






























Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Catedra Lombardo, primer parcial
Tipo: Resúmenes
1 / 38
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
ARTÍCULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. NATURALEZA JURÍDICA Un contrato es un acto jurídico, como mínimo, bilateral y de raigambre particular. PRINCIPIOS RECTORES
ARTICULO 963.- Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación: a) normas indisponibles de la ley especial y de este Código; b) normas particulares del contrato; c) normas supletorias de la ley especial; d) normas supletorias de este Código.
ARTICULO 969.- Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando la forma requerida para los contratos, lo es sólo para que éstos produzcan sus efectos propios, sin sanción de nulidad, no quedan concluidos como tales mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, pero valen como contratos en los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad. Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, ésta debe constituir sólo un medio de prueba de la celebración del contrato. FORMALES: Son todos aquellos que se llevan adelante con formalidad extrema. La ley dice cómo debe llevarse adelante con alguna solemnidad. Estos se subdividen en:
- SOLEMNES ABSOLUTOS: Aquellos que son solemnes absolutos ya que su forma es muy importante y si no se respeta, es de nulidad absoluta. Por ejemplo: donación de bienes inmuebles)
importante que de no estar presente el contrato no existe hallándose su ausencia más vinculada a la inexistencia del acto que a su nulidad. ELEMENTOS NATURALES Son aquellos presupuestos que no forman parte de la estructura del contrato pero sí de su naturaleza propia. Integran el mismo aunque las partes no los incorporen en una cláusula porque están implícitos en el contrato, ya que este los trae tácitamente incluidos. A medida que avancemos en el programa y tratemos la obligación de saneamiento, integrada por la responsabilidad por evicción y los vicios ocultos, veremos que estos dos institutos son elementos naturales de los contratos onerosos (ya estudiados al desarrollo de la clasificación de los contratos).- Entonces, siendo por ejemplo la compraventa un contrato oneroso, se entiende en el implícita la responsabilidad del enajenante de responder frente a su adquirente por evicción y vicios ocultos. En consonancia con ello y con lo dicho líneas arriba, si comprador y vendedor no acordaran esta responsabilidad en una cláusula del contrato, la misma de todos modos existirá, por resultar un efecto propio de los contratos onerosos. Ahora bien, sería un error decir que la responsabilidad por evicción y por vicios ocultos son un elemento natural de los contratos. Son elementos naturales, sí, pero de los contratos onerosos, no de todos los contratos, en tanto formando parte exclusivamente de la naturaleza de estos contratos -los onerosos- no están presentes en los contratos gratuitos. Por ejemplo, en un contrato de donación el donante no responderá por evicción o por vicios ocultos porque esta responsabilidad no forma parte de la naturaleza de este contrato, salvo que las partes la incluyan mediante una cláusula expresamente por así haberlo acordado.- ELEMENTOS ACCIDENTALES Son todos aquellos elementos que las partes conforme al principio de la autonomía de la voluntad pueden, de común acuerdo, introducir en un contrato a través de cláusulas especiales, justamente porque no integran esa categoría de contratos. Volviendo a lo mencionado en el ítem anterior al referirnos a los elementos naturales, estos estarían representados por el concepto inverso. No están implícitos en la naturaleza del contrato y si las partes desean incluirlos deberán hacerlo mediante una cláusula expresa. Por ejemplo, el donante podría obligarse expresamente a responder por vicios ocultos de la cosa donada frente al donatario, y esta garantía que sería un elemento natural de los contratos onerosos resultaría de este modo un elemento accidental en este contrato de donación por cuanto las partes lo han incorporado por no resultar un elemento que integra la naturaleza de los contratos gratuitos. También podrían ser elementos accidentales institutos tales como el pacto comisorio expreso, la seña, una cláusula resolutoria, etc.
El consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades que tienen intereses en principio distintos. Está conformado por la oferta y la aceptación El artículo 971 CCC establece que los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta por parte del oferente. LA OFERTA La oferta, conforme el artículo 972 CCC, es la declaración unilateral de voluntad que formula una parte con la intención de celebrar un contrato. La oferta es un elemento esencial del consentimiento. Puede definirse como la declaración unilateral de carácter recepticio destinada a una persona o a varias personas determinadas o pasibles de ser determinadas. REQUISITOS DE LA OFERTA
El contrato puede celebrarse entre presentes o entre ausentes.
El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción. Por ejemplo: los contratos de servicios públicos. REQUISITOS
Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen. CONTRATO SUJETO A CONFORMIDAD El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad o de una autorización queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva. Es decir, que se suspenda o resuelva el contrato, está supeditado a una conformidad, si no se da, el contrato se extingue.
Los elementos de los contratos. Elementos y presupuestos de validez. La distinción tradicional: elementos esenciales, naturales y accidentales. Su crítica. Determinación de los elementos esenciales. Identificación de los elementos esenciales particulares en el contrato de permuta.
El consentimiento. Concepto. El consentimiento como expresión de voluntad en el contrato. Voluntad real y voluntad declarada. Formación del consentimiento: oferta y aceptación. Requisitos de validez y eficacia jurídica de una y otra. Caducidad y Retractación. La invitación a ofertar. Efecto vinculante de la oferta. Acuerdos Parciales. Elaboración de oferta de contrato.
Formación del contrato. Lugar y Momento de la formación. Necesidad de su determinación. Consecuencias. La formación del contrato entre presentes. La formación del contrato entre ausentes. Soluciones doctrinarias. La solución en el Código Civil y Comercial y su antecedente en el Código de Vélez Sarsfield. El problema en el Código Civil y Comercial.
Contratos por adhesión: Concepto. Requisitos. Cláusulas particulares e Interpretación. Cláusulas abusivas: concepto y su control judicial. Tratativas Contractuales. Libertad de negociación. Deber de buena fe y de confidencialidad. Las cartas de intención. Contratos Preliminares. Disposiciones Generales. La promesa de contrato futuro y el contrato de opción. Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad. Elaboración de cláusula de preferencia en contrato de compraventa.
La capacidad para contratar. Aplicación de los principios generales. Antecedentes en el Código Velezano. La nueva terminología. Efectos del contrato celebrado por incapaces.
El objeto del contrato. Concepto. Aplicación de los principios generales. Prestaciones. Bienes y hechos. Requisitos del objeto. Posibilidad física y jurídica. Licitud. Determinación. Los casos particulares: bienes existentes, futuros, ajenos, litigiosos y sujetos a gravamen. Herencias futuras. Contratos de larga duración. La causa: debate doctrinario. Posición del Código Civil y Comercial. Necesidad de causa y causa ilícita. Funciones que asigna la doctrina y la jurisprudencia y la noción de causa falsa y causa ilícita. Identificación del objeto de contrato en contrato modelo.
La forma de los contratos. Método del Código Civil y Comercial. Libertad en las formas. La forma como solemnidad, como prueba y como recaudo de publicidad. Exigencia de escritura pública. Efectos de su omisión: la nulidad y el negocio jurídico por conversión. Antecedentes en el Código de Vélez Sarsfield. Demanda por escrituración. Facultades del Juez. Nuevo texto de la ley positiva.
La prueba de los contratos. El régimen de la prueba. Medio de prueba. Su enunciación en el Código Velezano y la norma actual. Relación entre forma y prueba. La prueba de los contratos que tienen una forma determinada por la ley. Imposibilidad de obtener la prueba requerida. Principio de prueba por escrito. Principio de ejecución. Elaboración de cláusula con obligación de otorgamiento de forma exigida en contrato solemne relativo.-
Los efectos del contrato entre partes y con relación a terceros. Concepto. Principios generales. Efectos con relación a sucesores universales. El sucesor particular. Efectos respecto de terceros. Contrato a nombre de tercero. Promesa del hecho de tercero. Contrato en favor de tercero. Contrato para persona a designar. Contrato por cuenta de quien corresponda Redacción de cláusula con imposición de cargo a favor de tercero en contrato de donación.-
Efectos particulares de algunos contratos. La suspensión de cumplimiento y La tutela preventiva. La obligación de saneamiento: evicción y vicios redhibitorios. Disposiciones comunes. Presupuestos. Extensión y efectos. Eliminación, ampliación o reducción de sus efectos. La responsabilidad por evicción. Concepto. Requisitos de procedencia. La exclusión de responsabilidad y sus efectos. Citación por evicción. Cese de la responsabilidad. Responsabilidad por vicios ocultos. Concepto. Ampliación de la garantía. Alcance de la cláusula de exclusión. Obligación de denunciar. Caducidad de la garantía. Acciones. La seña. Concepto. Clases. Efectos. Régimen en el Código actual y en el Código Velezano. Elaboración de cláusula de seña penitencial.-
La interpretación de los contratos. Ubicación dentro del problema hermenéutico. Posiciones doctrinarias y sistemas legislativos. Naturaleza de las normas de interpretación. Destinatarios de esas normas. Consecuencias prácticas. Régimen actual y anterior a la reforma. Subcontrato. Concepto. Procedencia. Acciones. Contratos conexos: Concepto. Su interpretación. Efectos.
Extinción y modificación del contrato. Su tratamiento por la doctrina durante la vigencia del Código Velezano y régimen actual. Cumplimiento normal. Imposibilidad de cumplimiento. Rescisión. Modalidades. Presupuestos. Efectos. Resolución. La resolución por incumplimiento. Clases. Requisitos. Modos de ejercerla. Efectos. La revocación como modo de extinción. Concepto. Su tratamiento en el Nuevo Código Civil. La frustración del fin del contrato. La excesiva onerosidad sobreviniente como modo de resolución y de adecuación del contrato. Requisitos. Acciones. Elaboración de cláusula de pacto comisorio.