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Rescisión Imputable al Patrón, Transcripciones de Derecho Procesal Laboral

Modelo de demanda, de una recesión imputable al patrón, en materia laboral

Tipo: Transcripciones

2019/2020

Subido el 26/03/2020

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RAÚL ANAYA GUADARRAMA
VS
LA GRIEGUITA S.A. DE C.V.
EXP: 1234/2020
H. JUNTA LOCAL NÚMERO CUATRO
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
P R E S E N T E.-
RAÚL ANAYA GUADARRAMA, mexicano, mayor de edad, por mi propio
derecho, señalando como representante para el presente juicio a la
Licenciada en Derecho AIRAM RUIZ MENDIVIL y señalando como
domicilio procesal el ubicado en Calle Cataviña Sur, número 1630, de la
Colonia Cataviña, en la ciudad de Mexicali, Baja California y autorizando
exclusivamente para oír y recibir notificaciones a el Señor AGNI ROMAN
MEZA, comparezco ante usted para:
E X P O N G O
Que por medio del presente escrito vengo a presentar formal demanda en
contra de LA GRIEGUITA S.A. DE C.V. y/o QUIEN RESULTE
RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO con domicilio ubicado en
Bulvera San Pedro, número 458, del Residencial San Pedro I de esta Ciudad,
por configurarse la causal de rescisión de la relación laboral sin
responsabilidad para el trabajador contenida en el artículo 51, fracción IV de
la Ley Federal del Trabajo, por lo que solicito a esta H. Junta proceda al
llamamiento a juicio de los hoy demandados. Es por lo anterior que solicito el
pago de las siguientes prestaciones:
P R E S T A C I O N E S
A) El pago de la cantidad de $28,618.20 M.N. (VEINTIOCHO MIL
SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS 20/100 Moneda Nacional) por
concepto de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE TRES MESES
de salario, a razón de un salario integrado de 317.98 M.N. pesos
(TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS 98/100 Moneda Nacional), en virtud
de la rescisión laboral del que fui objeto.
B) El pago de la cantidad de $16,800.00 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS
PESOS 00/100 Moneda Nacional) por concepto de indemnización
consistente en veinte días de salario por cada uno de los años de
servicios prestados.
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RAÚL ANAYA GUADARRAMA VS LA GRIEGUITA S.A. DE C.V. EXP: 1234/ H. JUNTA LOCAL NÚMERO CUATRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E.- RAÚL ANAYA GUADARRAMA , mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando como representante para el presente juicio a la Licenciada en Derecho AIRAM RUIZ MENDIVIL y señalando como domicilio procesal el ubicado en Calle Cataviña Sur, número 1630, de la Colonia Cataviña, en la ciudad de Mexicali, Baja California y autorizando exclusivamente para oír y recibir notificaciones a el Señor AGNI ROMAN MEZA , comparezco ante usted para: E X P O N G O Que por medio del presente escrito vengo a presentar formal demanda en contra de LA GRIEGUITA S.A. DE C.V. y/o QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA FUENTE DE TRABAJO con domicilio ubicado en Bulvera San Pedro, número 458, del Residencial San Pedro I de esta Ciudad, por configurarse la causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador contenida en el artículo 51, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, por lo que solicito a esta H. Junta proceda al llamamiento a juicio de los hoy demandados. Es por lo anterior que solicito el pago de las siguientes prestaciones: P R E S T A C I O N E S A) El pago de la cantidad de $28,618.20 M.N. (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO PESOS 20/100 Moneda Nacional) por concepto de INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE TRES MESES de salario, a razón de un salario integrado de 317.98 M.N. pesos (TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS 98/100 Moneda Nacional), en virtud de la rescisión laboral del que fui objeto. B) El pago de la cantidad de $16,800.00 (DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 Moneda Nacional) por concepto de indemnización consistente en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

C) El pago de los salarios vencidos que se generen en virtud de la rescisión laboral al que fui objeto. D) Por el pago de la cantidad de $9,360.00 pesos (NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 Moneda Nacional) por concepto de PRIMA DE ANTIGÜEDAD que me corresponde proporcionalmente. E) Por el pago de de la cantidad de $506.30 pesos pesos (QUINIENTOS SEIS PESOS 30/100 Moneda Nacional) por concepto de AGUINALDO PROPORCIONAL , correspondientes al tiempo laborado dentro de la empresa en el último año. F) Por el pago de la cantidad de $3,203.20 pesos (TRES MIL DOSCIENTOS TRES PESOS 20/100 Moneda Nacional) por concepto de VACACIONES en proporción a los 3 años, un mes y 44 días laborados. G) Por el pago de la cantidad de $800.80 pesos (OCHOCIENTOS SESENTA PESOS 80/100 Moneda Nacional) por concepto de PRIMA VACACIONAL en proporción a los 3 años, un mes y 44 días laborados. H E C H O S 1.- Que con fecha 1 de enero de 2017 comencé a prestar mis servicios laborales a la empresa LA GRIEGUITA S.A. DE C.V. como gerente general, mis actividades eran la supervisión de todos los empleados de la empresa. 2.- Mi horario laboral consiste desde las 9:00 am a las 17:00 p.m. de lunes a sábado, siendo el día de descanso el día domingo, con un salario cuota diaria por la cantidad de $250.00 M.N (DOSCIENTOS PESOS 00/100 Moneda Nacional) pagados de manera semanal el día viernes. 3.- El día 14 de febrero de 2020 mi jefe el Señor EMILIANO SANTANA COSS me llamó para darme mi salario correspondiente a la semana trabajada y fue cuando me percaté que mi sueldo había sido reducido en un cincuenta porciento, siendo lo que recibí por día la cantidad de $125. PESOS M.N.. Es por lo anterior que solicité una aclaración al respecto y me comentaron que “a partir de este día ese sería mi nuevo sueldo, y que si no me gustaba me podía largar ya que no era una persona indispensable en la empresa”.