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Prorroga de la toma de posesión de la Cooperativa Valor Confianza por seis meses, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

Este documento contiene una resolución ejecutiva por la cual se prorroga el plazo de seis meses para la toma de posesión y administración de la cooperativa valor confianza, identificada con nit 900.622.822-1, por la superintendencia de economía solidaria. La resolución fue emitida por el ministro de hacienda y crédito público de colombia.

Qué aprenderás

  • ¿Qué está permitido a la Cooperativa Valor Confianza durante el periodo de prorroga?
  • ¿Por qué se prorrogó el plazo de toma de posesión de la Cooperativa Valor Confianza?
  • ¿Qué es la Cooperativa Valor Confianza y qué problemas causaron la intervención?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 20/07/2021

viviana-maria-correa-alzate
viviana-maria-correa-alzate 🇨🇴

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EL PRESIDENTE
DE
LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
En
uso de sus facultades legales,
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especial de las previstas
en
el
inciso 3 del numeral 2 del
artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por
el
artículo
22
de
la
Ley 510 de
1999,
el
artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015 y
el
último inciso del artículo 9.1.2.1.1 del
Decreto 2555 de 2010,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 2018330001085 de
13
de febrero de 2018,
la
Superintendencia de
la
Economía Solidaria ordenó
la
toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de
la
organización Cooperativa Valor Confianza, identificada con NIT 900.622.822-1, por
el
término
de dos (2) meses, prorrogable por dos (2) meses más, para adelantar
el
diagnóstico de
la
situación real de
la
organización, contado a partir de
la
fecha
en
que se hizo efectiva
la
medida,
el
22
de febrero del 2018.
En
este acto administrativo se designó como agente especial
al
señor Alfredo Miguel Bula Arroyo y como revisor fiscal
al
señor Arnaldo Andrés Torrejano
Cohen.
Que dicho plazo fue prorrogado por
la
Superintendencia de
la
Economía Solidaria por
un
término de dos (2) meses, según Resolución 2018330002665
del20
de abril de 2018, conforme
a
lo
previsto
en
el
artículo
9.1.1
.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Que mediante
la
Resolución 2018330003695 del 20 de junio de 2018,
la
Superintendencia de
la
Economía Solidaria ordenó
la
toma de posesión para administrar los bienes, haberes y
negocios de
la
Cooperativa Valor Confianza, identificada
con
Nit 900.622.822-1, por haberse
configurado las causales contenidas
en
los literales d),
e),
y f) del numeral 1 del artículo 114
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento
en
lo
previsto
en
el
artículo
291
ibídem, fijando
el
plazo de
un
(1) año, contado a partir de
la
fecha de
su
notificación.
Que conforme a
lo
previsto
en
el
literal
a)
del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo
98
de
la
Ley 795 del 2003
y Decreto 455 del 2004,
la
Superintendencia de
la
Economía Solidaria mediante
la
Resolución
2019300001835 del
20
de marzo de 2019, ordenó
la
remoción del agente especial señor
Alfredo Miguel Bula Arroyo, y
en
su
reemplazo designó a
la
señora Betty Fernández Ruiz,
como nueva agente especial de
la
Cooperativa Valor Confianza .
Que mediante las Resoluciones con números 2019331003165 del 20 de junio de 2019,
2019331003765 del
19
de julio de 2019, 2019331005205 del
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SECRETARIA JURIDlCA

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RESOLUCiÓN EJECUTIVA i,,)^ <^ Ó^ DE^ Apwbó~.:::s¡; ::::;:~+

Por la cual se prorroga el término de la medida de toma de posesión para administrar
la Cooperativa Valor Confianza
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el inciso 3 del numeral 2 del
artículo 116 del Decreto Ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de
1999, el artículo 2.11.3.2 del Decreto 1068 de 2015 y el último inciso del artículo 9.1.2.1.1 del
Decreto 2555 de 2010 ,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 2018330001085 de 13 de febrero de 2018, la Superintendencia de
la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la
organización Cooperativa Valor Confianza, identificada con NIT 900 .622.822-1, por el término
de dos (2) meses, prorrogable por dos (2) meses más, para adelantar el diagnóstico de la
situación real de la organización, contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida,
el 22 de febrero del 2018. En este acto administrativo se designó como agente especial al
señor Alfredo Miguel Bula Arroyo y como revisor fiscal al señor Arnaldo Andrés Torrejano
Cohen.
Que dicho plazo fue prorrogado por la Superintendencia de la Economía Solidaria por un
término de dos (2) meses, según Resolución 2018330002665 del20 de abril de 2018, conforme
a lo previsto en el artículo 9.1.1 .1.1 del Decreto 2555 de 2010.
Que mediante la Resolución 2018330003695 del 20 de junio de 2018, la Superintendencia de
la Economía Solidaria ordenó la toma de posesión para administrar los bienes, haberes y
negocios de la Cooperativa Valor Confianza, identificada con Nit 900.622.822-1, por haberse
configurado las causales contenidas en los literales d), e), y f) del numeral 1 del artículo 114
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo
291 ibídem, fijando el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de su notificación.
Que conforme a lo previsto en el literal a) del numeral 1 del artículo 296 del Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley 795 del 2003
y Decreto 455 del 2004, la Superintendencia de la Economía Solidaria mediante la Resolución
2019300001835 del 20 de marzo de 2019, ordenó la remoción del agente especial señor
Alfredo Miguel Bula Arroyo, y en su reemplazo designó a la señora Betty Fernández Ruiz,
como nueva agente especial de la Cooperativa Valor Confianza.
Que mediante las Resoluciones con números 2019331003165 del 20 de junio de 2019,
2019331003765 del 19 de julio de 2019, 2019331005205 del 18 de octubre de 2019 y

RESOLUCiÓN EJECUTIVA No. /i! 8^ De^ Página 2 de 3

Continuación de la Resolución "Por la cual se prorroga el término de toma de posesión para administrar la Cooperativa Valor Confianza"

2020331004275 del 15 de abril de 2020, se ordenó la prórroga de la medida de intervención por el término total de dos (2) años, de la Cooperativa Valor Confianza, cumpliendo de esta manera el tiempo máximo permitido para ser otorgado por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que el inciso final del artículo 9.1 .2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, establece : "" .En todo caso, s! en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que

dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y

liquidación de la entidad. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución".

Que el Superintendente de la Economía Solidaria remitió solicitud de prórroga mediante radicado de salida número 20203310141251 del 04 de mayo de 2020, toda vez que evaluados los argumentos expuestos por la Agente Especial en la solicitud de prórroga, así como el concepto dado por el revisor fiscal y teniendo en cuenta las características de la cooperativa intervenida, la Superintendencia de la Economía Solidaria consideró que la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Valor Confianza, debía ser autorizada por el término de ocho (8) meses.

Que conforme con la solicitud mencionada en el considerando anterior, el Gobierno Nacional mediante Resolución Ejecutiva 068 del 17 de junio de 2020, concedió la prórroga por ocho (8) meses al término de la toma de posesión para administrar de la Cooperativa Valor Confianza.

Que la Agente Especial de la Cooperativa Valor Confianza, con el radicado número 20204400469152 de fecha 7 de diciembre de 2020, sustentó ante la Superintendencia de la Economía Solidaria solicitud de prórroga de la medida de toma de posesión para administrar por un periodo de seis (6) meses más, a partir del 17 de febrero de 2021, argumentado que este es el tiempo necesario para continuar con la disminución del índice de calidad de cartera y la mitigación de los efectos generados por la emergencia sanitaria a causa del COVID -19, de manera que se superen en su totalidad las causas que sirvieron de fundamento para la adopción de la medida de intervención.

Que el Revisor Fiscal de la Cooperativa Valor Confianza, mediante radicado 20204400480302 del 15 de diciembre de 2020 , remite concepto el cual coadyuva a la solicitud presentada por la Agente Especial y reitera la labor del área de contabilidad, en la depuración de la cartera, la gestión de los cobros realizados para mejorar el índice de la calidad de Cartera y el saneamiento patrimonial de la Cooperativa.

Que el Superintendente de la Economía Solidaria remitió solicitud de prórroga mediante radicado de salida número 20211100020021 del 18 de enero de 2021, en la que manifiesta que, una vez evaluados los argumentos expuestos por la Agente Especial en la solicitud de prórroga, el concepto dado por el revisor fiscal y teniendo en cuenta las características de la cooperativa intervenida, la Superintendencia de la Economía Solidaria considera que la prórroga de la medida de toma de posesión para administrar de la Cooperativa Valor Confianza , es viable por el periodo de seis (6) meses, tiempo durante el cual se deben evidenciar los resultados de las estrategias propuestas, llevando esto a la subsanación de los hallazgos que dieron origen a la intervención y a la recuperación financiera de la organización solidaria, que permita ser devuelta a sus asociados en condiciones de desarrollar su objeto social.

Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y de Estudios de Regulación Financiera (URF), entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conoció de la evaluación realizada por la Superintendencia de la Economía Solidaria, en