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RESTAURANTE LAPA&LAPA, Resúmenes de Administración de Empresas

ANALISIS RESPECTIVO SOBRE EL MANEJO ADMINISTRATIVO DE LOS RESTAURANTES

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 19/05/2020

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5 documentos

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RESTAURANTE LAPA&LAPA
Nombre de la asignatura: Marco Legal de las
Organizaciones
Nombre de la evidencia:Due Diligence (Expediente Legal)
Nombre de los integrantes del equipo:
Lilian Cid Buiza 1180223
Fecha de entrega:
7/ DICIEMBRE/2018
Declaro que el presente trabajo es propiedad intelectual de quienes suscriben.
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RESTAURANTE LAPA&LAPA

Nombre de la asignatura: Marco Legal de las

Organizaciones

Nombre de la evidencia:Due Diligence (Expediente Legal)

Nombre de los integrantes del equipo:

Lilian Cid Buiza 1180223

Fecha de entrega:

7/ DICIEMBRE/

Declaro que el presente trabajo es propiedad intelectual de quienes suscriben. ÍNDICE

Página OBJETO SOCIAL 4 LIBROS SOCIALES 5 CONTRATOS POR SERVICIOS 6 PROTECCIÓN CIVIL 12 PROTECCIÓN AMBIENTAL 15 SEGUROS 17 MARCAS 27 CONTRATOS LABORALES 29 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO 37 ESTRUCTURA ORGÁNICA 48 MANUALES ADMINISTRATIVOS 49 ACTIVIDADES VULNERABLES 64 FUENTES CONSULTA

  1. diseño de un “Due Diligence” para verificar el estado del expediente legal de la empresa.
  2. Resolver las siguientes situaciones que encontraste en la organización, considerando que aplicaste el Due Diligence diseñado.

Ofrecer un servicio variado de menú, platos a la carta, paquetes a diferentes precios, las necesidades de nuestros clientes ofreciendo alimentos y bebidas de la más alta calidad. CALIDAD: Entendemos la calidad como la elaboración de nuestros productos bajo las normas de higiene para la completa satisfacción de nuestros clientes. SUPERACION PERSONAL: Nos preocupamos por la formación integral de cada uno de los miembros de la organización. COMPROMISO SOCIAL: La apertura de nuevas sucursales permite la generación de empleos para mejorar la economía del estado. RESPONSABILIDAD: Cumplimiento eficaz y eficiente de nuestro trabajo. RESPETO: Valoramos el respeto, no solo entre nuestros empleados, si no hacia el servicio que se le da al cliente. LIBROS SOCIALES

En el año 1986 el ingeniero Luis Alberto Camacho Morales, originario de León, Guanajuato llegó a Fresnillo con la intención de iniciar un nuevo negocio el cuál se llamaba “La maceta”, para más adelante crecer en la industria restaurantera con otros restaurantes como “La manzana”, “El mamá mía”, “El viva villa”, entre otros. Actualmente es el dueño del restaurante “El viejo mercado”, y de las dos sucursales de “Lapa&Lapa”. El restaurante Lapa&Lapa dio inicio en el año 2007, ubicado en la Avenida Hidalgo, #304, colonia centro. En el año 2014 complementaron el restaurante con “Camellos” el cuál ampliaba la carta gastronómica que el restaurante ofrece. En el año 2017 se abrió la sucursal Lapa&Lapa ubicada en la avenida plateros, plaza Minerva, local D.

E.Que señala como domicilio. Para efectos de este contrato, el ubicado en las calles de _____,número _____, colonia _____,en la delegación o municipio de ____ en la Ciudad de _____, en el Estado de _____. II. DECLARA "EL PROFESIONISTA". A.Que cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos y la experiencia necesaria para realizar las labores contenidas en este contrato. B. Que ostenta título de ______ con número de cédula profesional ______ expedida por la Dirección General de Profesiones, el día _____ del mes de _____ de 19__, documentos de los cuales exhibe, originales y deja fotocopias. C. Que es de nacionalidad _____ y que para efectos de este contrato señala como su domicilio el ubicado en las calles de _____,número _____, colonia _____,en la delegación o municipio de ____ en la Ciudad de _____, en el Estado de _____. D. Que está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, con el número ____ y para acreditarlo exhibe cédula y aviso de alta como causantes. PARA LOS EXTRANJEROS UNICAMENTE: Que es de nacionalidad ____ lo acredita con la FM _____expedida por la Secretaría de Gobernación el día ______ del mes de _____ de 19__ , y que cuenta con el permiso correspondiente para prestar servicios profesionales, materia de este contrato a "LA EMPRESA", según se acredita con el documento citado, que exhibe original, acompañado de copia fotostáticas del mismo, la cual entrega para formar parte del presente. Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a los términos y

condiciones insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA."EL PROFESIONISTA" se obliga a prestar a LA EMPRESA", sus servicios profesionales con el objeto de realizar las actividades consistentes en: ______ SEGUNDA."EL PROFESIONISTA" se obliga a desarrollar el servicio profesional que se establece en la cláusula que antecede, a entera satisfacción de "LA EMPRESA" aportando toda su experiencia y capacidad, dedicándole todo el tiempo que sea necesario. TERCERA: Las partes están conformes en que la presente contratación tiene como fundamento, los lineamientos contenidos (acuerdos, contratos o convenios) ,se podrán convenir mediante contratos civiles.. CUARTA. "EL PROFESIONISTA" se obliga a informar a "LA EMPRESA" del estado que guarde su labor, cuantas veces sea requerido para ello, así como a rendir un informe general al término del contrato y no ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato, sin consentimiento expreso de "LA EMPRESA". QUINTA. El presente contrato estará vigente del día ____del mes de de 19____, al día ____del mes de ____de 19. SEXTA. "EL PROFESIONISTA" recibirá por concepto de honorarios, la suma de $( ) distribuidos en percepciones mensuales de $ ( )de conformidad con los términos que le concede "LA EMPRESA" para realizar estos servicios. SÉPTIMA. "EL PROFESIONISTA" conviene en que las remuneraciones que perciba por la realización de los servicios materia de este contrato, serán las únicas

EMPRESA", tenga oportunidad de designar a quien sustituya a "EL PROFESIONISTA". DÉCIMA CUARTA. Queda expresamente convenido que el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil vigente para el Estado de ____, como consubstanciales a las obligaciones de las partes, será motivo de rescisión del presente contrato, y generará el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte cumplida DÉCIMA QUINTA."EL PROFESIONISTA", cede gratuitamente a la "EMPRESA" los derechos (de propiedad, de autor, traductor, compilador, ejecutante, o intérprete), que pudieran originarse con motivo de la prestación de sus servicios profesionales Asimismo, "EL PROFESIONISTA" conviene en ceder a título gratuito todos (los derechos de patentes y marcas o de explotación de inventos, dibujos y modelos de carácter industrial ), que pudieran resultar en virtud de la prestación de los servicios mencionados, a fin de que la "EMPRESA", si lo cree conveniente, se reserve el derecho de licenciamiento o de hacerla debida difusión cultural o científica del trabajo realizado. DÉCIMA SEXTA. "EL PROFESIONISTA" se obliga a celebrar un contrato referente a sus derechos patrimoniales como autor con "LA EMPRESA", si con motivo de la realización de sus servicios, se originan obras de interés cultural, autorizando a "EMPRESA", para realizar los trámites de registro correspondiente. DÉCIMA SÉPTIMA. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de ___, del Estado de _____, así como a las disposiciones contenidas en el código Civil vigente para el Estado de ____, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de

su domicilio actual o futuro. Leído el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman en la Ciudad de ____, Estado de ____, a los ____días del mes de _____de 199__. "LA EMRPESA" "EL PROFESIONISTA" Fundamento Legal. Prestación de Servicios Definición: El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos. Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo. Código Civil para el Distrito Federal, en materia común, y para toda la República en Fundamento Legal: Artículos 2606 al 2615 del Código Civil para el Distrito Federal

evacuación. Ante una situación de alarma, la evacuación debe realizarse de forma horizontal, por puertas y pasillos y vertical, por las escaleras. Las medidas más importantes de seguridad a tomarse en cuenta son:

  1. Todas las áreas deben estar perfectamente señalizadas y visibles: la instrucción clara y sencilla facilitará la comprensión del mensaje.
  2. Toda puerta que desemboque en una vía de evacuación debe estar debidamente señalizada.
  3. Las vías de emergencia deben ser recorridos cortos y sin obstáculos de ningún tipo. Hay que evitar todo aquello que pueda causar tropiezos, como suelos irregulares o los pequeños escalones detrás de las puertas.
  4. Las puertas deben abrirse en el sentido de la marcha y llevarán barras de presión en lugar de picaportes o manijas. No debe haber posibilidades de dejarlas cerradas con llave. Si hay puertas giratorias o torniquetes, hay que disponer puertas de salidas de emergencia junto a ellas.
  5. Las puertas finales de emergencia deben desembocar en lugar seguro, no deben conducir a espacios abiertos o sin salida (rejas cerradas, estacionamientos subterráneos, patios interiores sin ninguna salida).
  6. Las puertas cortafuegos en pasillos y zonas comunes que deben permanecer siempre cerradas o disponer de un mecanismo de cierre automático en caso de alarma.
  7. La ruta debe estar claramente señalizada con los símbolos internacionales de color verde, especialmente en los puntos donde se produce un cambio de dirección. Las puertas de emergencia deben distinguirse de las demás sin posibilidad de error.
  8. A poca altura sobre el suelo o en la en la pared debe haber una señalización luminosa o fluorescente que indique la ruta de salida. Con mucha frecuencia las evacuaciones se producen a oscuras o con mala visibilidad debido al humo.
  9. Los bomberos deben poder acceder con facilidad: pasos emergencia reservados, acceso a escaleras. 10.No debe haber zonas ciegas, sin salida. 11.Extintores en número suficiente, situados en lugares de fácil acceso.

12.Las puertas situadas en los recorridos de evacuación de lugares de trabajo deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. 13.Las puertas de emergencia no deberán estar cerradas de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirla fácil e inmediatamente. Las puertas de emergencia estarán situadas en el interior de la sala, en zonas alejadas de las puertas ordinarias, evitando que ambos tipos de puertas coincidan en los mismos vestíbulos de acceso al local. 14.Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

Proporcionar la información medioambiental de nuestras actividades y difundir nuestra Política Ambiental a las personas que trabajen para la organización, clientes, al público en general y asegurar su actualización y adecuación. Implementar, documentar y mantener esta política como marco para el establecimiento de nuestro Programa de Gestión Ambiental mediante los objetivos y metas correspondientes.

SEGUROS El contrato de seguro se regula bajo su propia ley especial, llamada “Ley de contrato seguro” y según el artículo primero se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. LA PÓLIZA Tratándose de los contratos de seguro de adhesión a los que se refiere el artículo 56 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, cuando exista duda sobre la interpretación de una cláusula, el juez, tomando en cuenta el dictamen que al efecto solicite a la Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, resolverá el sentido en que debe interpretarse dicha cláusula para efectos de la litis. En los casos en que la interpretación de una cláusula involucre aspectos de carácter técnico-actuarial, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá solicitar opinión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Artículo 20 .- La empresa aseguradora estará obligada a entregar al contratante del seguro, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes. La póliza deberá contener: I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada; III.- La naturaleza de los riesgos garantizados; IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; V.- El monto de la garantía;

notas de cobertura, las solicitudes de seguro, los formularios de ofertas suministrados por las empresas y, en general, todos los documentos usados en la contratación del seguro. Artículo 25 .- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Artículo 26 .- El artículo anterior deberá insertarse textualmente en la póliza. Artículo 27 .- Cuando se pierda o destruya una póliza, a la orden o al portador, podrá pedirse la cancelación y reposición de la misma siguiéndose un procedimiento igual al que establece la ley respectiva para la cancelación y reposición de títulos de crédito extraviados o robados. La nueva póliza que así se obtenga producirá los mismos efectos legales que la desaparecida. Cuando en una póliza a la orden, cualquier tenedor de ella haya consignado en el endoso respectivo la expresión "no transferible", y lo haga saber a la empresa aseguradora, no será necesario el procedimiento del párrafo anterior, sino que se aplicarán las disposiciones del artículo 23. Artículo 28 .- La empresa aseguradora no tendrá derecho a compensar los créditos que tuviere contra el contratante que obtuvo la póliza con las sumas aseguradas, salvo lo dispuesto en el artículo 33 de la presente ley. Artículo 29 .- Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo lo que dispone la presente ley para el contrato de seguros sobre la vida. Artículo 30 .- La empresa aseguradora podrá oponer al tenedor de la póliza o a los terceros que invoquen el beneficio, todas las excepciones oponibles al suscriptor originario, sin perjuicio de oponer las que tenga contra el reclamante. CONTRATO DE SEGURO CONTRA LOS DAÑOS Artículo 85 .- Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de seguro contra los daños.

Artículo 86 .- En el seguro contra los daños, la empresa aseguradora responde solamente por el daño causado hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La empresa responderá de la pérdida del provecho o interés que se obtenga de la cosa asegurada, si así se conviene expresamente. Artículo 87 .- Cuando el interés asegurado consista en que una cosa no sea destruida o deteriorada, se presumirá que el interés asegurado equivale al que tendría un propietario en la conservación de la cosa. Cuando se asegure una cosa ajena por el interés que en ella se tenga, se considerará que el contrato se celebra también en interés del dueño, pero éste no podrá beneficiarse del seguro sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle restituido las primas pagadas. Artículo 88 .- El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos. Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año. Artículo 89 .- En caso de pérdida total de la cosa asegurada por causa extraña al riesgo, los efectos del contrato quedarán extinguidos de pleno derecho, pero la empresa aseguradora podrá exigir las primas hasta el momento en que conozca la pérdida. Artículo 90 .- Si el valor asegurado sufriere una disminución esencial durante el curso del contrato, cada uno de los contratantes tendrá derecho a exigir la reducción correspondiente de la suma asegurada, en cuyo caso la prima sufrirá la reducción proporcional para los períodos posteriores del seguro. Artículo 91 .- Para fijar la indemnización del seguro se tendrá en cuenta el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro. Artículo 92 .- Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.