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RESUMEN GENERAL DEL LIBRO DE LAS BOLILLAS 1 A 5
Tipo: Resúmenes
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Derecho, (deriva de latín Directus) que significa dirigir encauzar, de modo que el derecho dirige encauza la conducta social humana lo que los autores llaman la conducta humana en interferencia intersubjetiva. Cuando hablamos de acepciones del vocablo derecho lo que se hace es analizar cuál de las acepciones es la correcta descartando el uso incorrecto del termino
Asimismo, con respecto a las conductas ilícitas, dispone que sanciones deberán aplicarse a los responsables de los correspondientes hechos ilícitos y, en cuanto a las conductas licitas, prescribe respecto de alguna de ellas (pocas o muchas), cuales son y cómo deben hacerse, disponiendo además que sanciones deberán aplicarse a los responsables del incumpliendo de los respectivos deberes jurídicos”.
1.- Función de resolución de conflictos de intereses: A ¿Qué se entiende por “intereses” de los seres humanos? B ¿Por qué hay “conflictos de intereses” humanos? C ¿Cuáles son los procedimientos para zanjar los conflictos de intereses? ¿En qué procedimiento se ubica a las normas jurídicas positivas? D ¿De qué modo opera el Derecho Positivo para resolver las situaciones conflictivas? Explique las 4 tareas al respecto E En los conflictos de intereses y para la solución de los mismos: ¿intervienen los factores sociales? Mencione los tipos de factores sociales y dé algunos ejemplos. F ¿Sobre quiénes actúan los factores sociales? G ¿Por qué se dice que el Derecho trata de resolver los conflictos de intereses de modo “práctico”?. 2.- Función seguridad y cambio progresivo: A ¿Qué tratan de lograr los hombres mediante el Derecho Positivo? B ¿Qué 2 tipos de quehaceres individuales y sociales se proponen los hombres? Explicar cada uno C Desde el punto de vista formal: “lo jurídico” ¿implica un concepto de “finalidad” o de “medio”? D ¿Qué determina la Estimativa Jurídica? He Explique la posible coexistencia en el campo del Derecho de estos 2 factores:
c ¿Cuándo estamos en presencia de un Poder Político arbitrario? Resolución de los conflictos de intereses: Todo Derecho tiene por esencia como una de sus dimensiones funcionales intrínsecas, la resolución de los conflictos de intereses por medio de normas de imposición inexorable. Cada persona tiene una multitud de deseos que anhela satisfacer. Como dice el refrán, “cada quien desea poco menos que la tierra entera”. Pero mientras que los seres humanos son muchos, en cambio, solamente hay una tierra. Así, los deseos de cada uno, esto es, los intereses de cada cual frecuentemente caen en competencia o incluso en conflicto con los deseos de sus prójimos. Hay competencia y conflictos entre los intereses de varios seres humanos. En este sentido se entiende por interés, la demanda o deseo que los seres humanos tratan de satisfacer, bien individualmente, bien a través de grupos y asociaciones, bien en sus relaciones con los demás. Como la satisfacción de todos los intereses de todos los seres humanos no son posible, por eso hay competencia entre los hombres en cuanto a sus varios intereses concurrentes; y esa competencia da origen muy a menudo a conflictos En principio no hay más que dos procedimientos para zanjar los conflictos de intereses: obien la fuerza – triunfo de quien sea más fuerte, por su vigor muscular, o por las armas quetenga, o por su astucia - , o bien una regulación objetiva (es decir, que no derive de ningunade las partes en conflicto, sino que sea impuesta a ellas por un igual), la cual sea obedecidapor los antagonistas. Las normas jurídicas positivas representan precisamente la adopción del segundo tipo de procedimiento para resolver los conflictos de intereses, es decir, el camino de una regulación objetiva, que se imponga por un igual a las partes en oposición, con el fin de evitar que sea la fuerza la que decida tales conflictos. Veamos de qué modo opera el Derecho positivo. Para zanjar los conflictos de intereses entre los individuos o entre los grupos, el Derecho positivo obra de la siguiente manera: A) Clasifica los intereses opuestos en dos categorías: 1. intereses que merecen protección, y
factores que consisten en fuerzas dinámicas propulsoras de cambios sociales, por otra parte, por ejemplo, ideales, aspiraciones y tendencias. Todos esos factores actúan sobre la mente y la voluntad de quienes hacen el Derecho: legislador, funcionarios administrativos, entes colectivos (en la medida en que ellos fabrican autónomamente sus propias reglas para su vida interior), particulares (quienes en uso de la competencia que se les conceda elaboran normas contractuales) y jueces. La tarea del orden jurídico consistente en reconocer, delimitar y proteger eficazmente los intereses reconocidos nunca llega a terminarse definitivamente, sino que, por el contrario está siempre en curso de reelaboración. Es así, porque los intereses no reconocidos siguen hoy ejerciendo constantemente una presión para obtener mañana el reconocimiento que ayer no consiguieron. Los intereses hoy reconocidos sólo parcialmente se esfuerzan por ampliar el ámbito de su protección. Viejos intereses reconocidos en el pretérito, al cambiar las circunstancias, al modificarse las realidades sociales, pierden volumen e intensidad, o pierden título razonable para seguir siendo protegidos. Al correr de los días, surgen nuevos intereses, aparecen nuevas demandas, que presionan al legislador, al gobierno o a los jueces. Al transformarse las realidades sociales, resultan a veces modificadas las relaciones entre los varios intereses concurrentes; y sucede que esa modificación afecta a las consecuencias que se siguen de aplicar los criterios de valoración para el reconocimiento de los intereses y para la recíproca delimitación de la protección de éstos. Por otra parte suele acontecer con frecuencia que la solución dada por el legislador, o por el gobierno, o por los jueces, a determinados tipos de conflictos, al ser llevados a la práctica, produce resultados contrarios a los que se quería, o se muestra como ineficaz lo cual plantea tanto al legislador como a los tribunales el problema de rectificar los criterios antes establecidos. Los órganos del Derecho (legislador, gobierno, jueces) se hallan también ante el conflicto entre las fuerzas sociales que desean conservar lo que ellos llaman el orden social, el cual suele ser una especie de cuadro idealizado del orden pretérito, por una parte, y por otra parte, las fuerzas que pugnan por establecer un nuevo orden social más de acuerdo con las necesidades del presente y con las tareas a cumplir en el próximo futuro, así como más de acuerdo con las exigencias de la justicia. Nótese que el Derecho trata de resolver o zanjar los conflictos de intereses no de un modo
teórico, sino de una manera práctica, eficaz, es decir, de tal manera que la solución que él da a tales conflictos sea cumplida necesariamente, forzosamente. Es decir, el Derecho impone sus soluciones, sus pautas, sus normas, de un modo inexorable, irrefragable, sin admitir la posibilidad de rebeldía. O expresado con otros términos, las normas jurídicas son coercitivas, no admiten en principio libertad de dejarlas incumplidas: en caso de rebeldía, son impuestas, si fuese menester, mediante la violencia física. Por eso el Derecho es dictado y aplicado por la organización social que quiere ser más fuerte que todas las más fuertes, puesto que sus decisiones deben ser impuestas no sólo a los débiles, sino incluso a los más fuertes, es decir, el Derecho es dictado y aplicado por el Estado, el cual sociológicamente se define como la organización política que intenta crear un poder capaz de imponerse a todos, incluso a los más fuertes. Que el Derecho sea dictado y aplicado por el Estado no quiere decir que los contenidos del Derecho sean siempre efectivamente elaborados por los órganos del Estado. Quiere decir meramente que los contenidos de las normas jurídicas, los cuales pueden ser elaborados no sólo por los órganos del Estado (legislador, gobierno, jueces), sino también por la sociedad – normas consuetudinarias - , por los particulares – normas contractuales - , por los entes colectivos – estatutos - , son aceptados como Derecho por el Estado, es decir, por los órganos de éste, los cuales hablan en su nombre. La variadísima multitud de intereses que demandan protección jurídica podría reducirse a dos tipos principales: intereses de libertad - estar libres de interferencias, de obstáculos, de ataques, de peligros, en una serie de aspectos de la vida material y espiritual, individual y social - , e intereses de cooperación – obtener la ayuda o asistencia de otras personas, individuales o colectivas, privadas o públicas, para la realización de múltiples y varios fines humanos que no pueden ser cumplidos, o que al menos no pueden ser cumplidos satisfactoria o suficientemente, sin dicha colaboración. A estas dos categorías, libertad y cooperación, se reducen todos los variadísimos intereses humanos que demandan protección jurídica. Podría decirse que el Derecho actúa a veces como tapia o cerca que defiende el ámbito de la libertad contra indebidas intromisiones, y otras veces como visagra o engranaje, que articula en obra de colaboración las actividades de dos o más individuos. Pero a quienes deseen obtener un cuadro más detallado de los varios tipos concretos de
respecto de que una serie de relaciones sociales quedarán reguladas de un modo definido y que tal regulación será garantizada de una manera efectiva. Así, pues, resulta que, aunque el Derecho positivo se inspira en valores de contenido (por ejemplo, justicia, bien común, etc.), y se considera que está justificado en la medida en que cumpla las exigencias de tales valores hasta donde sea humanamente posible, no obstante, el Derecho nace originariamente en la vida humana para colmar una urgencia de certeza y seguridad en determinadas relaciones sociales, que son reputadas de máxima importancia. Así, pues, lo jurídico no radica en el qué sino en el cómo. Entre los múltiples quehaceres individuales y sociales que se proponen los hombres de una determinada sociedad, hay algunos que son reputados por éstos como necesarios, como de ineludible realización, mientras que otros, aunque considerados como importantes, son dejados a la libre iniciativa de individuos y grupos. Los primeros, es decir, los fines considerados como de indispensables cumplimiento, son perseguidos mediante el Derecho, son convertidos en contenido de una normación jurídica, esto es, dotada de impositividad inexorable, precisamente para establecerlos de modo cierto, y para asegurar de manera efectiva su cumplimiento. Los otros, esto es, aquellos que, aunque importantes, no son estimados como de imprescindible o de perentoria realización, quedan confiados a la buena voluntad de las gentes, son fines meramente sociales, que permanecen extramuros de la regulación jurídica. Así, pues, hay muchos fines cuya consecución puede intentarse por varios medios. La regulación jurídica es uno de esos medios, pero no el único; la regulación jurídica es el medio con el que se pretende dar certeza y seguridad a la realización de unos determinados fines. Desde un punto de vista formal, lo jurídico no es un concepto de finalidad, sino que es el concepto de un especial medio, el cual puede ser puesto al servicio de muy varias finalidades. Esto no supone que, desde el punto de vista de la valoración, de la estimativa jurídica, no haya distinción entre fines malos y fines buenos. Por el contrario, la hay y muy definida; y además, desde el punto de vista de la estimativa jurídica, no todos los fines buenos podrán ser perseguidos jurídicamente, pues hay muchos valores – por ejemplo, los religiosos y los morales puros – cuya realización no es lícito promover mediante el Derecho, ni tiene sentido que así se pretenda. Por consiguiente, la Estimativa jurídica determinará las directrices que deben orientar al Derecho; esclarecerá cuáles son los supremos valores que deben ser realizados por medio del Derecho; y consiguientemente, establecerá qué es lo que
justificadamente entrar en el contenido del Derecho, y qué es lo que no puede lícitamente constituir objeto de normas jurídicas (por ejemplo, el pensamiento religioso y científico, frente al cual el Derecho no debe sino garantizar su libertad, pero de ninguna manera regularlo taxativamente); y asimismo determinará en qué casos y bajo qué condiciones pueden determinados fines ingresar en la normación jurídica. Todo eso, sin embargo, en nada menoscaba la afirmación de que, desde el punto de vista formal, lo jurídico es un medio especial para dar certeza y para asegurar la realización de aquellos fines que una determinada sociedad considera como de cumplimiento necesario. Precisamente, lo que el Derecho tiene formalmente de Derecho – por ejemplo, su nota de impositividad inexorable o coercitividad – es lo que tiene de orden seguro, esto es, de cumplimiento garantizado. El hombre no tan sólo experimenta el dolor de la inseguridad frente a la naturaleza, sino que también se plantea análogo problema respecto de los demás hombres; y siente la urgencia de tener a qué atenerse en relación con sus prójimos: la urgencia de saber cómo se comportarán ellos con él, y de saber qué es lo que él debe y puede hacer frente a ellos. Ahora bien, precisa no sólo saber a qué atenerse sobre lo que debe ocurrir, sino también saber que esto ocurrirá necesariamente, es decir, necesita certeza sobre determinadas relaciones sociales, y además seguridad de que la regla se cumplirá a todo trance, porque, si fuese menester, habrá de ser aplicada por la fuerza, esto es, inexorablemente. Claro que con la certeza y seguridad no basta, porque lo que importa es certeza y seguridad en la justicia. La justicia y el séquito de otros valores por ella implicados tienen un rango considerablemente más alto que la seguridad. Pero la seguridad, que es notoriamente muy inferior a aquellos otros valores, constituye, sin embargo, el valor funcional de lo jurídico. Y aún puede decirse que, hasta cierto punto, la realización de un minimum de seguridad constituye una condición para que pueda haber justicia. En este sentido se dice que, siendo la seguridad un valor inferior, sin embargo, es un cimiento necesario para que reine un orden justo en términos generales dentro de la sociedad. Así, pues, la seguridad es la motivación inicial o la razón de ser formal del Derecho, el valor funcional de éste, aunque no sea su fin supremo Sin embargo, no debe entenderse esta función de certeza y seguridad en términos absolutos. Por el contrario, hay que pensarla sólo con un alcance limitado y relativo. Esto es así por las siguientes razones: 1°. Aunque los hombres elaboran el Derecho positivo movidos por el deseo de obtener alguna certeza y seguridad en determinadas relaciones sociales, lo que les importa no es cualquier
sea por el Estado. Ahora bien, el Derecho satisface también la necesidad de organizar este poder político, esto es, el poder del Estado. El Derecho precisamente organiza la serie de órganos competentes que hablan y actúan en su nombre. Ahora bien, si por una parte el Derecho positivo vigente es realmente tal Derecho positivo vigente de un modo efectivo, porque lo apoya el poder del Estado, por otra parte acontece también que el poder del Estado está organizado y ungido por el Derecho, o, dicho con otras palabras, el Derecho es uno de los ingredientes más importantes del poder del Estado. En efecto, el poder del Estado se apoya sobre una serie de hechos sociales: es poder estatal, precisamente porque es el resultado de los poderes sociales más fuertes; pero, a su vez, el Derecho da al poder del Estado su título de legitimidad, su fuerza moral y su organización. Legitimación del poder político. El Derecho no sólo organiza el poder político, además lo legitima. A este respecto observa Francisco Ayala que “en el Derecho el puro acto técnico de la dominación del hombre queda cohonestado, ingresando en la esfera de los valores espirituales: el Derecho legitima al poder político en cuanto que lo organiza según criterios de justicia. El valor justicia es, pues, en términos absolutos, el principio de legitimación del orden político – social, lo que hace de él un orden jurídico. Eso, en términos absolutos, y desde la perspectiva del Derecho mismo. Mas, con la sistematización en que éste consiste tiene carácter histórico y está respaldada en último término por aquella estructura de poder que ella viene a organizar jurídicamente, el ingreso del hecho técnico de la dominación en la esfera espiritual se cumple, no en la invocación directa de la Justicia según sus concepciones abstractas (que ya supone de por si una actitud cultural contingente, a saber, la actitud racionalista), sino en la intuición directa de lo espiritual a partir de una determinada conexión de realidad. Así, los principios de legitimación del poder aparecen funcionando al mismo tiempo como principios inmediatos de la organización del Derecho”. Limitación del poder político. La organización del poder por medio del Derecho implica una limitación de ese poder. En efecto, un poder no organizado, no sometido a determinadas formas, no especificado en una serie de competencias, sería un poder que llegaría tan lejos como llegase la influencia efectiva que ejerciera en cada momento sus súbditos. La existencia de ese poder no organizado y su alcance en cada momento dependería exclusivamente de cuál fuese la influencia que de
hecho ejerciese en cada instante en la conducta de las gentes sobre las cuales tratase de imperar. El alcance de tal poder no estaría limitado nada más que por los límites de su propia fuerza: llegaría en cada instante hasta donde llegase esa fuerza, en ocasiones sería tal vez abrumador, y carecería de límites; otras veces, cuando fallase total o parcialmente su influencia efectiva, o llegaría a no existir en aquel momento, o su alcance vendría a ser muy corto cuando fallara en parte. La organización jurídica del poder, como ya se expuso, dota a éste de una mayor estabilidad, de una mayor regularidad; pero al mismo tiempo limita el alcance de ese poder, porque tal alcance está definido, determinado, delimitado por el Derecho, y, consiguientemente, no puede ir más lejos de lo establecido en el Derecho, en tanto quiera permanecer como poder jurídico, y no quiera intentar ser un poder arbitrario. RELACIÓN ENTRE ESTADO Y DERECHO (estado en argentina 1853) Si el Derecho es anterior al Estado, o si por el contrario, el Estado es anterior al Derecho, ha sido y sigue siendo una cuestión muy discutida. Existen al respecto tres teorías: a) una que afirma la prioridad del Derecho respecto al Estado. b) otra que sostiene el origen simultáneo del Derecho y del Estado. “El Estado nace con El Derecho y en el Derecho, por consiguiente sólo en él puede vivir”. c) una tercera teoría que afirma la pre existencia del Estado. De estas tres teorías, la más aceptable es la primera, que sostiene la prelación del Derecho al Estado. Efectivamente, las investigaciones sociológicas demostrarían que el fenómeno jurídico es anterior al Estado; la organización estatal surgió bastante más tarde en la historia del hombre. Mucho antes de que el Estado apareciera, existieron diversos tipos de agrupaciones sociales, tribus, clanes, que se regían por un conglomerado de normas consuetudinarias que presentaban vertientes religiosas, jurídicas y morales. Los primeros jefes que se destacaron por sus funciones religiosas eran los ejecutores de esas reglas consuetudinarias colectivas sagradas que se encargaban de aplicar las sanciones en caso de infracción. Estas primeras normas jurídicas que surgieron de forma espontánea y rudimentaria, expresándose en la costumbre primitiva, constituían sistemas normativos destinados a regular la vida colectiva. Sólo después de mucho tiempo tiene lugar la aparición del Estado, tras un largo proceso de evolución de las formas de organización humana. El Estado tomó entonces para sí esos
Siendo el derecho una institución racional por excelencia, trata de resolver los conflictos inherentes a la vida social, no por medio de la fuerza arbitraria o la violencia, sino mediante disposiciones razonables que establezcan la justa solución de las pretensiones humanas. El derecho evita la anarquía limitando el poder de los individuos particulares o grupos privados mediante las disposiciones del denominado derecho privado, y pone vallas legales al poder de las autoridades públicas para combatir la omnipotencia del Estado, mediante el denominado derecho público. Es decir que el derecho trata de establecer la legalidad y el orden, pero ocurre a veces que el derecho puede ser negado o desconocido, ya sea en sus exigencias de fondo, ya sea mediante una violación expresa de su forma. En ambos casos se trata de una “infracción jurídica”, pero sólo cuando se viola la forma del derecho, encontramos el momento típico de la arbitrariedad. Cuando se habla de arbitrariedad frente al derecho, se entiende que es algo negatorio de éste, algo que se le contrapone radicalmente, es la negación del derecho en su forma. Pero la calificación de arbitrario no se aplica a todos los actos que son contrarios al derecho, sino a aquellos actos que proceden de las autoridades, de los poderes públicos con carácter “inapelable”. La arbitrariedad es pues la negación del derecho como legalidad y cometido por el propio custodio de la misma, vale decir por el poder público y sus órganos representativos: el Poder Ejecutivo y también el Legislativo. Los actos antijurídicos de los particulares y también de los órganos subalternos del poder público y todos aquellos susceptibles de apelación, reciben la denominación de ilegales, de faltas, de delitos, de contravención administrativa; pero en rigor no constituyen actos arbitrarios, ya que son recurribles ante una autoridad superior que puede modificarlos. Torré dice que la arbitrariedad es la condición que identifica la decisión de un individuo que es absolutamente subjetiva e individualista, desprovista de todo criterio que pueda tener una cierta generalidad y permanencia En la arbitrariedad se resuelve cada caso particular sin tener en cuenta ningún principio rector, y se lo resuelve según factores absolutamente variables, siempre cambiantes, de manera tal que un caso nunca puede servir de antecedente para otro.- EL DERECHO Y LA TEORÍA DE LOS OBJETOS
Objeto: se denomina objeto todo lo que es capaz de admitir un predicado cualquiera, todo lo que puede ser sujeto de un juicio, todo aquello de lo que se pueda predicar o decir algo. CLASIFICACIÓN DE LOS OBJETOS (cossio):
geométricos del triángulo, el geómetra agota el conocimiento del mismo, no podemos predicar ninguna de aquellas cualidades que se pueden resumir en el adjetivo bueno o malo, justo o injusto por más que nos guste un triángulo isósceles que uno equilátero. C. División: - D. Ciencias que los estudian: matemática, geometría, lógica. Las ciencias de objetos ideales.
Anarquía :Es la falta de todo gobierno o autoridad en un Estado. Confusión, desorden o desconcierto por ausencia o debilidad de la autoridad pública. Incoherencia, barullo en cosas que requieren ordenación y método. Significa una situación social la que se da a todos los miembros de la comunidad un poder ilimitado. Todo el mundo es libre de hacer lo que quiera. No hay Estado o Gobierno que imponga límites al ejercicio arbitrario de ese poder. Dondequiera que reine la anarquía se ve pronto desplazada por el extremo opuesto, el despotismo.-