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Resumen de la historia del derecho
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La teoría del derecho tiene como objetivo fundamental el análisis y la determinación de los elementos básicos que conforman el derecho, entendido este como ordenamiento jurídico unitario, esto es un conjunto de normas que conforman un solo derecho u ordenamiento jurídico en una sociedad o sociedades determinadas. La cultura conforma al ser humano, ya que es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o un grupo social; engloba las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. No obstante, también el hombre crea a la cultura, a través de sus principales productos: lenguaje, sociedad y conocimiento. El hombre se relaciona e interactúa con otros, al tiempo que busca y establece las condiciones para vivir y trascender en la historia. La cultura es un sistema, un todo integrado de pautas de conducta aprendidas; es el resultado de la invención social que se transmite y conserva a través de la comunicación y el lenguaje (Martínez y Ojeda, 2010, pp. 16-17); surge ante la necesidad de reunir o caracterizar aspectos o elementos comunes de las formas de comportamiento del ser humano; y el comportamiento es, en gran medida, resultado de una serie de aprendizajes. Con el tiempo, el hombre adquiere algo que lo distingue del resto de las especies: su capacidad de generar cultura que, a la vez, es producto de un aprendizaje en la misma sociedad. Cultura es el modo de vida de un pueblo; sociedad es el agregado de individuos que siguen una misma forma de vida (Martínez y Ojeda, 2010, p. 24) El término cultura surge en la Roma antigua como traducción del griego paideia (“crianza de los niños”), con la noción de “cultivo de la humanitas”, que fue entendida de la siguiente manera: la relación de las comunidades grecorromanas con los dioses tutelares de su mundo; conjunto de costumbres, artes y sabiduría generadas en ese mundo, como la actividad del espíritu (noûs) metafísico encarnado en la vida humana. Norbert Elias, en su obra Sobre el proceso de la civilización, confronta los conceptos cultura y civilización. Kant concibe que ser “civilizado” implica “reducir la moralidad a un mero manejo externo de los usos o las formas que rigen el buen comportamiento en las cortes de estilo versallesco”, sin tomar en cuenta el contenido ético que las pudo haber vivificado en un tiempo. Ser “culto”, en cambio, es poder “crear nuevas formas a partir de contenidos inéditos”. Ante el concepto “civilización” dado en el entorno de la Francia napoleónica —que asume, sin más, la innovación técnica y social, marginando la tradición y la herencia espiritual—, el romanticismo alemán entiende la cultura desde la noción de “espíritu” y como fundamento popular de toda cultura (pp. 26-40).
Norma.-
Principio que se impone o se adopta para dirigir la conducta o la correcta realización de una acción o el correcto desarrollo de una actividad. "en infinidad de situaciones usted se verá en un apuro para distinguir cuál es la norma correcta y elegante de actuar"
Regla jurídica. "su derogación por la Constitución depende del juicio de contraste entre la norma constitucional y la norma anterior de que se trate" En esencia, una norma es una manera aceptada de hacer algo. Puede tratarse de la fabricación de un producto, el manejo de un proceso, entregar un servicio o suministrar materiales. Las normas pueden cubrir una enorme gama de actividades que realizan las organizaciones y que usan sus clientes. Una norma jurídica es una prescripción dirigida al orden del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción generalmente, impone deberes y confiere derechos.
Acción de prescribir. "el manejo y prescripción de aquella droga requería de facultativos serios"
Efecto de prescribir. "no tiene para él sentido el procurar atenerse a prescripciones de escuela o a estimaciones dictadas por la moda del día" Prescribir.-
Ordenar o decidir la obligatoriedad de una cosa. "del despacho inquisitorial se prescribían fusilamientos sumarísimos"
Mandar u ordenar [el médico] que un paciente se tome un medicamento o siga un determinado tratamiento. "prescribir un somnífero" En otro concepto, prescripción en el ámbito del derecho, también tiene la siguiente connotación: La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de la acción, mas no del derecho. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.
Crítica de Laun.- Kant señala que los imperativos hipotéticos son verdaderas normas, Rodolfo Laun estima que los imperativos hipotéticos aún y cuando se formulan imperativamente "no son normas", pues no imponen deberes, sino que solamente señalan los medios que deben practicarse para lograr un fin. Aspecto formal y material de la norma a) El aspecto formal son las proposiciones gramaticales en que se expresa o puede expresarse, acorde al proceso de creación exigido, para que tenga origen legítimo; por ejemplo: el matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige (art. 146 del Código Civil Federal). Las clasificaciones formales se refieren a la distinción de los diferentes órganos competentes y a las formas o procedimientos según los cuales se cumplen dichos actos. b) El aspecto material trata del contenido, materia, clase o referencia de la propia norma; o sea, es cuando la norma se fundamenta en un valor. Las clasificaciones materiales corresponden a distinciones fundadas en el estudio del contenido de los actos jurídicos. Reglas y principios Las reglas son normas que dadas determinadas condiciones ordenan, prohíben, permiten u otorgan un poder de manera definitiva. Los principios, en cambio, son normas que ordenan que algo debe hacerse en la mayor medida fáctica y jurídicamente posible. Tipos de valores y su relación con los diversos tipos de normas.
Las normas religiosas, por su naturaleza, participan en gran parte de los rasgos de las normas morales, ya que el contenido de ambas tiene como fin los aspectos interiores de los individuos.
derecho' se utiliza confusa y por ende erróneamente para designar tanto a la ciencia o disciplina científica como al objeto de estudio de la misma.7 Por lo cual, ante el dilema de usar el mismo vocablo para ambas connotaciones, y para evitar tal incongruencia, así como por exigencias de método, denominamos
derecho' al objeto de estudio de una disciplina que estimamos como científica a la que llamamos ciencia jurídica' o
ciencia del derecho'. Al respecto, es pertinente hacer dos aclaraciones. Por una parte, es conveniente mencionar que en Roma no existía tal confusión porque la palabra iurisprudentia servía para designar a la ciencia jurídica o ciencia del derecho y el vocablo iuspara el derecho como objeto de estudio de dicha ciencia.8 A la primera la definen como divinarum atque humanarum rerum notitia;iusti atque iniusti scientia - conocimiento de las cosas divinas y humanas; la ciencia de lo justo y lo injusto-, mientras que a la segunda como ars boni et aequi-arte de lo bueno y de lo justo-. Por otra parte, es menester hacer referencia a la discusión sobre el carácter científico del derecho. Las dudas sobre la cientificidad del derecho - y de otras disciplinas- derivan en gran medida de la crisis de la ciencia.9 Afirmar o negar la cientificidad de una disciplina no debe depender de que ésta utilice o no un método determinado sino del rigor objetivo y racional con el que se trata de comprender y explicar al universo que nos rodea.De hecho, cabe recordar el dictumdel Digesto: Non ex regula ius summatur, sed ex iure quod est regula fiat.11 Por tanto, el derecho no se puede homogeneizar ni identificar con las normas jurídicas como reglas de comportamiento o conducta obligatorias y prescriptivas ni hermanarlo con la ley que es una especie de norma jurídica con características propias: general, abstracta, impersonal y permanente. La ley no es el derecho propiamente dicho pero sí se admite implícitamente que puede ser identificado como tal.12 Aunque en un sentido derivado, metonímico o por analogía se le atribuyan al derecho las mismas características de la norma o de la ley, no debemos caer en dicha confusión, porque aunque el derecho pueda coincidir con ellas, las comprende porque es más que ambas. Asimismo, la complejidad de las características del derecho lo han identificado como el ideal de justicia, como el sistema de normas e instituciones jurídicas y como el orden jurídico que detallaremos a continuación.
El iusnaturalismo se trata de una doctrina dualista, pues reconoce la existencia de dos derechos: el natural y el positivo, si bien mantiene que este último debe ajustarse al natural. Dentro del iusnaturalismo existen dos corrientes principales: El iusnaturalismo ontológico: mantiene que el Derecho natural es el “ser” del Derecho, de tal forma que el Derecho positivo, para ser Derecho, tiene que ajustarse al Derecho natural. El iusnaturalismo deontológico: afirma que el Derecho natural es el “deber ser” del Derecho positivo, el modelo de moralidad que deben respetar las leyes positivas. El Derecho positivo debe encaminarse al natural, pero no le niega validez jurídica si no lo hace. Es una postura más moderada y no esencialista. *** Positivismo jurídico** Esta concepción del Derecho está integrada por aquellos que defienden la preeminencia de la ley como fuente del Derecho. Desde este planteamiento, se entiende por Derecho el conjunto de normas que emanan del poder estatal, bien directamente o por delegación. Esta es la concepción del Derecho más propia del mundo occidental, siendo su máximo representante Hans Kelsen. Se trata de una concepción monista, ya que sólo reconoce como Derecho el dictado por el legislador, marginando las valoraciones éticas o la realidad social. No obstante, la preeminencia de la ley estatal no descarta la existencia de otras fuentes de producción del Derecho como la costumbre o la jurisprudencia, sin embargo, éstas quedarán siempre supeditadas a la ley y tendrán validez como fuente jurídica dentro de los límites que la propia ley establezca. *** Realismo jurídico** Entiende que la característica definitoria del Derecho es la eficacia. Se opone radicalmente a la opinión manifestada por el positivismo jurídico. Para el realismo jurídico el núcleo fundamental del Derecho no son las leyes, sino los hechos, los comportamientos sociales efectivos, teniendo en cuenta principalmente los intereses, fines y alores que se ponen de manifiesto por el jurista intérprete y por el juez aplicar del derecho en relación con los casos y situaciones concretas que presenta la vida real. El realismo jurídico entiende que la seguridad jurídica no puede lograrse a través de los métodos normativistas tradicionales, sino a través de la adecuación a las exigencias y aspiraciones de los ciudadanos que viven inmersos en una realidad social en constante cambio. De esta manera, un Derecho dinámico, flexible, adaptable a la realidad social de cada lugar y de cada momento puede proporcionar más seguridad que un conjunto de normas anquilosadas y petrificadas por la dificultad para su adecuación a las necesidades de cada momento. Así, el Derecho vigente está compuesto por aquellas normas que operan en el espíritu del juez porque éste las vive como socialmente obligatorias y socialmente las obedece. No tiene ningún sentido juzgar a las corrientes anteriores, ni tomar partido por alguna de ellas, porque podemos observar que cada una tiene su particular concepción y conceptualización del derecho. Lo verdaderamente trascendental es percibir no sólo la existencia de varias corrientes sino también las diversas metodologías utilizadas. Cada una de estas escuelas analizan al derecho desde
una óptica que apunta a una perspectiva diferente del mismo fenómeno. Al iusnaturalismo le interesan los "valores", al iusformalismo las "normas", y al iusrealismo los "hechos". En este sentido, resulta inobjetable que cada una de estas perspectivas tiene sus aciertos y sus errores al considerar distintos aspectos del mismo fenómeno. Por otra parte, un análisis de profundidad viene a demostrar que estos tres aspectos, pueden formar parte de una misma concepción del derecho. El aspecto axiológico, al derecho como valor; el normativo, al derecho como norma; y, el fáctico, al derecho como realidad, pudiéndose concluir, que son tres elementos fundamentales en la concepción del término “Derecho”. Esta forma de concebir al derecho es el pilar de la Teoría tridimensional del derecho y de la Teoría integral del derecho, cuyos exponentes son Miguel Reale y Luis Recaséns Siches, respectivamente. De hecho la teoría tridimensional postula que donde exista un fenómeno jurídico, hay irremediablemente un hecho subyacente - hecho económico, político, o social-, unvalorque confiere determinada significación a ese hecho, que inclinan o determinan la acción de los hombres para alcanzar o preservar cierta finalidad u objetivo; y finalmente, una normaque representa la relación o medida que integra a uno de aquellos elementos con el otro: al hecho y al valor. Además, se afirma que tales elementos - hecho, valor y norma- no existen separados unos de otros, sino que coexisten perfectamente, pues no se excluyen, ni se implican. Es decir, son absolutamente inseparables, y por tanto, no hay ninguno que sea más importante que los otros. Ahora bien, esos factores no sólo se exigen recíprocamente, sino que actúan como uno solo. De tal modo, la vida del derecho resulta de la interacción dinámica y dialéctica de los tres elementos que la integran. Ahora, también encontramos elementos fundamentales que conforman el derecho (no su concepción), los cuales resumimos a continuación:
dicho poder sobre la cosa, aunque no consista en su efectiva tenencia física, y el animus, o intención de poseer la cosa.
La justicia es un elemento integrante y complementario del Derecho. Se dice que una decisión es justa si ha sido tomada de conformidad con la norma o sistema de normas consideradas vinculantes por la sociedad en conjunto y no discrimina abiertamente a un amplio grupo de esta. En la justicia, a diferencia de las demás virtudes, lo justo se determina por el objeto mismo, y éste es el derecho. El objeto de la justicia (iustitia) es el derecho (ius), y éste es lo justo (iustum). Estos tres términos se identifican: objeto de la justicia, derecho, y justo. El derecho como objeto del conocimento.- El derecho es una disciplina humanística que estudia la interpretación, integración y sistematización de un ordenamiento jurídico para su justa aplicación, es por esto que también se puede llamar o referir como ciencia jurídica. Para Kelsen, la Ciencia del Derecho no tiene que ver con la conducta fáctica de los hombres, sino solamente con lo jurídicamente preceptuado. Por ello, no es una ciencia de hechos, como la sociología, sino una ciencia de normas; su objeto no es lo que es o lo que sucede, sino un complejo de normas. Filosofía del derecho.- La filosofía del Derecho constituye una rama jurídica propia —y para los filósofos, una rama de la filosofía— en la que el Derecho da la mano a otras disciplinas humanas y sociales, como la filosofía, la historia o la teología, pero con un carácter propio que la dota de especificidad y la cualifica como rama del conocimiento independiente. Si la filosofía podemos entenderla como la aspiración por estudiar y encontrar categorías universales y abstractas, la filosofía del Derecho la podemos entender como el estudio completo del fenómeno jurídico en la sociedad de forma abstracta y sin referencia al hecho concreto. Es decir, la filosofía del Derecho estudia cosmovisiones de lo jurídico, con lo que intenta ofrecer una visión global del fenómeno jurídico, incluyendo sus diversas dimensiones (institucional, normativa, social, moral, etc.). En este sentido, la filosofía del Derecho responde a tres grandes preguntas: ¿Qué es el Derecho? ¿Cómo debería ser? ¿Cómo lo conocemos? Por su parte, las distintas escuelas filosóficas —el iusnaturalismo, el positivismo, las escuelas marxistas, la teoría de los sistemas, visiones analíticas y semiológicas, estructuralismo o las teorías de la argumentación entre otras— vienen a construir un modelo jurídico ideal para su propia visión de la sociedad y en base a sus propias categorías. Así pues, cada gran maestro manifiesta su singular cosmovisión, en ocasiones contradictorias, pero igualmente sugerentes y llenas de potencial. De lo abstracto a lo específico El sistema jurídico de un Estado se configura a través de las normas, valores, actitudes e ideologías o corrientes de pensamiento que comparten mayoritariamente sus ciudadanos y se desarrolla y adapta para perfeccionarse a medida que se producen cambios sociales, políticos y económicos.
Esta estructura jurídica se apoya en conceptos tanto concretos —¿qué es un contrato?— como de carácter más general, pero que sirven para configurar todo el sistema jurídico: desde la definición propia del Derecho y para qué sirve, a los conceptos de norma jurídica, soberanía y su configuración, ciudadano como sujeto de derechos, o términos como ilícito, por poner algunos ejemplos. Asimismo, todo Derecho supone la realización de ciertos valores sociales, a veces plasmados explícitamente en él y, en otras ocasiones, implícitos. La filosofía del Derecho constituye el motor que lleva a la mutación del ordenamiento, al nacimiento de nuevos derechos, a la mutación de las prioridades de una sociedad y de su organización jurídica y política. En este sentido, cabe señalar que los Derechos Humanos son una construcción abstracta de origen filosófico, donde el concepto de lo justo procede de categorías previas, siendo lo jurídico un resultado histórico del conjunto de categorías filosóficas de una sociedad. Funciones de la filosofía del Derecho.- Primero, define y supervisa los conceptos jurídicos y métodos que articulan todo el sistema legal; segundo, sirve como guía para la interpretación correcta de todo el cuerpo legal y para la revisión crítica del mismo. Es decir, la filosofía del Derecho va más allá del contenido y conceptos de una rama específica, como puede ser el Penal o el Civil, para observar de forma global el sistema jurídico y establecer las definiciones y conceptos generales que son necesarios para estudiar en profundidad cada una de las disciplinas jurídicas. Más aún: intenta establecer los rasgos y fundamentos que tiene el fenómeno jurídico en general, más allá de su plasmación concreta en cada ordenamiento. Por ejemplo, los filósofos del Derecho se encargan de definir en sus estudios el concepto de norma jurídica o de lo que se entiende por sistema jurídico. Con esa base filosófica, los legisladores podrán abordar el desarrollo de aspectos concretos, como la definición del sistema de fuentes o los criterios de interpretación del Derecho. En la definición de las fronteras de la filosofía del Derecho es necesario tener en cuenta su íntima relación con la sociología, la filosofía moral, la filosofía política y la ciencia jurídica en sí, siendo la configuración teórica que fundamenta la acción de esta última en su estudio, interpretación y sistematización del sistema jurídico. En definitiva, la filosofía del Derecho busca analizar, conocer y ofrecer un conocimiento pleno del Derecho, reflexionando y elaborando los conceptos de los que van a beber las distintas disciplinas jurídicas que abordan aspectos concretos del sistema jurídico con el objetivo de dar unidad y coherencia a toda la estructura. Ramas de la filosofía del Derecho.- Dentro de la filosofía del Derecho podemos distinguir varias ramas entre las que podemos destacar:
La filosofía del Derecho ofrece soluciones a cuestiones de actualidad, como la globalización, la experimentación genética en general y el genoma humano en particular o la influencia de las nuevas tecnologías en el derecho. Así, se construyen: