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Reseña Reconstructiva: El Concepto del Derecho de Herbert A. Hart, Ejercicios de Escritura Técnica

En este ensayo publicado en 1961, herbert a. Hart, filósofo de la universidad de oxford, analiza la teoría del derecho de john austin y plantea su perspectiva crítica. Hart se enfoca en el capítulo dos de este libro: normas jurídicas, mandatos y órdenes, donde examina la postura de austin sobre el derecho como ordenes coercitivas. El autor cuestiona si todas las afirmaciones coercitivas constituyen el derecho y propone cuatro características específicas que deben cumplir las órdenes jurídicas para formar parte del derecho.

Qué aprenderás

  • ¿Qué argumenta Hart sobre la teoría del derecho de Austin?
  • ¿Por qué Hart cree que no todas las afirmaciones coercitivas constituyen el derecho?
  • ¿Cuáles son las cuatro características específicas de las órdenes jurídicas según Hart?

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 11/08/2022

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Reseña Reconstructiva
Capítulo II: Normas Jurídicas, Mandatos y Ordenes
El Concepto del Derecho
Por: Sofía Vera Cárdenas
“Hart vs Austin: El derecho como ordenes coercitivas”
El Concepto del Derecho es un ensayo publicado en 1961 por el filósofo de la Universidad
de Oxford, Herbert Hart. Específicamente, a continuación se hablará del capítulo dos de
este libro: Normas jurídicas, mandatos y ordenes.
Hart fue abogado, militar, y uno de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX.
De acuerdo con Mora (2019), Hart fue defensor de la postura positivista en un momento
donde el iusnaturalismo estaba en auge. Además, su obra se entiende mejor bajo la luz de
autores como Hobbes y Austin pues se encarga de analizar las posturas de estos y dar su
perspectiva crítica.
El contexto bajo el cual se desarrolla el texto de Hart es la cuestión de la diferencia entre lo
que es el derecho y lo que debería ser. Se puede decir que Hart utilizó materiales sobre la
historia de la filosofía analítica, sus antecedentes, precursores y desarrollos. Entre ellos, se
destacará la obra de John Austin de quien Hart fuera colega y cuyo método influyó
notablemente en el autor (Mora, 2019).
Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo del capítulo dos es “exponer y criticar una
posición, que en lo substancial, es igual a la doctrina de Austin” (Hart, 1961). Es decir,
busca exponer y criticar el concepto del derecho como ordenes coercitivas.
Ahora, el problema que intenta resolver el texto es si todas las afirmaciones de carácter
coercitivo constituyen el derecho. Frente a esto el autor plantea la siguiente tesis. Según
Austin, las normas jurídicas de cualquier país, es decir el derecho, son las órdenes
generales respaldadas por amenazas (ordenes coercitivas) dictadas por el soberano o por sus
subordinados. Sin embargo, esto para Hart no es cierto.
En primer lugar, Hart plantea la cuestión de lo que es el lenguaje imperativo y cómo este
compone las ordenes coercitivas. Explica que este es un modo en el lenguaje para expresar
deseos y órdenes. Se puede clasificar según sus funciones y estas son el pedido, suplica y
advertencia. Sin embargo, la amenaza es la más importante al expresar un deseo
acompañado de un castigo en caso de incumplimiento. Estas son las conocidas ordenes
coercitivas. Un ejemplo es el caso de robo cuando se exige la entrega de un objeto.
Cabe aclarar que en este tipo de ejemplo no se puede decir que se dio una orden, ya que
Hart diferencia que hace falta una concepción de autoridad para que lo sea. Hart hace la
diferenciación entre un “command” y una orden imperativa, sin embargo plantea que para
Austin son lo mismo y tienen relación con el derecho. Lo anterior porque los elementos en
el ejemplo no precisan de mucha explicación mientras que el concepto de autoridad es uno
de los obstáculos en el camino de cualquier explicación de lo que el derecho es.
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Reseña Reconstructiva Capítulo II: Normas Jurídicas, Mandatos y Ordenes El Concepto del Derecho Por: Sofía Vera Cárdenas “Hart vs Austin: El derecho como ordenes coercitivas” El Concepto del Derecho es un ensayo publicado en 1961 por el filósofo de la Universidad de Oxford, Herbert Hart. Específicamente, a continuación se hablará del capítulo dos de este libro: Normas jurídicas, mandatos y ordenes. Hart fue abogado, militar, y uno de los filósofos del derecho más importantes del siglo XX. De acuerdo con Mora (2019), Hart fue defensor de la postura positivista en un momento donde el iusnaturalismo estaba en auge. Además, su obra se entiende mejor bajo la luz de autores como Hobbes y Austin pues se encarga de analizar las posturas de estos y dar su perspectiva crítica. El contexto bajo el cual se desarrolla el texto de Hart es la cuestión de la diferencia entre lo que es el derecho y lo que debería ser. Se puede decir que Hart utilizó materiales sobre la historia de la filosofía analítica, sus antecedentes, precursores y desarrollos. Entre ellos, se destacará la obra de John Austin de quien Hart fuera colega y cuyo método influyó notablemente en el autor (Mora, 2019). Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo del capítulo dos es “exponer y criticar una posición, que en lo substancial, es igual a la doctrina de Austin” (Hart, 1961). Es decir, busca exponer y criticar el concepto del derecho como ordenes coercitivas. Ahora, el problema que intenta resolver el texto es si todas las afirmaciones de carácter coercitivo constituyen el derecho. Frente a esto el autor plantea la siguiente tesis. Según Austin, las normas jurídicas de cualquier país, es decir el derecho, son las órdenes generales respaldadas por amenazas (ordenes coercitivas) dictadas por el soberano o por sus subordinados. Sin embargo, esto para Hart no es cierto. En primer lugar, Hart plantea la cuestión de lo que es el lenguaje imperativo y cómo este compone las ordenes coercitivas. Explica que este es un modo en el lenguaje para expresar deseos y órdenes. Se puede clasificar según sus funciones y estas son el pedido, suplica y advertencia. Sin embargo, la amenaza es la más importante al expresar un deseo acompañado de un castigo en caso de incumplimiento. Estas son las conocidas ordenes coercitivas. Un ejemplo es el caso de robo cuando se exige la entrega de un objeto. Cabe aclarar que en este tipo de ejemplo no se puede decir que se dio una orden, ya que Hart diferencia que hace falta una concepción de autoridad para que lo sea. Hart hace la diferenciación entre un “command” y una orden imperativa, sin embargo plantea que para Austin son lo mismo y tienen relación con el derecho. Lo anterior porque los elementos en el ejemplo no precisan de mucha explicación mientras que el concepto de autoridad es uno de los obstáculos en el camino de cualquier explicación de lo que el derecho es.

Teniendo esto claro, el autor plantea que, según la teoría de Austin, es necesario para todo sistema jurídico que exista una persona que dicte ordenes coercitivas. Pero para que estas ordenes conformen el derecho deben de cumplir con cuatro características especificas. Estas se presentan como adiciones y críticas al modelo original del lenguaje coercitivo de la amenaza en el robo. La primera característica es que las normas, u órdenes coercitivas, deben ser generales. Hart (1961), en la página veintisiete, explica que en un estado moderno se entiende que a falta de indicaciones especiales, las normas jurídicas generales se aplican a todas las personas que se encuentren dentro de los límites territoriales. Adicionalmente, las normas no requieren ser dirigidas específicamente. En este aspecto, dictar normas jurídicas difiere de ordenar a los demás a hacer cosas. La segunda característica es que las órdenes deben ser permanentes en el tiempo. Por ejemplo, el ladrón no da órdenes permanentes a ser seguidas de tiempo en tiempo por clases de personas. Las normas jurídicas, sin embargo, tienen esta característica de permanencia (Hart, página 29, 1961). Esto está motivado por la creencia de que a la desobediencia seguirá la ejecución de la amenaza no sólo en la primera promulgación de la orden. La tercera característica es el hábito general de la obediencia. Se supone que la mayor parte de las órdenes son frecuentemente obedecidas por la mayor parte de las personas afectadas. Hart (1961), plantea en la página treinta, que esto resulta en el concepto de órdenes generales respaldadas por amenazas dadas por alguien que generalmente es obedecido. Finalmente, la cuarta y última característica es que la orden debe tener cierto tipo de supremacía dentro de su territorio y de independencia respecto de otros sistemas (Hart, página 31, 1961). Como se puede observar, un simple mandato coercitivo no cumple fácilmente con las cuatro características descritas. Por lo anterior, según Muñoz (2016), Hart desestima que todas las reglas pueden ser reformuladas en términos de mandatos coercitivos, según la idea de Austin. El método de Hart permite ver que las normas sirven para otorgar potestades y no solo amenazas (Muñoz, 2016). Para concluir, se debe resaltar la gran importancia que ha tenido este ensayo en la teoría del derecho. En base a este, se han realizados múltiples estudios y se han derivado otras interpretaciones de la definición de la disciplina. Sin Hart, el estudio del derecho no sería igual de enriquecedor como lo es en la actualidad. Este texto entonces no solo presenta una nueva metodología para analizar el derecho sino que da una nueva definición del mismo basada en el hecho de que nada que pueda ser considerado una definición puede dar respuesta a la pregunta ¿Qué es derecho?. Sin embargo se puede decir que Hart vio al derecho en su conjunto como un sistema de reglas de carácter social y empírico (Muñoz, 2016). Lo cual hace cuestionarse, ¿Cómo evolucionó la definición del derecho después de esto?