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RESUMEN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES, Esquemas y mapas conceptuales de Fotografía

RESUMEN DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 31/05/2023

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RESUMEN “GARANTÍAS INDIVIDUALES. PARTE I”.

Todo profesional perteneciente o relacionado con el ámbito de la comunicación siempre tiene un papel importante en la transmisión de información a la población, ya sea de forma oral o escrita. Debido a esta influencia que su papel juega al momento de transmitir ideas, es necesario que conozcan las limitaciones y normas que deben aplicar para lograr ejercer su labor correctamente, comunicar asertivamente, sin dañar a terceras personas e infringir en alguna violación. Dicho esto, cabe recalcar que es imposible la existencia de un estado sin un ordenamiento jurídico determinado, sin reglas, sin normas o sin sanciones. Las mismas sociedades necesitan de los derechos para regular su propio comportamiento y del Estado mismo. Aquí la importancia de que todo profesional vaya de la mano con estos derechos, pues al final, son obligaciones que al final se concierten en un constructo social. Algunos derechos existentes dentro de los ordenamiento jurídicos básicos y esenciales para las personas son: El propósito de este resumen es exponer los conceptos de los derechos existentes dentro de los ordenamientos que son básicos y fundamentales para las personas, tales como los derechos humanos o las garantías individuales. Garantías individuales Existen normas que protegen a los humanos por el simple hecho de ser humanos. Martínez Bullé-Goyri (Martínez, s.f., como se citó en Aspectos Legales de la Comunicación, NEO...s.f.) habla un poco más acerca de esto: "las garantías individuales son así el primer elemento de tutela jurídico–constitucional de los derechos individuales, a los que la doctrina denomina como derechos civiles, y que corresponde a la primera generación de los derechos”. Por su parte, Ignacio Bugoa (Las garantías individuales, 1985 citado por Gonzalez Schmal, R. Las garantías sociales como sustento…s.f.) menciona que estas garantías son "en concreto medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tuteados por la constitución y el sistema jurídico mexicano".

Dichos derechos están consagrados en los artículos que componen a la ya mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta declaración divide estos derechos de la siguiente forma: Derechos civiles y políticos (art. 3 al art. 21). Derechos económicos, sociales y culturales (art. 22al art. 27) Derecho al reconocimiento de los propios derechos humanos. Otros ejemplos de derechos humanos son: derecho a la vida, derecho al trabajo, derecho a la seguridad, etc. Los derechos políticos Sonia Picado (Picado, s.f. como se citó en Aspectos Legales de la Comunicación, NEO...s.f.) nos dice que “los derechos políticos son aquel grupo de atributos de la persona que hacen efectiva su participación como ciudadano de un determinado Estado. En otras palabras, se trata de facultades o, mejor, de titularidades que, consideradas en conjunto, se traducen en el ejercicio amplio de la participación política“. En otras palabras, se tratan de aquellos derechos que reconocen la participación de los ciudadanos en la vida política de su propio país. Por ejemplo, como derecho a votar, a ser elegido, a particular en asuntos políticos, etc. Algunos ejemplos de derechos políticos son: derecho a la libertad de reunión y asociación, derecho a poder demandar a la autoridad pública, etc. Libertad de pensamiento: oral y escrito y sus limitaciones Es verdad que los derechos humanos autorizan ciertas libertades que las personas pueden poner en práctica y que el estado debe proteger para evitar posibles violaciones. Sin embargo, existen algunos tipos de libertades que no son completamente extensas o libres, pues, de ser así, podrían llegar a perjudicar la

seguridad jurídica de una sociedad. Un tipo de esas libertades es la libertad de pensamiento. Jorge Carpizo (Carpizo, s.f., como se citó en Aspectos Legales de la Comunicación, NEO...s.f.) nos menciona que “la libertad de pensamiento es una libertad contra la cual los tiranos nada han podido. En su aspecto interno esta libertad es ilimitada, en el externo se le restringe en ataques a la moral, los derechos de terceros, perturbación del orden público o que sea causa de delito, hay que pensar que si únicamente una persona no es del parecer de todos los demás, se tendría tanto derecho a callarla como derecho sería tratar de silenciar a todos los demás". Se puede decir que toda persona tiene la libertad de pensar de acuerdo a su personalidad, a sus ideales; pero solo eso, a manifestar sus pensamientos únicamente en su mente, de forma abstracta. Sin embargo, toda persona tiene ciertas limitaciones cuando decide expresar lo que piensa de forma oral o escrita, o bien, públicamente. Es decir, una persona tiene la libertad de expresar sus ideas, su sentir, siempre y cuando no sobrepase la esfera jurídica de un tercero (de otra persona). Así, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.“Este derecho hace mención la libertad de crear ideas y plasmarlas, no solo que permanezcan en la mente, pero más adelante, complementan este derecho agregando algunas limitaciones que eviten el daño a terceros. Libertad de petición, de reunión y asociación. Algunos otros tipos de libertades con sus limitantes son: Libertad de petición La libertad de petición es aquel derecho que tiene toda persona individual, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes, ya sea por razones de interés público, individual, general o colectivo.

constituir lo que Kelsen llamaría un ´centro de imputación de derechos y obligaciones´, con el objeto y finalidad que sus integrantes libremente se terminen, siempre que sea lícito.“ Toda persona tiene derecho a asociarse libremente, ya sea creando una asociación propia o afiliándose a una que ya existe. Puede ser cualquier tipo de asociación: con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, culturales, deportivos, laborales, etc. Sin embargo, es importante mencionar que dicha asociación debe cumplir con ciertos requisitos para efectuarse, por ejemplo: debe ser lícita y pacífica. Por ejemplo: toda persona tiene derecho a asociarse o crear una asociación: un partido político, una nueva religión, un grupo ideológico, etc. Y el estado está en la obligación de permitir esa asociación siempre y cuando cumpla con las condiciones. La diferencia entre libertad de reunión y la de asociación es:

  • Libertad de reunión: cuando las personas ejercen su derecho a reunirse, la duración es corta, por ejemplo: aquel tiempo en el que se lleva a cabo la reunión.
  • Libertad de asociación: Este derecho tiene una duración más larda, periódica y extensa. Ambos resultan ligados sutilmente, pues muchas veces las asociaciones surgen de reuniones entre algunos grupos de personas.

BIBLIOGRAFÍA

  • Alto Comisionado de Naciones Unidas. Definición Derechos Humanos. (s.f.). En https://www.ohchr.org/es/about-us/high commissioner#:~:text=El%20Alto%20Comisionado%20para%20los,as%C3%AD%20c omo%20de%20su%20administraci%C3%B3n.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917. (2022). En https:// www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  • Convención Americana de los Derechos Humanos, 1969. (s.f.). En https:// www.oas.org/dil/esp/ 1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
  • Gonzalez Schmal, Raúl. (s/f) Las garantías sociales como sustento de los derechos individuales en la independencia, en la reforma y en la revolución. Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En: http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/jurid/cont/23/pr/pr9.pdf
  • Jorge Carpizo (s/f) Los Derechos Humanos: una propuesta de clasificación de los Derechos Civiles y políticos. Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. En: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/256/ pr/pr3.pdf
  • Martínez Bullé–Goyri, V.M. (s/f). Las garantías individuales en la Constitución Mexicana de 1917. En: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/956/4.pdf
  • Sonia Picado(2007) Derechos Políticos como Derechos Humanos.International Institute for Democracy and Electoral Assistance. En: http://www.idea.int/publications/ electoral_law_la/upload/III.pdf