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El concepto de bancos hipotecarios, sus actividades y su papel en el sistema de ahorro y préstamo en Venezuela. Se detalla la definición, objetivos generales y específicos, tipos de préstamos y normas que rigen a estas instituciones. Además, se menciona la creación del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo y su relación con las entidades de ahorro y préstamo.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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En todo proceso económico, las Instituciones Crediticias tienen una función capital. Los países no siempre cuentan con los fondos y recursos necesarios para realizar proyectos de desarrollo y cooperación económica; los recursos de las Organizaciones Internacionales de ayuda económica y la creación de Instituciones Financieras propias, han sido vitales tanto en América Latina como en el resto del mundo, para la consolidación de numerosos proyectos. De esta inquietud de financiamiento surgen los Bancos Hipotecarios aún cuando en el país existía una desestabilización política y la inflación no terminaba de estar en equilibrio, surgen entonces el denominado Banco Obrero (Hoy INAVI) y cada institución fue creando por su parte el de su entidad. Los bancos Hipotecarios son instituciones de crédito que se procuran de fondos aparte de su capital, por medio de la emisión de títulos hipotecarios, depósitos de ahorro y otras operaciones secundarias. Aunque es una buena opción, poco a poco han sido sustituidos por organismos del estado quienes financian proyectos pero a diferencia de los Bancos Hipotecarios sus tasas son más bajas y por ende más favorables. Dentro del contexto del financiamiento tenemos también el Sistema Nacional De Ahorro y préstamo creado a comienzos de la década de los sesenta, para coadyudar a la solución del problema habitacional, principalmente del segmento que exhibía condiciones socio-económicas más débiles nació bajo la inspiración de un principio mutualista, el cual establecía una reciprocidad entre la formación de ahorros y las posibilidades de obtener financiamiento por parte de compradores de viviendas, la situación de aquel entonces hizo recomendable canalizar a través de un circuito financiero especial dotado de su propio régimen de regulación, supervisión y control, tanto el fomento del ahorro de los sectores populares como los recursos financieros destinados a la construcción y adquisición de sus viviendas.
En 1958 nace el sistema democrático, para ese entonces quien quería adquirir viviendas, la adquiría a través del banco obrero. Cuando cae la dictadura, la primera acción del gobierno democrático fue crear la banca hipotecaria, con el objetivo de desarrollar la ciudad y también permitir que los políticos que regresaban del exilio pudieran adquirir viviendas. En este periodo que comienza en 1958, lo podríamos llamar estable, a pesar de la desestabilización política que existía en el momento ya que la inflación en ese entonces era bastante controlada. En 1960 mediante la modificación de la Ley General de Bancos se crea el primer Banco Hipotecario del país el cual se crea por iniciativa propia y privada de la banca; que es el banco hipotecario del crédito urbano. En 1961 se crea el Banco Hipotecario Unido por iniciativa del Banco Unión y en 1963 se crea el Banco Hipotecario del Zulia por iniciativa del Banco de Maracaibo y así cada entidad financiera fue creando su Banco. Ya en el año 1979 se empieza a sentir la primera desestabilización con la problemática de las alzas de las tasas de interés en el exterior. En ese año el Banco Central de Venezuela toma la decisión de que el sector financiero cobrara más del 12% de interés, las tasas llegaron hasta un 18% en esa oportunidad. En el año 1984 se toma la primera medida de liberación de la tasa de interés. Se liberaron las tasa de interés y las instituciones, mediante mecanismo contractuales, manejaron tasas de interés que llegaron a sobrepasar el 20% en esa oportunidad, pero luego fueron ajustadas por los mismos mecanismos y se situaron entre el 14 % y el 16%. Fue hacia 1984 que devuelve el Banco Central de Venezuela la resolución de manejar las tasas de interés
referencia a la hora de solicitar el crédito, lo cual obviamente no privilegia a jóvenes. En los más jóvenes un buen nivel de ingresos es un factor de mucha ayuda a la hora de obtener el visto bueno del crédito. Las entidades financieras estiman que cuando el que solicita un crédito es una persona natural, debe destinar el 30% de sus ingresos para honrar la deuda. Los antecedentes crediticios del solicitante son muy importantes a la hora de hacer la petición. Los movimientos de las cuentas bancarias y las tarjetas de crédito también son analizados con detenimiento. LA BANCA HIPOTECARIA
Los Bancos Hipotecarios tienen como objetivo general atender a un mercado de Banca, dirigidos principalmente a pequeños y medianos comerciantes, industriales, agrícolas y ahorristas en general. Con estas perspectivas, la Banca Hipotecaria se plantea la misión fundamental de estar al servicio de la comunidad en la satisfacción de las necesidades de intermediación financiera y de servicios especiales en Venezuela y muchas veces en el exterior así como ofrecer calidad y buen servicio, obteniendo en retorno una sólida posición patrimonial en el mercado financiero venezolano. OBJETIVO ESPECIFICO: El objetivo principal, es conceder préstamos a largo plazo, con garantía hipotecaria sobre inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, emitir cédulas hipotecarias y realizar las operaciones y servicios financieros compatibles con su naturaleza. (Art. 45 L.G.B) BANCOS HIPOTECARIOS DEFINICIÓN:
Amortizaciones de créditos. Los títulos hipotecarios fueron, en un momento dado, una forma atractiva de inversión para el inversionista privado, sin embargo, con la aparición de nuevos tipos de inversión que ofrecen mayor rendimiento, en un mercado de valores diversificado, cambio dicha situación. Una economía sujeta a tasas anuales de inflación elevadas, no constituye un gran atractivo para los instrumentos financieros de largo plazo. OPERACIONES ACTIVAS DE LA BANCA HIPOTECARIA Son operaciones a través de las cuales se colocan los fondos disponibles principalmente en actividades crediticias, como por ejemplo: los préstamos hipotecarios. El préstamo se formaliza en una escritura pública que puede ser inscrito en el registro de la propiedad. Entre las actividades activas se dividen en: ACTIVIDAD CREDITICIA A LARGO PLAZO Concesión de créditos hipotecarios con garantía hipotecaria de primer grado sobre inmuebles urbanos, para los siguientes fines: construcción, mejoras, adquisición, cancelación de hipotecas, etc. ACTIVIDAD CREDITICIA A CORTO PLAZO Son los créditos hipotecarios que no exceden los 2 años, los anticipos y descuentos que no excedan de un año y préstamos cuyo plazo no exceda de 90 días con garantía de valores cotizados en la bolsa de comercio. Son operaciones activas de la banca hipotecaria: Conceder préstamos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o mejoras de inmuebles. Conceder préstamos para cancelar créditos garantizados con hipoteca o créditos obtenidos para la construcción de casas o edificios.
Financiar obras de urbanismo. Administrar los inmuebles que adquieran en resguardo de sus intereses, en pago o por la adjudicación en remate judicial y enajenarlo, de acuerdo a lo provisto en el artículo 122 de la L.G.B y Otras Instituciones Financieras. Actuar como mandatarios y administradores de bienes ajenos y como fiduciarios con arreglo a las disposiciones legales vigentes. (Art.32 L.G.B y Otras Instituciones Financieras). Lleva a cabo operaciones de reporto (Art.31 L.G.B y Otras Instituciones Financieras). Realizar cualquier otra clase de inversión de carácter productivo, orientada al fomento y al desarrollo de la industria de la construcción. La junta administradora velará porque los préstamos otorgados se encuentren suficientemente respaldados con garantía hipotecaria, en relación con el valor real de los inmuebles y que los plazos que se acuerden, guarden la razonable correspondencia con la estructura de los pasivos del banco. (Art. 47 de la ley general de Bancos). OPERACIONES PASIVAS DE LA BANCA HIPOTECARIA Son operaciones pasivas de la banca hipotecaria: Emitir títulos hipotecarios. Antiguamente emitían cédulas hipotecarias, de acuerdo a lo estipulado en la L.G.B. anterior. La ley vigente establece la facultad de emitir títulos hipotecarios.
Él reporto es permitido en el artículo 31, aunque es poco usual en los bancos hipotecarios. Funciona en virtud de que el reportado por una suma de dinero convenida, transfiera la propiedad de títulos de crédito o valores al reportador, quien se obliga a transferirle en un lapso igualmente convenido, la propiedad de otros títulos de la misma especie, contra devolución del precio pagado, más un premio. El reporto debe celebrarse por escrito y se perfecciona con la entrega de los títulos y cuando se trate de acciones, con el asiento en el libro de accionistas de la transferencia de dichos títulos. El fideicomiso. El artículo 32 dispone que se requerirá de autorización de la superintendencia para actuar como fiduciarios, mientras que el artículo 33 dispone que las instituciones que realicen esta operación deben tener un departamento de fideicomiso, que los contabilicen separadamente y los publiquen como un rubro aparte junto con el balance. Ofrecer instrumentos de mediano y corto plazo, como certificados de ahorro, bonos quirografarios y certificados de depósitos a plazo fijo. Los depósitos de ahorro: Son nominativos. Se movilizan mediante libretas en donde se anotan los depósitos, retiros e intereses devengados. Son inembargables hasta por 10. bolívares, salvo los juicios de alimentos. Los intereses que obtengan están exonerados del impuesto sobre la renta. Los certificados de ahorro: Son títulos negociables colocándose a la par contra recibo de su importe en efectivo. No podrán ser adquiridos antes del vencimiento por el banco emisor y sólo podrán ser amortizados a su vencimiento a su valor normal. Podrán ser nominativos, a la orden o al portador y tendrán una denominación mínima de 50.000 bolívares. Las emisiones se harán en títulos de numeración sucesiva, con dos firmas autorizadas del banco emisor, fecha de emisión, valor del título, tasas de intereses, fecha de vencimiento y deben ser
inscritos en un registro especial. Su emisión no puede exceder en 20 veces el capital pagado y reservas. Tiene respaldo de FOGADE. Los Bonos Quirografarios: Son títulos negociables nominativos o al portador sin garantía real pero avalados por el banco emisor. No puede ser adquirido antes de su vencimiento por el instituto que los emite. Están respaldado por FOGADE hasta por 4.000.000 de bolívares. Tiene un vencimiento mínimo de 6 meses y máximo de 8 años. Sus intereses están exonerados del Impuesto Sobre la Renta, su emisión no puede exceder en 10 veces al capital pagado y reservas. PROHIBICIONES DE LOS BANCOS HIPOTECARIOS Los bancos hipotecarios, según lo dispuesto en el artículo 54, no podrán: Recibir depósitos a la vista movilizables mediante cheques. Conceder créditos en cuenta corriente. Adquirir acciones y obligaciones por montos que, en conjunto, excede el 20% del capital pagado y reservas. Se excluyen de este porcentaje las obligaciones emitidas por los bancos y demás instituciones financieras, cuando se traten de la colocación de excedentes en tesorería, hasta el porcentaje que determine la superintendencia. Otorgar fianzas o cauciones.
legales propias, distintas de la L.G.B y otra Instituciones Financieras. JUSTIFICACION DE LAS ENTIDADES DE AHORRO Y PRESTAMO Las entidades de ahorro y préstamo aparecieron con la finalidad de que surgieran asociaciones civiles o cooperativas de ahorro y préstamo, de inspiración mutualista, constituidas con el objeto de fomentar el ahorro entre sus asociados mediante la captación de dichos ahorros y el empleo de estos en préstamos hipotecarios destinados a la construcción, adquisición, terminación, ampliación y refacción de sus viviendas. Estas asociaciones se constituyeron bajo la dirección, supervisión y control de la Comisión Nacional de Ahorro y Préstamo, que tuvo una destacada actuación en la organización e implantación del Sistema en Venezuela. Durante los cinco años que estuvo funcionando, se crearon 22 entidades en todo el país, y su crecimiento desde esa fecha fue notable. Por otra parte, la Oficina Central como unidad ejecutora de la Comisión, cumplió una labor positiva durante el lapso de su actuación. Sin embargo, estas asociaciones se vieron gravemente afectadas por la escasez de recursos financieros para atender la demanda de préstamos hipotecarios de sus asociados. Esto trajo como consecuencia dificultad en la captación de nuevos socios y el retiro de muchos de ellos que perdieron las esperanzas de obtener créditos. La difícil situación se originó, en parte, por el incumplimiento del Ejecutivo Nacional de brindar apoyo financiero en una cantidad igual a la ahorrada. La comisión Nacional de Ahorro y Préstamo fue sustituida por el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, al que se otorgaron facultades más amplias en la ley promulgada en 1.966. Actualmente este sistema está constituido por tres instituciones fundamentales: Banco Nacional de ahorro y préstamo (BANAP), la superintendencia de entidades de ahorro y préstamo (SEAP) Y 20 entidades de ahorro y préstamo. Además cuenta con dos instituciones privadas de apoyo: La Federación Venezolana de Entidades de ahorro y préstamo (IVEAP), el cual realiza labores de investigación, asesoría, entrenamiento y capacitación al personal SNAP.
SISTEMA NACIONAL DE AHORRO Y PRESTAMO Esta integrado por las entidades de ahorro y préstamo y el banco nacional de ahorro y préstamo. OBJETO : Crear, mantener, fomentar y desarrollar, condiciones y mecanismos favorables para la captación de recursos financieros, principalmente ahorros, y su canalización en forma segura y rentable mediante cualquier tipo de actividad crediticia, hacia la familia, las sociedades cooperativas, el artesano, el profesional, las pequeñas empresas industriales y comerciales y en, especial, para la concesión de créditos destinados a solucionar el problema de la vivienda familiar y facilitar la adquisición de inmuebles necesarios para el desarrollo de la comunidad. (Art. 2 de la ley del sistema nacional de ahorro y préstamo). EL BANAP Es un instituto autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, adscrito al ministerio de hacienda a los solos efectos de la tutela administrativa. (Artículo 36 Ley del sistema nacional de ahorro y préstamo). OBJETO