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Control de Asistencia y Permanencia del Personal Asistencial en Establecimientos de Salud, Apuntes de Teoría de Números

Este documento contiene la directiva sobre el control de asistencia y permanencia para el personal asistencial en los establecimientos de salud. Se detallan las obligaciones del trabajador en caso de emergencia, las sanciones por faltas disciplinarias y el procedimiento para solicitar licencias. Además, se incluyen formularios para solicitar licencia por enfermedad, licencia pos-natal, licencia por asuntos particulares y permiso por docencia.

Qué aprenderás

  • ¿Qué obligaciones tiene el trabajador en caso de emergencia?
  • ¿Cómo se procede para solicitar permiso por docencia?
  • ¿Cómo se solicita una licencia por enfermedad?
  • ¿Qué tipo de licencia se puede solicitar por parte de la madre recién nacida?
  • ¿Qué sanciones pueden aplicarse a los servidores por faltas disciplinarias?

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 14/03/2022

karmensita-helena
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DIRECTIVA DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA PARA EL
PERSONAL ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
2016
Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional
Nº 000370-2015-GOB.REG.TUMBES-P.
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INTRODUCCION.
La Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de esta sede institucional, en su
calidad de órgano normativo relacionado a las diferentes acciones de personal y preocupada por el
bienestar de los servidores y ante el constante cambio de la normatividad legal referido al control de la
asistencia y permanencia de los trabajadores que prestan servicios en los diferentes establecimientos de
salud, los cuales no han sido considerados tal y como se precisa en la Segunda Disposición
Complementaria del reglamento aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional 000370-2015-
GOB.REG.TUMBES-P, se ha propuesto elaborar la presente Directiva Interna que regulara al personal
asistencial de esta Dirección Regional de Salud Tumbes.
El citado instrumento técnico y de cumplimiento obligatorio, contiene básicamente aspectos relacionados
a la jornada de trabajo, registro, asistencia, beneficios, sanciones entre otros derechos y obligaciones, el
cual tiene por objeto garantizar los principios de capacidad e igualdad de oportunidades en la
Administración Publica, tendientes a mejorar y optimizar nuestra organización laboral.
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PERSONAL ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 2016

Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

INTRODUCCION.

La Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de esta sede institucional, en su

calidad de órgano normativo relacionado a las diferentes acciones de personal y preocupada por el

bienestar de los servidores y ante el constante cambio de la normatividad legal referido al control de la

asistencia y permanencia de los trabajadores que prestan servicios en los diferentes establecimientos de

salud, los cuales no han sido considerados tal y como se precisa en la Segunda Disposición

Complementaria del reglamento aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nª 000370-2015-

GOB.REG.TUMBES-P, se ha propuesto elaborar la presente Directiva Interna que regulara al personal

asistencial de esta Dirección Regional de Salud Tumbes.

El citado instrumento técnico y de cumplimiento obligatorio, contiene básicamente aspectos relacionados

a la jornada de trabajo, registro, asistencia, beneficios, sanciones entre otros derechos y obligaciones, el

cual tiene por objeto garantizar los principios de capacidad e igualdad de oportunidades en la

Administración Publica, tendientes a mejorar y optimizar nuestra organización laboral.

PERSONAL ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 2016

Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

GENERALIDADES.

1.- DEFINICION:

El control de asistencia y permanencia constituye el ordenamiento base que todo personal nombrado y/o contratado asistencial bajo cualquier modalidad, que labora en los Centros, Puestos de Salud y Hospital de Apoyo II-1 SAGARO, debiendo conocer a fondo y cumplir a cabalidad con sus disposiciones, regulando el comportamiento laboral de estos durante el desempeño de sus labores, deberes y derechos fomentando las buenas relaciones interpersonales de acuerdo a la jornada laboral establecida.

2.- OBJETIVO:

La presente Directiva Interna, tiene por objetivo precisar las normas y procedimientos que permitan al personal asistencial que labora en los Centros, Puestos de Salud y Hospital de Apoyo II-1 SAGARO, promoviendo y estimulando un adecuado control de asistencia y permanencia en el establecimiento al cual ha sido asignado para ejercer sus funciones.

3.- FINALIDAD:

La finalidad de la presente Directiva Interna es asegurar la aplicación equitativa, coherente y armónica así como una correcta observancia de las normas tendientes a vigorizar el funcionamiento de la atención en los Centros, Puestos de Salud y Hospital de Apoyo II-1 SAGARO, a efectos de demostrar y ejercer durante su permanencia en el establecimiento, una atención con calidez a los diferentes usuarios.

4.- BASE LEGAL:

o Constitución Política del Perú, Título I, Capitulo II y Artículo 25ª. o Ley Nº 11377 Estatuto y Escalafón del Servicio Civil y su reglamento. o Decreto Legislativo Nª 800 Jornada Diaria en la Administración Publica. o Decreto Supremo Nª 028-2007-PCM Dictan disposiciones a fin de promover la puntualidad como práctica habitual en todas las entidades de la Administración Publica. o Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público. o Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética de la Función Pública. o Ley Nº 28496 Ley que modifica la Ley Nª 28175. o Decreto Supremo Nª 033-2005-PCM aprueban reglamento de la Ley de Código de Ética de la Función Pública. o Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. o Ley Nº 27240 Ley que otorga permiso por lactancia materna. o Ley Nº 28731 Ley que amplía la duración por lactancia materna. o Ley Nº 29409 Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. o Ley Nº 27403 Ley que precisa los alcances del permiso por lactancia materna. o Ley Nº 27591 Ley que equipara la duración del permiso por lactancia de la madre trabajadora del régimen privado con el público.

PERSONAL ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 2016

Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

TITULO I.

DE LA ASISTENCIA Y PERMANENCIA DEL PERSONAL.

CAPITULO I.

DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.

ARTÍCULO 1.- La jornada de trabajo diaria para los servidores asistenciales, sea cual fuera su modalidad contractual (Nombrados, Contratados, etc.) es de SEIS (06) horas diarias , sin derecho a refrigerio, siendo el horario establecido de Lunes a Sábado y comprende los meses de Enero a Diciembre de cada ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 2 .- El horario de trabajo para los servidores asistenciales de los Centros, Puestos de Salud y del Hospital de Apoyo II-1 SAGARO sea cual fuera su condición laboral, queda establecido de la siguiente manera:

TURNO DE LA MAÑANA TURNO DE LA TARDE

Desde las 08:00 am hasta las 14:00 pm Desde las 14:00 pm hasta las 20:00 pm

El servidor/a tanto en la hora de entrada como de salida, registrara su asistencia en el reloj digital electrónico y/o parte diario de asistencia en forma obligatoria y bajo su responsabilidad.

En casos excepcionales donde no exista el reloj digital electrónico, el Jefe del Establecimiento y/o Hospital de Apoyo II-1 SAGARO o quien haga sus veces, adoptara los mecanismos necesarios para el control manual de la asistencia del personal a su cargo , siendo responsable de la implementación de la medida antes dispuesta.

El incumplimiento de esta disposición será objeto de la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes y aplicación del descuento respectivo.

El Jefe del Centro, Puesto de Salud y del Hospital de Apoyo II-1 SAGARO , están en la obligación y son responsables de instruir que el personal a su cargo utilice para ausentarse de sus labores, la respectiva papeleta de salida debidamente refrendada por el jefe inmediato documento sustentatorio ante cualquier supervisión, caso contrario se procederá a la aplicación de la medida disciplinaria correspondiente.

Por razones geográficas o climatológicas u otros mecanismos de fuerza mayor debidamente justificados, el Jefe del Centro, Puesto de Salud y Hospital de Apoyo II- SAGARO o quien haga sus veces, adoptara los mecanismos necesarios para que el personal a la hora de ingreso a laborar, tenga una tolerancia de hasta dos (02:00) horas , siempre y cuando el lugar geográfico donde radica se convierta en una zona intransitable y difícil acceso al centro laboral.

PERSONAL ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 2016

Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

ARTÍCULO 3 .- El horario establecido para el caso de las guardias hospitalarias queda definido de la manera siguiente:

o Para el caso de los profesionales de la salud médicos: a) Horario Nocturno: Desde las 20:00 horas hasta las 08:00 am b) Horario Diurno: Desde las 08:00 am hasta las 20:00 horas. o Para el caso de los profesionales de la salud no médicos, técnicos y auxiliares: a) Horario Nocturno: Desde las 20:00 horas hasta las 08:00 am b) Horario Diurno: Desde las 08:00 am hasta las 20:00 horas.

ARTÍCULO 4 .- La programación de las guardias hospitalarias asi como la de guardias comunitarias , debe ser alcanzada por el Jefe de cada Micro Red de Salud y del Director del Hospital de Apoyo SAGARO II-1 a más tardar el día 20 de cada mes ante la Dirección Ejecutiva de Red de Salud , a efectos de emitirse el acto resolutivo administrativo correspondiente para su consolidación; Siendo responsabilidad de los funcionarios de cada establecimiento el incumplimiento de lo precisado.

ARTÍCULO 5 .- El cambio en la programación de las guardias hospitalarias se considerara factible en caso se cumpliera en los supuestos siguientes:

o Solo podrá aceptarse tres (03) cambios de turno por mes para cada servidor y un (01) adicional en casos de emergencia debidamente justificado y comunicado oportunamente. o Existir petición del servidor incluido en la programación con la debida anticipación de cuarentiocho horas (48) anteriores a la ejecución de la guardia programada. o Estar debidamente autorizado por el jefe del establecimiento. o Contar con la aceptación del servidor reemplazante.

ARTÍCULO 6 .- El cambio en la programación de las guardias comunitarias se considerara factible en caso se cumpliera en los supuestos siguientes:

o Solo podrá aceptarse dos (02) cambios de turno por mes para cada servidor y un (01) adicional en casos de emergencia debidamente justificado y comunicado oportunamente. o Existir petición del servidor incluido en la programación con la debida anticipación de cuarentiocho horas (48) anteriores a la ejecución de la guardia programada. o Estar debidamente autorizado por el jefe inmediato o del establecimiento. o Contar con la aceptación del servidor reemplazante.

ARTÍCULO 7 .- Las actividades por guardias comunitarias que realice el personal tanto del Centro, Puesto de Salud y del Hospital de Apoyo II-1 SAGARO, comprenderá básicamente los programas de salud y atención asistencial , desarrollaran la ejecución de programas de salud, educación sanitaria y visitas domiciliarias en los programas pertinentes; Deberán alcanzar el Informe de manera personal y visado por el jefe inmediato de las guardias programadas conteniendo las actividades realizadas y el número de beneficiarios ante la Dirección Ejecutiva de Red de Salud, el día cinco (05) de cada mes bajo responsabilidad de cada servidor dicho incumplimiento , requisito indispensable para el pago correspondiente.

PERSONAL ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 2016

Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

lugar de trabajo , sin excluir la que corresponde al propio servidor, debiendo ser informado ante la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos cualquier abandono de labores en exceso, asimismo cualquier irregularidad que se produzca durante la jornada laboral establecida.

ARTÍCULO 15 .- Ningún servidor nombrado y/o contratado bajo cualquier modalidad del Centro, Puesto de Salud y del Hospital de Apoyo II-1 SAGARO, puede prestar servicios en un ambiente, departamento, servicio y oficina, sin contar previamente con la autorización respectiva emitida por el órgano competente de la DIRESAT (Resolución Directoral de Nombramiento, Contrato o Memorando), sin cuyo registro no se le reconocerá el pago de sus remuneraciones menos aun beneficio alguno que pueda corresponderle.

CAPITULO II.

DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS.

ARTÍCULO 16 .- Se considera tardanza al ingreso del Centro, Puesto de Salud y Hospital de Apoyo II-1 SAGARO, después de la hora de ingreso establecida en el artículo 2ª de la presente Directiva, la misma que es acumulado en minutos excedidos en forma diaria.

ARTÍCULO 17 .- El tiempo máximo de tolerancia permitido tanto para el personal nombrado y contratado bajo cualquier modalidad en los Centros, Puestos de Salud y Hospital de Apoyo II-1 SAGARO, únicamente en el ingreso por la mañana será de cinco (05) minutos en forma diaria es decir hasta las 08:05 minutos de Lunes a Sábado. El tiempo que exceda lo antes mencionado estará sujeto al descuento respectivo el mismo que será aplicable al superar los 7 0 minutos mensuales.

ARTÍCULO 18 .- Queda terminantemente prohibida la justificación fuera de la jornada establecida, salvo en aquellos casos por motivos de salud, lo cual deberá estar acreditado con la documentación sustentatoria. En caso que el personal exceda el tiempo de tolerancia, este será acumulado a los minutos excedidos para el cómputo del tope establecido para descuento por tardanza.

ARTÍCULO 19 .- Sera considerada inasistencia en las siguientes causales:

INJUSTIFICADAS: a) La no concurrencia a las labores en el Centro, Puesto de Salud y Hospital de Apoyo II-1 SAGARO. b) El ingreso al centro de labores excediendo el tiempo máximo de la jornada establecida. c) Registrar la salida del establecimiento antes de la hora establecida. d) El abandonar el lugar de labores sin la respectiva autorización. e) La omisión en registrar la entrada y salida o rayar el registro. f) Registrar la firma en el cuaderno de asistencia.

PERSONAL ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 2016

Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

JUSTIFICADAS:

a) Las licencias y permisos entregados oportunamente. b) Comisiones de servicio. c) Compensaciones horaria y de desfile.

ARTÍCULO 20 .- Las inasistencias que el servidor realice, deben ser justificadas el día anterior al uso del permiso o licencia, salvo el caso por enfermedad la misma que se justificara al día siguiente de su reincorporación al centro laboral. En caso de no justificar en los plazos estipulados se procederá a desestimarlo y declararlo improcedente y será considerado como descuento.

ARTÍCULO 21 .- Las inasistencias y/o tardanza injustificada no solo dará lugar a los descuentos correspondientes, sino que la misma es considerada como falta de carácter disciplinario sujeta a las sanciones tipificadas en el Capítulo V del Decreto Legislativo 276 y del Capítulo XII del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nª 005- 90 - PCM.

ARTÍCULO 22 .- Las tardanzas por más de setenta (70) minutos o inasistencias injustificadas, obligan al descuento correspondiente, precisándose que el hecho de efectuarse las deducciones pertinentes, estas no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que las habitualidades no se eximen de la aplicación de la sanción de acuerdo a Ley; Además no pueden compensarse con trabajos en horarios adicionales.

ARTÍCULO 23 .- El servidor que labora en el Centro, Puesto de Salud y del Hospital de Apoyo II-1 SAGARO, que por razones de enfermedad no puedan concurrir a sus labores, están en la obligación de dar aviso al responsable de asistencia de su centro de labores o quien haga sus veces, el cual debe comunicar por escrito bajo su responsabilidad ante la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, en el plazo de dos (02) horas posteriores a la hora de ingreso establecido.

ARTÍCULO 24 .- El servidor que sufriera un accidente o enfermedad que conlleve a su hospitalización inmediata, por intermedio de un familiar o compañero de labores está obligado a dar aviso al responsable de asistencia o al Jefe del establecimiento dentro de las dos (02) posteriores a la hora de ingreso establecida en el mismo día y justificarlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su reincorporación en sus funciones, con el certificado médico extendido por el profesional de la salud tratante o CITT de Essalud.

En caso sea tratado por medico particular, deberá ser visado por el Director del Hospital Regional II-2 JAMO Tumbes, el mismo que de no presentarse en forma oportuna, se procederá al descuento respectivo.

ARTÍCULO 25 .- El documento que justifica la licencia por enfermedad por más 7 de dos días es el CITT o el Certificado Médico el mismo que deberá ser canjeado por el que expide ESSALUD (CITT); Siempre y cuando el servidor haya superado el 21avo día, el mismo que debe ser presentado directamente ante la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESAT, debiendo contar con el visto bueno de su jefe inmediato para la formulación de la resolución administrativa correspondiente.

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Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

ARTÍCULO 30 .- Los jefes de los Centros, Puestos de Salud y del Hospital de Apoyo II-1 SAGARO, podrán verificar en cualquier momento la permanencia del personal en su puesto de trabajo. En caso de detectarse irregularidades se podrán aplicar las sanciones a que hubiera lugar teniendo en consideración el marco legal precisado en la Directiva Interna en los artículos 8ª y 9ª respectivamente.

ARTÍCULO 31 .- La ausencia injustificada de un servidor por más de dos (02) días consecutivos, el jefe del Centro, Puesto de Salud y del Hospital de Apoyo II-1 SAGARO comunicara ante la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESAT, a efectos de establecer las causales de dicha inasistencia emitiéndose el informe respectivo para proceder acorde al marco legal vigente.

ARTÍCULO 32 .- Las tardanzas acumuladas así como las inasistencias de días injustificadas del servidor serán descontadas del ingreso total permanente que reciba en forma mensual, exceptuándose las guardias hospitalarias y/o comunitarias que perciba.

ARTÍCULO 33 .- Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas efectuados al servidor, constituyen ingresos pasando a forma parte del Fondo de Apoyo y Estimulo - CAFAE el mismo que deberá ser alcanzando antes del vencimiento de cada mes.

ARTÍCULO 34 .- Las tardanzas del mes que excedan el tope establecido en el artículo 12ª de la presente Directiva, teniéndose en consideración los siguientes factores:  Hasta 70 minutos al mes = Sin Descuento alguno.  De 71 a 110 minutos al mes = 01 Día del ingreso total mensual.  De 111 a 150 minutos al mes. = 02 Días del ingreso total mensual.  De 151 a 190 minutos al mes. = 03 Días del ingreso total mensual; Y así sucesivamente acorde al reporte de tardanzas acumuladas.

ARTÍCULO 35 .- El mismo procedimiento se aplicara para el caso de inasistencia debiendo deducirse el ingreso total permanente mensual que percibe el servidor nombrado asistencial y/o contratado bajo cualquier modalidad contractual por el número de días faltados siendo como se describe:

 Ingreso total permanente más beneficios. S/ 3,000.00 / 30 = S/ 100.  Descuento de 1 día. = S/ 100.00 y sucesivamente.

CAPITULO III.

DE LAS LICENCIAS.

ARTÍCULO 36 .- La licencia es la autorización para no asistir al establecimiento de salud de uno a más días. El uso de la licencia se inicia a petición de la parte interesada y está condicionada a la conformidad institucional. Se formaliza mediante el acto

PERSONAL ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 2016

Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

resolutivo correspondiente; Estando exceptuados el descanso por onomástico y por asuntos personales.

ARTÍCULO 37 .- Las licencias se clasifican en:

  1. Licencias con goce de remuneraciones :  Por enfermedad.  Por gravidez.  Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.  Por capacitación oficializada.  Por citación expresa, judicial, militar o policial.  Por función edil o gobierno regional.  Por donantes de sangre y/o órganos humanos.  Por representatividad deportiva o cultural.
  2. Licencias sin goce de remuneraciones :  Por motivos particulares.  Por capacitación no oficializada.
  3. Licencias a cuenta del periodo vacacional :  Por matrimonio.  Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos y hermano debidamente acreditado.

Para el otorgamiento de las licencias se debe tener en consideración según los casos que corresponda:

a) En caso sea solicitada de Lunes a Sábado se debe computar el domingo como siete (07) días. b) Si se solicitara un día sábado y se incluye el lunes posteriormente, este será considerado por tres (03) días incluyendo el domingo.

ARTÍCULO 38 .- La licencia por enfermedad debe justificarse con el respectivo Certificado Médico emitido por el profesional tratante hasta por un tope de veinte (20) días. Se aplicara esta disposición a partir del segundo día de atención recibida; Asimismo todo certificado médico a partir del 21avo día deberá ser otorgado por ESSALUD hasta los ciento cincuenta días (150), pasado este tiempo se aplicara las disposiciones emanadas por ESSALUD respectivamente.

En caso de constatarse fehacientemente que el personal hace uso en forma deliberada o simulando enfermedad, este será informado y sometido a la aplicación de la sanción acorde a la normativa legal.

ARTÍCULO 39 .- En caso de neoplasia maligna (CANCER) o tuberculosis (TBC) debidamente diagnosticada, el servidor tendrá derecho a otorgársele dos (02) años de Licencia con Goce de Remuneraciones.

ARTÍCULO 40 .- Los servidores nombrados asistenciales o contratados bajo cualquier modalidad, que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente

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Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

La licencia por fallecimiento se computara a partir del día respectivo o el primer día hábil del fallecimiento del familiar y será otorgada por la autoridad competente a la sola presentación de la solicitud del interesado o comunicación telefónica lo cual equivale a una declaración jurada simple.

ARTÍCULO 47 .- Al término de la licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, el servidor deberá acreditarlo con la respectiva Acta de Defunción extendida por RENIEC respectivamente.

ARTÍCULO 48 .- El servidor que haga uso de licencia por capacitación oficializada en el País por un periodo mayor de seis (06) meses, debe informar por escrito periódicamente del avance del evento y a su término, está en la obligación de presentar al titular de la Entidad, con copia a la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, un informe final adjuntando copia autenticada del Diploma asimismo constancia de asistencia otorgada por la entidad auspiciadora, caso contrario se considerara como licencia por capacitación no oficializada.

En caso se tratara de eventos desarrollados en el extranjero, además de los informes antes citados, al término de quince (15) días posteriores a su reincorporación al centro laboral, deberá efectuar una réplica sobre el contenido del evento y la aplicabilidad a nivel institucional, previa carta de compromiso debidamente rubricada antes de concederle tal licencia.

Para tener derecho a postular a una beca por capacitación en el extranjero, el servidor debe contar con una antigüedad de nombrado no menor a cinco (05) años de servicios en la Administración Publica.

ARTÍCULO 49 .- El servidor que postula a una beca por capacitación oficializada, debe comprometerse a seguir prestando sus servicios en su entidad de origen por un periodo equivalente como mínimo al doble del tiempo que dure el evento en caso sea seleccionado. Esta condición es indispensable para su consideración como candidato.

El incumplimiento por parte del trabajador durante la beca y después de su culminación, determina su inhabilidad para postular a otras acciones de capacitación , así como la devolución del costo financiado de la beca otorgada y de los haberes cancelados durante el tiempo de permanencia de la beca, en valores constantes y sin perjuicio que su caso se considere disciplinariamente.

Asimismo, el servidor beneficiado con una beca, no podrá gozar de otra antes que haya transcurrido el periodo equivalente al doble de la beca otorgada.

ARTÍCULO 50 .- La licencia por citación expresa, judicial, militar o policial será otorgada al servidor que acredite la notificación con el documento oficial respectivo, abarcando el tiempo de concurrencia más los términos de distancia.

ARTÍCULO 51 .- Se concederá licencia además con goce de remuneraciones, para aquellos servidores que fueran llamados con fines de instrucción y entrenamiento militar, por el tiempo que dure los mismos, debiendo presentar la constancia de asistencia respectiva.

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Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

ARTÍCULO 52 .- La licencia por función edil o para el Gobierno Regional, se concede a los servidores que hayan sido electos en sufragio directo, universal y secreto en los cargos de Alcalde, Regidor, Presidente o Vicepresidente, previa presentación de la credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones.

Queda establecido mientras ejerzan dicha función, los servidores no podrán ser trasladados ni reasignados sin consentimiento previo.

ARTÍCULO 53 .- Los servidores que en forma voluntaria, deseen donar sangre y demás órganos vitales, se les concederá una licencia por el tiempo que determine el médico tratante.

ARTÍCULO 54 .- Los servidores que sean convocados o designados a integrar determinadas delegaciones deportivas tanto a nivel regional y/o nacional, se le concederá la respectiva licencia con goce integro de sus remuneraciones por el tiempo que dure los eventos previa presentación de la invitación y propuesta refrendada, la misma que estará sujeta al otorgamiento del permiso autorizado por el titular de la entidad o del funcionario autorizado.

ARTÍCULO 55 .- La licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, se conceden al trabajador nombrado y/o contratado por cualquier modalidad que cuente con más de un (01) año de servicios ininterrumpidos, el mismo que está destinado para atender asuntos particulares (negocios, viajes o similares), la misma que se encuentra condicionada a la autorización previa conformidad institucional.

Dicha licencia se podrá conceder hasta un tope máximo de noventa (90) días calendarios en un periodo no mayor de doce (12) meses , acorde a las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio, considerándose para tal efecto todas las licencias y/o permisos otorgados de la misma índole.

Cumplido el plazo antes descrito, el servidor no puede solicitar nueva licencia hasta que transcurra doce (12) meses de trabajo efectivo, el mismo que será contado a partir de su reincorporación al centro laboral.

ARTÍCULO 56 .- El trabajador que esté haciendo uso de licencia por capacitación no oficializada, no podrá participar en otro evento similar hasta que transcurra el tiempo mínimo equivalente al doble de duración del evento anterior; Estando obligado a presentar copia autenticada por el fedatario institucional del diploma o certificado que acredite su participación.

La licencia por capacitación no oficializada, obedece al interés del servidor y no cuenta con el auspicio de la entidad, la misma que estará sujeta a la autorización del funcionario delegado, esta licencia se otorga hasta por un periodo no mayor a doce (12) meses, considerando que el trabajador va a lograr su perfeccionamiento a través de la asistencia al evento que realizara en el País o en el extranjero.

ARTÍCULO 57 .- La licencia por matrimonio a cuenta del periodo vacacional, se concede a los trabajadores por un periodo no mayor a treinta (30) días, deducibles del periodo inmediato siguiente. El servidor se compromete a presentar dentro de setentaidos (72) horas posteriores a su incorporación, copia legalizada o autenticada

PERSONAL ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 2016

Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

ARTÍCULO 66 .- La Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESAT, comunicara al servidor nombrado tanto del Centro, Puesto de Salud y del Hospital de Apoyo II-1 SAGARO, mediante Memorando comunicara sobre la procedencia o improcedencia del goce vacacional además de adjuntar copia de su respectiva papeleta debidamente firmada en señal de aceptación.

ARTÍCULO 67 .- En el trámite de las licencias, el servidor deberá presentar el formato Memorando de Acción de Personal (Anexo 06), para ausentarse del centro laboral, cuando se trate de uno (01) a tres (03) días.

Para el caso sea la ausencia más de tres (03) días, el servidor debe presentar las solicitudes establecidas en los Anexos 01, 02, 03, 04 y 05 respectivamente contenidas en la directiva, las mismas que deben estar refrendadas con la autorización del jefe inmediato y/o inmediato superior, requisito sin el cual no se recepcionara en trámite documentario de la DIRESAT.

ARTÍCULO 68 .- Las comisiones de servicio fuera del establecimiento y dentro de la región para actividades relacionadas a sus funciones o por encargo, son autorizaciones temporales que se conceden a los trabajadores, no pueden exceder del día y deben retornar a su centro laboral, lo cual se acreditara con la firma y sello de la entidad visitada , siendo responsabilidad del servidor y de su jefe inmediato. En caso de incumplimiento se aplicara las medidas disciplinarias correspondientes.

Asimismo las comisiones de servicios fuera del ámbito regional no debe superar los quince (15) días calendarios por mes; El servidor a su retorno emitirá el informe correspondiente, indicando las acciones realizadas el mismo que debe ser dirigido ante su jefe inmediato, de no cumplir se procederá al descuento del día o de los días otorgados en comisión de servicio, bajo responsabilidad.

CAPITULO IV.

DE LOS PERMISOS.

ARTÍCULO 69 .- El permiso es la autorización para ausentarse por horas del centro laboral, su uso se inicia a petición de parte y está condicionado a las necesidades del servicio y a la autorización del jefe inmediato. Dicho permiso se formaliza mediante tarjeta o la respectiva papeleta de salida.

ARTÍCULO 70 .- Los permisos se clasifican y se otorgan en los casos siguientes:

a) Permisos con goce de remuneraciones: o Por enfermedad. o Por gravidez. o Por capacitación oficializada. o Por citación expresa judicial, militar o policial. o Por donación de órganos, sangre y componentes sanguíneos. o Por graduación y titulación.

PERSONAL ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 2016

Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

o Por función edil o regional. b) Permisos sin goce de remuneraciones (ASUNTOS PARTICULARES). o Por motivos particulares. o Por capacitación no oficializada. c) Permisos a cuenta del periodo vacacional (ASUNTOS PERSONALES). o Por matrimonio. o Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos. d) Permisos por casos especiales. o Por docencia o estudios universitarios. o Por representatividad sindical. o Por lactancia. o Por refrigerio. o Por casos excepcionales (artículo 106 del D. S. Nª 005-90-PCM) o Por compensación horaria. o Por onomástico. o Por lluvias y desastres naturales. o Por notificaciones judiciales.

En todos los ítems mencionados, se deberá adjuntar la documentación sustentatoria que acredite el tipo de permiso solicitado, estando excepcionado por la causal de motivos particulares.

ARTÍCULO 71 .- El permiso por enfermedad, se otorga al servidor para concurrir a las dependencias de Essalud, Hospitales, Centros de Salud I-4 o Clínicas Particulares, debiendo acreditar la atención con el respectivo ticket de cita médica y/o receta médica extendida por el médico tratante justificándose hasta por un (01) día; En caso que el servidor no cumpla con la presentación de la documentación, se procederá a considerar el permiso como falta, en ningún caso se tramitara permisos con boletas y/o facturas de compra de medicamentos.

Dichos documentos, servirán para sustentar los permisos efectuados por horas o el equivalente a un (01) día de labores mediante la papeleta de salida o días mediante el Memorando de Acción de Personal (Anexo Nª 06), que forma parte del presente reglamento.

Aquellos servidores que por razones de contar con cita médica en las dependencias de ESSALUD, Hospitales, Centros de Salud I-4 o Clínicas Particulares no registraron su ingreso al centro laboral, justificaran la tardanza con el respectivo comprobante de separación de turno de atención, adjuntando el Memorando de Acción de Personal con la documentación respectiva.

ARTÍCULO 72 .- El permiso por gravidez, se otorga a las servidoras gestantes a efectos que puedan concurrir a sus controles médicos en las dependencias de ESSALUD, Hospitales o Clínicas Particulares, debiendo a su retorno al centro laboral acreditar su atención con los documentos justificatorios extendidos por el profesional tratante.

PERSONAL ASISTENCIAL EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 2016

Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

ARTÍCULO 80 .- El permiso por capacitación no oficializada, se otorga a los servidores que asistan a eventos que no son auspiciados por la entidad, ni sean propuestos por la misma.

Dichos permisos se acumularan por horas y días mensuales acorde a la programación y será pasible de descuento de las remuneraciones y demás beneficios del trabajador, siempre y cuando no supere el horario establecido dentro de la jornada laboral; Debiendo justificar con presentar copia autenticada por el fedatario de la entidad del respectivo certificado o diploma de asistencia.

ARTÍCULO 81 .- El permiso a cuenta del periodo vacacional por el motivo de matrimonio, será otorgado para aquellos servidores que tengan por realizar trámites personales pre-nupciales.

ARTÍCULO 82 .- El permiso a cuenta del periodo vacacional en el caso de enfermedad grave del cónyuge, hijos, y hermanos, se concederá a los servidores para que asistan en su recuperación según diagnóstico del profesional tratante.

ARTÍCULO 83 .- El permiso por docencia o estudios universitarios, se otorgara a los servidores para ejercer la docencia o continuar estudios universitarios con éxito hasta por un máximo de seis (06) horas semanales, periodo que deberá ser compensado dentro del mes calendario, caso contrario se procederá al descuento en caso de justificación.

ARTÍCULO 84 .- El permiso por docencia o estudios universitarios, se otorgara a los trabajadores para ejercer la docencia universitaria o seguir estudios universitarios con éxito, hasta por un máximo de seis (06) horas semanales, periodo que debe ser compensado dentro del mes calendario.

Se otorgara el permiso según los requisitos a describir: o Copia fotostática autenticada por fedatario de la entidad de la ficha de su matrícula. o Horario de clase extendido por la universidad donde ejerce la docencia o estudios con éxito. o Carta de compromiso sobre compensación horaria.

ARTÍCULO 85 .- El permiso por representación sindical se concede a determinados dirigentes de las Organizaciones Sindicales debidamente reconocidos y con una Junta Directiva actualizada, a fin de permitirles el desempeño de sus funciones, durante las horas de trabajo sin afectar el funcionamiento del Establecimiento; Y es autorizado por el titular del Centro, Puesto de Salud y/o Hospital de Apoyo II-1 SAGARO.

Según lo dispuesto en el artículo 9ª del Decreto Supremo Nª 026-82-JUS de fecha 13 de Abril de 1,982, las reuniones convocadas por los trabajadores sindicalizados, se realizaran fuera del horario normal de trabajo, salvo autorización expresa del Director Regional de Salud.

ARTÍCULO 86 .- El permiso por lactancia, se otorgara a las madres trabajadoras nombradas y contratadas bajo cualquier modalidad, al término de la licencia post-natal

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Complementario a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria de la Resolución Ejecutiva Regional

por un máximo de una (01) hora en forma diaria, hasta que el hijo(a) cumpla un (01) año de edad, siendo requisito indispensable para dicho beneficio la presentación mediante un escrito de la partida de nacimiento extendida por Reniec.

En caso de parto múltiple el permiso por lactancia materna se incrementara una (01) hora más al día. El derecho del goce del permiso por lactancia, no puede ser compensado menos aun sustituido por ningún otro beneficio.

El derecho de dicho beneficio, se considera como efectivamente laborado para todo aspecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración. En ningún caso se materia de descuento.

Dicho permiso se concede de acuerdo a la necesidad de la madre trabajadora, el mismo que puede ser concedido al inicio o al término de la jornada laboral, según el requerimiento y se computa a partir de la reincorporación de la servidora previa emisión del acto resolutivo correspondiente.

El derecho al goce del permiso por lactancia materna será concedido mediante resolución administrativa del órgano competente, para cuyo efecto debe presentar la solicitud respectiva acompañando copia del DNI del recién nacido además de la partida de nacimiento y/o declaración jurada de supervivencia del mismo, el mismo que será tramitado ante la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESAT.

ARTÍCULO 87 .- Los permisos por casos excepcionales acumulados durante un (01) mes debidamente justificados, no podrán exceder del equivalente a un día de trabajo, de conformidad a lo precisado en el artículo 106ª contenido en el Decreto Supremo Nª 005- 90 - PCM.

ARTÍCULO 88 .- Los trabajadores de los Centros, Puesto de Salud y del Hospital de Apoyo II-1 SAGARO, tendrán derecho a la compensación horaria siempre y cuando no haya sido remunerada y que por razones del servicio autorizadas por el jefe inmediato para que labore fuera del horario normal de trabajo; Debiéndose alcanzar el informe respectivo de las labores realizadas.

ARTÍCULO 89 .- Los trabajadores de los Centros, Puesto de Salud y del Hospital de Apoyo II-1 SAGARO, tendrán derecho a un (01) día de descanso remunerado por su onomástico. Si tal día no es laborable, dicho descanso se hará efectivo al primer día útil siguiente del calendario.

ARTÍCULO 90 .- Los trabajadores nombrados asistenciales y contratados bajo cualquier modalidad, tendrán una tolerancia de dos (02) horas para el marcado de su asistencia en el reloj digital u otro medio de registro, siempre y cuando ocurran precipitaciones de lluvias y desastres que puedan impedir el acceso al centro laboral ; Debiendo emitir el jefe de cada establecimiento de salud, el informe correspondiente para la justificación del retraso de labores ante la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESAT, bajo responsabilidad.