



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO HUARAZ
Tipo: Monografías, Ensayos
1 / 7
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz Distrito Fiscal de Ancash Proceso Judicial : Exp.00694-2014-0-201-JR-PE- Caso : 1306014505-2014-232- Procesado(s) : Filomeno Hugo Lucio Chuqui Delito(s) : Lesiones Culposas Agraviado : Alejandra Huaranga Sumilla : REQUERIMIENTO MIXTO
Datos Acusado Nombre y Apellidos Filomeno Hugo Lucio Chuqui DNI 33249020 Sexo Masculino
Fecha de Nacimiento 12/08/ Edad 48 años de edad Lugar de Nacimiento Distrito de Huayllabamba, Prov. Sihuas Estado Civil Casado Domicilio Real Av. Tarapacá 2033, Dist., y Prov. Huaraz Domicilio Procesal Av. Tarapacá 2033, Dist., y Prov. Huaraz (Referencia Grifo Pecsa) Grado de Instrucción Superior Ocupación Docente Defensa Técnica Abg. Soledad Violeta Carrión Sánchez
1.2.1.- Cargo general atribuido al inculpado.- Se imputa a Filomeno Hugo Lucio Chuqui, que conduciendo el vehículo de placa de rodaje PQM-001 – camioneta Toyota - Hilux y circulando de norte a sur por la autopista Caraz – Huaraz, en forma imprudente e intempestivamente viró a la izquierda, rumbo a la intersección de los baños de monterrey, invadiendo el carril contrario, sin percatarse que en el otro sentido se trasladaba el vehículo – combi de placa de rodaje H1L-953, conducido por Elmer Víctor Celestino Minaya, que realizaba transporte público Huaraz – Caraz, produciéndose una colisión entre éstos, en donde se habría inferido daños corporales a algunos pasajeros que ocupaban esta última movilidad, recayéndose en los agraviados. 1.2.2.- Circunstancias Precedentes, Concomitantes y Posteriores Hechos Descripción Precedentes El día 04 de febrero del 2014, siendo las 16:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el vehículo de placa de rodaje H1L-953 – combi, de transporte público, conducido por Elmer Víctor Celestino Minaya, se trasladaba de la ciudad de Huaraz a Carhuaz, con pasajeros a bordo; y aproximadamente en el kilómetro 207 de esta vía; hace su aparición en sentido contrario el vehículo de placa de rodaje PQM-001- Camioneta Hilux marca Toyota, conducido por Filomeno Hugo Lucio Chuqui, hoy procesado, que se trasladaba de norte a sur, instantes que intempestivamente vira a su lado izquierdo pretendiendo ingresar a la calle que se dirige a los baños termales de monterrey, invadiendo el carril contrario, y sin tener en cuenta que debe dar preferencia al vehículo que circula por la vía del cual pretende cambiar de dirección. Concomitantes Siendo así por esta acción imprudente del procesado, ocasionó la colisión en la parte delantera, con el vehículo contrario de placa de rodaje H1L-953 – combi, conducido por Elmer Víctor Celestino Minaya; y que a consecuencia del impacto, los pasajeros de la combi, habrían salido lesionados sufriendo daños corporales diversos Posteriores Luego de producido el impacto, las personas que salieron lesionadas, que fueron los pasajeros de la movilidad H1L-953; fueron inmediatamente trasladadas, primeramente a la posta de salud de Monterrey, para luego ser conducidas a la Clínica San Pablo de Huaraz; entre ellos se encontraban: Yina Silena Giraldo Nolasco que sufrió lesiones de tres días de atención facultativa por cinco de incapacidad médico legal, Tonihno Keyzer Rosales Salas que sufrió lesiones de tres días de atención facultativa por siete de incapacidad médico legal, Fidger Lucio Parra Nolasco que sufrió lesiones de un día de atención facultativa por uno de incapacidad médico legal, Viviano Muñante Venancio Chinchay que sufrió lesiones de un día de atención facultativa por uno de incapacidad médico legal, Delia Rosa Valverde Chávez que sufrió lesiones de tres días de atención facultativa por siete de incapacidad médico legal, Elías Félix Huamán Moreno que sufrió lesiones de un día de atención facultativa por tres de incapacidad médico legal, Edwin Berrospi Graga que sufrió lesiones de un día de atención facultativa por tres de incapacidad médico legal, Yudi Maribel Mota Loli que
Lesiones Culposas.- El delito se perfecciona cuando el sujeto activo ocasiona lesiones sobre el sujeto pasivo por haber obrado culposamente. El agente obra por culpa cuando produce un resultado dañoso al haber actuado con falta de previsión, prudencia o precaución, habiendo sido el resultado previsible o, previéndole, confía en poder evitarlo. Aparece el delito de lesiones culposas cuando la conducta del agente afecta el deber objetivo de cuidado y como consecuencia directa deviene el resultado no querido ni buscado sobre el sujeto pasivo^1. Lesiones Culposas Agravadas cuando resulta de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito.- Esta calificante se configura cuando el agente ocasiona lesiones culposas por no haber observado debida y diligentemente las reglas técnicas de tránsito, esto es, cuando el conductor infringe las reglas técnicas descritas en el Reglamento General de Tránsito. La agravante se justifica por el hecho que para entregar las licencias de conducir vehículos motorizados, el Estado por medio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, prepara o exige preparación especial a los postulantes y es allí donde se advierte a los flamantes conductores la importancia que tiene el conocimiento riguroso y aplicarlas diligentemente las reglas técnicas de tránsito, de modo que si las inobserva y causa lesiones, será sancionado con mayor pena^2 Procedimiento para la acción penal.- El Legislador del corpus juris penale, al tipificar las lesiones culposas, ha previsto de manera expresa el procedimiento que debe seguir para sancionar a los autores; así, indica que si las lesiones imprudentes son simples o menos graves, la acción será privada. Es decir corresponde a la víctima o a su representante legal de ser el caso, hacer la correspondiente denuncia penal, de modo que si ella no actúa el hecho quedará impune. Cuestión distinta ocurre cuando la lesión producida en la víctima es grave, es decir reúne los supuestos previstos en el tipo penal del artículo 121 del CP; la acción penal es de oficio. 1.4.- Análisis del caso en concreto.- 1.4.1.- Ahora bien, como se observa de los actuados, en relación a los agraviados Yina Silena Giraldo Nolasco que sufrió lesiones de tres días de atención facultativa por cinco de incapacidad médico legal, Tonihno Keyzer Rosales Salas que sufrió lesiones de tres días de atención facultativa por siete de incapacidad médico legal, Fidger Lucio Parra Nolasco que sufrió lesiones de un día de atención facultativa por uno de incapacidad médico legal, Viviano Muñante Venancio Chinchay que sufrió lesiones de un día de atención facultativa por uno de incapacidad médico legal, Delia Rosa Valverde Chávez que sufrió lesiones de tres días de atención facultativa por siete de incapacidad médico legal, Elías Félix Huamán Moreno que sufrió lesiones de un día de atención facultativa por tres de incapacidad médico legal, Edwin Berrospi Graga que sufrió lesiones de un día de atención facultativa por tres de incapacidad médico legal, Yudi Maribel Mota Loli que sufrió lesiones de un día de atención facultativa por uno de incapacidad médico legal, Eulogio Villón Apolinario que sufrió lesiones de dos días de atención facultativa por cinco de incapacidad médico legal, Andrea Lucero Manrique Fortunata que sufrió lesiones de un día de atención facultativa por uno de incapacidad médico legal, y finalmente Olga Estela Fortunata García que sufrió lesiones de tres días de atención facultativa por siete de incapacidad médico legal. No superan el mínimo legal, menos reúnen los 1 Derecho Penal Parte Especial 3era Edición – Ramiro Salinas Siccha – Pág. 208. 2 Ídem Pág. 215.
supuestos para ser considerados como delito de Lesiones Culposas, pues ninguno supera los quince días de incapacidad, ello a razón que podrían ser considerados como delito de persecución por acción privada, siempre que no supere los treinta días de asistencia o descanso médico según prescripción facultativa, último supuesto que recién nos encontramos frente a los delitos de lesiones culposas; consecuentemente, al no superar los días que establece la ley, así como tampoco a ninguno de los mencionados se ha puesto en peligro inminente su vida, o se ha mutilado algún miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropia para su función o hayan causado invalidez o anomalía psíquica permanente o desfiguración de manera grave y permanente^3 ; por lo menos conforme a la evaluación del médico legista y no obra pericia psicológica alguna; como se ha descrito en sus certificados médicos^4 , por tanto no es posible jurídicamente sostener el hecho en estos extremos como delito, en relación a los daños causados en las víctimas mencionadas, sino como falta contra la persona por lesiones culposas, tal y como describe el último párrafo del artículo 441 del Código Penal^5. 1.4.2.- Traemos a consideración, que haciendo una interpretación sistemática de la norma penal relacionado al caso, como es el artículo 124 del Código Penal, primeramente para establecer que nos encontramos frente al delito de lesiones culposas y además de actuación de oficio o persecución pública, es necesario que se cumpla los presupuestos previstos en el artículo 121 del Código Penal, como lo precisa su segundo párrafo; para luego verificar los demás supuestos que agravan el hecho, que se encuentran precisados en los subsiguientes párrafos de la norma, (como el hecho de pluralidad de víctimas en caso de producirse la lesión por la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria; o, que la acción se haya realizado conduciendo vehículo motorizado o haciendo uso de un arma de fuego, o finalmente se cometa por la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito), pues constituye cierto error interpretativo subsumir el caso aisladamente en un párrafo concreto y establecerlo como grave cuando aún no reúne los elementos configurativos básicos; lo que no sucede claro está, con otras figuras penales que el supuesto agravado se haya en un tipo penal específico, distinto al tipo base. 1.4.3.- Reforzando la argumentación esgrimida, podemos acudir a la moderna teoría de la imputación objetiva; en donde se sostiene que no basta con que se haya creado cierto riesgo jurídicamente desaprobado, para imputar objetivamente a un sujeto; sino además, que ese riesgo se haya plasmado en un resultado típico previsto en la norma, es decir que la protección del bien jurídico se encuentre previamente establecido estrictamente en la ley penal como delito; en el caso además que sea de persecución pública, lo que no sucede en el extremo que pedimos el sobreseimiento. 1.4.4.- Finalmente sostenemos que la causal de sobreseimiento que concurre en el extremo de este pedido, se funda en el supuesto que en relación a los agraviados: Yina Silena Giraldo Nolasco, Tonihno Keyzer Rosales Salas, Fidger Lucio Parra Nolasco, Viviano Muñante Venancio Chinchay, Delia Rosa Valverde Chávez, Elías Félix Huamán Moreno, Edwin Berrospi Graga, Yudi Maribel Mota 3 Artículo 121 del Código Penal. 4 Carpeta Fiscal- Tomo II, de fojas 217 5 Último párrafo del Artículo 441 del código Penal.- “ Cuando la lesión se cause por culpa y ocasiona hasta quince días de incapacidad, la pena será de sesenta a ciento veinte días-multa ”.
a) Tipificación Calificación Jurídica Base Legal Tipo Penal b.- Pena – Sistema de Tercios VII REPARACIÓN CIVIL VIII MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS Prueba Testimonial N° Nombres y Apellidos Domicilio Real Extremos de la declaración Pertinencia y Utilidad Prueba Documental N° Documento Pertinencia Utilidad Adecuado para confirmar los hechos imputados Para acreditar las lesiones que adquieren gravedad Como se encontró el lugar IX MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL SUBSISTENTES X ANEXOS Se acompaña la Carpeta Fiscal conforme a lo estipulado por el inciso artículosss