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Resumen caso Daños y perjuicios. Albarracín, Fernando Emilio contra Ruiz Díaz, Cristian David., Ejercicios de Ética

caso derivado a la suprema corte de Buenos aires de un accidente de tránsito que posteriormente una de las partes apela una indemnización por daños y perjuicios donde la parte demandada contrata a una aseguradora y esta es patrocinada por el mismo abogado que el demandado por ende se produce un CONFLICTO DE INTERESES. interesante caso.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 18/06/2021

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RESUMEN autos: "Albarracín, Fernando Emilio contra Ruiz Díaz,
Cristian David. Daños y perjuicios" (causa C. 122.594. SCBA.2020)
Alumno: Lucero Lucas.
La mencionada sentencia estuvo a cargo la Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires donde intervinieron los jueces KOGAN Hilda, SORIA Daniel
Fernando, GENOUD Luis Esteban, PETTIGIANI Eduardo Julio, TORRES Sergio
Gabriel y su secretario CAMPS Carlos Enrique.
La cuestión tratada como antecedente fue un accidente de tránsito ocurrido el día
17/05/2007 alrededor de las 17:10 horas en la intersección de las calles Bragado y
General Munilla del partido de Morón. Protagonizado por el actor Albarracín,
Fernando Emilio quién en dicha fecha se transportaba en una motocicleta marca
Yamaha y el demandado Ruiz Diaz al comando de un automóvil Renault 18.
La apelación del actor fue en reclamo de una indemnización por daños y
perjuicios. Dicho reclamo fue estimado procedente por el juez de la fase liminar y
se condenó al demandado a abonar el importe de $369.831 es aquí donde entra
en el litigio la aseguradora “Liderar compañía general de seguros S.A” la cuál no
pudo acreditar el límite de cobertura por lo tanto fue condenada a hacerse cargo
del monto total de la condena de su asegurado.
Posterior a esta decisión en nombre de dicha Compañía se presentó un recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denunciaban modificación u omisión
de cuestiones esenciales para la correcta dilucidación del pleito, arbitrariedad y
violación de las reglas de la lógica y del principio de congruencia; quebrantamiento
de los arts. 10, 11, 31, 56, 168, 170 y 171 de la Constitución provincial; 14, 17, 18,
19, 28, 31 y 43 de su par nacional.
Es esta la cuestión a tratar por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
La corte rechazó el recurso, fue considerada por los jueces con deficiencia
argumental por lo que resultó insuficiente como recurso de inaplicabilidad de ley.
Además de advertir y reprochar el desempeño de los mismos abogados
apoderados de la aseguradora que habían representado al asegurado
demandado, había una evidente colisión de intereses mientras en el medio el actor
buscaba elevar la indemnización llegando a un total $450.000 justificado por
distintos tipos de daños y gastos médicos.
El aumento agravó la situación de él demandado. Por un lado, el interés de Liderar
S.A era ceñir su responsabilidad a los contornos numéricos de una cobertura
mínima y por otro lado el asegurado, Ruiz Diaz quién buscaba la total cobertura de
la compañía. Un clarísimo conflicto de intereses.
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RESUMEN autos: "Albarracín, Fernando Emilio contra Ruiz Díaz, Cristian David. Daños y perjuicios" (causa C. 122.594. SCBA.2020) Alumno: Lucero Lucas. La mencionada sentencia estuvo a cargo la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires donde intervinieron los jueces KOGAN Hilda, SORIA Daniel Fernando, GENOUD Luis Esteban, PETTIGIANI Eduardo Julio, TORRES Sergio Gabriel y su secretario CAMPS Carlos Enrique. La cuestión tratada como antecedente fue un accidente de tránsito ocurrido el día 17/05/2007 alrededor de las 17:10 horas en la intersección de las calles Bragado y General Munilla del partido de Morón. Protagonizado por el actor Albarracín, Fernando Emilio quién en dicha fecha se transportaba en una motocicleta marca Yamaha y el demandado Ruiz Diaz al comando de un automóvil Renault 18. La apelación del actor fue en reclamo de una indemnización por daños y perjuicios. Dicho reclamo fue estimado procedente por el juez de la fase liminar y se condenó al demandado a abonar el importe de $369.831 es aquí donde entra en el litigio la aseguradora “Liderar compañía general de seguros S.A” la cuál no pudo acreditar el límite de cobertura por lo tanto fue condenada a hacerse cargo del monto total de la condena de su asegurado. Posterior a esta decisión en nombre de dicha Compañía se presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denunciaban modificación u omisión de cuestiones esenciales para la correcta dilucidación del pleito, arbitrariedad y violación de las reglas de la lógica y del principio de congruencia; quebrantamiento de los arts. 10, 11, 31, 56, 168, 170 y 171 de la Constitución provincial; 14, 17, 18, 19, 28, 31 y 43 de su par nacional. Es esta la cuestión a tratar por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. La corte rechazó el recurso , fue considerada por los jueces con deficiencia argumental por lo que resultó insuficiente como recurso de inaplicabilidad de ley. Además de advertir y reprochar el desempeño de los mismos abogados apoderados de la aseguradora que habían representado al asegurado demandado, había una evidente colisión de intereses mientras en el medio el actor buscaba elevar la indemnización llegando a un total $450.000 justificado por distintos tipos de daños y gastos médicos. El aumento agravó la situación de él demandado. Por un lado, el interés de Liderar S.A era ceñir su responsabilidad a los contornos numéricos de una cobertura mínima y por otro lado el asegurado, Ruiz Diaz quién buscaba la total cobertura de la compañía. Un clarísimo conflicto de intereses.

Sobre esto, la Corte señaló: “no debió ser soslayado por los profesionales circunstancialmente a cargo de la defensa técnica de ambas partes. En todo caso, debieron los mismos declinar -y no lo hicieron- la representación o el patrocinio ejercidos en favor de una u otra de las partes cuyos intereses se vieron claramente confrontados…”. Esta cita aplica a una de las prohibiciones de la ley 5177 más precisamente del art. 60 de la propia el cual prohíbe a los abogados patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultáneamente o sucesivamente, o aceptar la defensa de una parte, si ya hubiere asesorado a la otra y patrocinar y representar individual y simultáneamente a partes contrarias, los abogados asociados entre sí. Al igual que al art. 28 de las Normas de Ética él cual nos dice que es contrario a la profesión representar intereses opuestos. Como conclusión sostengo que el accionar de los jueces de la SCBA fue correcto. El ejercicio de los abogados en nombre de la aseguradora me pareció nefasto, además de desobedecer la ley 5177 y las normas de ética, perjudicaron a un tercero.