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RESUMEN CLASES DE DERECHO, CONSTITUCION NACIONAL ARG Y CODIGO CIVIL
Tipo: Resúmenes
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DERECHO CIVIL : se trata del derecho que tienen los ciudadanos todos los días y que acompaña desde la concepción hasta que morimos. (Otorga todo lo que poseemos, por ejemplo: todo mi patrimonio). Es el derecho del ciudadano, de todos los días, es silencioso y nos acompaña en todos los momentos de nuestra vida. Se ocupa de nosotros desde antes de nacer, legalmente somos personas desde la concepción. Forma parte del derecho privado. Este reconoce: el estado civil, el patrimonio, las obligaciones y etc. Regula las obligaciones: saco un préstamo, firmo un pagaré y también regula nuestras relaciones de familia (derechos alimentarios de los menores, la afiliación y etc.). Regula el concepto de muerte, cuando se entiende que una persona murió, se determina que se hace con su cadáver y también regula como se distribuyen los bienes de un difunto. El concepto de muerte ha evolucionado y con la ley de trasplante de órganos surgió el concepto de “muerte cerebral”. Ley de trasplante de órganos: si a una persona se le hacen 2 electroencefalogramas en 8 horas y el resultado de los 2 es que no hay actividad cerebral, se considera que la persona está muerta. Se toman los órganos que aún pueden ser útiles para trasplantar. Derecho real de tenencia: cuando me prestan un bien inmobiliario. regula las relaciones de familias, los derechos de cada integrante. tenencia/ alimentos divorcio / régimen de visita / relacion etc Acá la norma que se aplica es el código civil. Prosperó el código propuesto por Vélez Sarsfield en 1870, fue vigente hasta 2015 cuando se fundó un código civil en conjunto con el código comercial. Ingeniería genética: crio conservación de espermatozoides, óvulos, óvulos fecundados y etc. Esto surge para que se cubra la vida antes de la concepción, nuestro código prohíbe la alteración genética. Está prohibido el alquiler de vientre pero no la prestación del mismo. En el 2015 se procrastinó este asunto para dictar una ley más adelante y no frenar el proceso del código que se estaba tratando. Se quitó la subrogación de vientres. Regula el concepto de muerte: el concepto tradicional de muerte era la pérdida de las funciones vitales, pero la ley de trasplantes de órganos desarrollo que si no hay actividad cerebral, estoy muerto cerebralmente aunque respire. Esta ley
autoriza que después de realizar dos electroencefalogramas en un lapso de 8 hs y sigue demostrando que no hay actividad cerebral se puede donar los órganos. que se hace con el cuerpo, quien hereda los bienes etc. el derecho privado/comercial: regula las actividades privadas de los ciudadanos. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO: En relación al derecho constitucional, el primero regula los poderes del estado, sus facultades, las instituciones, provincias, forma parte del derecho público. El derecho administrativo también regula la administración dentro del poder ejecutivo, que también es derecho público. Otro derecho público es el derecho penal (un conjunto de normas y penas que el estado tipifica en conductas). Por otro lado el derecho privado es el derecho que regula las actividades privadas del ser humano, mi relación con otro particular, alquilo mi departamento, contrato con otro inquilino. A veces el Estado se mete usando regulaciones (máximos plazos de alquiler, precios máximos, etc.). Y ahí a la cabeza del derecho privado está el derecho civil y el derecho comercial, referido a las actividades del comerciante (actos con la finalidad de ganar dinero). También hay otros como el derecho laboral, que pertenece al ámbito privado. El derecho civil es aquel que acompaña al ser humano en todas sus actividades, antes de nacer, durante su vida y luego de su muerte y pertenece al ámbito privado. Remitiéndonos a la pirámide de Kelsen y su prelación de normas (que sirvió para consignar que hay unas normas más importantes que otras y mediante ella recorrimos todas las normas). Códigos: código civil y comercial (se sanciona en el 2015), se juntan los dos unificados. Actualizado con 2600 art. Camino de circa: es el camino que se dejaba frente a toda costa, playa, ríos etc. quien poseía esto debía dejar un camino para ceder el transporte o libre tránsito por animales. Los buques fomentaban el comercio. Código civil: se ocupa del ser humano desde su concepción -art 19- la existencia de la persona comienza con la concepción- , asimismo había que regular lo previo a la concepción, es decir la ingeniería genética (modificar los genes de la persona
Derechos personalísimos: como parte de los atributos de la persona tienen características. Características: estos derechos son innatos previos al nacimiento, los tenemos desde que nacemos y hacen a la naturaleza humana. son inalienables, no se pueden negociar o vender. imprescriptibles, no prescriben, su no uso no hacen que se pierdan(por ejemplo: si le digo al intendente impuestos municipales , no me puede cobrar los últimos 5 porque los anteriores prescribieron). interés al orden público, tengo derecho a tener un nombre pero tengo la obligación de ser inscripto para ser identificado.
Todo ser humano tiene derecho a vivir, nadie puede atentar contra ese derecho que es fundamental, es el punto de arranque, es el inicio de cualquier concepción al respecto. El código penal subraya El Respeto del derecho a la vida. ¿Cómo? creando delito, el sistema penal, el código penal, la ley penal establece conductas típicas, conductas que no hay que llevar a cabo, no son conductas obligatorias sino que son conductas que si el ser humano/ o el ciudadano comete un delito o se establece un tipo penal o una prevención penal. El código penal dice: el que matare se hará pasible de la sanción privativa de la libertad entre 8 y 25 años, entonces si yo mato coincide con el texto penal y me hago objeto de la sanción impuesta la agravación de la muerte de un familiar, la muerte de la pareja, la muerte del cónyuge o femicidio, también está el filicidio la muerte de un hijo está agravado más de los 8 a 25 años. El derecho a la vida está consagrado en el código penal por los delitos que se previene el código civil y comercial , derecho al sentido de que si alguien comete un delito que lesiona el derecho a la vida se hace una indemnización. Si alguien mata a un padre de familia entonces pueden iniciar acción de daños y perjuicios. Quién? Su cónyuge, pareja, sus hijos, sus padres, demostrando un daño que puede ser un daño patrimonial. ¿Por qué? por qué dejan de percibir el ingreso que traía lugar ese padre que se murió, ese ser humano que se murió o ese hijo que ayudaba a su madre de avanzada edad o no. Entonces le resta esa acción dolosa la posibilidad de que esa madre la ayude de un punto de vista patrimonial, también puede dar lugar a un daño psicológico. Por qué mataron a mi padre, mataron a mi hijo y yo me arruine mi psiquis, daño intelectual, espirituales etcétera. Daño moral es el conjunto de padecer sufrimiento de angustia, que aquejan a la persona porque un colectivo mató a mi madre o un médico en un acto de mala muerte de un pariente y al llegar una fecha especial me genera angustia, me deprime etc.
nadie se lo tiene que lesionar en su fuero íntimo o trata de acciones privadas. Las acciones privadas de los hombres que nada ofenden el interés de tercero y afecten el orden público están reservadas a la autoridad divina y exenta de la autoridad de que nadie tiene que hablar mal de mí o meterse en mi vida. El código penal prevé dos delitos calumnias e injurias que defiende el derecho de todo individuo a tener un buen nombre o estima social. La injuria implica la existencia de un delito en virtud del cual el ofensor lesiona ese derecho que estamos refiriendo, injuriando alguien. Por ejemplo: yo voy por la calle y alguien me insulta o alguien que conozco no me dice barbaridades, me trata mal, etcétera. Hoy en día es habitual este tipo de acciones, ya que la sociedad está muy alterada por el contexto que vivimos tanto económicos, como social y otros derivados de esta cuestión. Entonces debido a estos diversos factores es común que sucedan estas agravaciones hacia otra persona, aun así, sin importar los motivos nadie tiene derecho a insultarme o afectar el buen nombre de otro criticando. Esto no sólo se da en ambientes públicos, también se dan en ámbitos privados. En las reuniones privadas se puede dar que uno de los integrantes haga quedar mal a otro a través de los medios de comunicación que hoy en día tienen una gran difusión, por ejemplo: en la actualidad son muy utilizados los “memes” (imagen alterada con frase o contenido) estas injurias no son permitidas si difaman mi nombre, la difusión de cuestiones privadas también dañan mi nombre. La calumnia refiere cuando asignó a otro la cuestión de un delito por ejemplo: acusar a alguien de algo. Si me difaman por los medios puedo demandar y prohibir, esto se llama mordaza judicial. El juez le prohíbe seguir hablando sobre la persona damnificada.
restaurar el ambiente. Art 41(CN): todo ciudadano tiene derecho a vivir en un ambiente sano, a cuidarlo para las generaciones futuras y también a tener campañas de concientización ambiental. Al territorio no se puede ingresar con residuos de ningún tipo. Art 1710(CCC): toda persona tiene el deber de evitar causar un daño no justificado, tomar las medidas necesarias para que el mismo no se provoque y a no agravar el daño si ya se produjo. Art 1711(CCC): función preventiva (se utiliza para tratar de evitar un daño y en caso de que el mismo ya sea causado para que no se agrave). A su vez, deben haber campañas de Educación en Pos de enseñar, de acostumbrar a terceros, a los ciudadanos a que preserven el medio ambiente para que no tiren basura al piso, desechos, utilizar menos plásticos, separar los residuos en bolsas verdes/ bolsa negra etcétera. También se debe evitar la contaminación sonora, cigarrillos, o peligros de masetas en balcones ya que puede golpear a un ciudadano.
accidente con esa “cosa peligrosa”. Ej.: un choque). El cuerpo tiene que estar íntegro, en caso de que se lo lesione, debo demostrar quién lo hizo. El código penal prevé los delitos de lesiones leves, graves y gravísimas, según el mismo, quien cause las lesiones debe ser sancionado penalmente. El código civil prevé que cuando alguien sufra un daño que otra persona cometió, debe ser indemnizado para reparar los daños. Desde un punto de vista psicológico/espiritual también puedo quedar dañado, también existe el daño moral que se produce por la tristeza o sufrimiento que la lesión física/psicológica genera. El código penal tiene previsiones sobre quien comete una acción que causa lesiones tiene que responder por ello y ver la pena que le corresponde acorde a la gravedad de la lesión que ha causado (ej.: prisión preventiva, un curso de aprendizaje vial, un servicio comunitario, restringir su permiso de conducir, etc.) Se clasifican en leves, graves o gravísimas. El código civil y comercial (2015) prevé que cuando alguien comete una acción que causa un daño a otro, en particular a la integridad corporal, pueda este último ser indemnizado (reparar el daño sufrido). Mi cuerpo se lesionó, tuvo una alteración. Por ejemplo si tengo un auto 0km y salgo a la calle, ese auto está integrado al 100%. SI alguien me lo choca, yo tengo que arreglarlo y ese auto ya no va a ser nuevo. Por lo tanto eso afecta al valor del auto luego cuando quiero venderlo (desvalorización del auto). Haciendo un paralelismo con el ser humano, mi cuerpo estaba intacto y ahora tengo una lesión mayor o menor, pero no es igual nunca. Por lo tanto puedo pedir una reparación basada en la discapacidad o merma en la capacidad que fue alterada en mi cuerpo. Lesiones estéticas, corporales, psíquicas (quedé con una incapacidad psicológica, me agarra miedo a cruzar la calle, me agarra depresión, etc.) También está los daños morales. El daño moral implica el conjunto de tristezas, sufrimientos, sinsabores, temores que aquejan a la persona a consecuencia de un hecho que le causó una lesión a su integridad. Si estuve hospitalizado y me dolió la pierna que me quebraron, me dolió, sufrí, estuve incomodo, tuve temores, inseguridades, si quedaría rengo o no, si quedaría incapacitado de levantar pesas, de trabajar, incapacidad física. Pero también me da lugar a tristeza, un sufrimiento. Esto último sería daño moral y es ameritable de reparación. Otro rubro es el lucro cesante que es aquello que no pude ganar en el tiempo que no estuve trabajando porque me estaba arreglando.
humano que nadie se tiene que entrometer. También la constitución cuando dice que las acciones de los hombres en su ámbito privado que en nada alteren el interés de terceros, el orden y la moral pública, quedan reservados solo para él y dios. La correspondencia epistolar también es inviolable, como el domicilio. Esto también lo trae el código penal cuando dice que la violación de domicilio es un delito que por lo común se queda a la sombra de otro delito mayor: hurto, robo, violar una puerta, saltar una pared, por ende cometió un robo y por supuesto violo mi domicilio. En el código penal está previsto esta protección. En el código civil el derecho a la intimidad está en el artículo 52. La persona lesionada en su intimidad personal o familiar honra o reputación imagen o identidad o que de cualquier modo resulte menoscabada en su intimidad personal puede reclamar que dejen de invadir un terreno que es particular, privado y el 1710 prevé que el juez ordene que paren esto, la mordaza judicial. El artículo 53 cubre el derecho a la imagen, el rostro. Que no puede difundirla sin mi autorización. Esto es muy común en la vida diaria pero también puede tener un contenido ilícito como controlar a alguien ver cuando sale cuando entra, que lleva y trae, entre otras. El derecho a la imagen dice que para captar o reproducir la imagen o la voz (grabar una conversación), así como también mensajes de una persona de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento excepto en los siguientes casos: que tenga la conformidad, que se trate de un acto público (no así que afecte al derecho de propiedad intelectual, por ejemplo, grabar una película en el cine y subirla en internet), que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario y se tomen los recaudos suficientes para evitar posibles daños innecesarios. Por ejemplo que esta clase se esté grabando para educar a otros. Que se trate del ejercicio regular de informar. Acá está el periodismo. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el representante. Pasados 20 años del fallecimiento, la reproducción del material informativo pasa a ser del dominio público y no hace falta pedir consentimiento. Esto se enlaza con el 55 del código civil. Dice que el consentimiento para la disposición de los derechos personalísimos es admitido si no es contrario a la ley, la moral o la buena costumbre. Este consentimiento no se presume, tiene que ser concreto, escrito. Es de interpretación restrictiva y libremente revocable. Por supuesto si no hay contrato de por medio, en cuyo caso primará el contrato con tal de no romperlo. Recordar el caso celebre del doctor Balbín al que se le sacaron fotos en terapia intensiva, con una enfermedad terminal, en un estado feo. Entonces la imagen que teníamos de él fue totalmente desdibujada con esa foto, ya que tenía una apariencia moribunda total, como un cadáver latente. No solo el problema fue que el periodista se metió en el hospital sin autorización, sino que también esta foto fue utilizada con fines especulativos
que el estado se hizo cargo, Vélez Sarsfield no lo agrego porque en ese momento el estado no se ocupaba de esos asuntos. A los ciudadanos se le debe poner un nombre que no sea ridículo, extravagantes, ni que tenga influencias religiosas que genera repudio en la sociedad. El nombre debe ser nacional y no extranjero. La elección del prenombre está sujeta a las reglas siguientes: a) Corresponde a los padres o a las personas a quienes ellos den su autorización para tal fin. A falta o impedimento de uno de los padres, corresponde la elección o dar la autorización al otro; en defecto de todos, debe hacerse por los guardadores, el Ministerio Público o el funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. b) No pueden inscribirse más de tres prenombres, apellidos como prenombres, primeros prenombres idénticos a primeros prenombres de hermanos vivos; tampoco pueden inscribirse prenombres extravagantes. c) Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas d) No se les puede poner a dos hermanos vivos el mismo nombre en primer lugar. Se puede poner hasta 3 nombres, el nombre debe estar adecuado al sexo. El nombre antes se ponía una vez bautizado el hijo. Lo ponía el cura que lo bautizaba y te daba una constancia de bautismo donde colocaba el nombre del bebé. Ley de registro civil estatal, lo lleva el estado, no lo lleva más la iglesia (código civil originario no estaba en el código de Vélez Sarsfield) Ley 18248 regula la temática del nombre y del apellido, 1 etapa iglesia/ 2 etapa estado / 3 etapa nuevo código civil y comercial que rige desde el
Antes: el registro lo otorgaba la iglesia Ahora: son otorgados por los registros civiles y el estado se hace responsable El nombre no podía ser extranjero, debía ser del sexo del bebé, no podían ponerle el mismo primer nombre a hermanos, etc. Apellido era del padre, el apellido de la madre se podía usar como segundo apellido.
Hay algunas leyes del código anterior que se mantuvieron intactas pero innovó muchísimas otras. Ante todo repitió del nombre que se podía repetir hasta 3 nombres, que no tiene que ser ridículo, que es facultativo tener 2 o 3. Que se puede tener el nombre de una comunidad aborigen. En lo demás determina que al nombre lo imponen los padres, a falta de padres, el representante y a falta de representante, la autoridad al registro civil o director del hospital y un apellido común. También abandona el concepto de listado y es mucho más permisivo, siempre y cuando no sea ridículo ni afecte a la moral con connotaciones negativas o ideológicas. En cuanto al apellido las personas llevan el apellido de sus padres en el orden que sus padres establezcan. Pero este orden se va a repetir en todos los demás hijos, sin excepciones. Si no están de acuerdo se hace un sorteo en el registro civil. En el caso de que un padre reconozca tarde a su hijo (caso de la madre soltera), ahí tienen que volver al registro civil y ver qué orden eligen. Cuando no están de acuerdo, se pone a resolución del juez, no de sorteo. Otra cosa que innova el código respecto a la mujer casada, cambiando en el sentido de que cualquiera de los cónyuges puede agregar el apellido del otro. O sea que yo, puedo agregar el nombre de mi esposa o esposo o caso de mujer con mujer o mujer con varón, como antes. El nuevo código cambia e innova, en primer lugar respecto del nombre es mucho más permisivo. Ya no hay un listado oficial, sino que es el nombre que los padres entienden que corresponde. Se mantiene lo de 1 a 3 nombres, lo de no un nombre de un hermano mayor vivo y autorizan nombres aborígenes o de comunidades autóctonas, y lo de no poner nombres ridículos. Respecto al apellido, se lo colocan los padres. Si hubiese uno solo, el de ese padre. Sino el de los parientes, sino tuviera parientes, el del representante, si no tuviera representante, se le asigna uno el director del hospital. Además, el apellido de los dos progenitores va en el orden que ellos elijan. Si no están de acuerdo se hace un sorteo. Si lo reconoce primero un padre, se le pone el apellido de ese padre. Si aparece el otro progenitor, se decide de nuevo el tema del orden del apellido y si es que quedan los dos apellidos. SI no se ponen de acuerdo, queda el apellido del primer progenitor que lo reconoció. Se mantiene la opcionalidad de poner los dos apellidos o uno solo. Respecto a los casamientos, se elige el apellido de cualquiera de los dos cónyuges, si se divorcian se sacan el apellido, si se es viudo el apellido se mantiene y si se es viudo y se vuelve a casar, se reasigna el apellido original o el del nuevo cónyuge, según elijan. Respecto a cambiarse el nombre o apellido, sigue siendo dificultoso para evitar que la gente camufle su identidad. La gente tiene el derecho y obligación de
identificarse. Requiere estabilidad porque si no conspira contra los principios que hacen a la identidad de las personas -Cambio de nombre: no me podía cambiar el nombre o el apellido por un tema de que el nombre y apellido era un derecho pero también una obligación por el estado. Cambio en que la persona no se siente identificado en su personalidad ya que puede sentirse mujer u hombre, puede ir ante un registro civil a cambiar su nombre (la nueva ley la innova) Ridiculización social, si es que pasó algo que difama mi nombre y/o apellido. También si me caso y me pongo los dos apellidos y queda ridículo. En el nuevo código si una persona se siente afectada en su personalidad por su nombre, por razones de identidad de género, puede ir ante el registro civil (NO ANTE UN JUEZ, COMO ERA ANTES) y se lo cambia por uno de su género opuesto. No puede cambiárselo por uno de su mismo género. Esto solo aplica para el prenombre (cualquiera de los 3, si los hubiera). Además, el cambio de prenombre y apellido si me hubiesen secuestrado, raptado, amenazado de volver a secuestrarme, entonces necesito que me dejen de perseguir las mafias, personas de mal agüero, en ese caso también se permitiría el cambio. También si hubiese sido desaparecido y se me asigno un nombre y apellido que no eran míos, me puedo cambiar mi nombre y apellido al que me dieron mis padres originales. El único que no debe ir a proceso judicial (jueces) son aquellos casos de la identidad de género. Domicilio es la sede legal de la persona, puede suceder que por cuestiones laborales o de salud, la persona pueda tener una residencia provisoria en otro lugar, pero mantiene su domicilio en donde reside habitualmente. Lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales: a) Los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión.
es la situación en que se encuentra un individuo en relación con su grupo familiar, por ejemplo estar casado, soltero, divorciado, viudo, ser padre, hijo, esposo. La prueba del estado se realiza mediante actas que se registran en libros especiales y que se las denomina partidas. Estas contienen todos los datos personales de los interesados, testigos y firma del oficial público. Antes los registros eran llevados por la Iglesia Católica, a fines del 1800 se creó el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Persona. Las Personas Jurídicas carecen de este atributo, ya que no se pueden casar, tener hijos como las personas físicas. Implica un conjunto de personas que se asienta en un territorio y existe en el una autoridad. El estado civil es que yo soy casado o soltero o viudo o divorciado El estado civil es la posición que la persona ocupa en la sociedad. Estado de familia es la posición que se ocupa dentro de la familia. Lo componen los DNI y los pasaportes Se prueba el matrimonio en el registro civil El estado civil es un atributo de la persona, goza de los mismos derechos y es innato, lo tienen desde que la persona Nace, es imprescriptible, le interesa el orden público. Patrimonio es el conjunto de bienes y obligaciones que tienen o no un valor en dinero y que pertenece a una persona. Puede darse tanto en una persona física como jurídica. Ejemplo de aquellos bienes que tienen un valor económico, puede ser un vehículo o un inmueble; aquellos que no tienen un valor económico, puede ser una foto familiar. Si yo quiero sacar un préstamo de cualquier banco, cito a un gerente un representante y este me lo conceden. Es un intermediario de colocación de dinero. El banco no hace ningún favor, busca gente que este capacitada para pagar las deudas que adquiera. Yo al banco le tengo que demostrar que tengo ingresos estables, que tengo ciertos bienes, que si no tengo estas dos tengo un fiador (una persona que se hace responsable de las deudas si yo no las cumplo). Se busca asegurar la ejecución coactiva. Ningún banco busca prestarle plata a una persona insolvente. El patrimonio de las personas es la garantía de los acreedores. El patrimonio es la prenda común de los acreedores, la seguridad que tienen para poder cobrar en caso de que sus obligaciones no se cumplan espontáneamente, a través de un proceso judicial.
Es el conjunto de bienes que tiene una persona y el conjunto de deudas que tiene la obligación de pagar. Existen bienes movientes, semovientes (animales) y bienes inmuebles. También lo conforman los derechos a exigir bienes (herederos, derechos adquiridos, etc.) Hay excepciones, bienes que son inembargables o inejecutables. El deudor responde a sus deudas con su patrimonio, excepto con los inembargables. Estos bienes inembargables, son aquellos bienes de uso indispensable por el deudor, por ejemplo, el juego de dormitorio, el juego de comedor, el juego de living, esos son de uso indispensable y no se los puede embargar. Esto ha dado lugar a gente que guarda su patrimonio de esta forma y para ello el sistema evoluciono dando lugar a anticuarios u otros peritos que dicen ah no, esta mesa vale DEMASIADO para ser inembargable, presuntamente este guardando valor aquí. El bien de familia es un bien en el cual reside la familia, en la cual vive. Ese bien en el cual la familia vive, si se reúnen ciertos requisitos, si se llevan a cabo determinados tramites, ese bien noes ejecutable para garantizar la estabilidad de la familia que reside. Recordemos que el bien de familia surge de una ley que establece ese beneficio, pero a su vez, ha sido a la constitución nacional. Y, por el cauce de los derechos laborales, eran preservados por el derecho laboral. Luego, en 1956 esta ley se la llevo a la constitución (14 bis) y allí metió, algunos derechos que no son estrictamente laborales, como lo es el bien de familia. Habla también del derecho a la familia a tener una vivienda digna, que si bien es un tanto ilusorio porque el estado no puede garantizarle una vivienda a todos, ha sido útil en situaciones límite. Los requisitos o características que debe reunir el bien de familia debe ser: Que solo sea un único bien. Quiere decir que si tengo 3 departamentos, de los 3 departamentos, uno, solo uno, lo inscriba como bien de familia. Es Único. Solo uno. El segundo es que sea apto para que resida la familia (por ejemplo no puedo inscribir un lote vacío o un comercial, o un auto, sino un bien que sea apto para que la familia resida). El tercero es que la familia de hecho resida allí, con su componente objetivo (dirección exacta) y subjetivo (que vive ahí, que la mayoría de sus días y tiempo lo pasan ahí, que conviven juntos). El cuarto es que sea austero, no puede ser una mansión. Si bien ahí vive mi familia, le estamos sustrayendo a los acreedores un bien muy grande y se lo bloqueamos para que no se ejecute cuando su valor es exorbitante. El acreedor