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Una demanda laboral interpuesta por una trabajadora de la universidad privada antenor orrego (upao) que fue objeto de un despido incausado. La trabajadora, zoila isabel ayala díaz, solicita su reposición en el cargo de auxiliar administrativo, argumentando que su contrato de trabajo a plazo indeterminado fue resuelto de manera arbitraria, sin que existiera una causa justa relacionada con su capacidad o conducta. El documento detalla los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la demanda, así como los medios probatorios presentados. La demanda se interpone ante el juzgado especializado en lo laboral de trujillo, tramitándose como un proceso abreviado laboral de reposición. Este caso aborda temas relevantes del derecho laboral peruano, como la protección contra el despido arbitrario, los requisitos para el despido de un trabajador y las consecuencias del despido incausado.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Dr. Jenny Valdivia TEMA: Demanda laboral de reposición por despido incausado NOMBRES: Zoila Isabel APELLIDOS: Ayala Díaz CICLO: VI TRUJILLO – 2024
Cuaderno. : Principal Escrito N° : 1- 2023 Secretario : Demanda : Demanda laboral de reposición por despido incausado SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE TRUJILLO DE TURNO: AYALA DÍAZ ISABEL, identificado con DNI Nº 17838030, con domicilio real en Calle Andrés Sas 706 2DO Urb: Primavera, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; con domicilio procesal en la Casilla de Notificaciones N° 185 del Colegio de Abogados de La Libertad y con Casilla Electrónica N° 9147, con correo electrónico gonzalezmorenoabogadostrujillo@gmail.com y con número de contacto 950918731 - 975220746 respetuosamente ante Ud., me presento y digo: I. DEMANDA Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO Se dirige la presente demanda contra las empresas: UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO con RUC 20141878477 , ubicada en AV. AMERICA SUR NRO. 3145 URB. MONSERRATE LA LIBERTAD - TRUJILLO
- TRUJILLO, donde se le deberá notificar vía central de notificaciones. II. PETITORIO Como pretensión principal única, interpongo demanda laboral para que se disponga mi reposición laboral en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO al haber sido objeto de un despido incausado acaecido con fecha 31 de marzo del 2023 , restableciéndose mi relación laboral indeterminada en el régimen laboral privado del Decreto legislativo 728, más las costas y costos del proceso. III. SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE: Fecha de Ingreso : 15 de mayo de 2021 Fecha de Cese : 31 de marzo del 2023 Motivo de cese : Despido incausado Ultimo Cargo : Auxiliar administrativo Última Remuneración : S/. 8,139.06 soles
5. De esta manera, es evidente que, al no haberse acreditado una causa justa relacionada con mi capacidad o conducta, no era posible despedirme cuando contaba con un contrato de trabajo indeterminado, siendo fundado mi pedido de reposición laboral. V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. El artículo 27 de la Constitución Política del Perú de 1993 que establece “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. 2. El artículo 22 del Decreto Supremo 003-97-TR que indica “Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador” 3. La STC recaída en el Expediente 976-2001-AA/TC que en su fundamento 15 indica “Se produce el denominado despido incausado, cuando: Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”. 4. Convenio OIT 158 señala que “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. VI. MONTO DEL PETITORIO De acuerdo a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero. VII. VÍA PROCEDIMENTAL Este petitorio corresponde a la pretensión contenida en el artículo 2, inciso 2, de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo – que indica “Los juzgados
especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos”: “En proceso abreviado laboral, de la reposición cuando ésta se plantea como pretensión principal única”. Esto explica porque la demanda se interpone ante el Juez Especializado de Trabajo y se tramita como proceso abreviado laboral. VIII. MEDIOS PROBATORIOS
1. Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado con mi empleadora con la finalidad de acreditar que mi contratación laboral es a plazo indeterminado, sujeto a horario y jornada de trabajo, habiendo vencido el periodo de prueba. 2. Carta 013-2023-SBA/GG con la finalidad de acreditar que se ha resuelto mi contrato de trabajo a partir del 31 de marzo de 2023, sin indicar una causa relacionada con mi capacidad o conducta de trabajador. 3. Constatación Policial que acredita el día del despido incausado. 4. Boletas de pago con la finalidad de acreditar mi tiempo de servicios que excede el periodo de prueba. IX. ANEXOS 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad. 1-B Contrato de Trabajo a Plazo Indeterminado 1-C Carta 013-2023-SBA/GG. 1-D Constatación Policial que acredita la efectividad del despido fraudulento. 1-E Boletas de pago. POR LO EXPUESTO