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Leyes bíblicas: Tipos de sacrilegio y la importancia de los escribanos, Resúmenes de Historia

Las cuatro formas del sacrilegio según la Ley 2 de la Biblia, además de la importancia de los escribanos según la Ley 8. Aristóteles también se refiere a este tema en su conversación con Alejandro el Magno. Además, se discute sobre la importancia de elegir hombres de buena linaje para convertirse en caballeros.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 11/08/2021

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ALFONSO X EL SABIO
LAS SIETE PARTIDAS
ÍNDICE:
Primera Partida: En la que el autor demuestra que todas las cosas pertenecen a la iglesia
católica, y que enseñan al hombre conocer a Dios por las creencias.
Segunda Partida: Lo que conviene hacer a los reyes, emperadores, tanto por sí mismos
como por los demás, lo que deben hacer para que valgan más, así como sus reinos, sus
honras y sus tierras se acrecienten y guarden, y sus voluntades según derecho se junten
con aquellos que fueren de su señorío.
Tercera Partida: La Justicia que hace que los hombres vivan unos con otros en paz, y de
las personas que son menester para ella.
Cuarta Partida: Los desposorios, los casamientos que juntan amor de hombre y de
mujer naturalmente y de las cosas que les pertenecen, y de los hijos derechureros que
nacen de ellos, y de los otros de cualquier manera que sean hechos y recibidos, del
poder que tienen los padres sobre sus hijos y de la obediencia que ellos deben a sus
padres, pues esto, según naturaleza junta amor por razón de linaje, y del deudo que hay
entre los criados y los que crían, y entre los siervos y sus dueños, los vasallos y sus
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¡Descarga Leyes bíblicas: Tipos de sacrilegio y la importancia de los escribanos y más Resúmenes en PDF de Historia solo en Docsity!

ALFONSO X EL SABIO

LAS SIETE PARTIDAS

ÍNDICE:

Primera Partida: En la que el autor demuestra que todas las cosas pertenecen a la iglesia católica, y que enseñan al hombre conocer a Dios por las creencias.

Segunda Partida: Lo que conviene hacer a los reyes, emperadores, tanto por sí mismos como por los demás, lo que deben hacer para que valgan más, así como sus reinos, sus honras y sus tierras se acrecienten y guarden, y sus voluntades según derecho se junten con aquellos que fueren de su señorío.

Tercera Partida: La Justicia que hace que los hombres vivan unos con otros en paz, y de las personas que son menester para ella.

Cuarta Partida: Los desposorios, los casamientos que juntan amor de hombre y de mujer naturalmente y de las cosas que les pertenecen, y de los hijos derechureros que nacen de ellos, y de los otros de cualquier manera que sean hechos y recibidos, del poder que tienen los padres sobre sus hijos y de la obediencia que ellos deben a sus padres, pues esto, según naturaleza junta amor por razón de linaje, y del deudo que hay entre los criados y los que crían, y entre los siervos y sus dueños, los vasallos y sus

señores, las razones del señorío y de lo bien hecho que los menores reciben de los mayores y otrosí por lo que reciben los mayorales de los otros.

Quinta Partida: Trata de los empréstitos y de los cambios y de las miercas, y de todos los otros pleitos y conveniencias que los hombres hacen entre ellos, placiendo a ambas partes, como se deben hacer y cuáles son valederas o no, y cómo se deben partir las contiendas que entre las partes nacieren.

Sexta Partida: Los testamentos, quién los debe hacer, y cómo deben ser hechos y en qué manera pueden heredar los padres a los hijos y a los otros parientes suyos y aun a los extraños, y otrosí de los huérfanos y de las cosas que les pertenecen.

Séptima Partida: Y en la setena partida de todas las acusaciones y los males y las enemigas que los hombres hacen de muchas maneras y de las penas y de los escarmientos que merecen por razón de ellos.

Primera Partida

Título 1: Que habla de las Leyes

A servicio de Dios y por comunal de todos hacemos este libro porque los que lo leyeran hallasen en el todas las cosas cumplidas y ciertas para aprovecharse de ellas, y repartimos en títulos, que quiere decir tanto como suma de las razones que son mostradas y en estas razones se muestran las cosas complidamente según son y por el entendimiento que tienen son llamadas leyes. Las gentes ladinas llaman leyes a las creencias que tienen los hombres, y cuidarían que las de este libro no hablasen sino de aquellas, por ello, por sacarlos de esta duda, haremos entender qué leyes son estas.

Ley 1: Para establecer de cómo los hombres han de creer y guardar la fe de Jesucristo, así como ella es, y otrosí de cómo sepan vivir los unos con los otros bien y ordenadamente según el placer de Dios y otrosí, según conviene a la vida de este mundo, viviendo en derecho y en justicia.

Ley 2: Ius naturale quiere decir en romance como derecho natural tienen en sí los hombres y aun los otros animales con sentidos. Otrosí ius gentium en latín quiere decir como derecho común a todos, el cual conviene a los hombres y no a los otros animales porque los hombres no podrían vivir entre sí en paz, sino usasen de él, pues este derecho cada hombre conoce lo suyo y le son repartidos los campos y los términos de las villas. Y otrosí son los hombres todos para loar a Dios y obedecer a sus padres y a sus madres y a su tierra, que en latín se llama patria. Y otrosí consiente este derecho a que cada uno se pueda amparar contra aquellos que deshonra o fuerza le quisieren hacer. Y aun más, toda cosa que haga por defenderse de la fuerza que quieran hacer contra su persona, que se entienda que lo hace con derecho.

Ley 3: Las leyes son unas en cuanto a derecho, de dos maneras se reparten en cuanto a razón; la una es en favor de las almas, la otra es en favor de los cuerpos; la creencia religiosa y la buena vida: y de cada una diremos cómo se deben hacer; y por estas dos

Ley 11: El que hace las leyes debe amar a Dios, y temerle y tenerlo ante sus ojos mientras las hace, para que sean derechas y cumplidas, debe amar la justicia y el pro comunal de todos y entender del derecho del tuerto y no debe tener vergüenza en mudar o enmendar sus leyes, cuando otros le mostraran la razón para hacerlo pues gran derecho es el de enderezar cuando erraren los demás, que lo sepa hacer consigo mismo.

Ley 12: Emperador o rey puede hacer leyes sobre gente de su señorío y ninguno otro no tiene poder de hacerlas en lo temporal, solo si lo hiciera en su otorgamiento; y las que de otra manera son hechas no tienen nombre ni fuerza de leyes, ni deben valer en tiempo alguno.

Ley 13: Las leyes se deben entender derechamente con el verdadero entendimiento de su parte más sana y provechosa según las palabras y razones que presenten. Y por esta razón no se deben escribir abreviaciones ni menguar en razones para que los hombres caigan en yerro, sino según la letra, no son para aprender y decorar, sino para saber su entendimiento.

Ley 14: Lo que es señorío del hacedor de las leyes y sobre quienes él pone tienen que obedecerlas, guardar y juzgarse por ellas y no por otro escrito de otra ley hecha en ninguna manera. Y el que la ley hace tiene que hacerla cumplir. Y eso mismo decimos de los que fuesen de otro señorío, que hiciesen pleito o postura o yerro en la tierra donde se juzgasen por las leyes, ya que siendo de otro lugar no puede ser excusados a sus mandamientos, si el yerro lo hiciesen donde ellas tienen su poder.

Ley 15: El rey debe guardar las leyes a su hechura y a su forma, porque recibe poder y razón para hacer justicia; y si él no las guardase, vendría contra su hecho y las desataría y de ello le vendrían dos daños: uno, desatar tan buena cosa, otro, que se tornaría comunal de todo el pueblo, y esto lo envilecería a sí mismo y se le tendría por de mal seso, sus mandamientos serían menospreciados. Las debe guardar el pueblo como a su vida y provecho de lo que tienen, y si no lo hiciesen mostrarían que no quieren obedecer a Dios ni al señor temporal e irían contra ellos, entrando en caminos de muerte: 1.- por desmandamiento; 2.- por osadía; 3.- por maldad, demostrando que les placería más el mal que el bien. Por eso nadie puede ser excusado ni por razón de creencia ni de linaje, ni de poder ni de honra ni para demostrarse vil en su vida. Y otrosí, lo que toca a los reyes y a los grandes señores es cómo deben hacer para enderezar su señorío y otrosí, a los de la tierra cuyo es el pro comunal y cada uno recibe su parte de él, nadie puede ser excusado de no obedecerlas y guardar.

TÍTULO 2: Que habla del uso y de la costumbre en qué manera debe ser

Ley 1: Uso es lo que nace de aquellas cosas que el hombre dice o hace y que siguen en el tiempo y sin ningún problema.

Ley 2: Se debe hacer el uso de manera que a pro comunal y sin daño y no a escondidas, sino de manera que se sepa y se satisfagan de ellos los conocedores de derecho y razón.

Ley 4: Se llama costumbre al derecho o fuero no escrito, el cual han usado los hombres largo tiempo ayudándose de él en las cosas y en las razones por las que lo usaron. Tres

son las costumbres; 1.- aquella que es sobre el lugar o en persona cierta; 2.- tanto en personas como en lugares y 3.- sobre hechos señalados que hacen los hombres que se hallan bien y están firmes.

Ley 5: Pueblo quiere decir ayuntamiento de gentes y de la forma de aquella tierra donde se allegan, y de esto no sale hombre ni mujer, ni clérigo ni lego. Y tal pueblo como este o la mayor parte de él, si usaren diez o veinte años hacer alguna cosa como en manera de costumbre, sabiéndolo el señor de la tierra y no contradiciéndolo y teniéndolo por bien, puedénlo hacer y debe ser tenido y guardado por costumbre, si en este tiempo mismo fueren dados concejeramente de treinta juicios arriba por ella de hombres sabios y entendidos en juzgar y no habiendo quien los contraríe. Otrosí decimos que la costumbre que quiere el pueblo poner y usar de ella, debe ser con derecha razón y contra la ley de Dios, ni contra señorío; ni contra derecho natural, ni contra procomunal de toda la tierra o del lugar donde se hace. Y débenla poner con gran consejo, no por yerro, ni por antojo, ni por otra ninguna cosa que les mueva, sino por derecho y razón y pro, pues si de otra manera la pusiesen, no sería bueno, sino sería en daño de ella y de la justicia.

Ley 8: Fuero es cosa en que se encierran estas dos maneras que hemos dicho, uso y costumbre, que cada una de ellas ha de entrar en el fuero para ser firme, el uso, porque los hombres se hagan a él y lo amen, y la costumbre, que les sea así como en manera de herencia para razonarlo y guardarlo, pues si el fuero es hecho como conviene, de buen uso y de buena costumbre, tiene tan gran fuerza que se vuelve a tiempo así como ley, porque se mantienen los hombres y viven los unos con los otros en paz y en justicia Y por eso tiene este nombre: fuero porque no se debe decir ni mostrar a escondidas, sino que en las plazas y por los otros lugares a quienquiera que lo quiera oír.

Ley 9: Los hombres deben honrar las leyes de dos maneras; la una por la honra que hay en aquellos que la tienen, la otra, por el bien que le puede venir de ellas al que honra aquella cosa de la que puede ser honrado. Y porque estas dos cosas ocurren en las leyes, por eso las deben honrar pues aunque uso y la costumbre pueden hacerlas menguar y quitarlas del todo, según que dijimos antes, y otrosí comoquiera que estos derechos se tornen unos en otros así como saliendo del uso, costumbre, y de la costumbre, fuero, y del fuero, costumbre; y de la costumbre, uso, aún más la ley tiene estas honras señaladas además de estas otras: pues después que la ley es hecha, ha de ser fuero concejero y publicado. no se debe juzgar por entendimiento de hombres de mal seso, ni por hazañas, ni por albedrío, sino cuando viniese a menos la ley en lugares, o la hubiesen de enmendar o hacer de nuevo, pues entonces hay que dirigirla a hombres entendidos y sabios para albedriar y ver toda cosa mejor se pueda hacer o enmendar con más razón. Porque es cosa cierta, y nadie no puede decir otra cosa y que por esta razón ella es honrada, por ellos los que la guardan y la honran son para por ella más honrados. Y esta honra es tan cumplida que desde el rey hasta el menor hombre de la tierra, cada uno encuentre allí derecho y como debe ser honrado. Y es porque la letra no falte a uno ni a otro, que tanto muestra la razón por el menor hombre de la tierra, cada uno encuentre allí derecho y como debe ser honrado. Y esto es porque la letra no falte ni a uno ni a otro, que tanto muestra la razón por el mayor como por el menor, pues de una manera lo halla el loco y el cuerdo, y el de mal entendimiento y el de bueno, y el que es bien razonado y el que no lo es, y no miente a ninguno por amor ni por desamor, ni por promesa ni por amenaza. Y esta escritura de las leyes posee una honra muy grande en la que entran cuatro cosas: 1.- que la deben hacer hombres sabios y entendidos; 2.- que

Ley 14: Las palabras que más fuerza hicieren en el bautismo son estas que dijimos en la ley antes de esta, cuando bautizan en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, pues por estas santas palabras se acaba todo el hecho de Dios en todas las maneras que hombre no podría pensar ni decir, y toda la fuerza del bautismo: las unas antes que lo hagan, y las otras, después. Las de primero son cuando llevan al que ha de ser bautizado a la iglesia, y en la puerta, antes que entre, se para el sacerdote con el preguntándole qué quiere ser; y los padrinos han de responder que cristiano. Y luego el clérigo debe preguntar que cómo quieres hacer nombre, y los padrinos deben decir aquel nombre que quieren que tenga. Y entonces ha de preguntar el clérigo qué es lo que pide a la Iglesia, y él los que han de responder: "vida perdurable" y esta es la vida perdurable "que conozcas que es un solo Dios vivo y verdadero que envió al mundo a Jesucristo su hijo, que con aquel su Padre y el Espíritu Santo vive y reina por siempre jamás" entonces el sacerdote débele soplar tres veces en la cara diciéndole así contra el diablo: "Sal espíritu sucio, de él y da lugar a Dios que viene a este con Espíritu Santo, enviado en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo" Y esa hora hágale el sacerdote una cruz con el pulgar diestro en la frente diciéndolo: "Esta señal de la cruz de Jesucristo pongo en tu frente" Y débele luego hacer otra cruz en las espaldas diciéndole lo mismo. Y debe allí decir esta oración en que ruega a Dios que se digne mirar a aquel siervo suyo, el cual está dispuesto a recibir las enseñanzas de la fe, quitándole las durezas del corazón y las vejeces de no creer, rompiéndole los lazos del diablo Satanás con que estaba atado. Y esto dicho, debe el sacerdote tomar la mano del que ha de ser bautizado, y meterlo en la Iglesia diciéndole esta oración, que ruega a Dios que le abra la puerta de su piedad... Y cuando esta dijere esta plegaria débele hacer una cruz con el pulgar en la frente y decir esta otra oración, rogándole a Dios que Él, que fue y es hacedor del humanal linaje, que sea otra vez reformador de él y que tenga en su voluntad a los pueblos deseados que escogió porque sean escritos en el linaje del Nuevo Testamento; así que lo que no pudieron recibir por naturaleza, que lo reciban por gracia. Y entonces el clérigo ha de meter sal en la boca del que bautizan

Ley 59: Arrepentimiento tanto es como tener hombre por mal la cosa que ha hecho sin gusto, y tener voluntad para partirse de ella, Y por esto en latín dice el que se arrepiente: poeniteo, que es "yo me arrepiento y duélome desta cosa y quiérome partir de ella y estoy preparado para sufrir la pena que por ello me dieren". De donde del arrepentimiento que se hace con dolor del mal que hizo, y de la pena que toma para enmendarlo, nace el nombre penitencia.

Ley 62: Hay tres maneras de pecados sobre los que estableció la Iglesia que fuese hecha penitencia. La primera es llamada venial, pues venial tanto quiere decir en latín "pedir perdón", y comoquiera que en todas tres convenga hacer esto, sobre esta señaladamente cae más esta palabra que sobre las otras, porque rogando a Dios y haciendo penitencia, ligeramente puede de éste ganar perdón. Y esto sucede porque es de los malos pensamientos en que el hombre está. La segunda es llamada criminal que quiere decir "yerro de culpa" y este es peor que el venial, tanto cuanto ha de cuidar el pecador, y ha de buscar camino para hacer lo que cuidó, trabajándose en cumplirlo. La tercer llaman mortal, porque ella hace al hombre cumplir de hecho los pecados que son como muerte del alma.

Ley 72: Y si se hiciese como conviene, pusieron que el que se viniese a penitenciar, que lo hiciese con gran humildad, hincando los hinojos ante el penitenciador, o asentándose a sus pies, o tendiéndose ante él en tierra diciendo sus pecados muy

llorosamente, y arrepintiéndose mucho de ellos, y en todo esto teniendo la cabeza cubierta y bajada, dirigiendo los ojos hacia la tierra en la que hizo el pecado el que se arrepiente y con la voluntad hacia el cielo, donde codicia haber perdón de Dios, y no poniendo su atención en la cara del penitenciador, ni el continente que hiciese cuando se penitenciase, porque por ventura podría ver allí alguna cosa que le estorbaría la voluntad, mas que en todo fuese humilde, en dicho y en hecho, porque la humildad de este mundo lo ensalzase en el otro, según dijo Nuestro Señor Jesucristo, que el que se humillase, que ese sería ensalzado. Y otrosí fue establecido que el que diese la penitencia estuviese en lugar algo, porque aquel que de él le recibiese se pudiese asentar a sus pies a hacer la humildad de las otras cosas que dijimos, y que tuviese la cara baja y cubierta, de manera que no se la viese ninguno, ni aquel que le diese la penitencia, y si fuese hombre que recibiese bien la penitencia, que le hiciese llegar el penitenciador a sí por oírlo mejor, o se llegase más a él, así que pudiese algunas veces observarle el rostro por ver si tenía continente triste como hombre que se duele, o si el alegre en el rostro como hombre que trae encubierta y quiere dar pasada a su hecho. Mas si fuesen mujeres las que penitenciasen, debe el penitenciador asentarlas a sus pies, mas no muy cerca, de manera que no lo puedan tocar en ninguna cosa, ni él a ellas, y débeles asentar a uno de sus lados porque oiga lo que le dijeren, y no les vea las caras, según dijeron los profetas, que las caras de las mujeres hermosas son tales al que las mira como viento quemador, o como red en que caen los pescados. Por lo cual, si el penitenciador y el que toma la penitencia todas estas cosas sobredichas guardaren, será la penitencia ordenada como debe.

Ley 73: Entendidos y sabios deben ser los que dan las penitencias, pues mucho conviene que el que quisiera saber la voluntad del otro, que sea entendido. Y esto en dos maneras: la una en preguntar, la otra en albedrío, por las preguntas llegará a lo que quiera saber, y por el albedrío sabrá lo que debe mandar. Y por eso conviene al penitenciador que considere qué persona es aquel que se le confiesa, y de cuál edad: primeramente si es mancebo, o vijeo, o sano o enfermo, o libre o siervo, o rico o pobre, o clérigo o lego, o letrado o sin letradura, o prelado, o rey u otra persona menor: y también en el estado de su cuerpo, si es enfermo o sano, o fuerte o flaco, o grueso o magro, o sufrido o vicioso, o si es tal hombre que codice mucho cumplir voluntad de su carne, así como en comer, o en beber, o en lujuria, o en otras cosas semejantes de estas: otrosí si tiene la voluntad sana o enferma, hecho a pensar malos pensamientos, o a decir malas palabras, o si es estable en las cosas que ha de hacer, o cambiadizo. Y débele otrosí preguntar la vida que hace, o qué menester tiene, o si es rico y abundado, o pobre o mezquino, o humilde o soberbio, o sin codicia o codicioso, o manso o bravo, o granado o escaso, o nombre de corazón en dichos o en hechos o vil despreciable, o libre o siervo, o casado por casar, o clérigo o lego, o letrado o sin letradura: y otrosí el lugar que tiene, si es mayor que los otros prelados, así como papa, o patricarca, o primado, o arzobispo, u obispo u otras personas menores, así como descienden cada uno por su grado, de cualquier manera que sean, de orden o de religión: y otrosí si son hombres que tienen poder de hacer justicia, así como emperadores o reyes u otros hombres a quien sea otorgado por derecho; y otrosí del menester que tiene cada uno, así como caballeros que han de vivir por armas, o labradores por su labor, o menestrales por sus menesteres, o mercaderes por sus mercadurías. Y considerando el penitenciador todo esto, entenderá por qué razón se movió el pecador al pecado y sabrá cuál penitencia le debe dar. Y dando el penitenciador la penitencia que conviene, y el que se confiesa recibiéndola con humildad, llega a la conclusión que cada uno de ellos ha de menester.

obispo darles con una correa rezando sobre ellos el salmo de Miserere mei Deus que hizo el rey David, que conviene mucho a aquellos que están en penitencia, pues tanto quiere decir como que ruega a Dios que les haga merecer según y su gran piedad, así que con las muchas mercedes perdone los muchos pecados, de manera que queden limpios y lavados de ellos, y de allí en adelante, que hagan vida de buenos cristianos.

TÍTULO 5: De los prelados de la Santa Iglesia que han de mostrar la fe y dar los sacramentos

Ley 33: Pecados muy grandes y muy desmedidos son según disposición de la Iglesia: matar hombre a sabiendas o de grado, o hacer simonía en orden o ser hereje. Y los medianos pecados dicen que son estos, así como adulterio, fornicación, falso testimonio, robo, hurto, soberbia, avaricia, que se entiende por escasez, saña de mucho tiempo, sacrilegio, perjurio, embriaguez continuadamente, engaño en dicho o en hecho, del que viene mal a otro.

Ley 34: Menores pecados son y veniales cuando algún hombre come o bebe más que no debe, o habla o calla más que no conviene, o responde ásperamente al pobre que le pide alguna limosna. Otrosí cuando alguno está sano y no quiere ayunar en el tiempo que ayunan los otros, pero si lo hiciese en desprecio de la Iglesia, sería pecado mortal, o si viene tarde a la iglesia por gusto de dormir, o si yace con su mujer si no es con intención de hacer hijos, o por el débito que lo ha de hacer, si por ventura ella lo quisiere y él puede, o si no fuere a visitar a los que encuentran en la cárcel o a los enfermos, pudiéndolo hacer, o si supiere que algunos están en desacuerdo o en malquerencia y no quiere meter paz entre ellos o avenencia, si pudiere; o si fuere más áspero y esto se entiende si fuere rencilloso o bravo de palabra o dé mala compañía a su mujer y a sus hijos y a los otros que con él viven, o si halagare o linsonjeare a alguno más que no debe, mayormente a algún poderoso con intención de hacerle placer poniéndole algún bien que no haya en él, o acrecentándole por palabra aquel bien que tiene mucho más de lo que es; eso mismo sería si se lo hiciese por miedo o apremiándolo. Otrosí pecado venial es dar a los pobres comeres muy bien adobados, o decir en algún lugar palabras de escarnio en las que no hay pro ninguna, mayormente si las dice en la iglesia, que es hecha para rogar a Dios o si jura por escarnio o por ruego y no por verdad, y no cumple lo que juró o si maldice a alguno con liviandad o sin recaudo.

Ley 36: Mesurado debe ser aquel que eligiesen para alguno de los prelados mayores, en comer y beber y guardarse mucho de comer de más y en beber de manera que se torne en ebriedad, porque esta es uno de los pecados más extraños que pueden ser, pues por él desconoce el hombre a Dios, y a sí mismo, y a todas las otras cosas que hay, más pronto que por otro, pues según dijeron los sabios, el vino es carrera que conduce a los hombres a todos los pecados. Otrosí el comer de más es vedado a todo hombre y mayormente al prelado, porque castidad no se puede bien guardar con los muchos comeres y grandes vicios; y por esta razón dijeron los santos que no conviene a aquellos que han de predicar la pobreza y la cuita que sufrió Jesucristo por nosotros en este mundo, que lo hagan con las faces bermejas comiendo y bebiendo mucho, y aun sin todo esto, naturalmente, del mucho comer nacen muy grandes enfermedades de las que mueren los hombres antes de su tiempo o quedan con lesiones.

Ley 37-1: Sabido y entendido debe ser en todas las cosas el que toman para obispo o el que ordenan para clérigo, señaladamente en estas tres : 1): en la ley, 2): en los saberes y el 3): en las cosas temporales. Pues en la ley debe ser sabedor para saber enseñar cómo salven a sus almas aquellos que les son dados en guarda. Y por esto establecieron los Santos Padres que haya en cada iglesia arzobispal un maestro que lea de divinidad y que los clérigos que salieren de la provincia a oírla, que tengan todos sus beneficios, tanto como si los sirviesen. Y sin esto no les abundare, que les cumplan de sus iglesias a lo que quieren menester, si fueren de buenas maneras y aprendieren bien. El otro saber que dicen en latín, artes, que quiere tanto decir como maestría para saber las cosas de raíz y departir la verdad de la mentira, bien lo pueden los clérigos aprender para conocer y entender aquello que leyeren, y porque hayan entrada para entender las Santas Escrituras, que deben saber por piedad, pues para esto las deben aprender, y no por otro gusto que cojan en ellas. Y por eso manda el derecho que en cada iglesia obispal haya maestro de gramática, que es arte para aprender el lenguaje del latín, y otrosí de lógica, que es para saber y conocer distinguir la verdad de la mentira, y aun de retórica, que es ciencia que muestra ordenar las palabras apuestamente y como conviene. Y estos tres saberes tuvo por bien la iglesia que aprendiesen los clérigos, porque son muy provechosos a los que los saben, y les mueven a hacer obras de piedad, lo que los clérigos tienen que hacer. Mas los otros cuatro saberes, que es el uno de ellos la aritmética, que es arte que muestra las maneras de las cuentas,y el otro, geometría, que es para saber cómo se pueden medir y estimar todas las cosas por estimación o por vista, y el tercero, la música que es saber de acordanza de los sones y de las otras cosas, y el cuarto astronomía, que es para saber el movimiento de los cielos y el curso de los planetas y estrellas, no tuvieron por bien los santos padres que se esforzasen mucho los clérigos en aprenderlo, pues aunque estos saberes son nobles y muy buenos cuanto en sí, no son convenientes a los clérigos, ni se moverían por ellos a hacer obras de piedad, así como rezar y confesar y las otras cosas semejantes de estas, que tienen que hacer de derecho.

Ley 37 -2 San Pablo, el apóstol de los gentiles dijo como en manera de castigo que los hombres probasen todas las cosas y que tomasen las buenas de ellas, y las otras, que las dejasen, y por ello tuvieron por bien los santos padres que los clérigos pudiesen leer no tan absolutamente las artes que son dichas antes de esta, más aún, los libros de los gentiles, pues aunque en ellos haya algunas palabras que son contrarias a nuestra creencia y que deben ser esquivadas por todos los cristianos, con todo eso otras razones hay en ellos de grandes sesos, de las que pueden aprender buenas costumbres y buenos castigos, que es cosa que conviene a los clérigos. Y aun tuvo por bien la santa iglesia que los clérigos pudiesen leer leyes para saber el derecho y física para curar a los hombres, con tal de que no hagan esto por codicia ni por deleite. Mas con todo eso, el que obtuviere la condición o de cura de iglesia o fuere misacantano o monje o canónigo regular o de otra religión, si más de dos meses estuviera oyendo cualquiera de estos dos saberes, excomulgado sea por ella, pues que estos tales han de tener cura de almas, tuvo por bien la santa iglesia que de los saberes que ayudan a esto, se esforzasen más que de los otros. Por esto tuvo por derecho otrosí que fuesen sabedores de las cosas temporales, por las cuales supiesen alinear y enderezar sus haciendas y lo suyo, y ayudarse a sí mismos y a los otros en las cosas que les fuesen menester.

Ley 38: Castos y vergonzosos deben ser los prelados en dicho y en hecho, pues aquellos que con sus manos han de consagrar el cuerpo de Jesucristo y lo tienen que recibir en sí mismos, y han de dar los otros sacramentos de la iglesia, mucho conviene

es propio que en los sermones que hicieren, alaben su creencia ni la de las otras gentes como la de nuestro señor Jesucristo. Y estas cosas vedó la iglesia porque algunos tiempos hubo en que las hacían y venía con ello daño.

TÍTULO 6 : De los clérigos y de las cosas que les pertenecen hacer y de las que les son vedadas.

Nueve órdenes de ángeles ordenó nuestro señor Dios en la Iglesia, y puso a cada una de ellas en su grado, y dio primacía a los unos sobre los otros, y púsoles nombres según sus oficios. Por lo que, a semejanza de esto, ordenaron los santos padres en la Iglesia terrenal nueve órdenes de clérigos, y dieron a los unos primacías sobre los otros, y pusiéronles nombres según aquello que han de hacer y a estos grados de órdenes llaman: al primero, corona; al segundo, ostiario; al tercero, lector; al cuarto, exorcista; al quinto, acólito; al sexto, subdiácono; al seteno, diácono; al octavo, preste, y al noveno, obispo.

Ley 1: Clérigos quiere decir hombres escogidos en suerte de Dios. Y esto se demuestra por dos razones: la una, porque ellos han de decir las horas y hacer todos el servicio de Dios que es establecido en la iglesia, y la otra, porque se deben tener por satisfechos y vivir de aquella suerte que dan los cristianos a Dios, así como décimas y primicias y ofrendas. Y por esto, todos aquellos que son ordenados de corona o de aquí para arriba son llamados clérigos comunalmente, bien que sean mayores o menores.

Ley 2: Santos padres son llamados todos aquellos que hicieron el orden de la iglesia, y esto por dos razones: la una, porque ellos fueron santos en su vida y en sus hechos, y la otra, porque hicieron el santo orden y sus padres los llaman porque crían a los cristianos espiritualmente con este santo orden sobredicho, así como los padres temporales crían a sus hijos. Y ellos hicieron partición entre los clérigos; y a los unos pusieron en las iglesias catedrales por mayores personas por honra de los lugares que tienen, así como deanes o prebostes o priores o arcedianos y aquellos que llaman en algunas iglesias chantres, y en otras capiscoles, y otros que dicen tesoreros o sacristanes, y aun hay otros a los que llaman maestrescuela; y otros pusieron en las iglesias colegiales que no son obispados, en que hay otrosí personas y canónigos en cada una de ellas, según la costumbre que comenzaron a usar cuando las hicieron primeramente. Y aun sin todos estos, otros clérigos hay que llaman parroquiales, que han de tener un mayoral en cada una de ellas que tenga cura de las almas de aquellos que son sus parroquianos; y estos tienen un superior al que llaman archipreste, que ha de tener muchas parroquias. Pero todos estos sobredichos, como quiera que sean de tantas maneras, o son prestes o diáconos o subdiáconos o son de todos los cuatro grados, o de alguno de ellos, o tienen corona solamente, pues otro ninguno no puede ser beneficiado en la santa Iglesia, sino el que hubiera alguna de estas órdenes.

Ley 7: Maestrescuela tanto quiere decir como maestro y proveedor de las escuelas, y pertenece a su oficio dar maestros en la iglesia que muestren a los mozos leer y cantar, y él debe enmendar los libros en que leyeren en la iglesia, y otrosí al que leyere en el coro cuando errare, y otrosí a su oficio pertenece estar delante cuando probaren los escolares, en las ciudades donde son los estudios, si son tan letrados que merezcan ser otorgados por maestros de gramática o de lógica o de alguno de los otros saberes, y a los que entendiere que lo merecen, puédeles otorgar que lean así como maestros. Y a esta

misma dignidad llaman en algunos lugares chanceller, y dícenle así porque de su oficio es hacer las cartas que pertenecen al cabildo en aquellas iglesias donde es así llamado.

Ley 34: ... ellos han de decir las horas en la iglesia, y los que no pudieren allí venir no deben dejar de decirlas por los otros lugares por donde fueren. Y pues que puestos son para ellos, y tienen orden sagrada e Iglesia, por cada una de ellas tienen que hacerlo. Otrosí deben ser hospedadores y largos en dar sus cosas a los que la hubieren menester, y guardarse de codicia mala y no deben jugar tablas ni dados, ni volverse con tahúres ni tener tratos con ellos, ni aun entrar en tabernas a beber, fuera de que lo hiciesen obligados, andando caminos, ni deben ser hacedores de juegos por escarnio porque los vengan a ver las gentes como los hacen, y si otros hombres los hicieren, no deben los clérigos venir allí porque se hacen allí muchas villanías y desaposturas, ni deben otrosí estas cosas hacer en las iglesias, antes decimos que los deben de allí echar deshonradamente, sin pena ninguna, a los que los hicieron, pues la iglesia de Dios fue hecha para orar y no para hacer escarnios en ella, y así lo dijo Jesucristo en el Evangelio, que su casa era llamada casa de oración y no debe ser hecha cueva de ladrones. Sin embargo, representaciones hay que pueden los clérigos hacer, así como del nacimiento de nuestro señor Jesucristo, que muestra cómo el ángel vino a los pastores y díjoles como era nacido y otrosí de su aparición como le vinieron los tres reyes a adorar, y de la resurrección, que muestra cómo fue crucificado y resurgió al tercer día. Tales cosas como estas que mueven a los hombres a hacer bien y tener devoción en la fe, hacerlas pueden; y además porque los hombres conserven la memoria que, según aquello, fueron hechas, de verdad, mas esto deben hacer apuestamente y con gran devoción en las ciudades grandes, donde hubiere arzobispos u obispos, y con mandado de ellos o de los otros que tuvieren su veces, y no lo deben hacer en las aldeas, ni en los lugares viles, ni por ganar dineros con ello.

Ley 36: El hábito de religioso no lo deben vestir sino aquellos que lo tomaren por servir a Dios, pero algunos hay que lo traen a mala intención por remedar a los religiosos y para hacer otros juegos o escarnios con él, y es cosa muy impropia que lo que fue instituido para servir a Dios sea vuelto en desprecio de la iglesia y en envilecimiento de la religión. Por lo que cualquier que en tal manera vistiese hábito de monje o de monja o de otro religioso debe ser echado a azotes de aquella villa o de aquel lugar donde lo hiciere. Y si por ventura un clérigo hiciere tal cosa, porque le estaría a él peor que a otro hombre, débele su prelado poner gran pena según tuviere por razón; pues estas cosas también los prelados como los jueces seglares de cada lugar las deben escarmentar mucho que no se hagan.

Ley 37: Honestad en latín tanto quiere decir como cumplimiento de buenas costumbres para hacer el hombre limpia vida según el estado al que pertenece. Y esto cumple mucho más a los clérigos que a otros hombres, pues ellos que han de hacer tan santas y tan honradas cosas como consagrar el cuerpo de Jesucristo y dar los sacramentos y administrar el altar y servir la iglesia, mucho les conviene ser limpios y honestos y guardarse de los yerros y de toda mala fama. Y una de las cosas que más envilece la honestidad de los clérigos es tener trato frecuente con las mujeres; y por guardarlos de este yerro, tuvo por bien la iglesia mostrar cuáles mujeres pudiesen vivir con ellos morar sin mala estancia, y son estas: madre y abuela y hermana y tía hermana de padre o de madre, sobrina hija de hermano o de hermana, su hija misma si hubiese habido de mujer de bendiciones antes que recibiese la orden sagrada, o su nuera mujer velada de

hombres o en las mieses o en los ganados, los clérigos entonces bien las pueden acosar y matar si les acaeciere.

TITULO 7 : De los religiosos

Ley 1: Reglares son llamados todos aquellos que dejan las cosas del siglo y toman alguna regla de religión para servir a Dios, prometiendo guardarla. Y estos tales son llamados religiosos, que quiere tanto decir como hombre ligados que se meten debajo de la obediencia de su superior, así como monjes o calonges de claustro, a los que llaman seglares, o de otra orden cualquiera que sea. Pero otros hay que son como religiosos y no viven debajo de regla, así como aquellos que toman señal de orden, y moran en sus casas y viven de lo suyo, y estos, aunque guardan regla en algunas cosas, no tienen tan gran franqueza como los otros que viven en sus monasterios.

Ley 2: Profesión llaman a la promesa que hace el que entra en orden de religión, bien sea varón o mujer, y el que esto hiciere ha de prometer tres cosas: la una, no haber propio, la otra, guardar castidad; y la tercera, ser obediente al que fuere el superior en aquel monasterio en donde viviere. Y así son allegadas estas cosas al que toma la orden, que el papa no puede dispensar con él que no las guarde

Ley 3: Estar debe un año de prueba el que quiere tomar hábito de religión; y esto por dos cosas; la una, por ver si podrá sufrir las asperezas y los rigores de aquella regla, y la otra, porque sepan los que están en el monasterio las costumbres de aquel que quiere entrar, si se contentará él o no, y si antes del año quisiere salir de allí, puédelo hacer Y esto es porque algunos, cuando entran en orden, hácenlo con movimiento de saña de algunas cosas que les acaecen y por antojo, cuidando que la podrán sufrir, y después, cuando van allí estando, cámbianseles las voluntades, y arrepiéntense, de manera que los unos la han de dejar y los otros que queden contra su voluntad hacen en ella mala vida y por ello no les deben tomar la promesa antes del tiempo sobredicho.

Ley 14: Vida santa y buena deben hacer los monjes y los otros religiosos, pues por esto dejan este mundo y los placeres de él. Y por esto tuvo por bien la santa iglesia mostrar algunas cosas de las que han de guardar los monjes señaladamente para hacer áspera vida, y son estas: que no deben vestir camisa de lino, ni deben tener cosa propia, y si alguno lo tuviere, débelo luego dejar y si no la dejare desde que fuere amonestado según su regla, si se lo hallaren después, débenselo quitar y meterlo en pro del monasterio, y echar a él fuera, y no lo deben recibir más, a no ser que hiciese penitencia según manda su regla. Mas si en su vida lo tuviese encubierto y se lo hallasen a su muerte, deben aquello que le hallaren enterrar con él fuera del monasterio en algún muladar, en señal que es perdido. Otrosí deben guardar que no hablen en la iglesia, ni en el refectorio, ni en el dormitorio, ni en el claustro, fuera de los lugares acotados y a ciertas horas según la costumbre de aquel monasterio en que vivieren.

TÍTULO 9 : De las excomuniones

Ley 2: Diez y seis cosas puso el derecho de la santa iglesia por las que caen los hombres en la mayor excomunión luego que hacen algunas de ellas: la primera es si alguno cae en alguna herejía de aquellas que se dice en el título de los herejes, o si levantase otra de nuevo, o si le diese la Iglesia de Roma por hereje o su obispo o el

cabildo, si vacase la iglesia, haciéndolo con consejo de algún prelado vecino suyo, cuando acaeciese que fuese menester; la segunda, si alguno recibiese a los herejes en sus tierras o en sus casas a sabienda, o los defiende; la tercera, si alguno dice que la Iglesia de Roma no es cabeza de nuestra fe, y no la quiere obedecer; la cuarta, si alguno hiere o mete manos airadas como no debe en clérigo o en monje o en monja o en otro hombre o mujer de religión; la quinta, si alguno que es poderoso en algún lugar ve que quieren herir a algún clérigo o religioso y no lo defiende pudiendo, o habiéndolo de hacer por su oficio; la sexta, cuando algunos queman iglesias o las quebrantan o las roban; la setena, si alguno se llama papa no siendo elegido a lo menos de las dos partes de los cardenales y esto se entiende si no quiere dejar de ello; la octava es si alguno falsea carta del apostólico o si usa de ella a sabiendas habiéndola otro falseada; la novena es si alguno da armas a los moros, o navíos, o los ayuda de otra manera cualquier contra los cristianos; la decena es si alguno que es maestro o escolar mora en casas alquiladas, y viene otro alguno y habla con el señor de las casas y prométele de darle más por ellas por hacerle estorbo o mal a aquel que las tiene; pero esta es una excomunión apartada que mandó el apostólico guardar señaladamente en el estudio de Bolonia, la oncena es si algún monje o canónigo regular o clérigo que sea misacantano u otro que tenga dignidad o personaje fuere a escuelas para estudiar física o leyes sin otorgamiento del papa; la duodécima es cuando las potestades o los cónsules o los regidores de algunas villas o de otros lugares toman pechos a los clérigos contra el derecho, o les mandan hacer cosas que no les conviene, o quitan a los prelados la jurisdicción o los derechos que tienen en sus iglesias, pues sin estas cosas no enderezaren un mes después que fueren amonestados, caen en esta excomunión, tanto ellos como los que los aconsejan o los ayudan en ello; la decimotercia es cuando algunos hacen guardar posturas o establecimientos o costumbres que son contrarias a las franquicias de las iglesias, la decimocuarta es que los poderosos y los principales de las ciudades y de las villas que hicieren tales establecimientos, o los que los aconsejaren o los escribieren, que son otrosí excomulgados; la decimoquinta es que los que juzgaren por aquellas disposiciones caen en excomunión; la decimosexta cosa es que los que escribieren concejeramente el juicio que fuese juzgado por tales establecimientos, que son otrosí excomulgados.

Ley 13: Extremada manera hay para excomulgar con solemnidad, que pertenece a los obispos tan solamente y no a los prelados menores que ellos. Y esta se hace de esta manera: el obispo que hubiere de dar la sentencia debe haber consigo doce clérigos misacantes, que tenga cada uno de ellos en mano sendas candelas encendidas, y deben tocar las campanas; y entonces debe decir el obispo como excomulga a algún hombre o mujer, nombrando a cualquiera de ellos por su nombre, haciendo saber a todos los que allí estuvieren por qué razón lo hace diciendo así, que le echa fuera del reino de la iglesia, y lo aparta de todos lo bienes que se hacen en ella. Y cuando esto hubiere dicho, debe tomar una candela y echarla a tierra, y matarla con los pies o en agua según que es costumbre en algunas iglesias; y eso mismo deben hacer todos los otros clérigos que las candelas tuvieren encendidas en las manos. Y entonces debe decir el obispo que así sea muerta el alma de aquel que excomulgan como mueren aquellas candelas, si no hiciere enmienda a la santa iglesia de aquello por lo que le echan de ella.

TÍTULO 15: Del Derecho del Patronazgo

Ley 1: Patronus en latín tanto quiere decir en romance como padre de carga,así como el padre es cargado de hacienda de su hijo en criarle y guardarle y buscarle todo el bien

Ley 1: Sacrilegio según el derecho de la santa iglesia, es quebrantamiento de cosa sagrada o de otra que pertenezca a ella, donde quiera que esté, aunque no sea sagrada, o de la que estuviese en lugar sagrado, aunque no sea ella sagrada.

Ley 2: Hácese sacrilegio de cuatro maneras: la primera es cuando mete manos airadas en clérigo o en hombre de religión, bien sea clérigo o lego, o varón o mujer; la segunda forzando o hurtando cosa sagrada de lugar sagrado, como si alguno forzase o hurtase cáliz o cruz o vestimenta o alguno de los ornamentos o de las otras cosas que hay en la iglesia a servicio de ella, o quebrantase las puertas, horadase las paredes o el techo para entrar en la iglesia a hacer algún daño, o si diese fuego para quemarla; la tercera es cuando hurtan o fuerzan cosa sagrada de lugar que no es sagrado; y esto sería como si alguno tomase a hurto o a fuerza cáliz o cruz o vestimenta y otros ornamentos que fuesen de la iglesia o estuviesen en otra cosa como en depósito; la cuarta es hurtando o forzando cosa que no sea sagrada de lugar sagrado, así como si alguno hurtase o forzase pan o vino o ropa u otras cosas que pusiesen algunos hombres en la iglesia por guarda, así como en tiempo de las guerras cuando llevan sus cosas a las iglesias, que no se las hurten ni se las roben. Y hay diferencia entre hurto y robo, pues hurto es lo que toman a escondidas, y robo lo que toman declaradamente, por fuerza.

TÍTULO 23 : De la guarda las fiestas y de los ayunos y de cómo se deben hacer las limosnas

Ley 1: Fiesta tanto quiero decir como día honrado en que los cristianos deben oír y decir y hacer cosas que sean alabanza y en servicio de Dios, y a honra del santo en cuyo nombre la hacen; y tal fiesta como esta es aquella que manda el apostólico hacer a cada obispo en su obispado con reunión del pueblo a honra de algún santo que sea otorgado por la Iglesia de Roma. Y hay tres maneras de fiestas: la primera es de aquellas que manda la santa iglesia guardar a honra de Dios y de los santos, así como los domingos y las fiestas de nuestro señor Jesucristo, y de santa María y de los apóstoles y de los otros santos y santas, la segunda manera es la que mandan guardar los emperadores y los reyes por honra de sí mismos; la tercera manera es aquella que es llamada ferias, que son por provecho comunal de todos los hombres, así como aquellos días en que cogen sus frutos.

Ley 2: Guardadas deben ser todas las fiestas de que se habla en la ley antes de esta y mayormente las de Dios y de los santos, porque son espirituales, pues débenlas todos los cristianos guardar según manda la santa iglesia, y además de eso, no debe ningún juez emplazar ni juzgar en ellas, ni otrosí los otros hombres no deben labrar en aquellas labores que suelen hacer en los otros días, más débense esforzar por ir muy apuestamente y con gran humildad a la iglesia cuya fiesta guardan si allí la hubiere, y si no, a las otras, y oír las horas con gran devoción, y desde que salieren de las iglesias deben hacer y decir cosas que sean a servicio de Dios y pro de sus almas. Y la segunda manera de fiestas, que deben guardar por honra de los emperadores y de los reyes, y la tercera manera de fiestas, que se llaman ferias, se deben guardar por pro comunal de los hombres, muéstranse en el título de los emplazamientos cómo deben ser guardadas.

Ley 7: La limosna es cosa que place mucho a Dios y a los hombres, y quien la puede hacer débele dar placer con ella en todo tiempo y señaladamente en los días de las fiestas y de los ayunos. Pero aquel que no pudiese cumplir con todos puede hacer

elección entre aquellos a quienes la ha de dar, a cuales la dé, o cuales no; y para esto hacer cumplidamente, debe considerar nueve cosas: la primera es conocer si aquel que la pide es de su creencia o de otra, pues antes la debe dar a un cristiano que a otro que no fuese de su ley; la segunda es que debe considerar la cuita en que está el pobre, y antes debe dar la limosna al que está en cautiverio para sacarlo, antes que a otro; la tercera es que debe considerar el lugar donde se halla el pobre, y si estuviese en la cárcel, o le diesen penas por deuda que debiese y no por otra maldad que hubiese hecho, antes debe socorrer que a otro que no estuviese tan apremiado; la cuarta es que debe considerar el tiempo en que quiere hacer limosna, y si acaeciere por ventura que quisiesen justiciar a alguno sin derecho, y lo pudiese hacer librar por haber que diese por él, tan gran cuita, pues más deben los hombres preciar la vida de un tal cuitado, que el haber que darían por él; la quinta cosa es que debe ser hecha con mesura, pues la deben siempre dar a uno ni de una vez, mas repartirla a muchos y en muchos días porque puedan más cumplir con ella y hacer merced a más hombres, pero si fuese tal hombre que se quisiese dejar del mundo y dar todo lo suyo por Dios, entonces bien lo puede dar en una hora si quisiere; la sexta es que debe considerar el parentesco con aquel a quien quiere hacer limosna, y si algunos quieren por Dios dar alguna cosa y tuviesen parientes pobres, antes lo deben dar a ellos que a otros extraños; la setena cosa es que debe cuidar de qué edad es el que pide limosna, pues antes la debe dar los viejos que no lo pueden ganar que a los mancebos; la octava es que debe considerar la flaqueza del pobre, y antes debe dar la limosna a los ciegos y a los contrahechos y a los enfermos estimando la flaqueza que hay en ellos que a los sanos; la novena es que debe juzgar la condición y el estado del pobre, pues el que quisiere hacer limosna antes la debe dar a los pobres vergonzosos que son hijosdalgos, y a los otros hombres buenos que tuvieron gran riqueza y cayeron después en gran pobreza, no por maldad que hubiesen hecho, mas por su desventura, que a los otros pobres que no fuesen de tales lugares como ellos.

TÍTULO 24 : De los Romeros y de los Peregrinos

Ley 1: Romero quiere decir como hombre que se parte de su tierra y va a Roma para visitar los santos lugares en que yacen los cuerpos de san Pedro y de san Pablo, y de los otros que allí sufrieron martirio por nuestro señor Jesucristo. Y peregrino tanto quiere decir extraño que va a visitar el sepulcro de Jerusalén y los otros santos lugares en que nuestro señor Jesucristo nació, vivió y murió en este mundo, o que anda en peregrinación a Santiago o a otros santuarios de lejana tierra extraña. Y comoquiera que hay diferencias en las palabras entre romero y peregrino, pero según comunalmente las gentes lo usan, así llaman al uno como al otro.

Ley 2: Romería y peregrinación deben hacer los romeros con gran devoción y con mansedumbre, diciendo y haciendo bien y guardándose de hacer mal, y no andando haciendo mercadurías ni arloterías por el camino, y deben siempre albergarse temprano cuando pudieren; y otrosí ir acompañados para que sean guardados de daño, y puedan hacer mejor su romería. Y deben los hombres de las tierras, cuando los romeros pasaren por los lugares, honrarlos y guardarlos, y derecho es que los hombres que se salen de su tierra con buena voluntad para servir a Dios, que los otros los reciban en la suya, y que se guarden de hacerles injusticia ni fuerza, ni daño o engaño o deshonra. Y por ello tenemos por bien y mandamos que los peregrinos que vienen a Santiago, que ellos y sus compañías y sus cosas vayan y vengan salvos y seguros por todos nuestros reinos; otrosí mandamos que tanto en los albergues como fuera puedan comprar las cosas que hubieren menester.