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ARTICULOS DEL CODIDO, Y RESUMENES
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Artículo 725.- Formas.
Artículo 726.- Intervención de otro acreedor
Artículo 727.- Conclusión de la ejecución forzada
La ejecución forzada de los bienes afectados se realiza en las siguientes formas
Un acreedor no ejecutante que tiene afectado el mismo bien, puede intervenir en el proceso antes de su ejecución forzada, sus derechos dependen de:
Remate
Adjudicación
Naturaleza
Estado de su crédito
La ejecución forzada concluye cuando se hace pago íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación, o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses exigidos y las costas y costos del proceso.
Artículo 728.- Tasación
Una vez firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el Juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados. El auto que ordena la tasación contiene:
Artículo 729.- Tasación convencional
No es necesaria la tasación si las partes han convenido el valor del bien o su valor especial para el caso de ejecución forzada.
El juez puede ordenar de oficio o a petición de parte y ordenar la tasación si considera que el valor este desactualizado la decisión seria INPUGNABLE.
Artículo 730.- Observación y aprobación
La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Si el plazo vence el juez: Aprobara
Desaprobara la tasación