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Reglamento PDU de la ciudad de Huánuco. ARTICULO 1: NATURALEZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO El presente Plan de Desarrollo Urbano de Huánuco se formula en desarrollo de los artículos 35, 36, 38 y 39 del DS 022-2016-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, así como del Marco de Planificación vigente del CEPLAN. ARTICULO 2: PLANIFICACIÓN Y COMPETENCIAS. Corresponde a la Municipalidad Provincial planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel provincial, promoviendo permanentemente la coordinación estratégica entre los planes de carácter distrital y las políticas de los Gobiernos Regional y Nacional. Es competencia de las Municipalidades Provinciales la aprobación de los planes de acondicionamiento, así como emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico, uso del suelo y protección y conservación del ambiente, promoviendo los programas y otras inversiones.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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- 2019 -
2019 - 2029
Reglamento
El ámbito del Plan de Desarrollo Urbano de Huánuco está formado por las áreas urbanas consolidadas, así como sus áreas agrícolas inmediatas de los distritos de: Huánuco, Santa María del Valle, Amarilis y Pillcomarca. Todo el territorio, comprendido dentro del ámbito del plan, tienen la obligación de cumplir el presente reglamento en sus acciones de control y promoción del desarrollo urbano y de ser el caso, hacer la transición de predio rústico a formar parte del nuevo área urbana cómo predio urbano (mediante los mecanismos establecidos por la ley), promoviendo un ambiente armonioso y de integración de su territorio. ARTICULO 5 ÓRGANOS COMPETENTES. La política general de los Usos del Suelo le corresponde a la Municipalidad Provincial de Huánuco, y las Municipalidades Distritales en su competencia, estableciendo su reglamentación correspondiente y velar por el cumplimiento del presente plan. ARTICULO 6 VIGENCIA DEL PLAN. El presente reglamento del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huánuco al 2029 de acuerdo a Ley, tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de su aprobación mediante Ordenanza Municipal vencido este plazo será necesario su actualización en referencia al DS 022 – 2016-VIVIENDA. ARTICULO 7 RESPONSABILIDADES Son responsables para los fines del presente Reglamento: Los profesionales proyectistas, firmantes de la documentación técnica (planos, memorias, y documentaciones afines complementarias) y administrativa de los trámites de Licencia de Construcción y licencia de Funcionamiento de acuerdo al TUPA, son responsables de su calidad y ajuste a las normas que son aplicables; Los profesionales responsables de la ejecución de las obras, firmantes de la documentación técnica y administrativa de los trámites de Licencia de construcción son responsables de la correcta ejecución de ella según los planos aprobados y a las normas que le son aplicables. Los propietarios de los inmuebles, en caso de trámite de Licencia construcción son responsables del cumplimiento de las determinaciones y declaraciones contenidas en la documentación técnica del expediente. Los titulares o promotores a cargo del desarrollo de las actividades comerciales o de servicios, en caso de Licencia de Funcionamiento son responsables durante dicho desarrollo, del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la documentación técnica y administrativas con arreglo a la cual fueron concedidas las licencias. Los Planos presentados en el trámite de Licencia de Funcionamiento constituyen declaración jurada de levantamiento real del establecimiento a la fecha de presentación.
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Las Comisiones Técnicas de Proyectos y los funcionarios municipales velarán por el cumplimiento de las normas comprendidas en el presente Reglamento. Los Revisores Urbanos acreditados por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, los delegados CAP, y Ad Hoc según su especialidad, serán responsables de lo verificado y aprobado, con ajuste a las normas que son aplicables. ARTICULO 8 LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DEL PDU Se establecen los siguientes lineamientos para la gestión municipal e incorporación en la Gestión Urbana del PDU Huánuco: Establecer estándares mínimos de calidad arquitectónica y de ornato de los establecimientos en general en la ciudad de Huánuco. La recuperación y puesta en valor de las zonas con potencial paisajista y urbano de la ciudad, que incida en la calidad de vida de los vecinos, del ornato y garantizar la seguridad de la ocupación del suelo. La regulación de la ocupación y protección de las zonas residenciales. Para la calificación de proyectos para Licencia de construcción (edificaciones nuevas, remodelaciones con o sin cambio de uso, modificaciones, etc.) y Licencias de Funcionamiento para uso comercial o de servicio, la municipalidad, además de verificar el cumplimiento de las disposiciones vertidas en el presente Reglamento, así como en las establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas vigentes, deberá exigir obligatoriamente: Cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento de Zonificación, parámetros urbanos e Índice de Usos. Cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento de Zonificación, parámetros urbanos e Índice de Usos. Certificado catastral, certificado de Finalización de Obra, Zonificación y/o Declaratoria de Fabrica con indicación del uso comercial. Cumplimiento de las normas de seguridad del RNE vigentes (Norma A.130) y las que sean aplicables. Dotación mínima reglamentaria de estacionamientos dentro del lote según lo establecido en el presente Plan de Desarrollo Urbano y/o RNE. Condiciones medioambientales, de confort y funcionalidad para los usuarios de los establecimientos y sus trabajadores. La Municipalidad, a través de su área de fiscalización verificara el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, a fin de prevenir, identificar y notificar las infracciones.
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actividades económicas que se desarrollan tienen niveles de operación permisibles con el uso residencial, la altura de las edificaciones debe ser de un nivel; cualquiera sea las modalidades de soluciones en copropiedad con una densidad neta máxima de hasta 100 Hab. /Ha.
Residencial de Media Densidad (RDM). Es la zona identificada por el uso de las viviendas o residencias tratadas individualmente o en conjunto que permiten la obtención de una concentración poblacional media, a través de unidades de vivienda unifamiliares, bifamiliares o multifamiliar, con una densidad neta máxima de 2,100 Hab./Ha.
Residencial de Alta Densidad (RDA) La zona RDA está conformada por viviendas unifamiliares, multifamiliares o que posee densidad poblacional alta ya existente. En ella se permite el desarrollo de actividades complementarias a la vivienda como comercio menor, oficinas, servicios profesionales, recreación pasiva, culto y cultura en los pisos bajos de los edificios residenciales que pueden desarrollar hasta 8 pisos.
Se propone una nueva en la zona este Los Sector Los Portales, cuyas características son compatibles con el uso identificado con la vivienda Multifamiliar y Conjunto Residencial dentro de un lote, cualquiera sea las modalidades de soluciones. Con una densidad neta máxima de 3, 000 Hab. /Ha.
Cuadro 1: Resumen De Zonificación Residencial.
Zonificación Usos(^1 )
Densidad neta máxima Hab./Has.
Lote mínimo normativo (m2)
Máximo Coeficiente de Edificación
Frente mínimo de lote normativo (ml)
Frente mínimo de lote para subdivisión (ml)
Máxima altura de edificación (Pisos)
Área libre mínima (%) Vivienda Taller I1 - R Unifamiliar^
Hasta 100 Hab./Ha. 150 (6)^ 1.4^10 5 (6)^
2+1 Por BACS 30 (^2 ) Residencial Densidad Baja RDB
Unifamiliar/ Bifamiliar
Hasta 250 Hab./Ha. 120 (6)^ 2.1^10 5 (6)^ 3+Azotea^30 (^3 ) Multifamiliar
Hasta 1250 Hab./Ha.
600 (6)^ 2.8 18 5 (6)^ 5+Azotea 40
Residencial Densidad Media RDM– 1
Unifamiliar (^) Hab./Ha.^560 90 2.1 6 5 (6) 3+Azotea 30
Multifamiliar
(^) Frente a calle
2100 Hab./Ha. 120 2.8^10
----------- (^) 3+Azotea 30 Frente a Parque o Avenida(^4 )
2100 Hab./Ha. 200 3.5^18
5+Azotea 40
(1) (^) Los proyectos que se desarrollen en el marco del Programa del Fondo MIVIVIENDA en lotes mayores o iguales a 450 m2 se acogen a los parámetros de altura establecidos para Conjuntos Residenciales, manteniendo como condicionantes la densidad y área libre de acuerdo a lazonificación correspondiente. (2) El Porcentaje Variará a 25% si el lote mínimo normativo es resultado de una subdivisión. (3) El Porcentaje Variará a 25% si el lote mínimo normativo es resultado de una subdivisión. (4) Avenida de más de 20 ml de sección, con berma central, el parque debe cumplir con la normativa vigente en área y dimensiones mínimas.
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Reglamento
Zonificación Usos(^1 )
Densidad neta máxima Hab./Has.
Lote mínimo normativo (m2)
Máximo Coeficiente de Edificación
Frente mínimo de lote normativo (ml)
Frente mínimo de lote para subdivisión (ml)
Máxima altura de edificación (Pisos)
Área libre mínima (%)
Residencial Densidad MEDIA RDM- 2
Unifamiliar
560 a más Hab./Ha.
100 (^5 )^ 2.1 6 (6)^5 (6)
3+1 Por BACS(^6 ) ZRDAET
30
Multifamiliar (^) Hab./Ha.^2100 180 (6)^ 3.2 10 (6)^5 (6)
5+Azotea + 1 Por BACS(^7 ) ZRDAET
30 Residencial Densidad Alta RDA
Conjunto Residencial
3, Hab./Ha. 2,500^ 3.5^20 -----------^ 8+Azotea^40 Elaboración: Equipo Técnico PDU Huánuco 2019 – 2029
Éstas son las zonas destinadas para actividades comerciales, es decir para la oferta y demanda de bienes y/o servicios. Esta norma se complementa con las normas complementarias establecidas en los reglamentos de:
ARTICULO 17. CLASIFICACIÓN: Comercio Zonal CZ (Área Central) Es el tipo de comercio que se da en forma nucleada (en los puntos de intersecciones de vías importantes) o lineal (a lo largo de vías principales). La propuesta especializa las actividades de las avenidas principales como la Universitaria, Vía expresa y vías arteriales, entre otros Está determinado por una variedad y diversidad en la oferta de bienes y servicios, incluyendo los financieros, interactuando con las edificaciones de nivel administrativo, religioso, cultural, de salud y equipamientos mayores como los centros comerciales ubicados en el área central de la ciudad, admitiendo el uso residencial.
(5) Los predios que cuenten con licencia y subdivisión aprobados antes de que el presente reglamento entre en vigencia estarán exonerados de lo dispuesto en el mismo. (6) Bonificación de Altura por Construcción Sostenible bajo los parámetros de eficiencia energética e hídrica o que incrementen el área libre con vegetación (muros y techos verdes). (7) Bonificación de Altura por Construcción Sostenible Sujeto a informe de sustento técnico por un profesional especialista en estructuras.
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Usos Permitidos. En las zonas urbanas calificadas como industrial o comercial y según su Cuadro de Compatibilidad de Usos, está permitida la Autorización para Construcción e Instalación de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) con áreas Igual o Mayores a 1000 m2. Para el caso de grifos que por su antigüedad vienen funcionando en los límites de la ZRE, antes de la norma dada, se permitirá un tiempo prudencial para reubicarse. Los Terminales Terrestres de pasajeros y carga serán instalados conforme al Cuadro de Compatibilidad de Usos. Cuadro 3: Resumen de zonificación comercial.
Zonificación (^) ServicioNivel de Mínimo^ Lote Mínimo^ Frente
Altura Máxima de Edificación
Coeficiente de Edificación
Residencial Compatible
(^) CZ Central 30,000^ Comercio Habitantes
90 5 1.5 (a+r) 4.0 RDA, RDM
CV (^) Habitantes7,500 200 10 1.5 (a+r) 4.0 RDB, , I1 RDM, RDA-R, CE (^) Habitantes30,000 Proyecto^ Según 10 1.5 (a+r) 6.0 RDB , RDA, RDM Elaboración: Equipo Técnico PDU Huánuco 2019 – 2029
Estas zonas comprenden a los usos urbanos existentes y los destinados a albergar actividades de diversos tipos y categorías; principalmente de Educación, Salud, Usos Especiales y de Recreación y Deportiva. En el Plano de Zonificación se identifica el equipamiento en la siguiente forma: ARTICULO 20. TIPO DE EQUIPAMIENTOS
EDUCATIVO (E) Son áreas destinadas al funcionamiento de locales de instituciones educativas. Se Constituyen por los siguientes niveles:
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Educativo
Educación Básica Regular 300 10 2 pisos No se permitirá el acondicionamiento de viviendas para este tipo de usos.
Educación Básica Alternativa 600 20 3 pisos Educación Básica Especial 600 20 3 Pisos Educación Superior 3 Has 50 5 Pisos Sobre área de Expansión urbana Elaboración: Equipo Técnico PDU Huánuco 2019 - 2029 Para los proyectos o edificaciones existentes, deberán cumplir con las áreas, frentes, y altura máxima de edificación según los niveles establecidos por el R.N.E. La localización de nuevos centros educativos se ceñirá al Cuadro de Compatibilidad de Usos del Suelo. Normas Genéricas: Las áreas existentes con uso educativo no podrán subdividirse, salvo si finalizara sus actividades educativas. En el caso de nuevas áreas para uso educativo, éstas podrán acumularse. Asimismo, deberá ceñirse al R.N.E. y disposiciones particulares del Ministerio de Educación.
SALUD (S) Son aquellas áreas destinadas al funcionamiento de establecimientos de salud en todos sus niveles.
SALUD
Hospital 3 Has. Según Proyecto Según Proyecto No se permitirá acondicionar las viviendas para estos usos
Centro de Salud 600 m2 20 ml. Según Proyecto Puesto de Salud 320 m2 10 ml. Según Proyecto Elaboración: Equipo Técnico PDU Huánuco 2019 - 2029
Las edificaciones para uso de Salud, además de ceñirse a lo establecido en el R.N.E. y las disposiciones del Ministerio de Salud, deberán respetar las normas del presente reglamento en lo referente a lote mínimo, frente y altura máxima de edificación.
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Son aquellas zonas destinadas al establecimiento de locales industriales, calificadas como: Industria Elemental y Complementaria (I1, I2, I3) Este tipo de industria no es molesta ni peligrosa, está constituida por los establecimientos industriales cuya producción se orienta a niveles de transformación bajos, que cuentan con la adecuada infraestructura vial y de servicios y no son molestos o peligrosos. Se orienta a la transformación y producción de alimentos y a la agroindustria y se ubica sobre vías principales con uso de comercio especializado. La Zona de Industria Liviana I2 comprende el área del parque logístico localizado en Santa María del Valle, compatible con usos especiales. La Zona de Gran Industria I3 comprende el área del parque logístico localizado en Santa María del Valle, sector de Pacaypampa, compatible con usos especiales.
Retiros Para aquellos lotes ubicados sobre las Carreteras deberá ser de 5.00 ml. Al interior de las zonas industriales el retiro será de 3.00 ml.
Estacionamientos Serán los requeridos por la propia actividad y deberán ser solucionados al interior del lote, sujetándose además a lo dispuesto por el R.N.E.
Usos Permitidos La localización de talleres y almacenes para fabricación de productos pirotécnicos estará permitida en una zona I-1. Fábricas de alimentos, Embotelladoras, Fábricas de ladrillos, materiales de construcción y agregados. Los usos de almacenes, molinos de arroz, procesadoras de alimentos, grifos y grandes almacenes, talleres para carrocerías de autos y camiones, estarán permitidos bajo la zonificación de I-1. Los usos de carpintería metálica a escala pequeña, fabricación de muebles de melamine o madera y similares se ubicarán en I-R1. Asimismo deberá cumplir con la Norma A.060 del Reglamento Nacional de Edificaciones.
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Son aquellas zonas las que corresponden a los terrenos donde se dispone el crecimiento urbano. Corresponderá a la Municipalidad Provincial de Huánuco promover el desarrollo de las obras de urbanización básica a partir del año 2019, determinado por el Plan Desarrollo Urbano. Ver Plano de Zonificación.
ARTICULO 23. NORMAS GENÉRICAS En estas zonas se podrán desarrollar actividades urbanas de acuerdo con la reglamentación existente en el borde urbano consolidado por la Municipalidad. Las áreas de expansión urbana para fines residenciales que se incorporen al plan urbano se calificarán preferentemente con Zonificación Residencial de Densidad baja previa evaluación por parte de la Municipalidad Provincial de Huánuco, adecuando su normatividad a la establecida en el presente capítulo de zonificación residencial. En Caso existieran, se considerará para los drenes, acequias y líneas de alta tensión un área de servidumbre de 20 ml. tomados desde su eje para ambos lados.
Son las zonas o extensiones inmediatas al área urbana; que pueden ser habilitadas para granjas o viviendas huerto. Corresponden a las áreas de expansión urbana de los sectores Sur, Este y Norte del ámbito del Plan de Desarrollo Urbano de Huánuco 2019 -2029, aledañas a las nuevas centralidades. Corresponderá a la Municipalidad Provincial de Huánuco promover y controlar los procesos de habilitación urbana debido a los trabajos de apertura de vías que ejecutaron (a pedido de los propietarios) y que antecedieron a la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano. Ver Plano de Zonificación.
ARTICULO 25. NORMAS GENÉRICAS En estas zonas se podrán desarrollar actividades urbanas de acuerdo con la reglamentación existente en el borde urbano consolidado por la Municipalidad. Las áreas pre urbanas para fines residenciales que se incorporen al plan urbano se calificarán preferentemente con Zonificación Residencial de Densidad Baja RBD, adecuando su normatividad a la establecida en el presente capítulo de zonificación residencial. En Caso existieran, se considerará para los drenes, acequias y líneas de alta tensión un área de servidumbre de 20 ml. tomados desde su eje para ambos lados.
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Se prohíbe el cambio de uso. Sujeta a parámetros urbanísticos.
Zona de reglamentación especial destinada a entretenimiento nocturno ubicada en la zona noroeste de la ciudad colindante con el parque logístico localizado en Santa María del Valle
ARTICULO 29. NORMAS GENÉRICAS. Se prohíbe el cambio de uso. Sujeta a parámetros urbanísticos.
Constituye un tipo específico de ZRE, en el que se localizan bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Las intervenciones en esta zona se rigen según lo normado en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y demás normas sobre la materia.
ARTICULO 31. Zona Generadora de DAET Área de protección, conservación y/o preservación por contener predios que por sus condiciones especiales tienen limitaciones urbanísticas que no permiten su aprovechamiento.
ARTICULO 32. Zona Receptora de DAET Es el área planificada para la recepción de los DAET, para lo cual debe estar dotada de servicios básicos y complementarios y equipamientos urbanos suficientes. Estas zonas corresponden a predios localizados con frente a vías primarias o en zonas identificadas para desarrollos urbanísticos.
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Son los terrenos destinados exclusivamente para actividades agropecuarias y amparadas en la Ley Nº 28611 -Ley General del Ambiente y sus normas complementarias. Es de carácter intangible.
ARTICULO 34. NORMAS GENÉRICAS. Se prohíbe el cambio de uso e incorporación al Área de crecimiento Urbano. No sujeta a parámetros urbanísticos. No se permitirán ningún tipo de edificaciones, a excepción de infraestructura de uso agrícola.
a) Fortalecer el desarrollo de “Viveros Municipales”, para permitir la dotación y campañas masivas de forestación en la ciudad y sus centros poblados y centros de servicio, así como de plantas ornamentales para las áreas de recreación pública. Fomentar el sembrado de plantas, arbustos y árboles nativos, especialmente en lotes de frente amplio o superiores a 180.00 m2 de área. b) Implementar los programas de forestación en diferentes sectores de la ciudad, especialmente en las áreas destinadas para forestación en los bordes o límites del área urbana del Plan de Desarrollo Urbano Sostenible y en las áreas previstas para parques, plazuelas o islas de las intersecciones viales, así como de las ciclovías que conducen hacia los caminos rurales. c) Especial atención deberá tener la forestación de zona de amortiguamiento de la futura planta de tratamiento de aguas residuales, con el fin de mitigar la emisión y contaminación del aire por estar cercana a zonas residenciales y el área de desborde y deterioro del Río Huallaga de la erosión y socavamiento de las aguas que discurren o podrían discurrir. d) Realizar periódicamente campañas de limpieza forestal de los causes del río y de los cursos temporales de agua, con el fin de permitir su funcionamiento óptimo y evitar que se reproduzcan animales e insectos peligrosos para la comunidad. e) Exigir que los árboles propuestos en las habilitaciones urbanas nuevas sean compatibles con el clima y suelo de la ciudad y que brinden sombra y protección de los rayos del sol así como de las corrientes de aire.
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concertación y asesoría técnica que permitan incorporar de manera planificada y coherente los intereses de los diversos sectores económicos y sociales de la ciudad para el bienestar local.
ARTICULO 38. POLÍTICA DE GESTIÓN La Gerencia de Desarrollo Local y Ordenamiento Territorial realizará un proceso permanente de planificación, adecuación, actualización y coordinación para la ejecución de los Planes de Desarrollo Urbano, los mismos que le dan soporte y vigencia en el tiempo en concordancia con las normas.
ARTICULO 39. PROGRAMAS Y PROYECTOS Con la finalidad de garantizar la ejecución de los programas, proyectos y acciones la Municipalidad Provincial deberá considerar el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huánuco y el Sistema de Inversiones Urbanas en los presupuestos participativos. ARTICULO 40. FUNCIÓN DE LA SUB GERENCIA DE CONTROL URBANO Y CATASTRO. Sub Gerencia de Control urbano y catastro dependiente de la Gerencia Desarrollo Local y Ordenamiento Territorial de la Municipalidad Provincial de Huánuco tiene la función principal de Dirigir, formular y Gestionar el cumplimiento de las propuestas, programas y proyectos de los planes territoriales de su competencia, procurando su vigencia y permanente actualización. Así como generar espacios de concertación ciudadana.
El Plan Específico es el instrumento técnico-normativo cuyo objetivo es complementar la planificación urbana de las localidades, facilitando la actuación u operación urbanística, en un área urbana o de expansión urbana, cuyas dimensiones y condiciones, ameriten un tratamiento integral especial:
a) Por su calidad histórica, monumental, cultural o arquitectónica, zonas de valor paisajístico natural, de interés turístico o de conservación. b) Por ser áreas de recuperación, protección o de conservación de áreas naturales, zonas urbanas con niveles de riesgo medio o alto. c) Para optimizar el uso de las mismas, y generar los estímulos a los propietarios e inversionistas para facilitar los procesos de desarrollo urbanístico. El Plan Específico se desarrolla en aquellas áreas identificadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Huánuco 2019 - 2029 como Zonas de Reglamentación Especial, a fin de ser intervenidas mediante acciones de reajuste de suelos, de reurbanización, de renovación urbana, entre otras, a través de las Unidades de Gestión Urbanística. Los proyectos de renovación urbana de predios tugurizados localizados dentro de las áreas destinadas para Planes Específicos, se rigen por lo señalado en la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico-Legal de Predios
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Tugurizados con Fines de Renovación Urbana y el Decreto Legislativo N° 696 – Ley de Promoción a la Inversión Privada en Acciones de Renovación Urbana y sus respectivos Reglamentos.
ARTICULO 42. REQUISITOS Y RESPONSABLES DE LA PROPUESTA DE PLANES ESPECÍFICOS. Para el establecimiento de las áreas destinadas para Planes Específicos, deberán tener en cuenta la Clasificación General de Uso del Suelo, establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible.
ARTICULO 43. La Municipalidad Provincial de Huánuco deberá expedir promover e implementar los procedimientos e instrumentos de gestión sostenible indicados en el D.S. 022-2016-Vivienda. Derechos Adicionales de Edificación Transferibles – DAET. Bonificación de altura por construcción sostenible. Programas de Zonificación Inclusiva. Bono de Zonificación Inclusiva.
ARTICULO 44. Normas específicas para el tratamiento de zonas de reglamentación especial en zonas de alto riesgo mitigable y no mitigable. Cuadro 7: Zonas de Reglamentación Especial ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL ZONIFICACIÓN RESTRICCIONES DENSIDAD NETA NORMATIVO^ LOTE DE LOTE^ FRENTE EDIFICACIÓN^ ALTURA^ COEFICIENTE EDIFICACIÓN^ ÁREA LIBRE
USOS ESPECIALES
OU 1 SE REGIRÁ POR LOS PARÁMETROS RESIDENCIAL PREDOMINANTE^ CORRESPONDIENTES A LA ZONIFICACIÓN COMERCIAL O OU 2 SE REGIRÁ POR LOS PARÁMETROS CORRESPONDIENTES A LA ZONIFICACIÓN COMERCIAL O RESIDENCIAL PREDOMINANTE ZONA DE RECREACION ZR^
SE REGIRÁ POR LOS PARÁMETROS QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PLANEAMIENTO INTEGRAL QUE LA GENERE. PERMITIÉNDOSE UN 5% DE ÁREA CONSTRUIDA COMO MÁXIMO
ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL
ZRE - PP
No Urbanizable con fines de vivienda
165 HAB/HA
300.00 m2 o el lote existente
s. d. 6 m
2.30 en predios hasta 150 m2 y 1. en predios sin construcción.
40% uso residencial 40% uso comercial ZRE - PA No Urbanizable Se regirá por los parámetros que se establezcan en el Plan Específico que las generen ZRE - RI No Urbanizable Se regirá por los parámetros que se establezcan en el Plan Específico que las generen ZRE - F No Urbanizable ni Edificable^ Zonas de y de forestación^ recuperación^ física^ y ambiental y tratamiento como espacios^ públicos^ verdes ZRE - PAQ No Urbanizable Se regirá por los parámetros que se establezcan en el Plan Específico que las generen
ZRE - RE 1
Certificado de Seguridad estructural, y estudio de suelos de ser el caso.
Hasta 180Hab/HA
120 m2 - 200 m2 min 6m^ 2 + Azotea^ 2.1^ 30%
ZRE - RE 2
Certificado de Seguridad estructural, y estudio de suelos de ser el caso.
Hasta 120Hab/HA
120 m2 - 200 m2 min 6m^ 2 + Azotea^ 1.8^ 30% ZRE - RU Se regirá por los parámetros que se establezcan en el Plan Específico que las generen Elaboración: Equipo Técnico PDU Huánuco 2019 - 2029