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Los conceptos básicos de la herencia y la sucesión, incluyendo tipos de herencia, acervos imaginarios, donaciones entre vivos y la representación. Se abordan temas como la herencia universal, singular, vacante, con asignatarios y la sucesión contractual. Se detalla el cálculo del acervo bruto, activo líquido y el primer y segundo acervo imaginario. Además, se discuten las donaciones excesivas, la representación y las figuras jurídicas relacionadas.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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1.5. CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESION
líquido más la primera acumulación imaginaria El primer acervo imaginario lo componen : 1. Los bienes que fueron donados a los asignatario o herederos: las donaciones revocables e irrevocables. 2. Los pagos de deudas de los herederos. 3. Los legados entregados en vida y 4. Las deducciones de la porción conyugal; y el segundo activo o acervo imaginario es el resultado de la suma del activo líquido o del primer acervo imaginario, si lo hay, más la segunda acumulación imaginaria. Las Donaciones revocables son aquellas que el donante puede arrepentirse o desistir, es decir, las que se pueden revocar, la ley las ha identificado como las que nacen del testamento, o por causa de muerte, que como todos sabemos las asignaciones son revocables; a diferencia de las irrevocables o las que se hacen en vida, llamadas inter-vivos, el bien objeto de la misma se transfiere al donatario. Lo podemos apreciar en lo estatuido en el artículo 1194 del C.C. que regla: ― Donación revocable es aquella que el donante puede revocar a su arbitrio. Donación por causa de muerte es lo mismo que donación revocable; y donación entre vivos, lo mismo que donación irrevocable , aunque que la donación entre vivos es un contrato irrevocable, existen excepciones : La primera excepción nos dice que la donación podrá ser revocada por el donante mientras no haya sido aceptada por el donatario. La segunda excepción señala que la donación también puede revocarse por ingratitud... Donaciones remuneratorias Se hacen por “remuneración de servicios específicos, siempre que éstos sean de los que suelen pagarse”. La donación llamada remuneratoria requiere escritura pública en la que se especifiquen los servicios. Escritura pública para los bienes inmuebles y escritura privada para los bienes muebles. Si en la escritura no se especificaren los servicios, la donación se entenderá gratuita. Diferencia entre donación revocable e irrevocable:
Requisitos: 1. Cuando haya existencia de legitimarios a la fecha de hacerse la donación. 2. Que la donación sea acumulable. 3. Que el donatario sea un tercero no legitimario ni mejorario. 4. Que existan legitimarios a la muerte del causante. 5. Que lo donado sea excesivo. LA TRANSMISION La figura jurídica o institución de la TRANSMISIÓN o TRASMISIÓN DE LA ASIGNACIÓN, por la cual si llega a morir un heredero sin haber aceptado o repudiado la herencia, permite (trasmite) a sus asignatarios puedan en su reemplazo decidir por su padre fallecido. Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite. La Transmisión es una de las llamadas indirecta. Un asignatario tiene OPCIONES u EVENTOS posibles después de morir una persona (causante):
Se puede representar a quien a su vez también es representante de otra persona (art.1041 del C. C.). En todos los casos de representación se sucede por estirpes, es decir, que cualquiera que sea el número de los hijos del padre o de la madre que no pudiese o no queriese suceder, entre todos toman por partes iguales la porción que le hubiese correspondido a él o a ella. La norma legal que la consagra es el artículo 1041 del código civil en los siguientes términos: ―Se sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder. Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación Se dice que es IRREAL O DE FICCIÓN, y se le critica por algunos sucesoralistas porque, al Legislador no es necesario utilizar ficciones. PERSONAS INTERVINIENTES en la REPRESENTACION son:
(antes de la del causante).
Sea que se suceda a título universal o singular, la posesión del sucesor principia en él; a menos que quiera añadir la de su antecesor a la suya; pero en tal caso se la apropia con sus calidades y vicios. Podrá agregarse, en los mismos términos, a la posesión propia la de una serie no interrumpida de antecesores. Modos de adquirir: la ley y el testamento (testamentaria). La ley determina la relación jurídica entre el causante y el heredero, por vínculo de consanguinidad, civil (adopción), matrimonial (afinidad). El testador no puede disponer del 100% de los bienes a su arbitrio, sino solo del 50%. ¿Cual es el título? El testamento. La participación y adjudicación se eleva a escritura pública