Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Resumen de Galletti tomo 1 y 2, Resúmenes de Historia

En este documento hay información desde la época de la colonización española, pasando por los distintos pasajes de la historia argentina.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 12/07/2022

lautaro-zabala
lautaro-zabala 🇦🇷

5

(2)

5 documentos

1 / 85

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resumen de Galletti tomo 1 y 2 y más Resúmenes en PDF de Historia solo en Docsity!

RESUMENES DE LA

De los libros de Alfredo

Galleti Tomo I y II

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas

Universidad Nacional del Nordeste

Alumno

Vergara, Gastón Ezequiel

Historia Constitucional Argentina catedra B, Extensión Posadas-Mnes

Historia:

Es ciencia autónoma. Trata de describir, explicar, comprender los fenómenos de la vida. Narración de los hechos humanos. Es movimiento y cambio.

Historia general:

La palabra historia significa, etimológicamente, la información obtenida mediante búsqueda de los hechos ocurridos, realizados por hombres que investigan y exponen los acontecimientos, que no pueden volver a repetir físicamente. Es la narración de los hechos humanos.

1) Para Raymond Aron: es “la Ciencia del Pasado Humano”.

2) Para Johannes Huizinga: es “la forma espiritual en que una cultura rinde cuenta de su pasado ”.

3) Para Alfredo Drago: es “la ciencia social que analiza y describe el pasado del hombre desde sus

más remotos orígenes hasta el presente intentando explicar las causas, el desarrollo y consecuencias de los hechos protagonizados por la humanidad”. Objeto: El objeto de la Historia es “el pasado del hombre” por cuanto le son indiferentes los fenómenos de la naturaleza, tan solo se ocupa de estos cuando de alguna manera han modificado, impulsado, detenido o de cualquier forma motivado una acción humana.

El hecho histórico: caracteres.

 INDIVIDUAL E IRREPETIBLE: porque se produce una sola vez con sus propias características. El Dr. Galletti, al referirse a este carácter prefiere decir que el hecho histórico es “Univoco” puesto que no se repite dos veces, aunque puede suceder que se dé el mismo hecho por circunstancias análogas o parecidas  TRASCENDENTE: si bien en su origen el hecho histórico es individual, sin embargo tuvo que tener alguna importancia o repercusión colectiva como para que la humanidad considere necesario recordarlo como tal, es lo que los historiadores denominan “Memoria Histórica”

Método:

Método histórico (según Galleti) son los medios de que se vale el historiador para transformar el testimonio en fuente de información. La primera parte del proceso es: Heuristica, viene del griego, significa hallar, es decir que la primera tarea del método consiste en el hallazgo de los testimonios que van a servir a las fuentes de conocimiento, a la reunión de antecedentes, elección de tema, seleccionando ese material y realizando la diagnosis y el fichado correspondiente (museología, la archivística o bibliotecología). En esta primera parte se trabajará con medios científicos (paleografía, diplomática, epigrafía), realizándose la investigación a través del método inductivo (partiendo de lo particular para llegar a lo general)

La segunda parte es la crítica:

 Externa: es la verificación acerca de la autenticidad del testimonio, se logrará a través de este procedimiento la determinación de los caracteres externos de los antecedentes hallados y reunidos como propios de la época de origen, autor, del lugar, etc.  Interna: para determinar de forma fehaciente de que el hecho histórico contenido en el testimonio refleja la verdad histórica (objetividad).

Fuentes: El

conocimiento de los hechos históricos se adquiere mediante la investigación de las fuentes que reflejan lo que se hizo en el pasado.

Ciencias auxiliares:

  1. Biografía: historia de vida de una persona.
  2. Genealogía: estudia ascendientes de cada individuo o familiar.
  3. Cronología: ciencia de las fechas históricas.
  4. Arqueología: ciencia que estudia momentos y cosas de la antigüedad.
  5. Etnología: estudia las razas humanas.
  6. Antropología: estudia al hombre.
  7. Folklore: tradiciones y costumbres de un país.
  8. Paleontología: fósiles de animales y vegetales.
  9. Filosofía: ciencia general de los seres, de los principios y de las causas.
  10. Religión: estudio de los cultos.
  11. Geografía: estudia a la tierra.
  12. Derecho: leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales.
  13. Economía: trata la producción, repartición, consumo de riqueza.

Historia del derecho:

*Según el Dr. Ricardo Levene se la puede definir como “el estudio de la convivencia organizada, la cual se lleva a cabo mediante la existencia de normas jurídicas, éticas y religiosas que han existido y rigieron la conducta humana”. Objeto: Lo constituye “el estudio de las instituciones jurídicas del pasado y su evolución”. Dr. Levene

División: El Dr. Levene ha hecho una división de la Historia del Derecho en:

*Externa: es el estudio de las fuentes del Derecho a la que podemos definir como “los factores que

provocan la aparición y contenido de las normas jurídicas, es decir las causas productoras del derecho” Ej.: ideas políticas y sociales; creencias religiosas y morales; intereses económicos y circunstancias históricas.

*Interna: consiste en “es el estudio de las instituciones jurídicas propiamente dichas”.

Al respecto dicho autor expresa, que no es posible establecer una división científica entre ambos aspectos de la Historia del Derecho, la división solo tiene una importancia práctica ya que no es necesario ser jurista para indagar la Historia Externa en cambio si es preciso serlo para indagar la Historia Interna.

Historia del derecho argentino: concepto.

“el estudio de los sistemas jurídicos que precedieron a la organización de nuestra nación como estado independiente”. Dr. LEVENE DIVISION:

*Indígena u aborigen: era el que preexistía al hecho del descubrimiento, puesto que los territorios

descubiertos no estaban despoblados sino muy por el contrario habitado por etnias que tenían su propia organización social y política de mayor o menor complejidad y según el grado de evolución cultural, ejemplos destacables fueron la de los Mayas, Aztecas e Incas o también denominadas “Civilizaciones Precolombinas”. En lo que respecta a las primitivas tribus que habitaban el territorio de lo que hoy es nuestro país al momento del descubrimiento podemos mencionar a: los guaraníes o tupi guaraníes; charrúas; matacos; chorotes; guaycurúes; querandíes; puelches; araucanos y patagones.

*Castellano: en razón de que la península Ibérica (España) se hallaba invadida y conquistada por los

árabes, nos referimos a un Derecho propio de Castilla y no a un Derecho Español; merced a la política unificadora llevada a cabo por los Reyes Católicos se fue reconquistando gradualmente el territorio español. Por ello el cuerpo normativo que se aplicaba en Castilla al momento del descubrimiento debió aplicarse también en el Nuevo Mundo constituyendo el derecho propio del conquistador con el cual se pretendía manejar las cuestiones de gobierno y las relaciones con los habitantes del nuevo mundo.

*Indiano: iniciada la conquista y colonización del Nuevo Mundo, se puso de manifiesto que la

“Legislación Castellana” en muchos aspectos era inaplicable o no respondía a las exigencias de la sociedad en formación de allí entonces que debieron dictarse nuevas y especificas normas para los territorios de Indias, la que paso a denominarse “Legislación Indiana”.

Historia constitucional:

OBJETO DE ESTUDIO:

*Punto de Vista historicista: el Dr. Ravignani (opinión seguida por el Dr. Galletti) sostiene que es el

“Proceso que tiene por fin la Organización Política de la Republica” ya que tiene dos etapas bien definidas:

  • Desde el Descubrimiento de las Indias hasta la reunión del Congreso Constituyente de 1.852 y posterior sanción de la Constitución en 1.853 (Unidades II a XI) es lo que se denomina “Historia Constitucional Argentina” propiamente dicha o “Proceso Constitucional de la Republica”.
  • Desde el Congreso Constituyente de 1852 y posterior sanción de la Constitución hasta nuestros días, lo que constituye la “Historia Constitucional y Política Argentina”.

Fray Bartolomé de las casas: renunció públicamente a los repartimientos y encomiendas de indios que había explotado, y desde entonces se dedicó a defenderlos, por tal razón se le conoce como el principal defensor de los indígenas y fue nombrado «Procurador o protector universal de todos los indios de las Indias» hispánicas. Francisco de vitoria: se situaba así en la línea de Bartolomé de Las Casas, defendiendo una política colonial que, inspirándose en los principios fundamentales del cristianismo, protegiera los derechos de los indios.

La cuestión relativa a los “justos títulos de dominio”:

Opina el Dr. Galletti que “no son otra cosa que los antecedentes legales para justificar la conquista”. CLASIFICACIÓN SEGÚN El DR GALLETTI: Para el autor antes mencionado los títulos de Dominio deben estudiarse desde dos puntos de vista: *Punto de Vista Religioso:

  • Se esgrimía la propia palabra divina a través de un versículo de Isaías, citado por Solórzano según el cual “se profetizaba el descubrimiento de las nuevas tierras en las cuales abundaba el oro y la plata”.
  • También la profecía de Abdías según el cual “el Nuevo Orbe habría de ser convertido a Cristo por gente española”.
  • El propio apellido de Colon (en latín “Columbus” que en castellano significa “Paloma” ) el cual significaría un presagio de dominación.
  • La esencia de la Colonización como una “Cruzada de Tipo Espiritual” llevada a España, por antonomasia portadora de dichos ideales.
  • La posibilidad de llevar adelante la colonización como una especie de “Guerra Santa” tendiente a la conversión de los infieles. *Punto de Vista Jurídico:
  • El Justo Titulo naciendo de un “Derecho Originario de Conquista” o sea un Derecho derivado de la Ley Natural mediante el cual podía obligarse a los indígenas a respetarlo.
  • El Descubrimiento mismo constituyo una “Fuente originaria de Derechos” ya que se trataría de tierras no pertenecientes a nadie o “Res Nullius” las cuales no podían ser detentadas por los indígenas y que engendraba subsiguientes derechos a favor de los conquistadores.

Teoría de la concesión pontificia:

El Derecho Político de la época acordaba al Sumo Pontífice el carácter de árbitro y defensor del orden universal dándole la facultad de disponer de los territorios ocupados por los infieles y atribuirlos con plena soberanía a algún príncipe cristiano. El Principio General señala que “ Cristo hijo de Dios y Dios el mismo, eligió de entre sus apóstoles a San Pedro, como ministro o pastor dándole el poder de lo que atares en la tierra atado estará en los cielos” poder que se extendía a los Romanos Pontífices para el engrandecimiento y dirección de la Iglesia Universal,

por lo tanto en virtud de este mandato podían repartir tierras en poder de los infieles para la propagación de la Fe Católica.

Bulas papales de 1.493 o bulas alejandrinas:

Por Bula debe entenderse a “la norma que dentro de la esfera del Derecho Canónico tiene Jerarquía de Ley y cuyo dictado es atribución exclusiva del Papa”. Producido el Descubrimiento, los Reyes Católicos de acuerdo con las Costumbres de la época se apresuraron a pedir al Papa Alejandro (perteneciente a la familia española del Borja) la asignación de las tierras descubiertas

Esto dio el lugar al dictado de 5 (cinco) Bulas a saber:

  1. *INTER CAETERA O DE DONACION (3 de mayo de 1.493): El Papa “concede a los Reyes Católicos todas las Islas y tierras firmes, descubiertas o por descubrir, siempre que no estuvieren sometidas al dominio de algún otro príncipe cristiano con plena, libre y omnímoda jurisdicción y bajo la condición de que ellas sean evangelizadas”.
  2. *INTERCAETERA O DE DEMARCACION (4 de mayo de 1.493): como la primer Bula adolecía de un defecto que era la falta de precisión geográfica para determinar con exactitud el alcance de cada una de las jurisdicciones, se dicta entonces una nueva Bula en la cual se determinaba que la donación a los Reyes Católicos “era de las tierras que se encontraban al oeste y ubicadas a 100 leguas al occidente de las Islas Azores y de Cabo Verde”.
  3. *EXIMIAE DEVOTIONIS (3 de julio de 1.493): su objetivo era dotar a Isabel de Castilla y Fernando de Aragón de una Letra Pontificia Provisoria que permitiera contener cualquier avance de las reclamaciones portuguesas (sabido es que Portugal no estuvo de acuerdo con el contenido de las Bulas de Alejandro VI que le eran desfavorables para sus futuras pretensiones expansionistas) mientras se estudiaba la Segunda Bula.
  4. *PIIS FIDELIUN (25 de junio de 1.493): enfatiza el sentido de la donación, es decir la evangelización del indígena. Estuvo dirigida al Vicario de la Orden religiosa de los Mínimos Fray Bernardo Boíl a quien el Papa concedió amplias facultades espirituales para desarrollarlas en las nuevas tierras, por lo que la Corona Castellana lo designó para encabezar la evangelización del Nuevo Mundo.
  5. *DUDUM SIQUIDEM O DE AMPLIACIÓN (25 de septiembre de 1.493): a través de la misma se ampliaba la concesión de la primera Bula extendiéndola a las travesías que se hicieran hacia el oeste o hacia el sur anulando así otras concesiones hechas por el papa a Reyes, Infantes, Órdenes Religiosas y Militares. Dicha Bula expresaba “a todas y cada una de las Islas y Tierras firmes halladas o por hallar, descubiertas o por descubrir, que este o apareciese a los que navega o marchan hacia el occidente y aún al mediodía, bien se hallen tanto en las regiones occidentales como en las orientales y existentes en la India “

Tratado de Tordesillas

Sabido es que el Rey de Portugal no estuvo conforme con el sentido de la Bulas Papales de 1.493, por lo que presiono a España para llegar a un acuerdo razonable ya que no podía como príncipe cristiano que era cuestionar las decisiones del Sumo Pontífice. Objetaba que la Intercederá o de Demarcación fijaba limites muy angostos que impedirían en lo futuro pasar a sus navíos a territorios que por anteriores Bulas le habían sido otorgados. Como consecuencia de ello se firmó el Tratado de Tordesillas por el cual se amplió la línea demarcatoria y se la fijo en 370 leguas de las Islas de Cabo Verde, quedando el Hemisferio Oriental en poder de Portugal y el Hemisferio Occidental en poder de España. Ambas potencias reconocían la línea de

  • En asuntos eclesiásticos del consejo recibía en consulta las disposiciones pontificias más y atendía todo lo referente al ejercicio del patronato.
  • En lo administrativo eran múltiples funciones, aunque con el tiempo se fueron creando organismos adecuados y especializados que naturalmente limitaron su tratamiento a los asuntos más importantes.
  • En materia judicial tenido funciones originarias y en grado de apelación. Cómo funciones o atribuciones privativas y originarias, se encargaron de los juicios de residencia y visita. Los altos funcionarios se encontraban sometidos al juicio de residencia, substanciado al finalizar el mandato. Se signada un juez residenciado y su misión consistía en investigar la forma como se había desenvuelto los funcionarios en sus puestos. El juicio de visita se diferenciaba del de residencia en cuanto a la visita se realizaba en cualquier momento en que surgiera una sospecha o denuncia de un fraude o abuso de poder. La visita era una inspección realizada por un juez visitador que tenías facultades muy amplias incluso la de suspender sus funciones a los inculpados.
  • En cuanto a las funciones judiciales del consejo la ley LXVIII del título II expresada que lo posible se debería abstener en negocios de justicia. Pero los facultaba para intervenir en los pleitos de 2ª suplicación y las demandas sobre repartimiento de los indios.

CASA DE CONTRATACIÓN DE SEVILLA:

El Dr. Galletti dice que “establecimiento comercial para las operaciones de importación y exportación de mercaderías.” (Órgano colegiado).

Origen:

Fue creado por la Real cédula del 20 de enero de 1503. El tráfico comercial entre la Metrópoli y sus provincias americanas motivo la necesidad de crear un espacio donde pudieran depositarse las mercaderías que llegaban o debían embarcarse al nuevo mundo.

Composición:

Estaba compuesto por un Presidente, al que acompañaban tres jueces, un tesorero, un contador, un factor, tres oidores, jueces letrados, un fiscal y otros

Evolución:

En sus comienzos fue una simple casa de comercio, almacén de mercaderías o abastos navales. Más tarde tiene por finalidad del estudio y situación del mercado la compra y venta de mercancías en cuanto ello fuera ventajoso para las colonias, el registro sistematizado y pormenorizado de todas las transacciones. Luego se transformaría en tribunal de justicia y junta económica que constituyan sus caracteres fundamentales. Prácticamente todo lo relacionado con el comercio del nuevo mundo estuvo bajo el control de esta institución, desde la simple revisión de los contratos comerciales y su anotación, organización de los viajes, supervisión de cargas y productos, hasta el asesoramiento real en la más alta política económica.

Autoridades residentes:

Fueron funcionarios designados por la Corona y que llegaron al territorio indiano para desde allí ejercitar sus atribuciones. ADELANTADOS: “Fueron los jefes de las expediciones que se adelantaron a la conquista y colonización del nuevo mundo” (órgano unipersonal). La Institución tiene su origen en épocas de la reconquista española en la lucha contra los moros y etimológicamente proviene de “Adelantar”. Constituyo la primera forma de autoridad para el gobierno de las nuevas tierras y por ello con toda razón se sostiene que “necesitando el Rey extender sus fronteras nombraba a aquellos individuos que avanzaban en la conquista del territorio cono Adelantados”.

VIRREYES:

Según el Dr. Galletti era “la encarnación del Rey, el otro yo del soberano español” (órgano unipersonal). Ostenta por delegación la suprema majestad del rey ejerciendo el gobierno en su nombre. Cristóbal colón fue el primer virrey de américa. Los virreyes ejercieron facultades sumamente amplias tanto políticas como judiciales de hacienda o religiosas. Era un supremo juez. En el orden de Gobierno proveía todos los cargos que no se hubiese reservado especialmente del Rey. Estaba asistido por un secretario. Toda la administración colonial estaba en sus manos. Ellos fueron también superintendentes de la real hacienda. El virrey era jefe de las fuerzas de mar y tierra. En un principio eran vitalicios, pero más tarde se limitaron sus funciones al término de 3 años, duración que posteriormente se elevó a 5.

GOBERNADORES:

“Fueron aquellos funcionarios que cronológicamente sucedieron a los adelantados, pero a diferencia de ellos, no firmaban con los reyes el instrumento Capitulación” (órgano unipersonal). *Se los conoció con este nombre en el Virreinato del Rio de la Plata y algunas regiones centroamericanas, en el Virreinato del Perú como “Corregidores” y en el Virreinato de Nueva España como “Alcaldes Mayores”. *Eran funcionarios nombrados por el Rey a propuesta del Concejo de Indias sin término en la duración de sus funciones. *Dependían de un Virrey y gobernaban en representación de este un territorio más pequeño, aunque sus poderes eran más amplios en cuanto a funciones administrativas y militares.

CAPITANES GENERALES:

“Eran militares de probada experiencia en el arte de la guerra, asistidos por una Junta de Guerra y un auditor” (órgano unipersonal). *Estos funcionarios tenían atribuciones semejantes a la de los Virreyes, aunque los territorios bajo su jurisdicción eran de menor importancia, como, por ejemplo: la Capitanía General de Chile.

IMPORTANCIA:

Los cabildos fueron cuna de nuestra democracia. Ir a la institución que se organizaba con la ciudad misma. También fueron los cabildos origen de nuestras actuales provincias.

OPINION DEL DR GALLETI:

Es de suma importancia destacar que para el Dr. Galletti “tanto por su origen como por la forma de elección de sus miembros el Cabildo nada tuvo de popular y de abierto, no siendo expresión de Democracia ya que:

**- los cargos se podían comprar.

  • los funcionarios elegían a sus sucesores.
  • a los Cabildos Abiertos solo concurría “la parte principal y más sana del vecindario”.** Consulado: El consulado de buenos aires creado el 30 de enero de 1794 constituye el conocimiento del sistema de reformas de los borbones en el plano económico se establece en la plata como consecuencia de la creación del nuevo virreinato. Existía un secretario que coordinaba la labor de la junta y distintos problemas que se presentaba. Las audiencias: Representaba el más alto tribunal de justicia. Tenía múltiples atribuciones: judiciales, políticas, administrativas etc. a excepción de la legislativa que era una función privativa del Concejo Real y Supremo de indias. La audiencia presidida por el gobernador o el virrey constado de 5 oidores, un fiscal, un alguacil mayor y varios tenientes todos eran designados por el monarca a propuesta del consejo de indias.

CLASIFICACIÓN:

Según el funcionario que la presidia:

La presente clasificación está relacionada con el funcionario que presidia la Audiencia: *Virreinales……Presididas por el Virrey (establecidas en las Capitales de los Virreinatos. Ej.: las de Lima, México y la que se estableció en Buenos Aires en el año 1.785). *Pretoriales……Presididas por el Gobernador (establecidas en la ciudad principal de una Provincia mayor. Ej.: la de Chile). *Subordinadas…Presididas por un Presidente Togado (funcionario superior que vestía Toga) Ej.: la de Charcas.

Según sus funciones:

*Políticas: Constituían un contrapeso a la autoridad del Virrey a quien debían aconsejar en casos graves y en cuyo Juicio de Residencia entendían. En caso de ausencia temporal de Virrey, lo sustituía el Oidor más antiguo y en caso de acefalia la Audiencia asumía temporalmente con la denominación de “Audiencia Gobernadora”.

*Judiciales: Eran Tribunales de Primera Instancia en asuntos y cortes de Apelación en lo Civil y Comercial de los fallos dictados en primera instancia por jueces inferiores. *Administrativas: Custodiaban los interese fiscales del Virreinato; entendían en cuestiones de diezmos y patronatos; enviaban Jueces Pesquisidores contra cualquier autoridad e inspeccionaban la Armada.

Semblanza de Cristóbal colon:

Cristóbal Colon nació en Génova (Italia). Marino experto en navegación, la lectura de libros le confirmaron que la tierra no era plana sino esférica y que con solo cruzar el océano navegando hacia el oeste era posible llegar a tierras ricas en oro y especias. Buscando apoyo junto a su hermano Bartolomé comenzó a visitar a reyes de países europeos (Portugal, Inglaterra y Francia) quienes no se interesaron por el plan presentado; de allí entonces que se dirigieran a Castilla donde fueron escuchados atentamente por los reyes españoles, quienes finalmente apoyaron su proyecto, el cual tardo siete años en concretarse.

Reales capitulaciones de santa fe:

La firma del instrumento jurídico que da inicio a la empresa del descubrimiento se hace en los campamentos de Santa Fe, lugar en el cual se encontraban los Reyes Católicos avocados a la reconquista del territorio español que estaba invadido en un 80% por los árabes; dicha norma no era otra cosa que un Contrato en el cual se le otorgaban a Colón alguno de los siguientes Derechos: El título vitalicio y hereditario de Almirante de los mares. El título de Virrey y Gobernador de las tierras a donde llegare. El derecho a recibir la décima parte de todas las riquezas y mercancías obtenidas en la empresa. En tanto que se le imponían como obligaciones las siguientes: Que las nuevas tierras a descubrir pertenecerían a los Reyes de España y no a la Corona (Estado Español). El fin Apostólico del descubrimiento, por medio del cual el descubridor se comprometía a difundir la palabra del Evangelio entre las primitivas civilizaciones del nuevo mundo.

Legislación hispanoamericana:

En razón de que la patrocinante de la empresa descubridora de Colon fue Isabel de Castilla, ello provoco que lo territorios descubiertos se incorporaran a dicho reino y que fuese el Derecho Castellano el que rigiere la vida jurídica de Indias.

PRINCIPALES NORMAS:

Dicho cuerpo normativo estuvo conformado por: Fuero Juzgo. Fuero Real. Ordenanzas Reales de Castilla. Ordenanzas de Bilbao. Ordenamiento de Alcalá. Leyes de Toro.

de la Casa de Austria y luego por los miembros de la Casa de Borbones estructurar la vida jurídica de los nuevos territorios con visión uniformadora y tratando de asimilarlas a las viejas concepciones peninsulares *PROFUNDO SENTIDO ÉTICO Y RELIGIOSO: porque las normas tenían como fundamento la conversión a la fe cristiana de los aborígenes y en buena parte fueron dictadas más que por juristas y hombres de gobierno, por moralistas y teólogos. *VIGENCIA DE LA COSTUMBRE: si bien en aquella época no existía la Jurisprudencia en cambio existía la Costumbre “Repetición constante y uniforme de hechos o actos con la conciencia de su obligatoriedad y que en algún momento por esa repetición se vuelve “ norma ” según opinan la mayoría de los autores la Costumbre llego a constituir todo un cuerpo de normas a espaldas del Derecho Indiano. *RESPETO POR LAS INSTITUCIONES ABORÍGENES: las civilizaciones precolombinas tenían una serie de Instituciones que el Derecho Indiano se encargó de respetar, es decir no las abolió o anulo, sino que las incluyo dentro de su plexo normativo siempre que no estuvieren en contra de los principios del pueblo conquistador.

GENESIS Y EVOLUCION:

El Derecho Indiano pasó por diversas etapas:

* Etapa Inicial (desde 1.492 hasta 1.511) en esta etapa las primeras normas estuvieron constituidas

por las Reales Capitulaciones de Santa Fe firmadas por Cristóbal Colon y los Reyes Católicos y las Bulas Papales de 1.493.

* Etapa Crítica (desde 1.511 hasta 1.566) se destaca el surgimiento de los teólogos y juristas que

levantaron su voz y criticaron el accionar de la Corona por el maltrato al fueron sometidos los indígenas en virtud del principio de la Guerra Justa. Como consecuencia de ello se dictan una serie de Normas o Leyes protectoras que van a mejorar las condiciones de la vida del indígena.

* Indiano o Criollo: (desde 1.566 hasta 1.700) se trata de un Derecho creado y aplicado por las

autoridades residentes con perfiles propios y cuya aplicación fue más eficaz y exitosa, generándose a lo largo de estos años y por intervención del Concejo de Indias una importante obra legislativa la que fue recopilada en el año 1.680.

* De los Borbones: (1.700 a 1.812) coincide con el dictado de las Reformas Borbónicas y la época de

la Emancipación

Normas de la legislación indiana:

Existieron diversos tipos de normas jurídicas según señala Zorraquin Becú ere las cuales se pueden mencionar: *Ordenanzas: tenían alcance general, pero no necesariamente emanaban del Rey, sino que eran suscriptas a su nombre, vale decir que luego de dictadas debían ser elevadas al monarca para su homologación o aprobación. En su mayoría versaban sobre el régimen municipal o gobierno de la ciudad. *Reales Cedulas: era una provisión o despacho que extendía el Consejo de Indias concediendo alguna gracia o mandando hacer lo más conveniente. *Pragmáticas Sanciones: fueron disposiciones que versaban sobre materias generales y tuvieron mayor autoridad que su antecedente (las Leyes). Se puede citar como ejemplo: la Pragmática Sanción que incorporo los territorios de Indias al reino de Castilla en 1.520.

*Autos: los autos de aquella época no difieren mucho de los que hoy llamamos “Expediente” es decir la reunión en un solo cuerpo de los distintos pasos de un procedimiento judicial o administrativo. *Bandos: eran disposiciones por medio de las cuales se comunicaba la apertura del Procedimiento del Juicio de Residencia, similares a lo que en la actualidad son los “Edictos Judiciales” en sede judicial. Otras: Leyes, Instrucciones, Provisiones Reales y Cartas Reales.

Recopilación del derecho indiano:

Entendemos por recopilación un método de fijación del derecho que consiste en agrupar en un solo texto un material jurídico preexistente. La ordenación del material recopilado puede hacerse en forma cronológica o temática, es preciso destacar que hay recopilaciones no solo de leyes sino también de sentencias, dictámenes etc. En 1582 el Consejo de Indias encomendó al oficial mayor Diego de Encinas que recogiese las principales normas promulgadas por dicha institución, la obra se imprimió en 1596 con el nombre de Cedulario de Encinas Finalmente, fruto del trabajo compilador sucesivo de varios juristas Solórzano Pereira, Rodrigo de Aguilar y Antonio León Pinelo, autor de un proyecto recopilador fundamental recientemente descubierto y Fernando Jiménez Paniagua, se formó la Recopilación de Leyes de Indias, publicada el 18 de mayo de 1680 con más de seis mil leyes distribuidas en nueve libros, contenidos en 218 títulos, enviándose éstos a todos los virreinatos, gobernaciones, audiencias y todo tipo de distritos. La Recopilación represento una obra nueva derogando las normas anteriores.

Capitulaciones

El término “Capitulación” viene de la palabra, “Capitulare" , deviene en "capitulum” lo cual significa Capítulo. Significa además y esto sí interesa a la Legislación Indiana “disponer, ordenar, resolver". Constituyo la Norma más importante tanto para el Derecho Castellano como también luego de entrado en vigencia el Derecho Indiano. Fueron “Contratos firmados entre el Rey por una parte y los Adelantados por otra, en virtud de los cuales se establecían derechos y obligaciones reciprocas”. Para el Dr. Galletti eran “Contratos de naturaleza especial por el cual el Adelantado se comprometía a adelantar o conquistar nuevas tierras para y en nombre del Rey (no para la corona) sostener los gastos de la expedición a su propia costa (excepto la empresa descubridora de Colon) promover la conversión de los indígenas y la fundación de ciudades, llevando adelante la empresa de la Conquista”.

FACULTAD PARA OTORGARLAS:

 En la Metrópoli: correspondía su otorgamiento a la Corona, al Concejo de Indias y a la Casa de Contratación.  En las Indias: era atribución de Virreyes, Gobernadores y Capitanes Generales, pero siempre con reserva de Autorización Real.

*Prohibía el matrimonio al mejor postor, costumbre usada por los indígenas para vender a sus hijas y que generalmente llevaba al marido a tratar a su mujer como si fuese su esclava. *Fijaba plazos para que los conquistadores contrajesen matrimonios con las mujeres aborígenes bajo pena de que si no lo hacían podían perder lo que habían recibido de las mismas (desde 1.530 se autorizó el casamiento de españoles con indígenas). *Adopto una definida política de protección de la niñez abandonada estableciendo la obligación de recogerlos y darlos en adopción a institutos o internados.

MATERIA PENAL:

*Estableció la obligación de respetar las costumbres y gobiernos de los pueblos indígenas, para el caso de tratarse de tiranías procuraba la transformación gradual a formas más democráticas. *Los excesos de tiranías cometidos por los conquistadores eran castigados con sanciones leves o de carácter pecuniario, sin que ello significara la supresión del cargo; a diferencia de la Metrópoli en donde los delitos eran severamente castigados en algunos casos con la pena de muerte.

MATERIA LABORAL: el plexo normativo estuvo integrado por:

 Leyes Nuevas  Leyes de Burgos  Ordenanzas de Alfaro: es el ordenamiento quizás más importante por la personalidad de su autor, Francisco de Alfaro, funcionario de la Corona Española que con el título de Visitador recorrió el territorio del Tucumán y el Rio de la Plata, elaborando un conjunto normativo que llevo su nombre y que fue de vital importancia para la vida del indígena, siendo aprobadas por la Corona e incorporadas a la Recopilación de las Leyes de Indias en 1.680. Dicho cuerpo normativo contenía normas de carácter laboral, social y de adoctrinamiento. Aconsejo que en cada Reducción debiera construirse viviendas y dotárseles de Iglesia y cura doctrinero. Cabe destacar que en Corrientes, merced a la acción de Alfaro, se organizaron las Reducciones de la “Limpia y pura Concepción de Irati” en 1.615 y la de “Santa Ana de los Guácaras” en 1.622.

Situación jurídica y social del indígena:

*Posición de los Juristas y Hombres del Gobierno: quienes se manifestaron a favor de mantener a los aborígenes en situación de servidumbre y como “Esclavos”. *Posición de los Religiosos y Teólogos: tales como De las Casas, Vittoria y Montesinos quienes sostenían que los indígenas no debían ser esclavos sino libres pero sometidos a un régimen especial muy parecido al de la Tutela. Doctrinariamente no tardo en imponerse este segundo criterio y a partir de entonces se los considero “VASALLOS LIBRE DE LA CORONA DE CASTILLA” pero considerándolos hombres rústicos y miserables necesitados de tutela y protección jurídica.

La presencia del esclavo en el rio de la plata:

La palabra Esclavo proviene del griego bizantino “Eslavos” que se aplicó a aquellos pueblos del Oriente Medieval que eran víctimas del comercio de seres humanos.

La Sociedad de la América Española en el Siglo XVIII, era de neto carácter estamental y de origen medieval como es obvio de suponer la cúspide de dicha estratificación clasista la ocupaba el español (blanco europeo) en segundo plano se situaba el español criollo nacido en territorio americano continuando el descenso en la escala social se encontraba el mestizo (producto de la unión entre español e indígena) y por último se ubicaba al Negro. Con respecto a este último y desde un aspecto puramente simbólico, el hombre negro aludía a la parte más inferior de la raza humana; y si se toma como basamento el aspecto psicológico las razas negras serian hijas de las tinieblas, en forma contraria al blanco que sería hijo del sol o la montaña blanca polar. Ya en los documentos oficiales de la época colonial se denominaba personas de mala raza a las familias que registraban entre sus ancestros a individuos de sangre africana, claro que esto sucedió solo hasta la aparición de la Iglesia Católica que ejerció una fuerte influencia en el mejoramiento del trato hacia el esclavo.

La esclavitud en el rio de la plata:

En primer lugar, se hace necesario aclarar que el tráfico de negros desde el continente africano y hacia la colonia del Rio de la Plata se concentró en el periodo comprendido entre 1600 - 1750. Los esclavos traídos a América proveían en su mayoría del África Subsariana y según lo demuestran los testimonios de la época, los primeros en llegar al territorio de las Indias lo hicieron desde Guinea y a través de Cabo Verde. Ahora bien, si nos preguntamos ¿porque fue necesario traer a esta parte del mundo esclavos del África? la respuesta debe centrarse sin lugar a dudas, en que el Rio de la Plata era la región del Imperio Español en la cual se notaba con extrema nitidez la escasez de población Autóctona y como la ciudad de Buenos Aires tenía el mérito de contar con en el mejor puerto del Atlántico por su ubicación estratégica ello la convertía en el lugar más apto para la introducción de cargamentos de negros. Una vez descargada la mercancía, era distribuida desde la ciudad porteña hacia todas las villas y rincones de lo que por entonces constituía la Gobernación del Rio de la Plata. Con respecto a la actividad que llevaban a cabo una vez que llegaban a la América Española, las crónicas de la época dan cuenta de que en su mayoría eran destinados a la realización de actividades urbanas y trabajos agrícolas. Un tratamiento especial en la temática objeto de nuestro análisis está relacionado con el rol que desempeño la Iglesia Católica con respecto a la esclavitud en el Rio de la Plata, ya que su accionar motivo que el sistema esclavista se convirtiese en un fenómeno singular en los dominios de los Monarcas Españoles; el esclavo sin dejar de serlo, nunca dejo de tener una adecuada atención pastoral, a diferencia de otras zonas de la América Hispánica como por ej.: Cuba en la cual no se permitía en ningún caso el acceso de capellanes ante la desconfianza de que pudiesen convertirse en potenciales agitadores de motines.

Comparación de los sistemas esclavistas norteamericano y español:

*La esclavitud en la América Española estuvo marcada por una profunda tradición legal cuyo basamento fue el Código de Justiniano que consideraba a la Esclavitud como contraria a la Naturaleza y la Razón, dado que se consideraba a los esclavos como parte de la Comunidad Cristiana, teniendo en consecuencia derecho a recibir sacramentos, contraer matrimonio y tener descendencia, lo que fue rigurosamente protegido por la legislación, las costumbres y la Iglesia Católica. Las Colonias británicas por