



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
RESULUCIÓN DE CASOS, DERECHO ROMANO
Tipo: Ejercicios
1 / 5
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
CIUDAD DEL CARMEN CAMPECHE A 11 DE OCTUBRE DE 2020
a. Para dicho caso, se define o distribuye el rol que ocupa cada uno de los integrantes para este caso: Poseedor: Ticio. Él está ocupando el solar, pagó por él, y por lo consecuente lo habilita a su disposición. ART. 830. “El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes”. Se convierte en Usucapio hasta el término de mínimo 2 años. 1 er Propietario: Marcos. Propietario de buena fe, ya que este cree tener derecho a dicha posesión (solar). 2do Propietario: Lucio. Se ha acreditado de última instancia el título de propietario a Lucio, ya que él adjudicó la propiedad como suya. Podríamos clasificarlo como una posesión injusta, ya que se adquirió dañando a otro poseedor, el cual disponía de buena fe y, sin esperarlo, hay una posesión viciosa de parte del 2do propietario.
a. No, hay una cantidad de tiempo considerable en la cual se puede desarrollar una acción vindicatoria. Para revertir este proceso se acciona de manera contraria, es decir, siendo reivindicadora la cual tiene como propósito recuperar la inversión o posesión. Esto siendo de parte del demandante.
a. Sí, al presentarse como propietario del objeto en cuestión de demanda, tiene la completa acción vindicatoria a su favor para poder desarrollarse.
a. Al haber un inconveniente no antes mencionado, Ticio puede reclamar la inversión y hasta el doble de lo que pagó por medio del Actio Autoritaris , haciendo de esta forma que Marco pague lo doble, finalizando en que sí puede haber un reclamo.
a. ART. 792. “En caso de despojo, el que tiene la posesión originaria goza del derecho de pedir que sea restituido el que tenía la posesión derivada, y si éste no puede o no quiere recobrarla, el poseedor originario puede pedir que se le de la posesión a él mismo”. No, no la tiene ya que se habla tanto de un fundo como de los objetos sobre o dentro de este. Se tiene derecho a una restitución o, en caso de una acción vindicatoria por parte del demandante, se puede escoger dar la cantidad monetaria perteneciente, la cual se obtiene mediante un reembolso al doble de parte del primer propietario de buena fe, Marcos.
a. Sí, efectivamente puede ser de impensa ya que se ha generado un gasto a la propiedad, el cual ha sufrido cambios, experimentado una metamorfosis y reflejando una mejora. Estos gastos se han implementado en el fundo adquirido por buena fe.
a. Totalmente, todo lo que implementó al fundo pertenece a Ticio de total manera, claro, a excepción del fundo original, que es el lugar donde Ticio estableció su hogar.
a. Puede tomar acciones legales contra Marco, el representante del fundo, el cual debe apelar ante un juzgado, en donde se le pague a Ticio el doble de lo que se le pagó inicialmente, esto en un plazo de no más de 2 años, ya que sí se tarda, no podrá hacerlo. b. ART. 821. “Cuando el poseedor hubiere de ser indemnizado por los gastos y haya percibido algunos de los frutos a los que no tenía derecho, habrá lugar a la compensación”
a. No después del plazo de los dos años. Partiendo desde la adquisición hasta la acción reivindicatoria.
a. Absolutamente nada, el Usucapio , al cumplirse el plazo de los dos años tendría la propiedad intelectual a su nombre, invalidando todo intento de una acción reivindicatoria contra su persona de parte de Lucio.