cualquier otra índole en los que participe.
e. Proyecto de investigación. (Anexo 12). f. Formatos de evaluación del asesor de la Universidad. Al término del internado los estudiantes deberán elaborar la Memoria de internado (Anexo
Artículo 32 º. El estudiante debe matricularse según el Calendario Académico del Internado establecido por el Comité de Internado y aprobado por Registros Académicos. Artículo 33 º. Realizar el pago de sus pensiones de acuerdo con el cronograma establecido, aprobado por el área de Contabilidad y Registros Académicos. Artículo 3 4 º. La matrícula de los estudiantes aptos para hacer el internado debe ser vía web, para ello ingresará al campus virtual de la universidad; así mismo podrán matricularse dentro del cronograma establecido para cada periodo en el área de Registros Académicos. Artículo 3 5 º. Si el estudiante no pudiese hacer sus prácticas de internado cuando le corresponde o dentro de los plazos establecidos, puede reservar su matrícula durante un semestre académico, para ello debe presentar una solicitud y completar los formatos respectivos (Anexo 10) en la Dirección Académica de la Carrera. CAPÍTULO VIII DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Artículo 3 6 º. La evaluación se refiere a la valoración del desempeño del interno en las diferentes actividades programadas en el plan de trabajo, el mismo que hace referencia al manejo y dominio de los aspectos académicos (conocimientos teóricos, cantidad de trabajo, calidad de trabajo, iniciativa, creatividad, motivación de logro) y administrativos (actitud hacia la Institución, trabajo en equipo, relaciones interpersonales, puntualidad, responsabilidad). Artículo 3 7 º. Para la calificación se emplea el sistema vigesimal de 0 a 20 y es utilizado por el supervisor de la sede y por el asesor de la universidad, quienes tienen la responsabilidad de elevar los resultados de la evaluación al Comité de Internado o a la Dirección Académica de Carrera. Artículo 38 º. La evaluación del interno es un proceso permanente y se da en todo el periodo de internado. Se reportan las calificaciones mensuales y una nota final al término del periodo de internado. Artículo 39 º. La evaluación del interno está bajo la responsabilidad de: a. el supervisor de sede de internado;
Artículo 42 º. El interno puede solicitar el cambio de sede de internado una vez que haya culminado el Internado I, para lo cual debe presentar la constancia de finalización de la sede de origen. Artículo 4 3 º. El interno debe presentar su solicitud de cambio de sede un mes antes del término del período de seis meses al Comité de Internado, único responsable de aprobar cualquier cambio de sede de internado. Artículo 44º. El interno debe sustentar debidamente los motivos y razones por las cuales requiere realizar su cambio y/o permuta de sede en el formato elaborado y aprobado para este fin (Anexo 11). Artículo 45º. El interno debe iniciar nuevamente el proceso para ingresar a una nueva sede de internado, teniendo en cuenta los artículos específicos antes señalados. CAPÍTULO X DE LAS LICENCIAS Artículo 46 º. Un pedido de licencia es la suspensión del internado y/o la interrupción del mismo por causales debidamente justificadas. Artículo 47 º. Las licencias están sujetas al reglamento de internado del establecimiento o sede, el mismo que no exime al interno de completar los 12 meses de internado. Artículo 48º. Los internos que por razones de salud u otras causales se vean obligados a suspender el internado deben remitir al Comité de Internado el documento de justificación pertinente (Anexo 10), acompañado del certificado médico expedido por las instituciones de salud u otro documento probatorio. Artículo 49º. El estudiante que haya realizado menos de 4 meses de internado, y se vea precisado a suspender sus labores, deberá reiniciar el periodo como nuevo interno, previa presentación de los documentos que sustenten dicha suspensión. CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
Artículo 5 0 º. Son faltas sancionables las siguientes: actitud de indisciplina en el centro de internado, actuación contra el Código de Ética Profesional del psicólogo y el de la sede de internado si fuese aplicable, abandono del internado sin previo aviso, 30 % de inasistencias a la sede y/o a la asesoría de la universidad, actos contra la fe, moral, y otras que el Comité de Internado así lo considere. Artículo 5 1 º. Las sanciones van desde la amonestación hasta la suspensión de las prácticas de internado, y se dan por el periodo de un año lectivo, previo informe del Comité de Internado al Decano de la Facultad y al Director Académico de la EAP. Artículo 52 º. El interno que haya abandonado sus prácticas sin la previa comunicación al supervisor de sede y/o asesor de Universidad, perderá automáticamente su condición de interno y estará sujeto a suspensión por el periodo de un año lectivo. Artículo 53 º. Las irregularidades cometidas por el interno en las sedes serán informadas al asesor de internado, quien está facultado para darle solución e informar al Comité de Internado. En caso de que el alumno se haga merecedor a una sanción y/o falta grave, se procederá de acuerdo con los incisos siguientes: a. Amonestación. b. Suspensión por periodo no menor de 6 días y no mayor de 15 días, extensivos al final del periodo de internado. El interno dejará de cumplir sus funciones en la sede de internado c. Separación del internado. d. Se considerará como causal para grados a) y b) inasistencias no autorizadas por un máximo de 3 días al desempeño de sus funciones o negligencias; y para el grado c) como faltas graves contra la moral, la disciplina, falta de responsabilidad en sus funciones como interno y/o reincidencias en las faltas señaladas en los incisos a) y b). Artículo 54 º. La suspensión temporal por más de 6 días será acordada por el supervisor de internado y la Dirección de la Sede de Internado, asimismo se le informará al asesor docente de la Universidad, quien la reportará al Comité de Internado. Artículo 55 º. La separación del internado del alumno será oficiada a las autoridades tanto de la Universidad como a las de la sede de internado y serán causales: