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Teoría y Crítica del Derecho Constitucional: Análisis de los Derechos Sociales, Resúmenes de Derecho

Este documento ofrece una teoría sobre los derechos sociales y su relación con los derechos civiles, políticos y económicos. Se discute que las normas de derechos sociales no otorguan derechos subjetivos en el sentido tradicional, sino que tienen un valor simbólico o político. Se distingue entre las obligaciones negativas que caracterizan a los derechos civiles y las obligaciones positivas que exigen los derechos sociales. Se analizan los niveles de obligaciones estatales que caracterizan a cada derecho, y se argumenta que los derechos sociales no pueden concebirse solo como derechos prestacionales. Se aborda el problema de la exigibilidad de los derechos sociales y se discute la importancia de la protección judicial en su defensa.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se puede garantizar la exigibilidad judicial de los derechos sociales?
  • ¿Cómo se diferencian los derechos sociales de los derechos civiles en términos de obligaciones estatales?

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 08/08/2021

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Teoría y Crítica del Derecho Constitucional -
Abramovich
Los derechos sociales en tanto derechos
-Las normas que establecen derechos sociales son sólo normas programáticas, que
no otorgan derechos subjetivos en el sentido tradicional del término, o que no resultan
justiciables
-Distinción entre el valor normativo de los derechos civiles (son considerados derechos
plenos) y los derechos sociales (valor simbólico o política y poca virtualidad jurídica)
-Las distinciones entre estos dos tipos de derechos no son tan tajantes
1. Distinción entre obligaciones negativas y positivas:
Los derechos civiles se caracterizan por establecer obligaciones negativas para el
Estado (ej.: abstenerse de matar)
El Estado puede cumplirlos con la mera abstención y el Poder Judicial se limita a
la anulación de aquellos actos realizados en violación a la obligación de
abstención
Los derechos sociales exigen obligaciones de tipo positivo (ej.: dar prestaciones de
salud)
Su cumplimiento depende de la disposición de fondos públicos, y que por ello el
Poder Judicial no podría imponer al Estado el cumplimiento de conductas de dar
o hacer
Todos los derechos tienen un costo, y prescriben tanto obligaciones negativas
como positivas
Los derechos civiles también exigen conductas positivas (ej.: reglamentación del
alcance y restricciones de los derechos)
Los derechos sociales exigen conductas negativas al obligar al Estado de
abstenerse de realizar acciones que afecten a los derechos sociales ya
proporcionados
Derechos sociales que se caracterizan principalmente por exigir del Estado
acciones positivas - derechos-prestación (requieren la distribución de algún tipo de
prestación a sus titulares)
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Teoría y Crítica del Derecho Constitucional -

Abramovich

Los derechos sociales en tanto derechos

- Las normas que establecen derechos sociales son sólo normas programáticas, que

no otorgan derechos subjetivos en el sentido tradicional del término, o que no resultan justiciables

- Distinción entre el valor normativo de los derechos civiles (son considerados derechos

plenos) y los derechos sociales (valor simbólico o política y poca virtualidad jurídica)

- Las distinciones entre estos dos tipos de derechos no son tan tajantes

  1. Distinción entre obligaciones negativas y positivas:
  • Los derechos civiles se caracterizan por establecer obligaciones negativas para el Estado (ej.: abstenerse de matar)
  • El Estado puede cumplirlos con la mera abstención y el Poder Judicial se limita a la anulación de aquellos actos realizados en violación a la obligación de abstención
  • Los derechos sociales exigen obligaciones de tipo positivo (ej.: dar prestaciones de salud)
  • Su cumplimiento depende de la disposición de fondos públicos, y que por ello el Poder Judicial no podría imponer al Estado el cumplimiento de conductas de dar o hacer
  • Todos los derechos tienen un costo, y prescriben tanto obligaciones negativas como positivas
  • Los derechos civiles también exigen conductas positivas (ej.: reglamentación del alcance y restricciones de los derechos)
  • Los derechos sociales exigen conductas negativas al obligar al Estado de abstenerse de realizar acciones que afecten a los derechos sociales ya proporcionados
  • Derechos sociales que se caracterizan principalmente por exigir del Estado acciones positivas - derechos-prestación (requieren la distribución de algún tipo de prestación a sus titulares)
  • Derechos sociales caracterizados por regir aun en las relaciones entre particulares
    • no pueden conceptualizarse de modo adecuado sólo como derechos prestacionales (derecho de huelga, derecho a la negociación colectiva)
      • Requieren abstenciones del Estado (ej.: no interferir en la huelga, no interferir en las tratativas ni en el resultado de la negociación)
  • Todo derecho requiere para su efectividad obligaciones positivas y negativas
    • Esquema interpretativo consistente en el señalamiento de “niveles” de obligaciones estatales, que caracterizarían el complejo que identifica a cada derecho sin importar si son civiles o sociales
    • Van Hoof - cuatro “niveles de obligaciones”: a) Obligaciones de respetar - el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho b) Obligaciones de proteger - impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes c) Obligaciones de asegurar - asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no puede hacerlo por sí mismo d) Obligaciones de promover - deber de desarrollar condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien
  • (^) Este marco teórico refuerza la unidad entre derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales
  • (^) Los derechos económicos, sociales y culturales no requieren solamente obligaciones de garantizar o de promover, sino que también exigen un deber de respeto o de protección del Estado

El problema de la exigibilidad de los derechos sociales

  • (^) Los poderes encargados de cumplir con las obligaciones de la mayoría de los derechos son los poderes políticos - la Administración y la Legislatura
    • Tanto para los derechos civiles como para los sociales - a estos poderes les corresponde la regulación normativa y la actuación administrativa destinada a velar por la efectividad de derechos tales como el derecho a casarse, a asociarse con fines útiles, a disponer de la propiedad, a la educación primaria, a la asistencia sanitaria, a gozar de condiciones dignas de trabajo, etc.

- (^) Violaciones de derechos sociales provenientes del incumplimiento de obligaciones positivas del Estado - Omisiones del Estado en sus obligaciones de realizar acciones o adoptar medidas de protección y aseguramiento de los derechos en cuestión - Dudas y cuestionamientos respecto de la justiciabilidad de los derechos sociales - Dificultad de promover el cumplimiento general y absoluto de toda obligación positiva a través de la actuación judicial - Cuando el Estado presta efectivamente un servicio en forma parcial, discriminando a capas enteras de la población - resulta materia justiciable a pesar de las dificultades - El incumplimiento del Estado puede reformularse en términos de violación individualizada y concreta, en lugar de en forma genérica - “El Poder Judicial, provocado adecuadamente, puede ser un poderoso instrumento de formación de políticas públicas” - Es importante establecer mecanismos de comunicación, debate y diálogo a través de los cuales se “recuerde” a los poderes públicos los compromisos asumidos, forzándolos a incorporar dentro de las prioridades de gobierno la toma de medidas destinadas a cumplir con sus obligaciones en materia de derechos sociales - (^) El Poder Judicial debe ser quien “comunique” a los poderes políticos el incumplimiento de sus obligaciones en esta materia - Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: - (^) Medidas de orden interno para dar plena efectividad a los derechos establecidos en el PIDESC - dos principios: a) La obligación de los Estados de modificar el ordenamiento jurídico interno en la medida necesaria para dar efectividad a las obligaciones diamantes de los tratados en los que sean parte b) El “derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley” - (^) La falta de recursos judiciales adecuados, que permitan hacer justiciables estos derechos, constituye una violación autónoma del Pacto - (^) Dada su compleja estructura, no existe derecho económico, social o cultural que no presente al menos alguna característica o faceta que permita su exigibilidad judicial en caso de violación

Algunos obstáculos a la exigibilidad judicial de los derechos sociales

1. La determinación de la conducta debida

  • (^) La falta de especificación concreta del contenido de estos derechos - resulta difícil saber cuál es la medida exacta de las prestaciones o abstenciones debidas
  • (^) Imposible determinar el incumplimiento judicial si la conducta debida no resulta inteligible
  • (^) No se trata de un problema ligado exclusivamente a los derechos sociales - todos los derechos tienen este inconveniente
    • Derechos civiles especificaron su contenido a través de la reglamentación legislativa y administrativa, la jurisprudencia y el desarrollo de la dogmática jurídica
  • (^) La tarea de definición del alcance del derecho corresponde primariamente a legislador y - por vía reglamentaria - a la Administración
  • (^) El desarrollo de una dogmática de los derechos sociales constituye una tarea que ofrecerá elementos de especificación más detallada del contenido de los derechos sociales
  • (^) La necesidad de considerar un doble orden de condicionamientos vinculado con la determinabilidad de la conducta debida cuando se trata de derechos sociales
    • Estrechamiento o exclusión de alternativas posibles ante el establecimiento de un deber legal
    • Determinabilidad^ fáctica -^ fácticamente sólo existe uno o un número limitado de cursos de acción determinantes para el respeto, la garantía o satisfacción del derecho de que se trate
  • (^) El examen judicial no necesariamente debe centrarse sobre la determinación de una conducta concreta por ser exigida del Estado
    • El Poder Judicial puede analizar la elección efectuada por el Estado en el cumplimiento de derechos sociales de acuerdo a la razonabilidad, o bien el carácter adecuado o apropiado, que tampoco son nociones ajenas a la tradición de control judicial de actos de los poderes políticos 2. La autorrestricción del Poder Judicial frente a cuestiones policial y técnicas
  • (^) El criterio sumamente restrictivo que suele emplear la magistratura a la hora de evaluar su facultad de invalidar decisiones que pueden calificarse como políticas
  • (^) El margen de discrecionalidad de la Administración es mayor y es menor la voluntad de contralor judicial - cuando el acto administrativo se adopta sobre la base de un

4. La escasa tradición de control judicial en la materia

  • (^) Obstáculo de índole cultural - la ausencia de tradición de exigencia de estos derechos a través de mecanismos judiciales
  • (^) “Pese a la existencia de normas de jerarquía constitucional que consagran estos derechos, concepciones conservadoras acerca del papel institucional del Poder Judicial y de la separación de Poderes han provocado una escasa práctica de exigencia judicial de estos derechos y un menosprecio de las normas que los instituyen”
  • (^) Falta de percepción de la violación de derechos sociales por violación de derechos por parte de las propias víctimas
    • Toman otras estrategias de reclamo a partir de su desconfianza de la actuación del Poder Judicial (ej.: protesta pública)
  • (^) La manera de revertirla es avanzar en el planteo de casos judiciales sólidos, en los que se reclame ante la violación de derechos sociales