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RESULUCIÓN DE CASOS CON BASE AL CODIGO CIVIL, Ejercicios de Derecho Romano

RESULUCIÓN DE CASOS, DERECHO ROMANO

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 11/10/2020

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Alumno: Abdías Pech Naal.
Materia: Derecho Romano.
Profesor: Claudia Concepción Lira Huchín.
RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS
CIUDAD DEL CARMEN CAMPECHE A 11 DE OCTUBRE DE 2020
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¡Descarga RESULUCIÓN DE CASOS CON BASE AL CODIGO CIVIL y más Ejercicios en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Alumno: Abdías Pech Naal.

Materia: Derecho Romano.

Profesor: Claudia Concepción Lira Huchín.

RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS

CIUDAD DEL CARMEN CAMPECHE A 11 DE OCTUBRE DE 2020

Manual de casos prácticos del derecho romano

1. PROPIEDAD Y DERECHOS REALES

a. Posesión. – Propiedad. – Modos de adquisición de propiedad.

CASO 7.

Ticio había comprado un solar a Marcos, quien creía haberlo heredado de

Sempronio, y empezó a construir sobre él; antes de transcurrir 2 años, Lucio

entabló contra Ticio una denuncia de obra nueva, alegando ser el verdadero

dueño del solar por ser heredero de Sempronio. Luego, los esclavos de Lucio

invadieron el solar y expulsaron de él a Ticio.

Se pregunta por Ticio si se puede defender de alguna forma contra la invasión

del fundo por los esclavos del heredero de Sempronio.

CUESTIONES.

1. Distribuir la condición del poseedor y propietario de los intervinientes.

a. Para dicho caso, se define o distribuye el rol que ocupa cada uno de los integrantes para este caso: Poseedor: Ticio. Él está ocupando el solar, pagó por él, y por lo consecuente lo habilita a su disposición. ART. 830. “El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes”. Se convierte en Usucapio hasta el término de mínimo 2 años. 1 er Propietario: Marcos. Propietario de buena fe, ya que este cree tener derecho a dicha posesión (solar). 2do Propietario: Lucio. Se ha acreditado de última instancia el título de propietario a Lucio, ya que él adjudicó la propiedad como suya. Podríamos clasificarlo como una posesión injusta, ya que se adquirió dañando a otro poseedor, el cual disponía de buena fe y, sin esperarlo, hay una posesión viciosa de parte del 2do propietario.

a. No, hay una cantidad de tiempo considerable en la cual se puede desarrollar una acción vindicatoria. Para revertir este proceso se acciona de manera contraria, es decir, siendo reivindicadora la cual tiene como propósito recuperar la inversión o posesión. Esto siendo de parte del demandante.

5. ¿Tiene lucio alguna acción a su favor?

a. Sí, al presentarse como propietario del objeto en cuestión de demanda, tiene la completa acción vindicatoria a su favor para poder desarrollarse.

6. ¿Puede reclamar Ticio la pérdida por la inversión realizada en el fundo?

a. Al haber un inconveniente no antes mencionado, Ticio puede reclamar la inversión y hasta el doble de lo que pagó por medio del Actio Autoritaris , haciendo de esta forma que Marco pague lo doble, finalizando en que sí puede haber un reclamo.

7. La denuncia de obra entablada, ¿tiene alguna finalidad en orden a la

posible reclamación de Ticio?

a. ART. 792. “En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le de la posesión a él mismo”. No, no la tiene ya que se habla tanto de un fundo como de los objetos sobre o dentro de este. Se tiene derecho a una restitución o, en caso de una acción vindicatoria por parte del demandante, se puede escoger dar la cantidad monetaria perteneciente, la cual se obtiene mediante un reembolso al doble de parte del primer propietario de buena fe, Marcos.

8. Esta obra, ¿podemos calificarla de impensa?, o ¿se trata de un bien

nuevo?

a. Sí, efectivamente puede ser de impensa ya que se ha generado un gasto a la propiedad, el cual ha sufrido cambios, experimentado una metamorfosis y reflejando una mejora. Estos gastos se han implementado en el fundo adquirido por buena fe.

9. Y en este caso, ¿es propietario Ticio de la casa edificada?

a. Totalmente, todo lo que implementó al fundo pertenece a Ticio de total manera, claro, a excepción del fundo original, que es el lugar donde Ticio estableció su hogar.

10. ¿Cómo puede hacer valer su derecho Ticio si se entabla contra él la

acción reivindicatoria?

a. Puede tomar acciones legales contra Marco, el representante del fundo, el cual debe apelar ante un juzgado, en donde se le pague a Ticio el doble de lo que se le pagó inicialmente, esto en un plazo de no más de 2 años, ya que sí se tarda, no podrá hacerlo. b. ART. 821. “Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por los gastos y haya percibido algunos de los frutos a los que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación”

11. ¿Puede reclamar Ticio del vendedor?

a. No después del plazo de los dos años. Partiendo desde la adquisición hasta la acción reivindicatoria.

12. ¿Qué hubiera ocurrido si desde la ventana han transcurrido más de dos

años?

a. Absolutamente nada, el Usucapio , al cumplirse el plazo de los dos años tendría la propiedad intelectual a su nombre, invalidando todo intento de una acción reivindicatoria contra su persona de parte de Lucio.

Bibliografía.

1. Morineau Iduarte, Marta, Iglesias González, Román. (2016). Derecho

romano 4ta edición. Disponible en:

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=sites&srcid=ZGVmYXVsdG

RvbWFpbnxyb2Rvb2Fycm95bzl8Z3g6MzUwNDA1Y2U2NThmMGF

mMQ

2. Código Civil Federal:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf