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Resumen de Montesquieu, Resúmenes de Historia del Derecho

Se trata sobre su teoría política, el espíritu de las leyes, teoría de los gobiernos, de la libertad y el espíritu general.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 12/12/2020

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MONTESQUIEU
TEORÍA POÍTICA: Sin dejar de lado el aparato racionalista, abandonó en la práctica el pacto
social y esbozó un relativismo sociológico. En el Espíritu de las Leyes se dirige a dos puntos
principales: 1) desarrollar una teoría sociológica del gobierno y del derecho mostrando que la
estructura y funcionamiento de ambos desprenden de las circunstancias en que vive un pueblo
y 2) tenía miedo de que la monarquía absoluta hubiere minado de tal forma la Constitución de
Francia que la libertad se hubiera hecho imposible para siempre. Aborrecía el despotismo
debido a su profundo amor por la libertad. Su finalidad práctica era analizar las condiciones
constitucionales de que depende la libertad. A través del estudio de los clásicos es que conoce
y siente admiración por la República antigua. En el espíritu de las Leyes es la tesis de que la
virtud o espíritu público es una condición previa de esta forma de gobierno. Cuando residía en
Inglaterra le sugirió una nueva idea de libertad, comprendiendo que esta puede no ser el
resultado de una moral cívica superior sino de una organización adecuada del Estado.
Montesquieu es un discípulo directo de Locke y del constitucionalismo británico, pero a la vez
es profundamente realista. Es el representante del “liberalismo aristocrático”
El ESPÍRITU DE LAS LEYES: Consta de 31 libros (subdividido cada uno de ellos en 15 o 20
capítulos) y es de difícil acceso. Hay quienes opinan que su desorden y dispersión fueron
adrede, para desorientar a los defensores del absolutismo. Otros sostienen que puede deberse
al largo tiempo que el autor demoró en su elaboración, lo que ocasiono un perjuicio a la
unidad metódica de la obra. En el libro l, Capítulo l define a las leyes “en su más extendida
significación son las relaciones que derivan de la naturaleza de las cosas” pero luego deja de
ocuparse de las leyes para dedicarse al estudio de los gobiernos y elaborar su teoría de los
gobiernos, en relación al milieu o medio –tanto físico como social- También comprende la
Teoría de la libertad política (con la distinción de poderes) y la Teoría de los Climas. Incluso
dedica dos libros a temas de historia del derecho y dos al derecho feudal. Respecto a las leyes,
nos expresa que en la realidad o en la sociedad, una ley es una regla o norma de conducta
humana que se presume debe ser observada, pero con frecuencia es violada. Montesquieu
sostiene que ello se debe a dos causas o explicaciones, las cuales son: 1) la libertad de la
voluntad, y 2) la defectuosa inteligencia de los hombres, que nos impide vivir con la perfección
desplegada por el resto de la naturaleza. Sostiene que la naturaleza aporta un canon de justicia
absoluta, anterior al derecho positivo, pero no considera detenida a la ley natural, la cual es
fundamental en la sociedad, ya que tiene que operar en diferentes medios y por ende,
producir diferentes instituciones en diferentes lugares. El clima, el suelo, la ocupación, la
forma de gobierno, el comercio, la religión, etc son todas condiciones relevantes en la
determinación, de lo que, en cada caso particular haya de establecer la razón. Esta relación de
condiciones físicas, síquicas e instituciones constituye el Espíritu de las Leyes. Lo más
importante para Montesquieu es que las leyes deben adaptarse a las circunstancias en que
vive una Nación, es el correctivo propuesto a todo estudio puramente abstracto de la justicia
política.
TEORÍA DE LOS GOBIERNOS: Abandona la clasificación tradicional aristotélica (democracia,
aristocracia y monarquía) y la sustituye por la de: Republica (democrática – aristocrática)
monarquía y despotismo. Estos 3 gobiernos, en realidad son 4 ya que están obligados a
distinguir entre las repúblicas democráticas y repúblicas aristocráticas. Sin embargo Prélot nos
expresas que puede realizarse la siguiente esquematización: Republica (democráticas,
aristocráticas) y monarquías (prop. Dichas y despotismos) la cual también nos da las otras 4
formas antes mencionadas.
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MONTESQUIEU

TEORÍA POÍTICA: Sin dejar de lado el aparato racionalista, abandonó en la práctica el pacto social y esbozó un relativismo sociológico. En el Espíritu de las Leyes se dirige a dos puntos principales: 1) desarrollar una teoría sociológica del gobierno y del derecho mostrando que la estructura y funcionamiento de ambos desprenden de las circunstancias en que vive un pueblo y 2) tenía miedo de que la monarquía absoluta hubiere minado de tal forma la Constitución de Francia que la libertad se hubiera hecho imposible para siempre. Aborrecía el despotismo debido a su profundo amor por la libertad. Su finalidad práctica era analizar las condiciones constitucionales de que depende la libertad. A través del estudio de los clásicos es que conoce y siente admiración por la República antigua. En el espíritu de las Leyes es la tesis de que la virtud o espíritu público es una condición previa de esta forma de gobierno. Cuando residía en Inglaterra le sugirió una nueva idea de libertad, comprendiendo que esta puede no ser el resultado de una moral cívica superior sino de una organización adecuada del Estado. Montesquieu es un discípulo directo de Locke y del constitucionalismo británico, pero a la vez es profundamente realista. Es el representante del “liberalismo aristocrático” El ESPÍRITU DE LAS LEYES: Consta de 31 libros (subdividido cada uno de ellos en 15 o 20 capítulos) y es de difícil acceso. Hay quienes opinan que su desorden y dispersión fueron adrede, para desorientar a los defensores del absolutismo. Otros sostienen que puede deberse al largo tiempo que el autor demoró en su elaboración, lo que ocasiono un perjuicio a la unidad metódica de la obra. En el libro l, Capítulo l define a las leyes “en su más extendida significación son las relaciones que derivan de la naturaleza de las cosas” pero luego deja de ocuparse de las leyes para dedicarse al estudio de los gobiernos y elaborar su teoría de los gobiernos, en relación al milieu o medio –tanto físico como social- También comprende la Teoría de la libertad política (con la distinción de poderes) y la Teoría de los Climas. Incluso dedica dos libros a temas de historia del derecho y dos al derecho feudal. Respecto a las leyes, nos expresa que en la realidad o en la sociedad, una ley es una regla o norma de conducta humana que se presume debe ser observada, pero con frecuencia es violada. Montesquieu sostiene que ello se debe a dos causas o explicaciones, las cuales son: 1) la libertad de la voluntad, y 2) la defectuosa inteligencia de los hombres, que nos impide vivir con la perfección desplegada por el resto de la naturaleza. Sostiene que la naturaleza aporta un canon de justicia absoluta, anterior al derecho positivo, pero no considera detenida a la ley natural, la cual es fundamental en la sociedad, ya que tiene que operar en diferentes medios y por ende, producir diferentes instituciones en diferentes lugares. El clima, el suelo, la ocupación, la forma de gobierno, el comercio, la religión, etc son todas condiciones relevantes en la determinación, de lo que, en cada caso particular haya de establecer la razón. Esta relación de condiciones físicas, síquicas e instituciones constituye el Espíritu de las Leyes. Lo más importante para Montesquieu es que las leyes deben adaptarse a las circunstancias en que vive una Nación, es el correctivo propuesto a todo estudio puramente abstracto de la justicia política. TEORÍA DE LOS GOBIERNOS: Abandona la clasificación tradicional aristotélica (democracia, aristocracia y monarquía) y la sustituye por la de: Republica (democrática – aristocrática) monarquía y despotismo. Estos 3 gobiernos, en realidad son 4 ya que están obligados a distinguir entre las repúblicas democráticas y repúblicas aristocráticas. Sin embargo Prélot nos expresas que puede realizarse la siguiente esquematización: Republica (democráticas, aristocráticas) y monarquías (prop. Dichas y despotismos) la cual también nos da las otras 4 formas antes mencionadas.

Hay que distinguir en cada gobierno su naturaleza y su principio, introduciendo estos dos principios: 1) naturaleza de gobierno: es la que le hace ser tal como es, su estructura y mecanismo particular y 2) principio de gobierno: es lo que le hace obrar, es el resorte que pone en movimiento a los ciudadanos y que da forma al Espíritu General. Son las pasiones humanas lo que lo hace moverse. Las leyes deben ser relativas a la naturaleza y al principio de gobierno. De la naturaleza de gobierno se desprenden las leyes políticas, es decir, las que tienden a la organización gubernamental (Derecho Constitucional). Del principio de gobierno derivan las leyes civiles y sociales, que son las que mantienen un determinado medio y adoptan determinadas orientaciones. Se refiere a las leyes de educación, las criminales, etc. Son todas las que informan al derecho público en general. Las leyes que están relacionadas con el principio de gobierno pone en tensión todos los resortes de este último y el principio recibe, a la vez, nueva fuerza. Es por esto que la corrupción de los gobiernos empieza con los principios, porque siendo estos corrompidos, las mejores leyes resultan malas y se vuelven contra el Estado.

  1. La república democrática: es la que la soberanía está en manos del pueblo, el cual es en algunos aspectos soberano y en otros súbditos. Como monarca obedece su propia voluntad, la que expresa mediante el sufragio y como súbdito obedece a los magistrados por él elegido. Distingue entre democracia directa y representativa, declarándose a favor de esta última. Su principio es la virtud y entiende una virtud política. Es el civismo el que exige que el ciudadano haga un sacrificio continuo de sí mismo, de su egoísmo, etc, y dirija su intención al bien público. Se tiene necesidad de omnipotencia de la educación. Todas las leyes deben orientarse en este sentido; también deben excluir los lujos y establecer la igualdad y frugalidad, propia de las repúblicas democráticas. Se corrompe cuando se pierde el espíritu de igualdad y cuando todos quieren ser iguales a los que gobiernan, a los que eligieron para esas funciones. A las repúblicas democráticas le corresponden un pequeño territorio, ya que sin él no podrían subsistir, solo así el bien común será mejor sentido y conocido por cada ciudadano.
  2. La república aristocrática: Hace que la soberanía esté en manos de pocos. Es una especie de democracia restringida en que el poder está reservado a los ciudadanos distinguidos por su nacimiento y preparados para el gobierno por su educación. Su principio es la virtud, la moderación en los que mandan a fin de suavizar la desigualdad inherente a la constitución aristocrática. Los magistrados deben tener una corta duración en sus cargos y ser elegidos no sorteados. Deben administrar justicia al pueblo. Debe existir un Senado que se encargue de los asuntos que los cuerpos de nobles no pueden tratar. Debe dejarse libertad en el pueblo y estatuirse la figura de “inquisidores” o tribunos del pueblo, los que tengan la facultad de restablecer violentamente el Estado, la libertad.
  3. La monarquía: Engloba los grandes estados contemporáneos de su época y descarta las monarquías antiguas. Su naturaleza hace que el poder soberano se encuentre en manos de uno solo, quien gobierna sujetándose a leyes fundamentales, fijas y establecidas. Supone la existencia de poderes intermedios, los que impiden que el soberano lo invada todo, estos son: a) nobleza, por naturaleza. B) el clero, por conveniencia y c) las ciudades con privilegios. Abolir estos poderes, tendrá como consecuencia un Estado popular o bien un Estado despótico. También supone la existencia de un Depósito de Leyes, a cargo de los Parlamentos que garantizar la aplicación y salvaguarda de aquellas leyes fundamentales y fijas,

Montesquieu sostiene que el podes debe reprimir al poder, debe limitarlo. Debe ser encargado a distintas personas o cuerpos. Esto se da en el sistema inglés. Luego pasa al estudio de las 3 fuerzas concretas; pueblo, nobleza y monarca.

  1. El pueblo: Actúa por medio de sus representantes. Estos son elegidos dentro de cada circunscripción por los ciudadanos para hacer las leyes o para ver si se han ejecutado bien las que se han hecho (Cámara de los Comunes)
  2. La nobleza: Está representada en la Cámara de los Lores, que comparte con la de los comunes el Poder Legislativo. Este cuerpo es hereditario, por su naturaleza y por sus privilegios debe formar un cuerpo que tendrá derecho a frenar los intentos del pueblo, así como éste tiene derecho a frenar los de la nobleza. Montesquieu expresa “así el Poder Legislativo será confiado al cuerpo de los nobles y al cuerpo que sea elegido para representar al pueblo, cada uno de los cuales tendrá sus asambleas y sus deliberaciones aparte, y puntos de vista e intereses separados”. Así, cada una de las Cámaras que integran el Poder Legislativo tendrá el “lastre” necesario para ponerse en situación de resistir a la otra.
  3. El monarca: Le corresponde el P.E porque tiene una acción inmediata y está mejor administrada por uno solo que con varios. Montesquieu presenta una situación constitucional inglesa en que los ministros gobernaban en nombre del rey y no como delegados de la mayoría de los Comunes, lo que en Inglaterra sería superado. El Legislativo está asegurado en su funcionamiento por sesiones periódicas. Dos leyes garantizan la convocatorio anual del Parlamento: a) la del voto anual del presupuesto y b) la del voto anual de la ley que autoriza el ejército permanente (sin esto el P.L podría perder su libertad ya que el rey podría pretender gobernar sin Parlamento). El Ejecutivo convoca al Legislativo (porque este no debe estar siempre reunido, ni debe reunirse por sí mismo. Tampoco debe suspenderse por sí mismo ya que podría no suspenderse nunca). Se podría corres el riesgo que si los 3 poderes se frenen recíprocamente demasiado bien, esta magnífica máquina gubernamental se bloquearía. Sin embargo, estos poderes deben tomar un reposo o una inacción. Pero como el movimiento es necesario a las cosas, están obligados a marchar, se verán forzados a marchar en concierto. Entonces Montesquieu se postula a favor de la monarquía porque sólo ella hace posible la libertad, aunque no tenga necesariamente la libertad como finalidad. EL ESPÍRITU GENERAL: Montesquieu, expresa que varias cosas gobiernan a los hombres: el clima, la religión, las leyes, las máximas del gobierno, las costumbres, los usos, de donde se forma un espíritu general que resulta de ellas. El espíritu general, es un resultante en que el tono vigente viene dado por uno de los elementos enumerados, lo que se llamaría en el lenguaje moderno “la dominante”, que difiere según las naciones y el estado de civilización. Así el clima y la naturaleza dominan casi exclusivamente a los salvajes; los modales a los chinos; las costumbres antiguamente daban el tono en Lacedonia; las máximas del gobierno y las costumbres antiguas lo daban en Roma, etc. ¿Son las leyes más fuertes que las costumbres o las costumbres más que las leyes? Montesquieu expresa “cuán necesario es estar atento a no cambiar el espíritu general de una nación” aconseja la prudencia del legislador.