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Importancia del Derecho en la Vida Humana: Coercibilidad, Bilateralidad y Moral, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Una introducción a conceptos básicos del derecho, incluyendo coercibilidad y incoercibilidad, bilateralidad y unilateralidad, interioridad y exterioridad, autonomía y heteronomía, y la relación entre la moral y el derecho. El texto también discute la unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho, y la diferencia entre el derecho y los convencionalismos sociales.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se relacionan la moral y el derecho?
  • ¿Cómo se diferencian las normas bilaterales y unilaterales?
  • ¿Qué es la coercibilidad y la incoercibilidad en el contexto del derecho?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 09/12/2022

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Licenciatura: Derecho
Reglas normativas y
acepciones de la palabra
derecho
Alumno: Karla Jazmín Bozada
Morales
Materia: Introducción al estudio
del derecho.
Maestra: Mirna Fernández
Zenteno
Coatzacoalcos, Ver. A 11 de
Noviembre del 2022.
1.1.3 Coercibilidad e incoercibilidad
Coercibilidad: Consiste en que la norma puede ser cumplida incluso en contra de la
voluntad de la persona, en otras palabras, el estado tiene la posibilidad de aplicar
una norma y la sanción a través de la fuerza física si el involucrado se niega a
cumplirla. Todas las personas están conscientes que una sanción es un daño que
proviene del incumplimiento de una norma, por lo que todas tienen una sanción y
debe ser aplicada dependiente del caso.
Incoercibilidad Cualidad de una norma que se sigue voluntariamente y su
cumplimiento no puede ser exigida, no puede ser forzada
1.1.1 Bilateralidad y unilateralidad
La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien
obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus
deberes. En otras palabras, la unilateralidad hace referencia a la implicación de una
sola parte en una determinada situación, excluyendo a la otra parte de cualquier
obligación posible.
La bilateralidad requiere de la interactividad de dos o más personas para ser
efectivas, lo que constituye elemento fundamental para el ejercicio jurídico.
Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de
facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Introducción
Debemos entender la importancia del derecho en la vida humana.
Desde la existencia del mundo se ha ido desarrollando según el estilo
de vida, hábitos y costumbres que se han convertido en leyes hoy en
día y se abordan en base a reglas normativas que rigen las sociedades
del mundo para mantener un orden y equilibrio entre los habitantes de
cada nación.
Para ello comprenderemos, que son las reglas normativas y las distintas
extensiones de la palabra derecho, así como sus interpretaciones,
cuáles son sus funciones y como aplicarlas en nuestra vida y también
verlas aplicadas en la sociedad en general.
es nuestra esperanza como estudiantes de esta rama.
1.1.2 Interioridad y Exterioridad
Las normas son exteriores cuando regulan una conducta visible, prescindiendo de
la intención o convicción del ente que tiene que cumplir la norma.
La norma jurídica toma en consideración la adecuación externa de la conducta con
el deber estatuido en la norma, sin importarle si hay o no intención.
Las normas son interiores cuando regulan la intención o convicción del ente que
tiene que cumplir la norma porque lo más importante para ellas es la motivación
interna del individuo para realizar sus acciones
1.1.4Autonomia y heteronomía
Autonomía moral significa que las normas morales proceden de uno mismo.
Autonomía significa sujeción al querer propio, no al querer de otro, y, por lo tanto,
una norma de conducta es autónoma cuando, desde el punto de vista de su
procedencia u origen, advertimos que ella es producida por el mismo sujeto obligado
que le debe obediencia o acatamiento.
Por lo mismo, tratándose de normas autónomas, puede decirse que el sujeto
obligado es su propia autoridad normativa.
Heteronomía moral significa que las normas morales proceden de otro.
o, heteronomía significa sujeción al querer ajeno, al querer de otro, y, por lo tanto,
una norma de
conducta es heterónoma cada vez que, desde el punto de vista de su origen o
procedencia, ella venga
producida por un sujeto distinto de aquel o aquellos que le deben acatamiento, esto
es, por una autoridad
normativa que se sitúa fuera y por encima de los sujetos destinatarios de la norma.
1.1Moral y derecho
La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento
humano y se expresan, en gran medida, con los mismos términos (deber,
obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho
tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda
moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr
eficacia social.
El Derecho y la Moral se encuentran íntimamente relacionados
al Derecho sólo le interesa el cumplimiento externo de las normas, puede recurrir a
la coacción para obtener ese cumplimiento, la Moral se ocupa de los actos humanos
internos y el Derecho de los actos externos.
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¡Descarga Importancia del Derecho en la Vida Humana: Coercibilidad, Bilateralidad y Moral y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity!

Licenciatura: Derecho

Reglas normativas y

acepciones de la palabra

derecho

Alumno: Karla Jazmín Bozada

Morales

Materia: Introducción al estudio

del derecho.

Maestra: Mirna Fernández

Zenteno

Coatzacoalcos, Ver. A 11 de

Noviembre del 2022.

1.1.3 Coercibilidad e incoercibilidad

Coercibilidad: Consiste en que la norma puede ser cumplida incluso en contra de la

voluntad de la persona, en otras palabras, el estado tiene la posibilidad de aplicar

una norma y la sanción a través de la fuerza física si el involucrado se niega a

cumplirla. Todas las personas están conscientes que una sanción es un daño que

proviene del incumplimiento de una norma, por lo que todas tienen una sanción y

debe ser aplicada dependiente del caso.

Incoercibilidad Cualidad de una norma que se sigue voluntariamente y su

cumplimiento no puede ser exigida, no puede ser forzada

1.1.1 Bilateralidad y unilateralidad

La unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien

obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus

deberes. En otras palabras, la unilateralidad hace referencia a la implicación de una

sola parte en una determinada situación, excluyendo a la otra parte de cualquier

obligación posible.

La bilateralidad requiere de la interactividad de dos o más personas para ser

efectivas, lo que constituye elemento fundamental para el ejercicio jurídico.

Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de

facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.

Introducción Debemos entender la importancia del derecho en la vida humana. Desde la existencia del mundo se ha ido desarrollando según el estilo de vida, hábitos y costumbres que se han convertido en leyes hoy en día y se abordan en base a reglas normativas que rigen las sociedades del mundo para mantener un orden y equilibrio entre los habitantes de cada nación. Para ello comprenderemos, que son las reglas normativas y las distintas extensiones de la palabra derecho, así como sus interpretaciones, cuáles son sus funciones y como aplicarlas en nuestra vida y también verlas aplicadas en la sociedad en general. es nuestra esperanza como estudiantes de esta rama. 1.1.2 Interioridad y Exterioridad Las normas son exteriores cuando regulan una conducta visible, prescindiendo de la intención o convicción del ente que tiene que cumplir la norma. La norma jurídica toma en consideración la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle si hay o no intención. Las normas son interiores cuando regulan la intención o convicción del ente que tiene que cumplir la norma porque lo más importante para ellas es la motivación interna del individuo para realizar sus acciones 1.1.4Autonomia y heteronomía Autonomía moral significa que las normas morales proceden de uno mismo. Autonomía significa sujeción al querer propio, no al querer de otro, y, por lo tanto, una norma de conducta es autónoma cuando, desde el punto de vista de su procedencia u origen, advertimos que ella es producida por el mismo sujeto obligado que le debe obediencia o acatamiento. Por lo mismo, tratándose de normas autónomas, puede decirse que el sujeto obligado es su propia autoridad normativa. Heteronomía moral significa que las normas morales proceden de otro. o, heteronomía significa sujeción al querer ajeno, al querer de otro, y, por lo tanto, una norma de conducta es heterónoma cada vez que, desde el punto de vista de su origen o procedencia, ella venga producida por un sujeto distinto de aquel o aquellos que le deben acatamiento, esto es, por una autoridad normativa que se sitúa fuera y por encima de los sujetos destinatarios de la norma. 1.1Moral y derecho La Moral y el Derecho hacen referencia a una parte importante del comportamiento humano y se expresan, en gran medida, con los mismos términos (deber, obligación, culpa, responsabilidad). Se puede decir que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia social. El Derecho y la Moral se encuentran íntimamente relacionados al Derecho sólo le interesa el cumplimiento externo de las normas, puede recurrir a la coacción para obtener ese cumplimiento, la Moral se ocupa de los actos humanos internos y el Derecho de los actos externos.

Referencias (s.f.). Recuperado el 10 de Noviembre de 2022, de https://www.ecotec.edu.ec/material/material_2022B1_DER101_02_150970. pdf (s.f.). Recuperado el 10 de Noviembre de 2022, de Pasion por el derecho: https://lpderecho.pe/acepciones-palabra-derecho/ (s.f.). Recuperado el 11 de Noviembre de 2022, de https://www.ejemplos.co/derecho- natural-positivo-vigente-objetivo-y- subjetivo/#:~:text=El%20derecho%20positivo%20encuentra%20su,derecho% 20a%20un%20juicio%20imparcial. Academia. (s.f.). Recuperado el 10 de Noviembre de 2022, de Academia: https://www.academia.edu/32878883/UNILATERALIDAD_DE_LA_MORAL_Y_ BILATERALIDAD_DEL_DERECHO Derecho 911. (s.f.). Recuperado el 10 de Noviembre de 2022, de http://derecho911.blogspot.com/2013/04/moral-y-derecho.htm Derecho Vigente. (s.f.). Recuperado el 11 de Noviembre de 2022, de https://concepto.de/derecho- vigente/#:~:text=En%20resumen%3A%20el%20derecho%20positivo,tenga% 0el%20origen%20que%20tenga. economipedio. (s.f.). Recuperado el 10 de noviembre de 2022, de economipedia: https://economipedia.com/definiciones/normativa.html Economits y Jurits. (s.f.). Recuperado el 11 de Noviembre de 2022, de Cuando hablamos de 1.1.5 Unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho Unilateralidad de la moral o de las reglas éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan no hay otra persona autorizada para exigir el cumplimiento de sus deberes; Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento de una obligación moral. La diferencia esencial entre normal morales y preceptos jurídicos estriba en que las primeras son unilaterales y los segundos bilaterales. La Unilateralidad de las reglas éticas se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes. Las normas jurídicas son bilaterales porque imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Frente al jurídicamente obligado encontramos siempre a otra persona, facultada para reclamarle la observancia de lo prescrito. 1.1.6 El Derecho y los convencionalismos sociales La sanción de las normas del uso social es solo la expresión de una condenación, de una censura al incumplimiento contra el infractor por parte del círculo colectivo correspondiente, pero no la imposición de la observancia forzada de la norma. Por el contrario, en el derecho, cabalmente la posibilidad predeterminada de esa ejecución forzada, de la imposición inevitable de lo determinado en el precepto jurídico, incluso por medio del poder físico, constituye un ingrediente especial de éste. La diferencia entre ambos está en la naturaleza de las sanciones y en la finalidad que persiguen 1 .1.11Tesis de Luis Recasens Siches Las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del derecho, sino también de la moral, ya que, aun cuando se asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas. Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes puntos de contacto: Carecen de organizaciones coactivas destinadas a vencer la resistencia de los sujetos insumisos. Sus sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma infringida. 1.1.12 Tesis de García Máynez Los convencionalismos son, en todo caso, unilaterales. Ello significa que obligan, mas no facultan. Los convencionalismos coinciden con las normas jurídicas en su índole externa, pero difieren de ellas en su unilateralidad. En cambio, coinciden con las morales en su unilateralidad, pero se distinguen de ellas en su exterioridad. Exterioridad y bilateralidad son los atributos del derecho; unilateralidad e interioridad, los de la moral; exterioridad y unilateralidad, los de los convencionalismos

  1. Acepciones de la palabra Derecho Derecho deriva del latín directus que significa «recto» o «colocado en línea recta». Significado que deriva en términos generales a las características de la justicia. En latín clásico, ius fue el término que se utilizaba para designar el derecho objetivo, el conjunto de reglas que evolucionó para lo que se conoce como Derecho. El término ius (jus) originó la creación de palabras como justo, justicia, entre otras. 2.1 Derecho objetivo y Derecho subjetivo. .El derecho objetivo es el conjunto de normas contenidas en los códigos y leyes, para delinear obligatoriamente la conducta de la vida humana en sociedad. El derecho subjetivo es una función del derecho objetivo, es el permiso derivado de la norma. Es decir, son todas las leyes que se encuentran en un papel. Ejemplo: La Constitución, El Código de Comercio. El derecho subjetivo recibe este nombre porque se refiere al sujeto, a la persona a quien se otorga la facultad que le confiere la norma jurídica (derecho objetivo) ambos conceptos se implican mutuamente, pues no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma; esto es, si existe la norma, existirá la facultad de reclamar un derecho. 1.1.8 Puntos de contacto entre las normas jurídicas y los convencionalismos sociales. Su carácter social_._ No tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado. La exterioridad de las dos especies de preceptos. La absoluta pretensión de validez. No se trata de invitaciones o consejos, sino de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta el consentimiento de los obligados. Generalmente, los convencionalismos son exigencias tácitas de la vida colectiva, es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara; pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique 1.1.7 El Derecho y las reglas religiosas El comportamiento de los poderes públicos es neutral respecto de las doctrinas religiosas, es decir, que ninguna resulta ni beneficiada ni lastimada como resultado de la acción de los órganos del Estado. Por su parte, la laicidad en sentido formal representa un elemento condicionante para la deliberación pública y supone que en ésta se admiten todos los argumentos y posiciones en pie de igualdad, sin que ninguno aparezca primado o postergado en función de su procedencia 1.1.10 Tesis de Rodolfo Stammler Las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos, atendiendo a su diverso grado de pretensión de validez. Las normas del derecho pretenden valer de manera incondicional y absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares; los convencionalismos sociales son invitaciones que la colectividad dirige al individuo, incitándolo a que se comporte en determinada forma. 2.2 Derecho vigente y Derecho positivo El derecho vigente de una norma, ley, doctrina o disposición es el que se encuentra en vigor, o sea, cuyo cumplimiento es obligatorio en un territorio y tiempo determinado o hasta que sean derogadas por la institución correspondiente y/o reemplazadas por normas y leyes nuevas. El derecho positivo a la recopilación de todas las leyes que han sido promulgadas por algún Estado soberano y se encuentran escritas en decretos, acuerdos, reglamentos, constituciones, etc. El derecho positivo puede ser vigente, cuando se trata de la normativa actual y en valor, o puede tratarse de textos jurídicos históricos, cuya obediencia ya no es exigida por parte del Estado. Sin embargo, no todo el derecho vigente es positivo, ya que el derecho consuetudinario o natural, si aún se encuentra en valor, pasará también a formar parte de las leyes vigentes. Conclusión El conjunto de leyes o de reglamentos que regulan una materia común. También suele emplearse para delimitar las leyes que afectan a un territorio, por ejemplo, la normativa municipal. Es una recopilación de las normas que se encuentran vigentes.