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Respuesta a invitación de conciliación, Apuntes de Derecho Administrativo

respuesta a escrito de conciliación

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 24/05/2021

franklin-lizana
franklin-lizana 🇵🇪

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DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES HUANCAVELICA
DIRECCION DE CAMINOS
SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS E INFRAESTRUCTURA VIAL
CAMINOS DEPARTAMENTALES
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA
INFORME -2021/ GOB.REG.HVCA/GRI-DRTCC-DC-
SDGIV/sass
A : Ing. Freddy Carlos Paucar Conce
Director de Caminos
ASUNTO : REMITO INFORME REQUERIDO.
REFERENCIA :
a) OFICIO N° 625-2021/GOB.REG.HVCA/PPR
b) OFICIO N° 574-2021/GOB.REG.HVCA/PPR
FECHA : Huancavelica, 04 de mayo del 2021.
………………………………………..........................................……………….………...
……
Mediante el presente me dirijo a usted a fin de saludarlo cordialmente y a la
vez remitir la información solicitada con el documento de referencia a) y b), en
razón a la Solicitud de ARBITRAJE AD HOC impuesta por el CONSORCIO DBD,
respecto a la controversia surgida del Contrato 101-2020/GOB.REG.HVCA/GRI-
DRTC, sobre la Contratación del Servicio de MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA RED
VIAL DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA – TRAMO HV-115, TRAYECTORIA: EMP. PE-
28 D (CHONTA) ABRA HUYRACCASA CHIPILCHILLAY HUACHOCOLPA – PLACA
EMP – PE-26 B (UCHUPAMPA) – MULTIDISTRITAL – ANGARAES – HUANCAVELICA DEL
“CONSORCIO DBD”.
I. ANTECEDENTES:
- Con fecha 23 de enero, del 2020, se firma el CONVENIO DE
GESTION 094-2020—TC/21, para el Mantenimiento Periódico
entre el proyecto especial de Infraestructura de Transporte
Descentralizado – Provias Descentralizado y el Gobierno Regional
de Huancavelica, para la ejecución del Mantenimiento Periódico
de las Vías Departamentales, y en mérito a este CONVENIO se
suscribe, de acuerdo al detalle:
- Con fecha 21 de octubre del 2020, el órgano encargado de las
contrataciones o el comité de selección, según corresponda,
adjudico la buena pro del Concurso Publico N° 04-2020-DRTC-
CS-1 primera convocatoria para la contratación del servicio de:
MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL NO
PAVIMENTADA TRAMO HV-115, TRAYECTORIA: EMP. PE-28 D
(CHONTA) – ABRA HUYRACCASA – CHIPILCHILLAY – HUACHOCOLPA
PLACA EMP PE-26 B (UCHUPAMPA) MULTIDISTRITAL
ANGARAES - HUANCAVELICA, el cual mediante CARTA N° 001-220-
CDBD, recepcionando con fecha 30/10/2020 el postor ganador
remitió los documentos para la elaboración y suscripción del
contrato, a la unidad de abastecimiento de la Dirección Regional
de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica, documentos
solicitados en las bases para la suscripción del contrato, cuyos
detalles e importe constan en los documentos integrantes del
presente contrato.
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DIRECCION DE CAMINOS SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS E INFRAESTRUCTURA VIAL CAMINOS DEPARTAMENTALES “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

INFORME N° -2021/ GOB.REG.HVCA/GRI-DRTCC-DC-

SDGIV/sass

A : Ing. Freddy Carlos Paucar Conce Director de Caminos ASUNTO : REMITO INFORME REQUERIDO. REFERENCIA : a) OFICIO N° 625-2021/GOB.REG.HVCA/PPR b) OFICIO N° 574-2021/GOB.REG.HVCA/PPR FECHA : Huancavelica, 04 de mayo del 2021. ………………………………………..........................................……………….………... …… Mediante el presente me dirijo a usted a fin de saludarlo cordialmente y a la vez remitir la información solicitada con el documento de referencia a) y b), en razón a la Solicitud de ARBITRAJE AD HOC impuesta por el CONSORCIO DBD, respecto a la controversia surgida del Contrato N° 101-2020/GOB.REG.HVCA/GRI- DRTC, sobre la Contratación del Servicio de MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA – TRAMO HV-115, TRAYECTORIA: EMP. PE- 28 D (CHONTA) – ABRA HUYRACCASA – CHIPILCHILLAY – HUACHOCOLPA – PLACA – EMP – PE-26 B (UCHUPAMPA) – MULTIDISTRITAL – ANGARAES – HUANCAVELICA DEL “CONSORCIO DBD”. I. ANTECEDENTES:

  • Con fecha 23 de enero, del 2020, se firma el CONVENIO DE GESTION N° 094-2020—TC/21, para el Mantenimiento Periódico entre el proyecto especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provias Descentralizado y el Gobierno Regional de Huancavelica, para la ejecución del Mantenimiento Periódico de las Vías Departamentales, y en mérito a este CONVENIO se suscribe, de acuerdo al detalle:
  • Con fecha 21 de octubre del 2020, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, adjudico la buena pro del Concurso Publico N° 04-2020-DRTC- CS-1 primera convocatoria para la contratación del servicio de: MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA – TRAMO HV-115, TRAYECTORIA: EMP. PE-28 D (CHONTA) – ABRA HUYRACCASA – CHIPILCHILLAY – HUACHOCOLPA
    • PLACA – EMP – PE-26 B (UCHUPAMPA) – MULTIDISTRITAL – ANGARAES - HUANCAVELICA, el cual mediante CARTA N° 001-220- CDBD, recepcionando con fecha 30/10/2020 el postor ganador remitió los documentos para la elaboración y suscripción del contrato, a la unidad de abastecimiento de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huancavelica, documentos solicitados en las bases para la suscripción del contrato, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

DIRECCION DE CAMINOS SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS E INFRAESTRUCTURA VIAL CAMINOS DEPARTAMENTALES “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA

  • Que, mediante Acta de Entrega de Terreno del 07 de noviembre del 2020 , luego de verificar que el terreno es compatible para el inicio del servicio, se entregó la ruta a fin de que se intervenga con el Mantenimiento Periódico, firmando las partes intervinientes.
  • Mediante CARTA N° 003-2020-CDBD del 10 de noviembre el representante Legal del Consorcio DBD Sr. Helman Cesar Balvin Denegri , solicita cambio de Residente de Obra.
  • Que mediante Informe N ° 1030-2020 – GOB.REG.HVCA/GRI- DRTC-DC-SDGIV-jcpa , del 12 de noviembre del 2020, El Ing. Juan Carlos Peña Anccasi en su calidad de Sub Director de la Dirección de Caminos notifica denegando el cambio por no cumplir con los requisitos mínimos de calificación con respecto al Residente de Mantenimiento , al correo electrónico helmanbdenegri@hotmail.com consignado en el contrato para tales fines.
  • Con fecha 23 de noviembre de 2020, el Sr. Helman Cesar Balvin (Representante Legal del Consorcio DBD) presenta la Carta N° 006-2020-CDBD a la Dirección Regional de Transportes de Huancavelica, con asunto de, Requerimiento de Cumplimiento de Obligaciones de la Entidad en la Ejecución Contractual, en referencia al Concurso Publico N° 04-2020-DRTC- CS-1.
  • Así mismo hace referencia a las Canteras N° 04, 05 y 06 las que indican en el Expediente Técnico no son factibles de explotación ya que las comunidades de Constancia y Ushcupampa, se han opuesto a la extracción del material para ejecutar la reposición del afirmado con material granular, en tal sentido para la empresa resulta imposible legal y económicamente utilizar dicho material de las canteras, es por ello que solicitan PARALIZAR EL SERVICIO, hasta que la entidad determine de donde de donde se extraerá el material, y apruebe las nuevas canteras adjuntando el análisis correspondiente.
  • Con Carta N° 064-2020/GOB.REG.HVCA/GRI-DRTYC-DC-iamb, el director de Caminos remite al CONSORCIO DBD, con asunto de EVIDENCIAR FEHACIENTEMENTE LOS HECHOS IMPUTADOS , y que acredite los hechos de manera fehaciente documentada, en un plazo de 24 horas, por lo que de no ser así se REQUIERE EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO N°101-2020/GOB.REG.HVCA/GRI-DRTC bajo responsabilidad.
  • Con fecha de 26 de Noviembre del 2020 el Señor HELMAN CESAR BALVIN DENEGRI (Representante Legal del Consorcio DBD) presenta la CARTA N° 007-2020-CDBD , a la Dirección Regional de Transportes de Huancavelica, con asunto de Requerimiento de

DIRECCION DE CAMINOS SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS E INFRAESTRUCTURA VIAL CAMINOS DEPARTAMENTALES “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA ” técnico se tiene 06 canteras por lo que no es justificación lo solicitado por el contratista por tener frentes de trabajo. Es así que recomienda al contratista el cumplimiento de su contrato bajo de responsabilidad.  Con Carta N° 002-2020-cs/hbq, presenta a la Dirección de Caminos, por el Jefe de Supervisión Ing. Henri Barrientos Quispe, quien se pronuncia sobre la Carta N° 007-2020-CDBD, y al respecto indica que, sobre la paralización del Servicio de Mantenimiento periódico Solicitado por el Contratista (CONSORCIO CDBD), hasta que la entidad determine de donde se extraerá el material granular y en consecuencia requiere un plazo no mayor a cinco días que la entidad debe entregar un nuevo Expediente Técnico aprobado con las nuevas canteras. De la misma forma el Supervisor Ing. Henri Barrientos Quispe, indica que el contratista no Adjunta medios probatorios que acrediten lo indicado. Y que a la fecha se tienen trabajos ejecutados en la Cantera N° 05 y N° 04 donde los Tramos ejecutados están observados por no cumplir con los parámetros de las especificaciones técnicas, concluyendo que la solicitud del contratista no es procedente porque carece de acreditación documentaria en la relación a los problemas sociales de las localidades mencionadas (Constancia y Ushcupampa).  En virtud que el contratista solicito un nuevo Expediente Técnico Aprobado con nuevas canteras, desdice del Expediente aprobado por la entidad con Resolución Directoral Regional N° 148- 2020/GOB.REG.HVCA/DRTC, es por ello que se envió la Carta N° 129- 2020-GOB.REG.HVCA/GRI-DRTC-DC-SDGIV-jcpa, de asunto, sobre uso de canteras de ejecución de mantenimiento periódico HV-115. Y que con Carta N° 010-2020-ALSE/CONSULTOR, de respuesta mencionando que, el expediente técnico se realizó de la manera adecuada con todos los estándares de calidad que demanda la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES HUANCAVELICA y a la vez los manuales de mantenimiento periódico de PROVIAS DESCENTRALIZADO, donde mencionan que los certificados originales en el expediente firmados por las autoridades de cada zona quienes dan legitimidad a cada documento.  De fecha 30 de noviembre del presente año, la Comunidad y Centro Poblado de Uchcupampa, presentaron un documento, indicando que de buena fe autorizan el uso de cantera del Sector de Antacca (Denominado N° 06 en el expediente técnico), asimismo, rechazan las afirmaciones emitidas por parte del consorcio CDBD y en virtud de la seriedad que caracteriza a la comunidad reafirman la autorización para la extracción de material de la cantera sector Antacca.  Con lo cual queda demostrado mediante los documentos derivados por el Supervisor quien aduce que la empresa no pueda paralizar el servicio, ya que, tiene frentes de trabajo que no involucran las “supuestas” canteras en conflicto y que dichas cartas presentadas por el contratista carecen de fundamento para ser tomada como válidas , Asimismo, la

DIRECCION DE CAMINOS SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS E INFRAESTRUCTURA VIAL CAMINOS DEPARTAMENTALES “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA ” Comunidad y Centro Poblado de Uchcupampa, reafirma la autorización del uso de canteras que se encuentra en su jurisdicción y que desmiente categóricamente lo imputado por el contratista.  El Supervisor del Servicio indico que el contratista no tiene medios probatorios para tales aseveraciones además menciona que existen frentes de intervención para el trabajo del mantenimiento periódico.  Así mismo con acta de constatación de fecha 04 de diciembre del 2020, se ha evidenciado el incumplimiento por parte del Contratista ; ya que no se observó maquinarias ni personal obrero en el Tramo , dando conformidad a dicha Acta el Ing, Juan Carlos Peña Anccasi; Sub Director de Gestión e Infraestructura Vial, Ing. Rolando Maquera Arenas; Responsable de la Oficina de Supervisión y Liquidación; Ing. Ivan A. Mori Basaldua; Director de Caminos y el Abog. Raley Zorrilla Sarmiento; Asesor Jurídico DRTC- Hvca.  Finalmente, se recomienda previo infirme legal, que el procurador rechace el tipo de arbitraje impuesto por el contratista, toda vez que no garantiza la transparencia, ni la defensa eficiente de los intereses de la entidad, debiendo plantear su despacho un ARBITRAJE INSTITUCIONAL , en una institución arbitral solida y de prestigio, en ese sentido consideramos que a través de este informe solo se están realizando algunas precisiones de las controversias, ya que las pretensiones planteadas por el contratista, serán ampliadas y sustentadas de manera integral en su oportunidad (contestación de la demanda arbitral). III. CONCLUSIONES:  Antes que nada, debería indicarse que, una vez perfeccionado el contrato, el contratista se compromete a llevar a cabo las prestaciones pactadas en favor de la Entidad (ejecución de los trabajos de Servicio de Mantenimiento Periódico), mientras tanto que la Entidad se compromete a abonar al contratista la contraprestación acordada, de acuerdo al CONTRATO N°101-2020/GOB.REG.HVCA/GRI- DRTC. En estos términos, el contrato se entenderá cumplido cuando ambas partes ejecuten sus prestaciones a satisfacción de sus respectivas contrapartes. Ahora bien, el cumplimiento reciproco y oportuno de las prestaciones pactadas por las partes es la situación esperada en el ámbito de la contratación pública; sin embargo, dicha situación no siempre se verifica durante la ejecución contractual pues alguna de las partes podría verse imposibilitada de cumplirlas.  Ante tal eventualidad, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad sobreviniente de ejecutar las obligaciones pactadas o el incumplimiento de estas, con lo descrito líneas arriba existe la posibilidad de implementar el artículo mencionado, debido a las causales expuesta producto del incumplimiento de contrato por parte de contratista.