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Orientación Universidad
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RESUMEN DE ARTICULOS, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Civil

ARTICULOS DEL CODIDO, Y RESUMENES

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019

Subido el 20/05/2023

greysi-carhuaz-vadillo
greysi-carhuaz-vadillo 🇵🇪

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Capítulo V: Ejecución forzada
Subcapítulo 1: Disposiciones
Generales
Artículo 725.- Formas.
Artículo 726.- Intervención de otro
acreedor
Artículo 727.- Conclusión de la ejecución
forzada
La ejecución forzada de los bienes
afectados se realiza en las siguientes
formas
Un acreedor no ejecutante que tiene
afectado el mismo bien, puede intervenir
en el proceso antes de su ejecución
forzada, sus derechos dependen de:
Remate
Adjudicación
Naturaleza
Estado de su crédito
La ejecución forzada concluye cuando se hace pago íntegro al
ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación, o
si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e
intereses exigidos y las costas y costos del proceso.
Artículo 728.- Tasación
Una vez firme la resolución judicial que
ordena llevar adelante la ejecución, el Juez
dispondrá la tasación de los bienes a ser
rematados. El auto que ordena la tasación
contiene:
1. El nombramiento de dos peritos
2. El plazo dentro del cual, luego de su
aceptación, deben presentar su dictamen,
bajo apercibimiento de subrogación y
multa, la que no será mayor de cuatro URP.
Artículo 729.- Tasación convencional
No es necesaria la tasación si las partes
han convenido el valor del bien o su valor
especial para el caso de ejecución forzada. El juez puede ordenar de oficio o a
petición de parte y ordenar la tasación si
considera que el valor este desactualizado
la decisión seria INPUGNABLE.
Artículo 730.- Observación y aprobación
La tasación será puesta en conocimiento
de los interesados por tres días, plazo en el
que pueden formular observaciones. Si el
plazo vence el juez: Aprobara
Desaprobara la tasación

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Capítulo V: Ejecución forzada

Subcapítulo 1: Disposiciones

Generales

Artículo 725.- Formas.

Artículo 726.- Intervención de otro acreedor

Artículo 727.- Conclusión de la ejecución forzada

La ejecución forzada de los bienes afectados se realiza en las siguientes formas

Un acreedor no ejecutante que tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de su ejecución forzada, sus derechos dependen de:

Remate

Adjudicación

Naturaleza

Estado de su crédito

La ejecución forzada concluye cuando se hace pago íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación, o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses exigidos y las costas y costos del proceso.

Artículo 728.- Tasación

Una vez firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el Juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados. El auto que ordena la tasación contiene:

  1. El nombramiento de dos peritos
  2. El plazo dentro del cual, luego de su aceptación, deben presentar su dictamen, bajo apercibimiento de subrogación y multa, la que no será mayor de cuatro URP.

Artículo 729.- Tasación convencional

No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada.

El juez puede ordenar de oficio o a petición de parte y ordenar la tasación si considera que el valor este desactualizado la decisión seria INPUGNABLE.

Artículo 730.- Observación y aprobación

La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Si el plazo vence el juez: Aprobara

Desaprobara la tasación