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Origen y definiciones de persona en Derecho, Resúmenes de Cibercrimen, Seguridad Cibernética y Privacidad de Datos

El origen etimológico de la palabra persona en el teatro antiguo y sus definiciones en derecho según distintos autores. Se discuten las diferentes concepciones de persona, personalidad y capacidad jurídica, y se distinguen las personas jurídicas de derecho público y derecho privado. Se mencionan ejemplos de entes que tienen personalidad jurídica, como municipios, estados, iglesias, universidades, corporaciones, asociaciones y sociedades.

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 05/05/2022

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El origen de la palabra persona proviene del teatro antiguo, donde se conocía
como persona a los actores que usaban máscaras para cambiar su apariencia
y para proyectar su voz. Posteriormente, el derecho tomó esta palabra para
referirse a quienes actúan en el mundo jurídico.
Según el autor Gorrondona, existen tres principales definiciones de persona en
Derecho. La primera considera que la persona es todo ente susceptible para
tener derechos o deberes jurídicos. La segunda, dice que la persona es todo
ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica. Por
último, Gorrondona menciona la siguiente definición: Persona es todo ente
susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica.
Candelaria, presenta la misma definición de la persona, mostrando que estas
definiciones son la más comunes.
Sin embargo, Tomas Ogayar, no tiene la misma concepción de persona, para
él todo aquel que sea capaz de derechos y obligaciones, en sentido abstracto,
es equivalente persona a sujeto de derecho.
La autora, por otro lado, menciona que la relación jurídica consta de tres
partes, sujeto, objeto y nexo jurídico o causa.
Se distingue la diferencia entre los conceptos de personalidad, capacidad
jurídica o de goce sujeto de derecho y cosa. Inicia con las definiciones de
persona y personalidad, persona es aquella que es titular de derechos y
deberes.
La personalidad es la aptitud dicha y la capacidad jurídica es la medida de esa
actitud. Es debido a esto que la personalidad se tiene o no se tiene y la
capacidad jurídica es la medida de esa actitud.
Personalidad, según Candelaria, es la aptitud cualidad o idoneidad para ser
persona. Además, define la capacidad jurídica como la medida de la aptitud
para ser titular de deberes y derechos. Los dos autores tienen en común la
noción de “medida de la capacidad jurídica''.
Tomas Agayar entiende la personalidad jurídica como: “La aptitud para ser
sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas.” Mostrando así las similitudes
entre ambos autores.
Por otro lado, Gorrondona cree lo siguiente: sujeto de derecho se entiende
como aquel que tiene un derecho o un deber, se diferencia de persona porque
no abarca a quien puede llegar a tener un derecho o deber.
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El origen de la palabra persona proviene del teatro antiguo, donde se conocía como persona a los actores que usaban máscaras para cambiar su apariencia y para proyectar su voz. Posteriormente, el derecho tomó esta palabra para referirse a quienes actúan en el mundo jurídico. Según el autor Gorrondona, existen tres principales definiciones de persona en Derecho. La primera considera que la persona es todo ente susceptible para tener derechos o deberes jurídicos. La segunda, dice que la persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica. Por último, Gorrondona menciona la siguiente definición: Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica. Candelaria, presenta la misma definición de la persona, mostrando que estas definiciones son la más comunes. Sin embargo, Tomas Ogayar, no tiene la misma concepción de persona, para él todo aquel que sea capaz de derechos y obligaciones, en sentido abstracto, es equivalente persona a sujeto de derecho. La autora, por otro lado, menciona que la relación jurídica consta de tres partes, sujeto, objeto y nexo jurídico o causa. Se distingue la diferencia entre los conceptos de personalidad, capacidad jurídica o de goce sujeto de derecho y cosa. Inicia con las definiciones de persona y personalidad, persona es aquella que es titular de derechos y deberes. La personalidad es la aptitud dicha y la capacidad jurídica es la medida de esa actitud. Es debido a esto que la personalidad se tiene o no se tiene y la capacidad jurídica es la medida de esa actitud. Personalidad, según Candelaria, es la aptitud cualidad o idoneidad para ser persona. Además, define la capacidad jurídica como la medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos. Los dos autores tienen en común la noción de “medida de la capacidad jurídica''. Tomas Agayar entiende la personalidad jurídica como: “La aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas.” Mostrando así las similitudes entre ambos autores. Por otro lado, Gorrondona cree lo siguiente: sujeto de derecho se entiende como aquel que tiene un derecho o un deber, se diferencia de persona porque no abarca a quien puede llegar a tener un derecho o deber.

En cuanto a la determinación de quién es persona, el derecho actual se diferencia del anterior porque reconoce la personalidad juridica de todos los individuos, sin importar, su edad, sexo, salud, familia, etc. Por ejemplo: El derecho romano no reconoce la personalidad de los esclavos debido a que según ellos, esta se gana mediante un “estatus” medido por sus privilegios. Esa es una de las mayores diferencias. En el derecho vigente se reconoce la personalidad jurídica de entes que no son humanos pero que persiguen fines humanos, como, por ejemplo, el estado. Otra importante compensación que ha realizado el derecho vigente es corregir las desviaciones y desigualdades a ciertos entes. Ogayar, tiene una visión similar que Gorrondona, en el derecho moderno ha desaparecido la esclavitud, por lo tanto, los hombres tienen garantizada una personalidad. Las personas en derecho son clasificadas de distintas maneras. Las personas naturales son sencillamente, seres humanos. Las personas jurídicas son todos aquellos entes que pueden ser titulares de derecho o deberes y no son seres humanos. Un ejemplo particular es el estado, según la doctrina, si este actúa en ejercicio de sus funciones públicas se denomina estado poder y si actúa en el plano privado se denomina estado-persona jurídica. En general las concepciones de ambos autores coinciden en la gran mayoría de aspectos. Las siguientes entidades tienen una personalidad jurídica: Personas de derecho público: Municipios y estados La iglesia católica y otras instituciones religiosas, con previo reconocimiento de parte del poder ejecutivo. Las Universidades Públicas, se considera dudoso que las universidades privadas sean consideradas personas de derecho público. Personas de derecho privado: Personas de tipo fundacional Personas de tipo asociativo Corporaciones Las asociaciones Sociedades