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Se trata sobre su teoría política, el espíritu de las leyes, teoría de los gobiernos, de la libertad y el espíritu general.
Tipo: Resúmenes
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TEORÍA POÍTICA: Sin dejar de lado el aparato racionalista, abandonó en la práctica el pacto social y esbozó un relativismo sociológico. En el Espíritu de las Leyes se dirige a dos puntos principales: 1) desarrollar una teoría sociológica del gobierno y del derecho mostrando que la estructura y funcionamiento de ambos desprenden de las circunstancias en que vive un pueblo y 2) tenía miedo de que la monarquía absoluta hubiere minado de tal forma la Constitución de Francia que la libertad se hubiera hecho imposible para siempre. Aborrecía el despotismo debido a su profundo amor por la libertad. Su finalidad práctica era analizar las condiciones constitucionales de que depende la libertad. A través del estudio de los clásicos es que conoce y siente admiración por la República antigua. En el espíritu de las Leyes es la tesis de que la virtud o espíritu público es una condición previa de esta forma de gobierno. Cuando residía en Inglaterra le sugirió una nueva idea de libertad, comprendiendo que esta puede no ser el resultado de una moral cívica superior sino de una organización adecuada del Estado. Montesquieu es un discípulo directo de Locke y del constitucionalismo británico, pero a la vez es profundamente realista. Es el representante del “liberalismo aristocrático” El ESPÍRITU DE LAS LEYES: Consta de 31 libros (subdividido cada uno de ellos en 15 o 20 capítulos) y es de difícil acceso. Hay quienes opinan que su desorden y dispersión fueron adrede, para desorientar a los defensores del absolutismo. Otros sostienen que puede deberse al largo tiempo que el autor demoró en su elaboración, lo que ocasiono un perjuicio a la unidad metódica de la obra. En el libro l, Capítulo l define a las leyes “en su más extendida significación son las relaciones que derivan de la naturaleza de las cosas” pero luego deja de ocuparse de las leyes para dedicarse al estudio de los gobiernos y elaborar su teoría de los gobiernos, en relación al milieu o medio –tanto físico como social- También comprende la Teoría de la libertad política (con la distinción de poderes) y la Teoría de los Climas. Incluso dedica dos libros a temas de historia del derecho y dos al derecho feudal. Respecto a las leyes, nos expresa que en la realidad o en la sociedad, una ley es una regla o norma de conducta humana que se presume debe ser observada, pero con frecuencia es violada. Montesquieu sostiene que ello se debe a dos causas o explicaciones, las cuales son: 1) la libertad de la voluntad, y 2) la defectuosa inteligencia de los hombres, que nos impide vivir con la perfección desplegada por el resto de la naturaleza. Sostiene que la naturaleza aporta un canon de justicia absoluta, anterior al derecho positivo, pero no considera detenida a la ley natural, la cual es fundamental en la sociedad, ya que tiene que operar en diferentes medios y por ende, producir diferentes instituciones en diferentes lugares. El clima, el suelo, la ocupación, la forma de gobierno, el comercio, la religión, etc son todas condiciones relevantes en la determinación, de lo que, en cada caso particular haya de establecer la razón. Esta relación de condiciones físicas, síquicas e instituciones constituye el Espíritu de las Leyes. Lo más importante para Montesquieu es que las leyes deben adaptarse a las circunstancias en que vive una Nación, es el correctivo propuesto a todo estudio puramente abstracto de la justicia política. TEORÍA DE LOS GOBIERNOS: Abandona la clasificación tradicional aristotélica (democracia, aristocracia y monarquía) y la sustituye por la de: Republica (democrática – aristocrática) monarquía y despotismo. Estos 3 gobiernos, en realidad son 4 ya que están obligados a distinguir entre las repúblicas democráticas y repúblicas aristocráticas. Sin embargo Prélot nos expresas que puede realizarse la siguiente esquematización: Republica (democráticas, aristocráticas) y monarquías (prop. Dichas y despotismos) la cual también nos da las otras 4 formas antes mencionadas.
Hay que distinguir en cada gobierno su naturaleza y su principio, introduciendo estos dos principios: 1) naturaleza de gobierno: es la que le hace ser tal como es, su estructura y mecanismo particular y 2) principio de gobierno: es lo que le hace obrar, es el resorte que pone en movimiento a los ciudadanos y que da forma al Espíritu General. Son las pasiones humanas lo que lo hace moverse. Las leyes deben ser relativas a la naturaleza y al principio de gobierno. De la naturaleza de gobierno se desprenden las leyes políticas, es decir, las que tienden a la organización gubernamental (Derecho Constitucional). Del principio de gobierno derivan las leyes civiles y sociales, que son las que mantienen un determinado medio y adoptan determinadas orientaciones. Se refiere a las leyes de educación, las criminales, etc. Son todas las que informan al derecho público en general. Las leyes que están relacionadas con el principio de gobierno pone en tensión todos los resortes de este último y el principio recibe, a la vez, nueva fuerza. Es por esto que la corrupción de los gobiernos empieza con los principios, porque siendo estos corrompidos, las mejores leyes resultan malas y se vuelven contra el Estado.
Montesquieu sostiene que el podes debe reprimir al poder, debe limitarlo. Debe ser encargado a distintas personas o cuerpos. Esto se da en el sistema inglés. Luego pasa al estudio de las 3 fuerzas concretas; pueblo, nobleza y monarca.