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Responsabilidad Internacional en materia de Derechos Humanos, Apuntes de Derecho Internacional Público

Responsabilidad Internacional del Estado Mexicano en Materia de Derechos Humanos: Feminicidios en Ciudad Juárez

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 04/03/2019

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CAPITULO V
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Cuando se viola, por acción o omisión, un deber establecido en cualquier regla de
derecho internacional surge una relación jurídica nueva entre el sujeto al cual se le
imputa el acto que debe responder mediante una reparación y el sujeto que tiene
derecho a reclamar la reparación por el incumplimiento de la obligación.
1. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad es “la obligación de reparar y satisfacer por si o por otro
cualquier perdida o daño que se le hubiera causado a un tercero” 1 . Según la
definición del jurista Don Joaquín Escriche. El fundamento de la responsabilidad civil
el principio general de derecho “el que cause un daño a otro tiene la obligación de
repararlo”.
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
a. Responsabilidad Civil: La responsabilidad civil es la obligación que tiene una
1 ESCRICHE, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación Civil, Penal, Comercial y Forense. Impreso en la
oficina de Galván a cargo de Mariano Arévalo, México 1837. p 632.
Responsabilidad Internacional del Estado Mexicano en Materia de Derechos Humanos: Feminicidios en Ciudad Juárez.
Responsabilidad Internacional del Estado Mexicano en Materia de Derechos Humanos: Feminicidios en Ciudad Juárez.
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CAPITULO V

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Cuando se viola, por acción o omisión, un deber establecido en cualquier regla de derecho internacional surge una relación jurídica nueva entre el sujeto al cual se le imputa el acto que debe responder mediante una reparación y el sujeto que tiene derecho a reclamar la reparación por el incumplimiento de la obligación.

1. CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad es “la obligación de reparar y satisfacer por si o por otro cualquier perdida o daño que se le hubiera causado a un tercero” 1. Según la definición del jurista Don Joaquín Escriche. El fundamento de la responsabilidad civil el principio general de derecho “el que cause un daño a otro tiene la obligación de repararlo”.

2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD

a. Responsabilidad Civil: La responsabilidad civil es la obligación que tiene una (^1) oficina de Galván a cargo de Mariano Arévalo, México 1837. p 632. ESCRICHE, Joaquín, Diccionario Razonado de Legislación Civil, Penal, Comercial y Forense. Impreso en la

Responsabilidad Internacional del Estado Mexicano en Materia de Derechos Humanos: Feminicidios en Ciudad Juárez.Responsabilidad Internacional del Estado Mexicano en Materia de Derechos Humanos: Feminicidios en Ciudad Juárez.

(^6767)

persona para reparar el daño o perjuicio causado a otra “por ella misma, por el hecho de las cosas o por los actos de las personas por las que deba responder”. 2

b. Responsabilidad Penal: Según el artículo 11 del Código Penal Federal surge la responsabilidad penal cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquiera clase, con excepción de las instituciones del Estado, cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella. La solución a dicho conflicto es que el juez decrete en la sentencia la suspensión de la agrupación o su disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública.

3. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL

Surge cuando existe una violación del Derecho Internacional se debe de entender como una acción, o en caso en contrario omisión, imputable a un Estado y por consiguiente esta obligado a reparar el daño causado. Nace una relación jurídica entre el Estado que ha causado esta violación y el sujeto que tiene derecho de reclamar la reparación. El estado que “viola los deberes que el mismo Derecho establece causando un daño a un Estado o a un individuo incurre en una

2 PINA, Rafael de. Diccionario de Derecho, Editorial Porrúa, México 2003. p 442.

2.- Imputabilidad de tal violación a un Estado: La violación o acto ilícito debe ser imputable al Estado como persona jurídica. La imputabilidad puede ser directa al estado en los actos u omisiones de los funcionarios o empleados que representen al Estado y “actúen dentro de la esfera de competencia dentro del órgano estatal”. 4

3.- Existencia de un daño material o moral: Debe de producirse un daño o perjuicio como consecuencia de ese acto ilícito. Daño es el deterioro a las cosas o la lesión a la integridad corporal de las personas.

La violación de una norma de derecho internacional se traduce como un hecho internacionalmente ilícito, ya sean actos imputables directa o indirectamente a un Estado.

El proyecto establece los elementos de la responsabilidad internacional en el artículo segundo:

a. (^) Es atribuible según el derecho internacional al estado; y

b. Constituye una violación de una obligación internacional del Estado.

5. ELEMENTO OBJETIVO Y SUBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 4 ARELLANO Carlos, Primer Curso de Derecho Internacional Público. Edit Porrúa, México 2002. p 215.

(^7676)

El elemento subjetivo surge cuando el hecho ilícito es atribuible al Estado según el Derecho Internacional. La Corte Permanente De Justicia Internacional señalo que los Estados, como personas morales no pueden actuar físicamente por lo que actúan solamente a través de sus representantes y funcionarios.

El elemento objetivo constituye una violación de una obligación Internacional del Estado, desde el punto de vista del Derecho Internacional ese acto ilícito debe estar en vigor al tiempo de su realización.

Los elementos objetivos y subjetivos son requisitos esenciales para que nazca la responsabilidad Internacional.

6. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

Como ya lo analizamos anteriormente México es un estado soberano que contempla dentro de su legislación la protección de las garantías individuales y también está obligado a cumplir con las disposiciones internacionales de las que es parte. México es miembro de las Organización de las Naciones Unidas y como tal su deber esta en salvaguardar los derechos humanos establecidos en la Declaración de los Derechos Fundamentales del hombre.

que de él exige esa obligación, sin importar su origen o naturaleza. La obligación Internacional surge de una costumbre, tratado o cualquier otra fuente de Derecho Internacional.

Solo pueden ser sujetos del acto ilícito internacional los Estados sometidos al Derecho Internacional, más no los individuos representativos de un órgano del Estado. “La conducta infractora de la norma jurídica internacional es imputable directamente al Estado, aunque no la haya autorizado”.^5

6.1. Responsabilidad del Estado por actos de sus órganos

Se considerara responsable al Estado cuando el comportamiento de todo órgano del Estado que actué en cualquiera de sus funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de cualquier índole sea contraria a las obligaciones pactadas en el derecho internacional.

La responsabilidad internacional de los Estados por actos de sus órganos surge como consecuencia de los actos u omisiones realizados por estos.

“Las autoridades estatales y municipales no aceptaron iniciar y determinar un procedimiento de responsabilidad administrativa contra el jefe de enlace de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ni estuvieron de acuerdo

5 Ibidem, p 216

en establecer un procedimiento administrativo de investigación para determinar las irresponsabilidades en que incurrieron el Su Procurador General de Justicia de la Zona Norte en Ciudad Juárez, el Coordinador Regional y la Jefa de Averiguaciones Previas y entonces Coordinadora de la Unidad Especializada de Delitos Sexuales contra la Familia y Personas Desaparecidas , todos adscriptos a la misma Sub Procuraduría, así como a Agentes del Ministerio Público, personal del área de Servicios Periciales y Policía Judicial que intervinieron en las averiguaciones previas mencionadas en el documento”. 6

En el último informe que entregó Mario Álvarez Ledesma, subprocurador de Derechos Humanos y Atención a Víctimas de la PGR se acepto que 177 funcionarios estatales eran posiblemente culpables de negligencia u omisión en las investigaciones originales, y a pesar de ello, ninguno ha sido llevado ante la justicia por las autoridades estatales, ya que se ha argumentado la prescripción de los delitos.

6.2. Responsabilidad del Estado por actos de sus órganos judiciales.

Los órganos del Estado que ejercen funciones puramente internas tienen la oportunidad de aplicar, y en consecuencia negativa infringir reglas de Derecho Internacional.

(^6) bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención, México 2005. p 21. Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

incluyendo afirmaciones y comentarios hechos a la delegación por funcionarios del Gobierno Federal y dirigentes de instituciones a esa instancia, incluso de algunos Senadores, dejan claro que se presume en los años transcurridos, complicidad y fabricación de culpables por parte de autoridades locales, tanto estatales como municipales”.^9

6.3. Responsabilidad por actos de particulares.

Surge responsabilidad internacional Indirecta por los actos u omisiones cometidos por los particulares que están sometidos a su soberanía cuando se abstiene de tomar las medidas preventivas para evitar que los particulares infrinjan la norma jurídica internacional o cuando se abstiene de castigar a los particulares que han vulnerado la norma jurídica internacional.

“En estas circunstancias enfocar solamente los homicidios y desapariciones como casos aislados no parece ser la solución para resolver el problema social y cultural más profundo. A la par de combatir la criminalidad, resolver los casos individuales de asesinatos y desapariciones, encontrar y sancionar a los culpables y apoyar a las familias de las victimas, hay que combatir también las causas de la violencia de género en su dimensión estructural y bajo todas sus formas - sea violencia domestica e intrafamiliar o violencia y abusos sexuales, homicidios, secuestros y desapariciones – y hay que (^9) Mujer bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención, México 2005. p 15. Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la (CEDAW)

adoptar políticas específicas para la igualdad de genero e integrar una perspectiva de género en todas las políticas publicas. Esta noción que hoy parece estar presente en el discurso político de las autoridades, sobretodo a nivel federal, ha demorado demasiado tiempo en ser asumida por las autoridades y no está aún claro que lo sea a todos los niveles de poder“.^10

7. CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES DE LA ILICITUD

El proyecto de Responsabilidad Internacional establece las circunstancias que excluyen la ilicitud:

1.- Consentimiento El consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluirá la ilicitud de tal hecho en relación con el primer Estado siempre que el hecho permanezca dentro de los límites de dicho consentimiento.

2.- Cumplimiento de normas imperativas La ilicitud de un hecho de un Estado quedará excluida si, en las circunstancias del caso, el hecho es exigido por una norma imperativa de derecho internacional general.

3.- Legítima defensa La ilicitud de un hecho de un Estado quedará excluida si ese hecho constituye una (^10) (CEDAW) bajo el Artículo 8 del Protocolo Facultativo de la Convención, México 2005. p 9. Informe de México producido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

(^8383)

b. Era probable que ese hecho cree un peligro comparable o mayor.

6.- Estado de necesidad

  1. Ningún Estado podrá invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado a menos que ese hecho: a. Sea el único medio para el Estado de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave e inminente; y b. No afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados respecto de los cuales existía la obligación, o de la comunidad internacional en su conjunto.
  2. En todo caso, ningún Estado podrá invocar el estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud si: a. La obligación internacional en cuestión dimana de una norma imperativa de derecho internacional general; b. La obligación internacional en cuestión excluye la posibilidad de invocar el estado de necesidad; o c. El Estado que invoca el estado de necesidad ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad.

Ninguna de las 6 circunstancias establecidas en dicho proyecto “justificaría” la actitud del Estado al incumplir con las obligaciones de derecho internacional.

8. EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD

El Efecto de la responsabilidad es “hacer frente a una norma jurídica sancionadora que obliga al Estado infractor a soportar la sanción procedente”. 11

8.1. Continuidad de deber cumplir con la obligación

Las consecuencias jurídicas de un hecho internacionalmente ilícito no afectarán la continuidad del deber del Estado responsable de cumplir la obligación violada.

Las acciones que se han reportado orientadas a la prevención y erradicación de la violencia en Ciudad Juárez no refieren indicadores específicos que permitan evaluar avances sobre las diversas tareas realizadas por dependencias públicas que permitan identificar esfuerzos orientados a lograr un mejor nivel de seguridad. Mientras existan homicidios por género no puede existir ningún avance a nivel interno.

8.2. Cesación y no repetición

El Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito estará obligado:

a. A ponerle fin si ese hecho continúa; b. A ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las circunstancias lo exigen. 11 ARELLANO, Carlos. Primer curso de Derecho Internacional Publico, Editorial Porrúa, México 2002. p 279.

La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, indemnización y satisfacción, ya sea de manera única o combinada, según lo establece el proyecto.

1.- Restitución: El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito estará obligado a la restitución, es decir, a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que esa restitución: a. No sea materialmente imposible; b. No entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación a la ventaja que se derivaría de la restitución en vez de la indemnización.

2.- Indemnización: El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito estará obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho, en la medida en que dicho daño no haya sido reparado por la restitución.

3.- Satisfacción: El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito estará obligado a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida en que éste no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización. La satisfacción podrá consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal, o cualquier otra modalidad adecuada.

La responsabilidad internacional nace de un hecho ilícito que constituye una violación grave por un Estado de una obligación de carácter internacional que no

afecta únicamente a las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, sino a la comunidad internacional en su conjunto. El objeto de adjudicar responsabilidad internacional es que el Estado cumpla con las obligaciones de cualquier índole y en caso contrario reparar el daño causado.