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Una introducción a conceptos básicos del derecho, incluyendo coercibilidad y incoercibilidad, bilateralidad y unilateralidad, interioridad y exterioridad, autonomía y heteronomía, y la relación entre la moral y el derecho. El texto también discute la unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho, y la diferencia entre el derecho y los convencionalismos sociales.
Qué aprenderás
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Introducción Debemos entender la importancia del derecho en la vida humana. Desde la existencia del mundo se ha ido desarrollando según el estilo de vida, hábitos y costumbres que se han convertido en leyes hoy en día y se abordan en base a reglas normativas que rigen las sociedades del mundo para mantener un orden y equilibrio entre los habitantes de cada nación. Para ello comprenderemos, que son las reglas normativas y las distintas extensiones de la palabra derecho, así como sus interpretaciones, cuáles son sus funciones y como aplicarlas en nuestra vida y también verlas aplicadas en la sociedad en general. es nuestra esperanza como estudiantes de esta rama. 1.1.2 Interioridad y Exterioridad Las normas son exteriores cuando regulan una conducta visible, prescindiendo de la intención o convicción del ente que tiene que cumplir la norma. La norma jurídica toma en consideración la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle si hay o no intención. Las normas son interiores cuando regulan la intención o convicción del ente que tiene que cumplir la norma porque lo más importante para ellas es la motivación interna del individuo para realizar sus acciones 1.1.4Autonomia y heteronomía Autonomía moral significa que las normas morales proceden de uno mismo. Autonomía significa sujeción al querer propio, no al querer de otro, y, por lo tanto, una norma de conducta es autónoma cuando, desde el punto de vista de su procedencia u origen, advertimos que ella es producida por el mismo sujeto obligado que le debe obediencia o acatamiento. Por lo mismo, tratándose de normas autónomas, puede decirse que el sujeto obligado es su propia autoridad normativa. Heteronomía moral significa que las normas morales proceden de otro. o, heteronomía significa sujeción al querer ajeno, al querer de otro, y, por lo tanto, una norma de conducta es heterónoma cada vez que, desde el punto de vista de su origen o procedencia, ella venga producida por un sujeto distinto de aquel o aquellos que le deben acatamiento, esto es, por una autoridad normativa que se sitúa fuera y por encima de los sujetos destinatarios de la norma. 1.1Moral y derecho La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismos términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social. El Derecho y la Moral se encuentran íntimamente relacionados al Derecho sólo le interesa el cumplimiento externo de las normas, puede recurrir a la coacción para obtener ese cumplimiento, la Moral se ocupa de los actos humanos internos y el Derecho de los actos externos.
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