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Herencia y Sucesión: Tipos, Acervos Imaginarios y Representación, Apuntes de Derecho Civil Patrimonial

Los conceptos básicos de la herencia y la sucesión, incluyendo tipos de herencia, acervos imaginarios, donaciones entre vivos y la representación. Se abordan temas como la herencia universal, singular, vacante, con asignatarios y la sucesión contractual. Se detalla el cálculo del acervo bruto, activo líquido y el primer y segundo acervo imaginario. Además, se discuten las donaciones excesivas, la representación y las figuras jurídicas relacionadas.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se calcula el acervo bruto y el activo líquido en la herencia?
  • ¿Qué significa la donación entre vivos y cómo se diferencia de una donación por causa de muerte?
  • ¿Qué tipos de herencia existen según el documento?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 01/11/2021

Silvia160213
Silvia160213 🇨🇴

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1.5. CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESION
1. Es un hecho jurídico.
2. Es un modo de adquirir por causa de muerte.
3. En un modo de adquirir derivativo y de efecto Traslaticio.
4. Implica continuidad entre el de cujus y sucesor, en la titularidad de la relación activa y
pasiva.
5. Es a título gratuito.
6. Los asignatarios son voluntarios.
7. Se trasmiten bienes a título singular o universal.
8. Siempre hay difunto, herencia y asignatario.
9. Nace con la muerte.
10. Se basa en la organización familiar.
11. Toda persona fallece y la sucesión es en forma testada, intestada o mixta.
12. Toda persona puede disponer de sus bienes(trasmitirlos), conforme a la ley
13. Se adjudican los bienes sin atender su origen, sexo ni progenitura
14. La adquisición de esta forma puede ser de incremento patrimonial y que depende de la
voluntad del llamado
15. Salvo voluntad expresa, se presume que todo asignatario acepta con beneficio de
inventario
16. Administran la herencia los Albaceas con tenencia de bienes o los Herederos
17. Es un fenómeno de interés económico de los llamados a la sucesión (H. y L.).
18. Los acreedores conservan todos sus derechos y garantías
19. Se trasmite una universalidad jurídica.
20. Se inicia con la muerte y termina con la Partición y Adjudicación, aprobada judicialmente4.
CLASES DE SUCESIÓNES
1. Entre Vivos (Inter. Vivos) o Mortis Causa (por causa de muerte).
2. Universal (si recae sobre una Universalidad jurídica) o Singular (los legados).
3. Traslativa (Según se derive del muerto) y Constitutiva (si solo constituye derechos. v. gr.
Un legado de constitución de Usufructo.
4. Voluntaria (Según sea del querer del testador) o Necesaria (ordenada por la ley).
5. Definitiva (Según sea pura y simple) y Provisional (Si está sujeta a condición).
6. Testada (con testamento), Intestada (sin testamento) y Mixta. (Si tiene parte testada y
parte intestada).
7. Judicial o contenciosa (ante el juez) y Notarial o voluntaria (ante notario y por escritura
pública).
8. Vacante (No hay asignatarios que acepten la herencia) y con Asignatarios (Hay herederos
que comparezcan y acepten la herencia).
9. La sucesión contractual o convencional, es aquella en la cual el causante en vida acuerda
con sus hijos en como repartir sus bienes e inclusive comienza a dárselos o donárselos en vida,
para que posteriormente se proceda a las “colaciones de la herencia” respectivas
acervo bruto de la herencia está conformado por la totalidad de los bienes y derechos que
realmente existen en el patrimonio del causante; el activo o acervo líquido es aquella cantidad de
bienes y derechos que conforman el patrimonio del causante una vez se le ha deducido o restado
el pasivo herencial; el primer activo o acervo imaginario es el resultado de la suma del activo
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¡Descarga Herencia y Sucesión: Tipos, Acervos Imaginarios y Representación y más Apuntes en PDF de Derecho Civil Patrimonial solo en Docsity!

1.5. CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESION

  1. Es un hecho jurídico.
  2. Es un modo de adquirir por causa de muerte.
  3. En un modo de adquirir derivativo y de efecto Traslaticio.
  4. Implica continuidad entre el de cujus y sucesor, en la titularidad de la relación activa y pasiva.
  5. Es a título gratuito.
  6. Los asignatarios son voluntarios.
  7. Se trasmiten bienes a título singular o universal.
  8. Siempre hay difunto, herencia y asignatario.
  9. Nace con la muerte.
  10. Se basa en la organización familiar.
  11. Toda persona fallece y la sucesión es en forma testada, intestada o mixta.
  12. Toda persona puede disponer de sus bienes(trasmitirlos), conforme a la ley
  13. Se adjudican los bienes sin atender su origen, sexo ni progenitura
  14. La adquisición de esta forma puede ser de incremento patrimonial y que depende de la voluntad del llamado
  15. Salvo voluntad expresa, se presume que todo asignatario acepta con beneficio de inventario
  16. Administran la herencia los Albaceas con tenencia de bienes o los Herederos
  17. Es un fenómeno de interés económico de los llamados a la sucesión (H. y L.).
  18. Los acreedores conservan todos sus derechos y garantías
  19. Se trasmite una universalidad jurídica.
  20. Se inicia con la muerte y termina con la Partición y Adjudicación, aprobada judicialmente4. CLASES DE SUCESIÓNES
  21. Entre Vivos (Inter. Vivos) o Mortis Causa (por causa de muerte).
  22. Universal (si recae sobre una Universalidad jurídica) o Singular (los legados).
  23. Traslativa (Según se derive del muerto) y Constitutiva (si solo constituye derechos. v. gr. Un legado de constitución de Usufructo.
  24. Voluntaria (Según sea del querer del testador) o Necesaria (ordenada por la ley).
  25. Definitiva (Según sea pura y simple) y Provisional (Si está sujeta a condición).
  26. Testada (con testamento), Intestada (sin testamento) y Mixta. (Si tiene parte testada y parte intestada).
  27. Judicial o contenciosa (ante el juez) y Notarial o voluntaria (ante notario y por escritura pública).
  28. Vacante (No hay asignatarios que acepten la herencia) y con Asignatarios (Hay herederos que comparezcan y acepten la herencia).
  29. La sucesión contractual o convencional, es aquella en la cual el causante en vida acuerda con sus hijos en como repartir sus bienes e inclusive comienza a dárselos o donárselos en vida, para que posteriormente se proceda a las “colaciones de la herencia” respectivas acervo bruto de la herencia está conformado por la totalidad de los bienes y derechos que realmente existen en el patrimonio del causante; el activo o acervo líquido es aquella cantidad de bienes y derechos que conforman el patrimonio del causante una vez se le ha deducido o restado el pasivo herencial; el primer activo o acervo imaginario es el resultado de la suma del activo

líquido más la primera acumulación imaginaria El primer acervo imaginario lo componen : 1. Los bienes que fueron donados a los asignatario o herederos: las donaciones revocables e irrevocables. 2. Los pagos de deudas de los herederos. 3. Los legados entregados en vida y 4. Las deducciones de la porción conyugal; y el segundo activo o acervo imaginario es el resultado de la suma del activo líquido o del primer acervo imaginario, si lo hay, más la segunda acumulación imaginaria. Las Donaciones revocables son aquellas que el donante puede arrepentirse o desistir, es decir, las que se pueden revocar, la ley las ha identificado como las que nacen del testamento, o por causa de muerte, que como todos sabemos las asignaciones son revocables; a diferencia de las irrevocables o las que se hacen en vida, llamadas inter-vivos, el bien objeto de la misma se transfiere al donatario. Lo podemos apreciar en lo estatuido en el artículo 1194 del C.C. que regla: ― Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable , aunque que la donación entre vivos es un contrato irrevocable, existen excepciones : La primera excepción nos dice que la donación podrá ser revocada por el donante mientras no haya sido aceptada por el donatario. La segunda excepción señala que la donación también puede revocarse por ingratitud... Donaciones remuneratorias Se hacen por “remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse”. La donación llamada remuneratoria requiere escritura pública en la que se especifiquen los servicios. Escritura pública para los bienes inmuebles y escritura privada para los bienes muebles. Si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita. Diferencia entre donación revocable e irrevocable:

  1. La donación entre vivos es un contrato unilateral gratuito en el que se imponen el acuerdo de voluntades en vida del donante y del donatario. La donación revocable se somete meramente a la normatividad del testamento.
  2. Las irrevocables requieren insinuación cuando exceden de 50 smlmv, por consiguiente, escritura púbica y su registro cuando se trate de inmuebles.
  3. Modo de adquirir las donaciones: Irrevocables: la tradición (escritura pública) Revocables: sucesión por causa de muerte. ¿Es enajenable el derecho a la herencia? Es permitido, que una vez la persona fallezca y ya adquiera la calidad de heredero. Puedo esos bienes enajenarlos. Formas: 1. Mediante la cesión de derechos por medio de escritura pública (bienes inmuebles), bienes muebles (documento privado. 2. Enajenación de derechos herenciales vinculados a bienes determinados de la comunidad universal. Ciertos bienes que están dentro de la sucesión pero que ya yo los especifico. Decir qué bienes se pueden enajenar. 3. Enajenación de un bien determinado perteneciente a la comunidad universal. Cuando al heredero le corresponden varios bienes y el cede a título de cesión alguno de esos bienes que le corresponden. Frutos y liquidaciones de la masa hereditaria: producidos post muerte que no forman parte de la herencia al momento distribuible del proceso de sucesión. -no requiere inclusión- Estos frutos pertenecen a los herederos en distribución de su cuota. Órdenes hereditarios: PRIMER ORDEN. Está constituido por los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales reconocidos legalmente, excluyen a los otros herederos y recibirá entre ellos iguales cuotas a una distribución por cabezas, sin perjuicios de la porción conyugal que equivales a la legítima rigurosa

Requisitos: 1. Cuando haya existencia de legitimarios a la fecha de hacerse la donación. 2. Que la donación sea acumulable. 3. Que el donatario sea un tercero no legitimario ni mejorario. 4. Que existan legitimarios a la muerte del causante. 5. Que lo donado sea excesivo. LA TRANSMISION La figura jurídica o institución de la TRANSMISIÓN o TRASMISIÓN DE LA ASIGNACIÓN, por la cual si llega a morir un heredero sin haber aceptado o repudiado la herencia, permite (trasmite) a sus asignatarios puedan en su reemplazo decidir por su padre fallecido. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite. La Transmisión es una de las llamadas indirecta. Un asignatario tiene OPCIONES u EVENTOS posibles después de morir una persona (causante):

  1. SI ACEPTA la herencia y muere posteriormente (surge la Sucesión procesal – ver art.1378 del C.C y art. 621 del C.P.C.).
  2. SI REPUDIA y muere. (Nada Transmite. Ver art. 1296 del C.C.).
  3. SI FALLECE sin haber expresado su VOLUNTAD DE ACEPTAR o REPUDIAR, nace la Transmisión. Se produce tanto en sucesiones TESTADAS E INTESTADAS. Las partes intervinientes en la figura de la Transmisión son:
  4. EL FALLECIDO O CAUSANTE
  5. TRANSMITENTE O TRANSMISOR.
  6. TRANSMITIDO O ADQUIRENTE. 3.1. REQUISITOS DEL TRANSMITENTE O TRANSMISOR
  7. Haber fallecido sin aceptar o repudiar.
  8. Debe ser heredero (testado o intestado) o legatario el transmitente.
  9. El derecho del transmitente no haya prescrito.
  10. Debe haber sido capaz de suceder al primer causante y haber aceptado previamente la herencia del causante inmediato.
  11. La causa de la transmisión ha de ser la post-muerte del transmitente. No opera la transmisión en incapaces, indignos, repudiantes y desheredados, ni en la conmurencia. LA REPRESENTACIÓN Es otra figura jurídica muy importante en materia sucesoral, ya que es otra forma de reclamar herencia, cuando no quisiese o pudiese aceptarla un heredero, tiene como características que se ocupa directamente el puesto del representado por ley, solo hay una sucesión.

Se puede representar a quien a su vez también es representante de otra persona (art.1041 del C. C.). En todos los casos de representación se sucede por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos del padre o de la madre que no pudiese o no queriese suceder, entre todos toman por partes iguales la porción que le hubiese correspondido a él o a ella. La norma legal que la consagra es el artículo 1041 del código civil en los siguientes términos: ―Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder. Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación Se dice que es IRREAL O DE FICCIÓN, y se le critica por algunos sucesoralistas porque, al Legislador no es necesario utilizar ficciones. PERSONAS INTERVINIENTES en la REPRESENTACION son:

  1. El CAUSANTE o fallecido.
  2. El REPRESENTADO, o persona que es representada por sus herederos.
  3. El REPRESENTANTE, es quien ocupa el lugar de quien no pudo o quiso heredar. **LAS CARACERISTICAS LEGALES DE LA “REPRESENTACION” SON
  4. SUCESIÓN INTESTADA UNICAMENTE** por las siguientes razones: a. Está en el capítulo de la sucesión intestada. Y b.-Se sucede por derecho personal o por representación Las dos (2) excepciones de darse la representación fuera de la sucesión intestada son: La primera que preceptúa: ―Lo que se deje indeterminadamente a los parientes se entenderá dejado a los consanguíneos del grado más próximo según el orden de la sucesión abintestato, teniendo lugar el derecho de representación, en conformidad con las reglas legales; salvo que a la fecha del testamento haya habido uno solo en este grado, pues entonces se entenderán llamados al mismo tiempo los del grado inmediato; y la segunda (2ª) las referentes a las LEGITIMAS, cuando en el art. 1241 del CC regula:.‖Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada‖. 2. Solo en línea DESCENDIENTE.
  5. Solo opera en ordenes 1º y 3º sucesoral , art. 3º por ley 29/82 (art.1043 del C.C.).
  6. DEBE FALTAR EL REPRESENTADO porque: no quiere o no puede suceder (indigno, repudiante, incapaz o desheredado) (ver art .1044 del C.C.) Se recuerda que en estos casos el derecho del representado emana de la ley.
  7. El REPRESENTANTE debe ser CAPAZ Y DIGNO para heredar al causante. - Si repudió, NO SE TRANSMITE con el vicio de INDIGNIDAD en la representación, ya que recibe la herencia directamente del acusante (ver art. 1034 del C.C.). Con el estudio de la representación surgen otras formas de recibir herencia, como lo son por CABEZAS y por ESTIRPES. -Es decir, son formas de adquirir herencia ―directa o indirectamente‖ de un causante. - Por cabezas, cuando heredan del causante; y por Estirpes, cuando heredan por intermedio de otra persona, como el caso de nieto que recibe del abuelo su herencia a través de su padre. PARALELO O COMPARACION ENTRE TRANSMISIÓN Y REPRESENTACIÓN

(antes de la del causante).

  1. La Transmisión puede predicarse de cualquier clase de sucesión, (intestada y testada), mientras que la representación se encuentra limitada a la sucesión intestada, con la advertencia hecha para las legítimas y las mejoras. DERECHO DE TRANSMISION:
  2. Hay dos (2) sucesiones, la del transmisor y la del transmitente, o sea la del causante mediato y la del causante inmediato.
  3. Cuando muere el heredero o legatario después de habérsele deferido la herencia, sin haber ejercido el derecho de opción.
  4. La Transmisión de la delación de la herencia se verifica en cualquier sucesión: testada e intestada.
  5. La Transmisión necesita que el transmisor muera después del de cujus o transmitente. DERECHO DE REPRESENTACION: 1.Hay una sola herencia. 2.Ocurre en todos los casos en que uno de los hijos o hermanos muere antes que el causante. 3.Solo ocurre en la sucesión intestada y únicamente para determinados herederos. -En la descendencia del causante y en la de los hermanos del causante. Es decir, en el primero y en el segundo orden hereditario. 4.Requiere que el representado haya fallecido antes que el causante‖ (pre- muerte). De acuerdo con lo antes dicho, se puede heredar a otro representando a una persona cuya sucesión se haya repudiado, pero no es dable heredar por transmisión a cierta persona (el primer causante) sino aceptando previamente la herencia del trasmisor. Posesión de la herencia:
    1. Posesión legal : es individual e indivisible, se tiene frente a la comunidad de bienes. Es la que tiene la posesión legal de la herencia y la ejerce sobre toda la masa universal de la cual es comunero, aun cuando el monto de su cuota fuere inferior a la unidad o a la totalidad de la herencia. Esta dura hasta cuando se eleve a escritura pública la respectiva participación de la sucesión.
    2. Posesión efectiva: fue derogada por el código general del proceso
    3. Posesión definitiva: es la entrega de los bienes adjudicados a los adjudicatarios, atendiendo la regla de la entrega de bienes (oposición arts 308-309)
    4. Posesión material: tenencia de una cosa con el ánimo de señor y dueño se procederá como dispone el artículo 338, siempre que prueben siquiera sumariamente sus respectivas calidades. No se admitirán oposiciones de los herederos, ni del secuestre o del albacea. Sin embargo, los herederos podrán alegar derecho de retención por mejoras puestas en el inmueble antes del fallecimiento del causante, o posteriormente a ciencia y paciencia del adjudicatario, casos en los cuales se procederá como lo disponen los incisos segundos a cuarto del artículo 339. Derechos de posesión: Artículo 778. Adición de posesiones

Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios. Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores. Modos de adquirir: la ley y el testamento (testamentaria). La ley determina la relación jurídica entre el causante y el heredero, por vínculo de consanguinidad, civil (adopción), matrimonial (afinidad). El testador no puede disponer del 100% de los bienes a su arbitrio, sino solo del 50%. ¿Cual es el título? El testamento. La participación y adjudicación se eleva a escritura pública