Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

resumen de la materia negocio jurídico, Apuntes de Derecho Privado

resumen de la materia negocio jurídico

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 24/10/2023

usuario desconocido
usuario desconocido 🇨🇴

1 documento

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DEFINICIÓN DE CONTRATO
CLASIFICACIÓN DE CONTRATO
REQUISITOS DEL CONTRATO
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
CLAUSULA PENAL
CLAUSULA DE ARRAS
HECHOS Y ACTOS
HECHO:
Manifestación de la naturaleza, donde no interviene la voluntad del ser humano.
HECHO SIMPLE
Cuando esa voluntad no genera consecuencia jurídica
HECHO JURIDICO
Cuando esa voluntad genera consecuencia jurídica
ACTOS:
Manifestación donde interviene la voluntad del ser humano.
MERO ACTO
Cuando esa manifestación no genera consecuencia jurídica
ACTO JURIDICO
Cuando esa manifestación genera consecuencia jurídica
NEGOCIO JURIDICO
Manifestación de dos o más voluntades con el objeto de crear, modificar o extinguir obligaciones.
ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO
AR. 1501 del Código Civil
ELEMENTOS ESENCIALES
Aquellos mínimos y necesarios que las partes deben pactar al momento de suscribir un negocio
jurídico, dichos elementos se encuentran precisados en la Ley, de acuerdo con el tipo negocial o
contractual.
Sin ellos no tiene efectos jurídicos.
Ej. La cosa y el precio.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga resumen de la materia negocio jurídico y más Apuntes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!

DEFINICIÓN DE CONTRATO ♪

CLASIFICACIÓN DE CONTRATO ♪

REQUISITOS DEL CONTRATO ♪

EXTINCIÓN DEL CONTRATO ♪

INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ♪

CLAUSULA PENAL ♪

CLAUSULA DE ARRAS ♪

HECHOS Y ACTOS

HECHO:

Manifestación de la naturaleza, donde no interviene la voluntad del ser humano. HECHO SIMPLE Cuando esa voluntad no genera consecuencia jurídica HECHO JURIDICO Cuando esa voluntad genera consecuencia jurídica ACTOS: Manifestación donde interviene la voluntad del ser humano. MERO ACTO Cuando esa manifestación no genera consecuencia jurídica ACTO JURIDICO Cuando esa manifestación genera consecuencia jurídica NEGOCIO JURIDICO Manifestación de dos o más voluntades con el objeto de crear, modificar o extinguir obligaciones. ELEMENTOS DEL ACTO JURIDICO AR. 1501 del Código Civil ELEMENTOS ESENCIALES Aquellos mínimos y necesarios que las partes deben pactar al momento de suscribir un negocio jurídico, dichos elementos se encuentran precisados en la Ley, de acuerdo con el tipo negocial o contractual. Sin ellos no tiene efectos jurídicos. Ej. La cosa y el precio.

ELEMENTOS NATURALES

Son aquellos elementos que no requieren pacto expreso por las partes, por la ley de acuerdo al tipo contractual los tiene previstos para ese negocio jurídico. Se entienden pactados sin necesidad que las partes así lo manifiesten. Ej. Indemnización de perjuicios. ELEMENTOS ACCIDENTALES Son aquellos que no son esenciales ni de la naturaleza, pero que las partes acuerdan en la relación contractual, y por lo tanto producen efectos jurídicos. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURIDICOS ACTOS UNIPERSONALES Interviene la voluntad de un solo sujeto en la celebración y perfección del acto. ACTOS FORMALES Requieren para su perfeccionamiento de ciertas formalidades previstas en la Ley, sin el cumplimiento de ellas el acto no produce efecto. ACTOS INFORMALES Se perfecciona con la mera voluntad de las partes sin forma predeterminada ACTOS TIPICOS Típico o nominado cuando ha sido regulado por la Ley, se regula por normas legales de carácter imperativo ACTOS ATIPICOS No tienen regulación específica en la Ley ACTOS GRATUITOS Las partes obran de forma desinteresada. Sin recibir provecho económico. ACTOS ONEROSOS Las partes obran con el ánimo de obtener lucro. ACTOS ALEATORIOS Los resultados económicos no se pueden apreciar al momento que se perfecciona el acto. Implica riesgo de ganancia ACTOS NO ALEATORIOS Los resultados económicos se pueden apreciar o cuantificar desde el momento en que se perfecciona el acto.

CONTRATO CONSENSUALES

Se perfeccionan por el sólo consentimiento CONTRATO SOLEMNE Está sujeto a ciertas formalidades especiales sin las cuales el contrato no produce efectos jurídicos. CONTRATO REAL Necesaria la entrega o tradición de la cosa a que se refiere. CONTRATO DE LIBRE DISCUCIÓN Las partes de forma libre discuten las obligaciones que van a contraer. CONTRATO DE ADHESIÓN Una de las partes se limita a aceptar las condiciones u obligaciones impuestas por la otra. En este tipo de contrato las cláusulas ambiguas o que sean dudosas serán interpretadas a favor de deudor. Debe ir en forma pre impresa- CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTANEA Las partes quedan liberadas en un solo acto. Las obligaciones se cumplen de forma instantánea. CONTRATO DE EJECUCIÓN SUCESIVA De tracto sucesivo, las partes dan cumplimiento en cierto lapso de tiempo. REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO CAPACIDAD VOLUNTAD MANIFIESTA OFERTA CAPACIDAD Facultad que tiene las personas para recibir derechos y obligarse por sí mismas sin autorización de otra persona. LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD Aquella posibilidad que tiene toda persona por el sólo hecho de ser persona - CAPACIDAD DE GOCE.

LA CAPACIDAD COMO PODER

Que se le reconoce a una persona para realizar actos jurídicos por sí mismo y sin la autorización de otra, es decir, se refiere a la facultad que tiene la persona para poder contraer obligaciones - CAPACIDAD DE EJERCICIO. INCAPACIDAD ABSOLUTA INCAPACIDAD RELATIVA VOLUNTAD MANIFESTADA Es la autodeterminación de las partes. Puede ser oral o escrita o a través de hechos que traduzcan claramente la intención. CONSENTIMIENTO Concurso de voluntades de aquellas personas que intervienen en la celebración del negocio jurídico, las cuales unifican un solo querer.

* ETAPAS DEL CONSENTIMIENTO

→ VOLITIVA

Es el querer interno de las partes en la relación. → EXTERIORIZACIÓN Es la forma como se debe manifestar o declarar la voluntad conforme a derecho = como lo dice la Ley → OFERTA Es la invitación o propuesta que una o más personas hacen a otra o a otras para celebrar un negocio jurídico. Es un acto unilateral al que sólo le hace falta la aceptación y las formalidades que exija el negocio. Se realiza a personas determinadas o indeterminadas PERSONAS DETERMINADAS Están plenamente individualizadas PERSONAS INDETERMINADAS

1) OFERTA DE MERCANCIA DENTRO DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

2) OFERTA DE MERCANCIA POR VOCERO O ALTA VOZ

*Debe ser clara en el término de duración de la oferta.

  1. LICITACIÓN PRIVADA Se hace por concurso. Debe contener los términos de referencia o pliego de condiciones. Entre particulares
  2. OFERTA DE PREMIO O RECOMPENSA La causa es la satisfacción → POR OPCIÓN El oferente ha resuelto contratar cuando finalice el contrato inicial. Es un acto unilateral El destinatario tendrá que decidir si acepta o no la propuesta. Ej. Contrato de Leasing.

* VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

→ ERROR

Es la discrepancia entre lo que se piensa y la realidad. Falsa noción de realidad.

  1. ERROR DE DERECHO - Art. 9 CC / art. 1509 CC No vicia el consentimiento
  2. ERROR DE HECHO Vicia el consentimiento Es una discrepancia entre la voluntad real de quien lo padece y la declaración de quien lo pretende. → ACERCA DE LA NATURALEZA DEL ACTO O NEGOCIO A CELEBRAR Sobre el tipo de contrato. El negocio que se suscribe no corresponde a la voluntad real. → ACERCA DE LA IDENTIDAD DE LA COSA Cuando cada contratante tiene en mente una cosa distinta. → ACERCA DE LA SUSTANCIA O CALIDAD ESCENCIAL DE LA COSA Recae sobre la materia. La sustancia que compone la cosa. Lo que sirva para distinguirla de otra.

→ ACERCA DE LAS CALIDADES ACCIDENTALES DE LA COSA

Las partes le atribuyen calidades que la cosa no tiene → ACERCA DE LA PERSONA CON QUIEN SE TIENE LA INTENCIÓN DE CONTRATAR Cuando la persona es la causa principal para celebrar el contrato. Art. 1510 /1512 CC → FUERZA Cuando sobre la persona se ejerce una presión física o moral para inducirla a que preste el consentimiento en el negocio jurídico. → DOLO Toda maniobra maliciosa y dañina que una de las partes hace para inducir a la otra a que preste su consentimiento en una relación contractual → CAUSA Motivo que lleva a realizar el contrato → OBJETO Debe ser lícito → 1) CLASE : OBJETO JURIDICO Se relaciona con las prestaciones de dar, hacer o no hacer → 2) CLASE : OBJETO MATERIAL Cosa relacionada con la relación contractual / debe ser lícito y ajustado a la ley REQUISITOS: 1, La cosa debe existir al momento de celebrar el contrato o se debe esperar de manera razonable que exista. 2, Que la cosa sea posible // Física y Jurídicamente 3, Que se encuentre en el mercado// sea transable y comerciable

  • que no esté embargado
  • no esté dentro de lo prohibido por la ley

→ EXTINCIÓN DEL CONTRATO

→ DE COMUN ACUERDO

Principio de autonomía de la voluntad de las partes.

  • EFECTO A FUTURO
  • EFECTO RETROACTIVO Resciliación / devuelve al estado natural. ( Resciliación. Supone que, por la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, se acuerda que el acto jurídico que se acordó en su momento, se deja sin efecto.) → POR MUERTE En contratos INTUITO PERSONAE/ en virtud de la calidad de la persona → PLAZO EXTINTIVO Cuando el contrato llega a su fin / cumplido su objetivo → POR RESOLUCIÓN En virtud de la condición resolutoria que tienen todos los contratos bilaterales Puede ser pedida por la parte cumplida en contra de la parte incumplida, para que sea condenado al pago de daños y perjuicios *El Juez declara la terminación del contrato y ordena el pago de los perjuicios. → CLAUSULA PENAL → CON EFECTO INTIMIDATORIO Amenaza la imposición de una multa / sanción *Cuando se pretenda el cobro se debe probar el incumplimiento y el perjuicio.
  • Amenaza pero no cuantifica. → CON EFECTO ESTIMATORIO Estima de forma anticipada el perjuicio que debe pagar la parte incumplida a la parte cumplida por el retardo o no cumplimiento de las obligaciones del contrato.
  • Pude ser Suma fija /Porcentaje % / Salarios - SMLV
  • La cláusula Penal en ningún caso puede exceder el 50% del contrato *Cuando se pretenda el cobro se debe probar el incumplimiento porque el perjuicio ya está pactado. → PACTO DE ARRAS Dinero o cosa que se da en señal de quedar convenidos. → CONFIRMATORIAS Se entregan confirmando el contrato "SI HAY CONTRATO" → DE RETRACTO Permite a las partes retractarse del contrato dentro de un término establecido.
  • Si no lo determinan las partes será de dos (2) meses a partir de la celebración del acuerdo.
  • EFECTOS DEL RETRACTO POR LA PARTE QUE RECIBIÓ : Debe devolverlas dobladas POR LA PARTE QUE LAS ENTREGÓ: Las pierde. *En todo caso se entenderá que es de retracto cuando no se diga que es confirmatoria.