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Este documento ofrece una teoría sobre los derechos sociales y su relación con los derechos civiles, políticos y económicos. Se discute que las normas de derechos sociales no otorguan derechos subjetivos en el sentido tradicional, sino que tienen un valor simbólico o político. Se distingue entre las obligaciones negativas que caracterizan a los derechos civiles y las obligaciones positivas que exigen los derechos sociales. Se analizan los niveles de obligaciones estatales que caracterizan a cada derecho, y se argumenta que los derechos sociales no pueden concebirse solo como derechos prestacionales. Se aborda el problema de la exigibilidad de los derechos sociales y se discute la importancia de la protección judicial en su defensa.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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no otorgan derechos subjetivos en el sentido tradicional del término, o que no resultan justiciables
plenos) y los derechos sociales (valor simbólico o política y poca virtualidad jurídica)
- (^) Violaciones de derechos sociales provenientes del incumplimiento de obligaciones positivas del Estado - Omisiones del Estado en sus obligaciones de realizar acciones o adoptar medidas de protección y aseguramiento de los derechos en cuestión - Dudas y cuestionamientos respecto de la justiciabilidad de los derechos sociales - Dificultad de promover el cumplimiento general y absoluto de toda obligación positiva a través de la actuación judicial - Cuando el Estado presta efectivamente un servicio en forma parcial, discriminando a capas enteras de la población - resulta materia justiciable a pesar de las dificultades - El incumplimiento del Estado puede reformularse en términos de violación individualizada y concreta, en lugar de en forma genérica - “El Poder Judicial, provocado adecuadamente, puede ser un poderoso instrumento de formación de políticas públicas” - Es importante establecer mecanismos de comunicación, debate y diálogo a través de los cuales se “recuerde” a los poderes públicos los compromisos asumidos, forzándolos a incorporar dentro de las prioridades de gobierno la toma de medidas destinadas a cumplir con sus obligaciones en materia de derechos sociales - (^) El Poder Judicial debe ser quien “comunique” a los poderes políticos el incumplimiento de sus obligaciones en esta materia - Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: - (^) Medidas de orden interno para dar plena efectividad a los derechos establecidos en el PIDESC - dos principios: a) La obligación de los Estados de modificar el ordenamiento jurídico interno en la medida necesaria para dar efectividad a las obligaciones diamantes de los tratados en los que sean parte b) El “derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley” - (^) La falta de recursos judiciales adecuados, que permitan hacer justiciables estos derechos, constituye una violación autónoma del Pacto - (^) Dada su compleja estructura, no existe derecho económico, social o cultural que no presente al menos alguna característica o faceta que permita su exigibilidad judicial en caso de violación
1. La determinación de la conducta debida
4. La escasa tradición de control judicial en la materia