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Resumen de Aguas Residuales , Apuntes de Ingeniería Ambiental

Este documento habla sobre las aguas residuales en mexico

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 25/04/2024

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LEGISLACIÓN EN AGUAS RESIDUALES EN MÉXICO
Las descargas de aguas residuales sin tratar provenientes de los centros de
población ejercen enorme presión en la mayor parte de los cuerpos de
agua superficiales de México; materia orgánica, sodios, grasas, aceites e
hidrocarburos constituyen el problema más generalizado. Así el fenómeno
de eutrofización, originado por enormes cantidades de nutrientes que se
descargan directamente en los ríos y embalse, afecta de manera
considerable los cuerpos de agua y favorece la proliferación de malezas
acuáticas que limitan el uso del cuerpo receptor e incrementan las pérdidas
de agua por evapotranspiración. La contaminación del recurso hídrico por
descargas residuales sin tratamiento previo a cielo abierto, tiene graves
consecuencias:
a) El vertido residual en cauces o acuíferos generan mayor costo en el
tratamiento posterior del agua contaminada.
b) La contaminación afecta la salud pública, el medio ambiente y en
ocasiones las actividades económicas de la localidad.
El promedio de tratamiento de aguas residuales en México es de 26.6% del
total vertido un volumen muy por debajo de los estándares internacionales.
A diferencia de los servicios de agua potable y alcantarillado, que en
algunas regiones tienen coberturas aceptables, el tratamiento de aguas
residuales no se realiza satisfactoriamente en ninguna región. La
Organización Mundial de la Salud considera que el agua ha sido
contaminada cuando sus propiedades físicas, químicas y biológicas se
encuentran alteradas, de tal manera que no reúne las condiciones para su
uso. Los orígenes de la contaminación del agua dulce pueden ser urbanos,
industriales, mineros y agrícolas.
La legislación ambiental mexicana es relativamente joven. La LGEEPA se
publica en 1988 y partir de esta fecha se ha modificado de acuerdo con la
Ley de la Administración Pública, con las necesidades de ampliar,
profundizar y hacer más eficiente las acciones en materia de protección
ambiental cuyo objetivo es reforzar el proceso de federalización a través de
la descentralización de las funciones de la administración pública. Los
cuatro ejes que la rigen son:
1) Impacto Ambiental
2) Residuos Peligrosos
GUTIERREZ ROSAS DANNA PAULINA / 21010065
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LEGISLACIÓN EN AGUAS RESIDUALES EN MÉXICO Las descargas de aguas residuales sin tratar provenientes de los centros de población ejercen enorme presión en la mayor parte de los cuerpos de agua superficiales de México; materia orgánica, sodios, grasas, aceites e hidrocarburos constituyen el problema más generalizado. Así el fenómeno de eutrofización, originado por enormes cantidades de nutrientes que se descargan directamente en los ríos y embalse, afecta de manera considerable los cuerpos de agua y favorece la proliferación de malezas acuáticas que limitan el uso del cuerpo receptor e incrementan las pérdidas de agua por evapotranspiración. La contaminación del recurso hídrico por descargas residuales sin tratamiento previo a cielo abierto, tiene graves consecuencias: a) El vertido residual en cauces o acuíferos generan mayor costo en el tratamiento posterior del agua contaminada. b) La contaminación afecta la salud pública, el medio ambiente y en ocasiones las actividades económicas de la localidad. El promedio de tratamiento de aguas residuales en México es de 26.6% del total vertido un volumen muy por debajo de los estándares internacionales. A diferencia de los servicios de agua potable y alcantarillado, que en algunas regiones tienen coberturas aceptables, el tratamiento de aguas residuales no se realiza satisfactoriamente en ninguna región. La Organización Mundial de la Salud considera que el agua ha sido contaminada cuando sus propiedades físicas, químicas y biológicas se encuentran alteradas, de tal manera que no reúne las condiciones para su uso. Los orígenes de la contaminación del agua dulce pueden ser urbanos, industriales, mineros y agrícolas. La legislación ambiental mexicana es relativamente joven. La LGEEPA se publica en 1988 y partir de esta fecha se ha modificado de acuerdo con la Ley de la Administración Pública, con las necesidades de ampliar, profundizar y hacer más eficiente las acciones en materia de protección ambiental cuyo objetivo es reforzar el proceso de federalización a través de la descentralización de las funciones de la administración pública. Los cuatro ejes que la rigen son:

  1. Impacto Ambiental
  2. Residuos Peligrosos GUTIERREZ ROSAS DANNA PAULINA / 21010065 7
  1. Evaluación del Impacto Ambiental
  2. Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica Actualmente la ley ambiental mexicana es la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sin embargo, existen otras leyes federales y nacionales que inciden en varios aspectos en la relación de las ganaderías industriales con los recursos naturales. Estas leyes son: Ley de Aguas Nacionales, Ley Federal de Derechos en Materia de Agua, Ley General de Salud, Ley Federal de Metrología y Normalización y la Ley Federal de Sanidad Animal. La ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente establece los siguientes artículos, en materia de agua: Artículo 8. Fracción VII., que corresponde a los Municipios la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas. Esta disposición no se ha cumplido; respecto del recurso agua, las únicas normas que existen para descarga de aguas residuales son genéricas y, por tanto, no toman en cuenta las características del proceso productivo o de la actividad sujeta a regulación. Fue creada la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 1992, dicha legislación señala que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales corresponde al Ejecutivo Federal y de la Comisión Nacional del Agua (CNA). Es así como la Comisión Nacional del Agua toma gran parte de las funciones que anteriormente estaban a cargo de una secretaría de estado, la Secretaría de Recursos Hidráulicos. Acorde con el rol secundario que se ha asignado a la agricultura en el proceso de desarrollo, esta secretaría reducida al nivel de una Comisión, pasó a formar parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en la década de los ochenta. La SEMARNAP en 1994, se integró al esquema orgánico de esa secretaría con funciones como: la vigilancia del cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), la elaboración de normas oficiales mexicanas y responder por su vigilancia, así como el establecimiento de condiciones particulares de descarga, otorgar permisos y licencias de uso y descarga de agua y aplicar la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.