



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
respuesta a escrito de conciliación
Tipo: Apuntes
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
DIRECCION DE CAMINOS SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS E INFRAESTRUCTURA VIAL CAMINOS DEPARTAMENTALES “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA ”
A : Ing. Freddy Carlos Paucar Conce Director de Caminos ASUNTO : REMITO INFORME REQUERIDO. REFERENCIA : a) OFICIO N° 625-2021/GOB.REG.HVCA/PPR b) OFICIO N° 574-2021/GOB.REG.HVCA/PPR FECHA : Huancavelica, 04 de mayo del 2021. ………………………………………..........................................……………….………... …… Mediante el presente me dirijo a usted a fin de saludarlo cordialmente y a la vez remitir la información solicitada con el documento de referencia a) y b), en razón a la Solicitud de ARBITRAJE AD HOC impuesta por el CONSORCIO DBD, respecto a la controversia surgida del Contrato N° 101-2020/GOB.REG.HVCA/GRI- DRTC, sobre la Contratación del Servicio de MANTENIMIENTO PERIODICO DE LA RED VIAL DEPARTAMENTAL NO PAVIMENTADA – TRAMO HV-115, TRAYECTORIA: EMP. PE- 28 D (CHONTA) – ABRA HUYRACCASA – CHIPILCHILLAY – HUACHOCOLPA – PLACA – EMP – PE-26 B (UCHUPAMPA) – MULTIDISTRITAL – ANGARAES – HUANCAVELICA DEL “CONSORCIO DBD”. I. ANTECEDENTES:
DIRECCION DE CAMINOS SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS E INFRAESTRUCTURA VIAL CAMINOS DEPARTAMENTALES “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA ”
DIRECCION DE CAMINOS SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS E INFRAESTRUCTURA VIAL CAMINOS DEPARTAMENTALES “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA ” técnico se tiene 06 canteras por lo que no es justificación lo solicitado por el contratista por tener frentes de trabajo. Es así que recomienda al contratista el cumplimiento de su contrato bajo de responsabilidad. Con Carta N° 002-2020-cs/hbq, presenta a la Dirección de Caminos, por el Jefe de Supervisión Ing. Henri Barrientos Quispe, quien se pronuncia sobre la Carta N° 007-2020-CDBD, y al respecto indica que, sobre la paralización del Servicio de Mantenimiento periódico Solicitado por el Contratista (CONSORCIO CDBD), hasta que la entidad determine de donde se extraerá el material granular y en consecuencia requiere un plazo no mayor a cinco días que la entidad debe entregar un nuevo Expediente Técnico aprobado con las nuevas canteras. De la misma forma el Supervisor Ing. Henri Barrientos Quispe, indica que el contratista no Adjunta medios probatorios que acrediten lo indicado. Y que a la fecha se tienen trabajos ejecutados en la Cantera N° 05 y N° 04 donde los Tramos ejecutados están observados por no cumplir con los parámetros de las especificaciones técnicas, concluyendo que la solicitud del contratista no es procedente porque carece de acreditación documentaria en la relación a los problemas sociales de las localidades mencionadas (Constancia y Ushcupampa). En virtud que el contratista solicito un nuevo Expediente Técnico Aprobado con nuevas canteras, desdice del Expediente aprobado por la entidad con Resolución Directoral Regional N° 148- 2020/GOB.REG.HVCA/DRTC, es por ello que se envió la Carta N° 129- 2020-GOB.REG.HVCA/GRI-DRTC-DC-SDGIV-jcpa, de asunto, sobre uso de canteras de ejecución de mantenimiento periódico HV-115. Y que con Carta N° 010-2020-ALSE/CONSULTOR, de respuesta mencionando que, el expediente técnico se realizó de la manera adecuada con todos los estándares de calidad que demanda la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES HUANCAVELICA y a la vez los manuales de mantenimiento periódico de PROVIAS DESCENTRALIZADO, donde mencionan que los certificados originales en el expediente firmados por las autoridades de cada zona quienes dan legitimidad a cada documento. De fecha 30 de noviembre del presente año, la Comunidad y Centro Poblado de Uchcupampa, presentaron un documento, indicando que de buena fe autorizan el uso de cantera del Sector de Antacca (Denominado N° 06 en el expediente técnico), asimismo, rechazan las afirmaciones emitidas por parte del consorcio CDBD y en virtud de la seriedad que caracteriza a la comunidad reafirman la autorización para la extracción de material de la cantera sector Antacca. Con lo cual queda demostrado mediante los documentos derivados por el Supervisor quien aduce que la empresa no pueda paralizar el servicio, ya que, tiene frentes de trabajo que no involucran las “supuestas” canteras en conflicto y que dichas cartas presentadas por el contratista carecen de fundamento para ser tomada como válidas , Asimismo, la
DIRECCION DE CAMINOS SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS E INFRAESTRUCTURA VIAL CAMINOS DEPARTAMENTALES “AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA ” Comunidad y Centro Poblado de Uchcupampa, reafirma la autorización del uso de canteras que se encuentra en su jurisdicción y que desmiente categóricamente lo imputado por el contratista. El Supervisor del Servicio indico que el contratista no tiene medios probatorios para tales aseveraciones además menciona que existen frentes de intervención para el trabajo del mantenimiento periódico. Así mismo con acta de constatación de fecha 04 de diciembre del 2020, se ha evidenciado el incumplimiento por parte del Contratista ; ya que no se observó maquinarias ni personal obrero en el Tramo , dando conformidad a dicha Acta el Ing, Juan Carlos Peña Anccasi; Sub Director de Gestión e Infraestructura Vial, Ing. Rolando Maquera Arenas; Responsable de la Oficina de Supervisión y Liquidación; Ing. Ivan A. Mori Basaldua; Director de Caminos y el Abog. Raley Zorrilla Sarmiento; Asesor Jurídico DRTC- Hvca. Finalmente, se recomienda previo infirme legal, que el procurador rechace el tipo de arbitraje impuesto por el contratista, toda vez que no garantiza la transparencia, ni la defensa eficiente de los intereses de la entidad, debiendo plantear su despacho un ARBITRAJE INSTITUCIONAL , en una institución arbitral solida y de prestigio, en ese sentido consideramos que a través de este informe solo se están realizando algunas precisiones de las controversias, ya que las pretensiones planteadas por el contratista, serán ampliadas y sustentadas de manera integral en su oportunidad (contestación de la demanda arbitral). III. CONCLUSIONES: Antes que nada, debería indicarse que, una vez perfeccionado el contrato, el contratista se compromete a llevar a cabo las prestaciones pactadas en favor de la Entidad (ejecución de los trabajos de Servicio de Mantenimiento Periódico), mientras tanto que la Entidad se compromete a abonar al contratista la contraprestación acordada, de acuerdo al CONTRATO N°101-2020/GOB.REG.HVCA/GRI- DRTC. En estos términos, el contrato se entenderá cumplido cuando ambas partes ejecuten sus prestaciones a satisfacción de sus respectivas contrapartes. Ahora bien, el cumplimiento reciproco y oportuno de las prestaciones pactadas por las partes es la situación esperada en el ámbito de la contratación pública; sin embargo, dicha situación no siempre se verifica durante la ejecución contractual pues alguna de las partes podría verse imposibilitada de cumplirlas. Ante tal eventualidad, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad sobreviniente de ejecutar las obligaciones pactadas o el incumplimiento de estas, con lo descrito líneas arriba existe la posibilidad de implementar el artículo mencionado, debido a las causales expuesta producto del incumplimiento de contrato por parte de contratista.