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resumen del litigante, Apuntes de Derecho Privado

Defensor publico de oficio ejerciendo la vida academica DENTRO DE LO TRIBUNALES

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 05/05/2023

nayely-chipana
nayely-chipana 🇧🇴

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JUZGADO 2° DE EJECUCION PENAL
Of. Nº 140/2021
12 de febrero de 2021
Santa Cruz de la Sierra
SECRETARIA
Señor:
JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL
Presente.-
REF: PONE A SU CONOCIMIENTO.-
Para su conocimiento, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO
PUBLICO contra SANTIAGO DAVID ORTIZ MARTINEZ, por la presunta comisión
del delito de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA,
proceso signado con NUREJ N° 701102062001973, mediante Providencia de fecha 21 de
diciembre de 2020, cursante a fs. 12 de obrados, mi autoridad ha dispuesto lo siguiente:
1.- Que, habiendo su autoridad ordenado mediante Audiencia de Medidas Cautelares de
fecha 28 de octubre de 2020, la DETENCIÓN PREVENTIVA por el plazo de 90 días,
del imputado Santiago David Ortiz Martinez, por lo que se hace conocer que el plazo
de la medida cautelar venció en fecha 07 de febrero de 2021, a efectos que su
autoridad disponga las medidas procesales que corresponden, conforme a lo
establecido en los arts. 233 punto 3, art. 238 párrafo 2do. y 5to. ambos del
Procedimiento Penal.
Sin otro particular saludo a Ud. Atentamente.-

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JUZGADO 2° DE EJECUCION PENAL

Of. Nº 140/ 12 de febrero de 2021 Santa Cruz de la Sierra SECRETARIA Señor: JUEZ 7MO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL Presente.- REF: PONE A SU CONOCIMIENTO.- Para su conocimiento, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra SANTIAGO DAVID ORTIZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, proceso signado con NUREJ N° 701102062001973, mediante Providencia de fecha 21 de diciembre de 2020, cursante a fs. 12 de obrados, mi autoridad ha dispuesto lo siguiente: 1.- Que, habiendo su autoridad ordenado mediante Audiencia de Medidas Cautelares de fecha 28 de octubre de 2020, la DETENCIÓN PREVENTIVA por el plazo de 90 días, del imputado Santiago David Ortiz Martinez, por lo que se hace conocer que el plazo de la medida cautelar venció en fecha 07 de febrero de 2021, a efectos que su autoridad disponga las medidas procesales que corresponden, conforme a lo establecido en los arts. 233 punto 3, art. 238 párrafo 2do. y 5to. ambos del Procedimiento Penal. Sin otro particular saludo a Ud. Atentamente.-